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Documento BOE-A-2015-5151

Resolución de 23 de abril de 2015, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia para reparar los efectos de los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 40643 a 40647 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5151

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado que se declaren excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras declaradas de emergencia por la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 11 de marzo de 2015, destinadas a la reparación de los daños producidos por los temporales de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la costa de España, en la Comunidad Autónoma de Cataluña. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos de exclusión del trámite de evaluación ambiental, se resuelve dar publicidad al citado acuerdo, que se incluye como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de abril de 2015.–El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Pablo Saavedra Inaraja.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015 por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia para reparar los efectos de los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la Comunidad Autónoma de Cataluña
Primero.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se autoriza a excluir del trámite normalizado de evaluación ambiental las obras declaradas de emergencia por la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 11 de marzo de 2015, destinadas a la reparación de los daños producidos por los temporales de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la provincia de Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segundo.

De igual modo, se acuerda que el presente acuerdo de exclusión, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», poniendo a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Europea».

En su parte expositiva se indica lo siguiente:

«El 7 de marzo de 2015 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

En su artículo 6 se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo-terrestre de las zonas afectadas y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento en las siguientes materias:

a) Restauración y demás obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y galernas.

b) Protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, la adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los mismos, así como la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en la costa.

c) Reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, tales como paseos marítimos, accesos al dominio público y muros, entre otros.

El artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, establece que cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o bien contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presenta ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente; añade, para el caso de que el contrato haya sido celebrado por la Administración General del Estado, que se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental autoriza al Consejo de Ministros a excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia. Este acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el “Boletín Oficial del Estadoˮ. Adicionalmente, se pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Dicha información deber ser, asimismo, comunicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera la existencia de los siguientes motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia a las que se refiere este acuerdo y su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental:

a) Aportación de arena a la zona norte del término municipal de Malgrat (zona del río Tordera):

Como consecuencia de los últimos temporales acaecidos en el litoral mediterráneo de la provincia de Barcelona, se han visto afectadas diversas zonas al levante del término municipal de Malgrat de Mar, en la costa del Maresme. Estos fuertes temporales marítimos han afectado directamente a las playas de Malgrat Centro, la Conca y, de forma significativa, a la playa de la Punta del Tordera, reduciendo de forma considerable la cantidad de arena y, consecuentemente, han modificado el perfil característico de dichas playas.

Es urgente la recuperación de la función de protección del territorio situado en su trasdós y la función medioambiental, como hábitat ecológico de estas playas, mediante la aportación de arena, así como la recuperación de su función lúdica y de esparcimiento.

La obra consistirá en el dragado de un volumen de 120.000 m3 de arena frente al puerto de Arenys de Mar y su posterior vertido en un tramo de playa de aproximadamente 800 metros de longitud, situado en el extremo norte de la playa de Malgrat de Mar, junto a la desembocadura del río Tordera.

La extracción del sedimento se realizará frente al puerto de Arenys de Mar, situado a 20 kilómetros de la desembocadura del río Tordera. Más concretamente, el dragado se realizará frente al dique de abrigo y la bocana del puerto, entre las batimétricas 5 y 8.

La extracción de sedimento en el puerto de Arenys de Mar y el vertido en la playa de Malgrat, junto a la Punta de la Tordera, supone una recirculación o back-pass de la arena del mismo sistema sedimentario, de la parte baja del perfil hacia la parte superior, sin generar ninguna pérdida de material fuera del sistema.

La actuación de extracción de sedimento en el puerto de Arenys de Mar comporta, además, una disminución del impacto del puerto sobre la dinámica litoral de la costa y la normalización del calado natural del puerto.

Como antecedentes se pueden señalar los siguientes:

• En el año 2006 la Generalitat de Catalunya encargó la extracción de sedimento frente a la bocana del puerto de Arenys de Mar y de la playa de Poniente para regenerar la playa de la Picordia, en base al proyecto: “Dragado de los puertos de Catalunya. Fase 1.ª Trasvaseˮ (GISA, 2004).

• Posteriormente, en el año 2007 se ha realizado una extracción de 60.000 m3 de sedimento en el puerto de Arenys de Mar, en base al: “Proyecto Constructivo actualizado de dragados de los puertos de Catalunya. Fase 2.ª: Trasvaseˮ (GISA, 2006).

En ambas actuaciones los análisis realizados han demostrado que el material de extracción era adecuado para su aportación a la regeneración de playas.

• Por otro lado, en 2009 se realizó una extracción de 250.000 m3 en la misma zona del puerto de Arenys, con su posterior vertido en la Playa de S’Abanell, en el término municipal de Blanes, situado junto a la zona de vertido objeto de esta obra de emergencia. Dicha aportación contaba con una Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

En relación con la evaluación de impacto ambiental, las obras descritas implican el dragado de unos 120.000 m3 de arena del perfil sumergido apoyado en el dique de abrigo del puerto de Arenys de Mar. La extracción de materiales mediante dragados marinos, excepto cuando el objeto del proyecto sea mantener las condiciones hidrodinámicas o de navegabilidad, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada. En este caso, al realizarse el dragado en las inmediaciones del puerto, entre las batimétricas 5 y 8, se produce una mejora de las condiciones hidrodinámicas y de navegabilidad, pero en el caso de que fuera necesario realizar la extracción por debajo de la batimétrica 15, para asegurar la no afección de los perfiles activos, estaría indicada la evaluación de impacto ambiental simplificada.

b) Recuperación de arenas perdidas en los temporales de febrero de 2015 en las playas de Sitges:

Durante el mes de julio de 2014 se realizaron las obras de dragado del entorno de los puertos Port Ginesta y Aiguadolç y posterior vertido en las playas de Sitges.

