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Documento BOE-A-2015-5139

Resolución de 24 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se corrigen errores en la de 10 de diciembre de 2014, por la que se modifica la de 14 de junio de 2012, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 40561 a 40561 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-5139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el «BOE» n.º 305, de fecha 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la de 14 de junio de 2012, sobre delegación de competencias, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

El apartado dos del artículo único de la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 14 de junio de 2012, debe quedar redactado como sigue, en sustitución de la redacción actual:

«Dos. El actual apartado 2 del artículo 3 pasa a ser apartado 3 de ese mismo artículo y queda redactado como sigue:

‘‘3. Se delegan las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.’’»

Como consecuencia del cambio de numeración operado, el apartado 3, referente a la delegación de competencias en la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, pasa a ser apartado 4, y los apartados 4, 5 y 6 pasan a ser nuevos apartados 5, 6 y 7, respectivamente.

En el apartado tres, donde dice:

«Se modifican la letras d) y e) del apartado 6 del artículo 3, que quedan redactadas como sigue:»

Debe decir:

«Se modifican la letras d) y e) apartado 7 del artículo 3, que quedan redactadas como sigue:»

Madrid, 24 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2015
  • Fecha de publicación: 08/05/2015
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos
  • Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

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