A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 24 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y en gran empresa del sector industrial, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 28 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es un Organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Energía que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al haberse configurado como Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
De acuerdo con el artículo 3.1 de sus estatutos (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
En su artículo 7 señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020. Este objetivo será al menos equivalente a la consecución anual a partir del 1 de enero de 2014 de un ahorro equivalente al 1,5 por ciento de sus ventas anuales de energía a clientes finales.
Por otra parte, el artículo 20 de la Directiva permite a los Estados miembros crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, como respaldo de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, al cual las empresas obligadas por el artículo 7 podrán contribuir anualmente con una cuantía equivalente a la de las inversiones que exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho artículo como forma de cumplimiento de las mismas. Con el pago de la equivalencia financiera a este Fondo los sujetos obligados darán por totalmente cumplida su obligación de ahorro anual.
Conforme a lo exigido por el artículo 24.2 de la mencionada directiva, el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2014, desarrollaba las diferentes líneas de actuación que permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro marcados para el año 2020, dirigidas a todos los sectores consumidores de energía final y comunicaba a la Comisión Europea un objetivo de ahorro energético de 15.979 ktep para todo el periodo.
Dentro del sector de la industria, que representa el 25 % del consumo de energía final nacional, el Plan proponía la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en tecnologías y procesos e implementación de sistemas de gestión energética para pyme y gran empresa del sector industrial.
Con este Programa de ayudas se facilitará la implantación de las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas por las auditorías energéticas para reducir el consumo de energía en los procesos industriales o a través de los sistemas de gestión energética. De esta forma se refuerza y da continuidad a la obligación que impone el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de realizar una auditoría energética antes del 5 de diciembre de 2015 y, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de su realización. En este mismo artículo se señala que las empresas que tengan implantado un sistema de gestión energética, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales, quedarán eximidas de la obligación de realizar una auditoría energética periódicamente, siempre y cuando el sistema incluya una auditoría energética realizada conforme a los criterios basados en el anexo VI de esa directiva.
El presupuesto de esta convocatoria proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que tiene como finalidad financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva. Este Fondo se creó por mandato de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El Fondo se dedicará a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores. Su gestión se asignó al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
El Comité de Seguimiento y Control del Fondo, responsable de su supervisión y control, aprobó en su sesión de constitución de 26 de enero de 2015, una dotación presupuestaria para desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para incentivar actuaciones de eficiencia energética en tecnologías y procesos e implementación de sistemas de gestión energética en pyme y gran empresa del sector industrial.
Las ayudas de este Programa podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionalidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que el presente programa de ayudas, considerado globalmente, también contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos.
En la selección de las actuaciones que serán objeto de financiación con fondos europeos, en el marco de este programa, se seguirán los criterios de selección de operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento para la aplicación del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
La convocatoria y gestión del programa se realiza en una única convocatoria a nivel nacional para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible y poder garantizar en todo el territorio nacional las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las ayudas, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados y asegurar la unidad de mercado.
IDAE, en su condición de Entidad pública empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente sujeta su actividad a lo dispuesto en dicho texto legal en el ejercicio de potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Dado que la actividad subvencional que realiza la entidad no deriva del ejercicio de potestades administrativas, sino de una actividad de fomento, pertenece al ámbito de su actividad sujeta a Derecho Privado y por ello la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no es aplicable a la presente convocatoria de ayudas.
En este contexto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, IDAE únicamente debe sujetar sus convocatorias de ayudas a los principios de gestión e información de las subvenciones previstos en los artículos 8.3 y 20 de la misma Ley. En todos los restantes aspectos relacionados con la presente convocatoria resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Asimismo, dado que la concesión de ayudas convocadas por IDAE se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria son las que se establecen por la propia entidad en las bases reguladoras que se insertan a continuación, sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas. Toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en las dichas bases habrá de ser excluida del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria.
En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de fecha 24 de marzo de 2015, así como lo previsto en el artículo 7.7 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, resuelvo:
Se efectúa la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.
Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación.
La convocatoria y bases reguladoras establecidas mediante la presente resolución surtirán efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pyme y gran empresa del sector industrial
El objeto de este programa de ayudas (en adelante, Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
1. Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, condicionado a la realización de las actuaciones que respondan a las tipologías incluidas en la base tercera.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada Ley así como la aplicación subsidiaria y remisión expresa que se efectúe por estas bases a las prescripciones de dicha Ley y Reglamento, que sean adecuadas a la naturaleza de estas operaciones. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.
3. Igualmente, serán de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo sean cofinanciados con fondos FEDER, el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006, y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.
4. Las actuaciones susceptibles de las ayudas reguladas por estas bases, serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las mismas, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud, y todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del Programa, conforme se establece en las bases cuarta y novena.
5. Las ayudas concedidas para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento n.º 651/2014, de 17 de junio 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, publicado en «Diario Oficial de la Unión Europea» de fecha 26-6-2014. En este sentido, y a los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidos por la normativa comunitaria, los beneficiarios, deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas en crisis (DO C244, de octubre de 2004).
6. Las ayudas otorgadas serán compatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado. Y, en particular, estas ayudas serán compatibles en los términos anteriores, con las establecidas por la Orden IET/273/2015, de 13 de febrero, por la que se convoca la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de fomento a la competitividad industrial en el año 2015.
7. En caso de que la ayudas estén cofinanciadas con fondos FEDER, les será de aplicación el Reglamento 1303/2013, por lo que «una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto».
8. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al Programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.
1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
2. Las actuaciones deben de ser realizadas por PYME o grandes empresas, en instalaciones del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan en la base séptima o por empresas de servicios energéticos.
3. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I y se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
2) Implantación de sistemas de gestión energética.