Tras los temporales del fin de semana del 7 de febrero de 2015 se ha producido una pérdida de arena en algunas de las playas regeneradas.

Las obras consistirán en una nueva extracción y vertido de los siguientes volúmenes de arena:

Extracciones:

Port Garraf: 22.000,00 m3.

Port Ginesta: 40.000,00 m3.

Total: 62.000,00 m3.

Vertidos:

Platja de Sant Sebastià: 20.000,00 m3.

Platja de la Bassa Rodona: 20.000,00 m3.

Platja de Garraf: 10.000,00 m3.

Total: 50.000,00 m3.

Las obras de dragado realizadas en 2014 son análogas, en cuanto al lugar de dragado y vertido de la arena, a las que se proponen en la presente obra de emergencia y cuentan con la correspondiente resolución del órgano ambiental competente de la Generalitat de Catalunya de no aplicación del trámite de impacto ambiental ordinario.

En cuanto a la evaluación de impacto ambiental, dado que el órgano ambiental competente para resolver en el caso de las obras ejecutadas por el Estado es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, entendemos necesario efectuar una evaluación ambiental simplificada.

El artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración General del Estado pueda determinar si procede la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en proyectos de obras de emergencia.

En este sentido, y para asegurar la correcta ejecución de las obras, desde el punto de vista ambiental, se proponen una serie de medidas protectoras así como un seguimiento ambiental, que se detalla a continuación:

Medidas protectoras de aplicación, tanto a la aportación de arena de la zona norte de Malgrat como a la recuperación de arena en las playas de Sitges:

• Realizar los trabajos fuera de las zonas y épocas más críticas en cuanto a la presencia de especies de fauna y flora.

• Evitar el agotamiento de los yacimientos de arena, respetando que, tras la extracción, permanezca una capa de arena de espesor suficiente para permitir la recolonización por la biocenosis de fondos blandos.

• Se seleccionarán los equipos de dragado con el objeto de minimizar la turbidez generada durante la obra.

• Se balizará la zona a dragar, estableciendo las rutas para el tráfico de los buques utilizados.

• Una vez conocidas las rutas a seguir en el transporte entre la zona de dragado y la playa a regenerar, se delimitarán zonas de hipotética descarga de los materiales para aquéllos casos en que por avería de la embarcación o cualquier otro motivo resulte imprescindible realizar el vaciado de la draga antes de llegar a su destino. Estas zonas deberán ser fondos de arenas no vegetadas.

• Se notificará a las Cofradías de Pescadores el periodo de ejecución de las obras marinas, con el fin de posibilitar que retiren de las zonas de trabajo las posibles artes de pesca que tengan allí caladas antes del inicio del dragado y no afectar la navegación de las embarcaciones pesqueras profesionales en sus recorridos habituales.

• A pesar de que el material extraído es de reciente sedimentación, es importante la ejecución de un control arqueológico y en el caso de hallarse restos arqueológicos, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya, actuando según las directrices que ésta marque.

• Se aplicarán medidas para reducir la carga de hidrocarburos totales y de materia orgánica presentes en los sedimentos a depositar. También debería considerarse la posibilidad de usar pantallas para evitar la dispersión excesiva de las partículas resuspendidas en el lugar de dragado.

Adicionalmente, se utilizarán para la obra de aportación de arena a la zona norte del término municipal de Malgrat las siguientes medidas protectoras:

• Uso de draga de gran capacidad, de manera que la obra pueda acortar su plazo de ejecución y permita un mejor control de la contaminación.

• Debido a que las principales causas de alteración de las especies objetivo (comunidades nectónicas) vendrían dadas no tanto por su destrucción directa, sino por el estrés al que se someterá a las poblaciones que emigrarán hacia zonas próximas, cuanto menor sea la duración de la extracción menor será también el impacto producido, por lo que la utilización de dragas de gran potencia y capacidad de cántara contribuirá a disminuir el impacto sobre la actividad pesquera.

Seguimiento ambiental, de aplicación tanto a la aportación de arena de la zona norte de Malgrat como a la recuperación de arena en las playas de Sitges: el Programa de Vigilancia Ambiental contemplará el seguimiento y control de los siguientes aspectos:

• En la cántara de la draga se efectuará una evaluación visual diaria de la calidad granulométrica y biológica del material almacenado en la misma. Este análisis se llevará a cabo por un técnico que estará a bordo de la draga de forma continuada.

• Vigilancia de la calidad de las aguas en 2 estaciones para cada ámbito de estudio (Área de dragado y fondos asociados al área de deposición), con una periodicidad diaria.

• Determinación de la calidad de los sedimentos dragados cada 10.000 m3 de materiales extraídos, desde el punto de vista granulométrico, y cada 50.000 m3 desde el punto de vista de la calidad, según la última metodología establecida por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)».

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