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Documento BOE-A-2015-5152

Resolución de 23 de abril de 2015, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, por el que se declaran adicionalmente excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia en la provincia de Almería, Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas a reparar los efectos de los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 40648 a 40651 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5152

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado que se declaren adicionalmente excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras declaradas de emergencia por la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 11 de marzo de 2015, destinadas a la reparación de los daños producidos por los temporales de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la provincia de Almería, Comunidad Autónoma de Andalucía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos de exclusión del trámite de evaluación ambiental, se resuelve dar publicidad al citado acuerdo, que se incluye como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de abril de 2015.–El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Pablo Saavedra Inaraja.

ANEXO
«Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015 por el que se declaran adicionalmente excluidas del trámite de evaluación ambiental determinadas obras de emergencia en la provincia de Almería, Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas a reparar los efectos de los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015
Primero.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se autoriza adicionalmente a excluir del trámite normalizado de evaluación ambiental determinadas obras declaradas de emergencia por la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 11 de marzo de 2015, destinadas a la reparación de los daños producidos por los temporales de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la provincia de Almería, Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo.

De igual modo, se acuerda que el presente acuerdo de exclusión, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el “Boletín Oficial del Estadoˮ, poniendo a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Europea.»

En su parte expositiva se indica lo siguiente:

«El 7 de marzo de 2015 se publicó en el “Boletín Oficial del Estadoˮ el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

En su artículo 6 se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo-terrestre de las zonas afectadas y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento en las siguientes materias:

a) Restauración y demás obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y galernas.

b) Protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, la adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los mismos, así como la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en la costa.

c) Reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, tales como paseos marítimos, accesos al dominio público y muros, entre otros.

El artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, establece que cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o bien contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presenta ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente; añade, para el caso de que el contrato haya sido celebrado por la Administración General del Estado, que se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental autoriza al Consejo de Ministros a excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia. Este acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el “Boletín Oficial del Estadoˮ. Adicionalmente, se pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Dicha información deber ser, asimismo, comunicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de marzo de 2015 fueron excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas obras en la provincia de Almería, correspondientes a las playas de Costacabana, Levante de Almerimar, La Almadraba y la Fabriquilla. No obstante, procede incluir adicionalmente en esta declaración de exclusión a las playas de Guainos Bajos, Lance de La Virgen, La Caracola, Censo y Balanegra por los motivos que se indican en el contenido de este acuerdo.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera la existencia de los siguientes motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia a las que se refiere este acuerdo y su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental:

Durante los días 30 y 31 de enero de 2015 se desarrolló un fuerte temporal de poniente en la costa de Almería; llegándose a registrar en la Boya de Cabo de Gata una altura de ola significante superior a 6,0 metros, lo que supone una altura de ola máxima del orden de unos 11,0 metros. Este temporal ha producido fuertes daños en la Costa de Almería, en el tramo comprendido entre Cabo de Gata y el límite provincial con Granada, y, en concreto, en las playas de Guainos Bajos, Lance de La Virgen, La Caracola y Censo, pertenecientes al término municipal de Adra y en la playa de Balanegra, en el término municipal de Berja, que vienen sufriendo durante los últimos años un deterioro progresivo en toda la playa debido al transporte de las arenas desde poniente a levante y por la escasez de aportación de áridos de las ramblas cercanas.

El temporal ocurrido durante los días 30 y 31 de enero de 2015 ha producido una fuerte erosión de las playas mencionadas, con lo que actualmente este tramo de costa se encuentra en una situación crítica, y están en peligro las viviendas y las infraestructuras cercanas (vía litoral, accesos a la playa, etc.), así como la seguridad de las personas.

La regeneración de las playas se considera que es la forma más efectiva para disipar la energía de los temporales, completada con la construcción de pequeños espigones.

La actuación propuesta para mejorar la respuesta de las playas de Guainos Bajos, Lance de La Virgen, La Caracola y Censo, en el término municipal de Adra, consiste en aportar arena mediante trasvase proveniente de la playa seca apoyada en el dique de abrigo del Puerto de Adra y la construcción de pequeños espigones de longitud máxima de 50 metros.

La actuación propuesta para mejorar la respuesta de la playa de Balanegra, en el término municipal de Berja, consiste en aportar arena mediante trasvase proveniente de la playa seca apoyada en el espigón de la Peña del Moro y la construcción de pequeños espigones de longitud máxima de 50 metros.

La escollera para la construcción de los pequeños espigones procede de canteras en explotación legalizadas y, en el caso de que en cantera presente adherencias de material fino, se lavará a fin de eliminarlas para evitar la turbidez. Estas canteras ya han sido utilizadas anteriormente en defensas de playas de la zona.

Las zonas de actuación están en el ámbito de la Orden AAA/2280/2014, de 1 de diciembre, por la que se aprueba, entre otras, la propuesta de inclusión en la lista de los lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 el espacio marino ESZZ16003 Sur de Almería-Seco de los Olivos.

Las obras planteadas están incluidas en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el grupo 7: Proyectos de Infraestructuras, letras e) y h), ya que, aunque, la aportación de arena es inferior a los 500.000 m3, si se requiere la construcción de espigones, tal y como se ha detallado anteriormente.

Las medidas correctoras propuestas para minimizar el impacto de las obras en el medio ambiente son:

1. Los espigones serán de tipo Ahrens, sin núcleo de todo-uno de cantera, a fin de evitar la turbidez.

2. La escollera, en caso necesario, será lavada en cantera con chorro de agua, a fin de eliminar las adherencias de material fino que pudieran producir turbidez.

3. La arena a aportar en las playas de Guainos Bajos, Lance de La Virgen, La Caracola y Censo, procede de la playa seca apoyada en el dique de abrigo del Puerto de Adra.

La arena a aportar en la playa de Balanegra procede de la playa seca apoyada en el espigón de la Peña del Moro.

4. Se colocarán medidores de turbidez y, en caso que los sólidos captados superen el umbral establecido, se colocarán barreras antiturbidez.

5. Antes de hacer las obras se realizará un inventario ambiental para descartar la presencia de especies protegidas o, en caso necesario, aplicar las medidas para su protección y conservación.

Además, se ha previsto el siguiente seguimiento ambiental:

Se propone un programa de vigilancia ambiental que contemplará el seguimiento y control de los siguientes aspectos:

• Niveles de ruido durante las obras.

• Control de calidad de las aguas marinas.

Los objetivos que se persiguen son la comprobación de la efectividad de las medidas correctoras, el seguimiento de los impactos previstos y proposición, en caso necesario, de nuevas medidas.

La red de vigilancia ambiental estará formado por:

• Estaciones de seguimiento de los niveles de ruido.

• Puntos y campañas de muestreo de agua.

Dada la naturaleza de las obras, las medidas correctoras y el seguimiento ambiental propuesto, se considera que la actuación no produciría impactos ambientales significativos.»

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