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Documento BOE-A-2014-13155

Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 14 de junio de 2012, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 18 de diciembre de 2014, páginas 102371 a 102372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-13155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido aprobada la Orden HAP/2353/2014, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, se hace necesario modificar en concordancia la Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias.

La Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, queda modificada como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 3 en los siguientes términos:

«2. Se delega en el titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes atribuciones, en el marco de las competencias propias de dicha Dirección:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Administraciones Públicas, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.»

Dos. El actual apartado 2 del artículo 3 pasa a ser apartado 3 de ese mismo artículo y queda redactado como sigue:

«3. Se delegan las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.»

Tres. Se modifican las letras d) y e) del apartado 6 del artículo 3, que quedan redactadas como sigue:

«d) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a gastos corrientes y de capital, en relación con los créditos del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas cuando dichos créditos sean gestionados por otros centros directivos de la misma, en ambos casos hasta el límite de 300.000 euros.

e) La expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos del servicio presupuestario Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y del servicio presupuestario Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2014
  • Fecha de publicación: 18/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 24 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5139).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Resolución de 14 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8348).
  • CITA Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2012-8346).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Función Pública
  • Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

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