4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
1. Este Programa está dotado inicialmente de un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 49.016.421 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la-ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. En caso de agotamiento del presupuesto disponible, siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa y previa la aprobación de dotación adicional de fondos a cargo del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el IDAE, mediante acuerdo de su Consejo de Administración, podrá ampliar el presupuesto del Programa. En este caso, se dará información del nuevo presupuesto disponible a través de la página web del Instituto (www.idae.es).
3. Se considerará agotado el presupuesto, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado al Programa. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas, que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa favorable de concesión de la ayuda a la solicitud formulada.
4. Las ayudas otorgadas en el marco de este Programa, podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, de acuerdo con las tasas que para las diferentes categorías de región se establecen en el anexo III.
1. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, y que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, así como sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación. Los costes elegibles para cada una de las tipologías de actuación, deberán responder a los considerados en el siguiente apartado 2 correspondientes a cada una de las actuaciones previstas en el anexo I.
2. Se considerarán costes elegibles, aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar ligados a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, ni tampoco el IVA soportado, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado 1.
3. No se considerará elegible ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, entendiendo por tal, la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática a la que se alude en la base décima.
4. No obstante lo anterior, si podrán acogerse al Programa, los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser: proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
5. No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.
6. En el caso de empresas que no sean PYME, no será elegible la auditoria energética que haya realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada (4) cuatro años a partir de la fecha de su realización.
7. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua; los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán el inicio de los trabajos.
1. Las ayudas otorgadas al amparo del Programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30 % de la inversión elegible correspondiente, con los límites que se establecen en el artículo 38 del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, y los que se indican en el anexo I de estas bases. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas públicos cofinanciadas con fondos estructurales y de inversión europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total de la inversión elegible realizada, la tasa de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto conforme se indica en el anexo III.
2. En aquellas operaciones potencialmente generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, será de aplicación lo regulado en el artículo 61 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como el método de cálculo establecido en el artículo 15 y concordantes del Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. El ahorro de costes de explotación que genera la actuación se considerará, a estos efectos, un ingreso neto.
1. Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:
a) Las empresas que tengan la consideración de pyme o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07. Extracción de minerales metálicos
08. Otras industrias extractivas
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
12. Industria del tabaco.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo N.C.O.P.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
2. Las personas jurídicas, deberán acreditar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación, así como estar inscritas, en su caso, en los registros públicos correspondientes. Tendrán actividad en territorio español y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud, y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.
1. Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud.
En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13.
3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:
a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
b. Tener en cuenta, cuando proceda, y en función del importe, tipo de contrato y cuantía de la ayuda, lo establecido para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, justificándose, en su caso, la utilización del procedimiento de urgencia y respetándose, no obstante, con carácter general los siguientes principios:
– Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres cuando ello sea posible).
– En los documentos (pliegos, especificaciones, anuncios, contratos, etc.), que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER y/o Fondos de Inversión de la Unión Europea.
– No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.
– Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.
– La prestación del servicio contratado debe de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
c. Acreditar ante IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100% del coste declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General de IDAE.
d. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y en particular en la base decimosexta, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos.
f. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013.
g. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.
h. Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
5. Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.
6. En caso de cofinanciación FEDER, el IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la medida que les afecten.
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a. Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
b. Que transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
2. A la finalización del Programa no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del Programa, y siempre que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional de Crecimiento Sostenible de los fondos FEDER.
1. Las solicitudes para la participación en el presente Programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
2. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se hará en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
3. El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañar a la misma, será publicado en la web del IDAE.
4. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI/NIE del representante de la empresa o empresas solicitantes. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el IDAE mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3939/2006, de 26 de diciembre, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en este último caso se aportará documento de autorización correspondiente.
b. Fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes y promotoras de la actuación.
c. Copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes Estatutos o documento fundacional correspondiente en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades debidamente registrados, en su caso, en los registros públicos competentes.
d. Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes, debidamente inscrito, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
e. En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere la base séptima, apartado 2, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por la presente convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.
f. En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportarse adicionalmente, copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de realización de la inversión correspondiente.
g. Declaración responsable, firmada por representante de la empresa o empresas solicitantes, conforme al modelo que figura en anexo II, donde conste detallado que el promotor o promotores de la actuación:
– No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
– En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo mención expresa del fundamento legal de dicha exención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
– Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1 de octubre de 2004).
h. En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá aportar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien autorizar al IDAE para que como órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i. Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo, disponible en la página web del IDAE www.idae.es, que contendrá como mínimo la siguiente información:
– Identificación de la actuación.
– Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.
– Datos energéticos, económicos y de producción.
– Justificación del ahorro energético de la actuación.
– Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.
– Calendario de ejecución de la actuación.
– Cálculo de la ayuda solicitada y su cuantía.
5. Quedarán eximidos de aportar la documentación relativa a los datos que figuren en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril, todos aquellos solicitantes que así lo hubieran hecho constar en el formulario de solicitud, especificando la documentación y datos que se encuentren inscritos en dicho Registro.
6. Los usuarios dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de (15) quince días naturales, para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado.
7. Una vez cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud de ayuda. Esta fecha será la considerada a los efectos de determinar la fecha a partir de la cual, podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la base quinta, apartado 7 y concordantes de las presentes bases, y el número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.
8. Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en la siguiente base undécima. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona que representa al solicitante o solicitantes, mediante el correo electrónico de contacto indicado en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE, la correspondiente resolución por desistimiento, la cual será notificada al interesado. No será subsanable la falta de aportación de cualquiera de los documentos a que se refiere el apartado 4 de la presente base.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Director de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, en adelante Órgano Instructor.
2. La valoración técnica de las solicitudes será efectuada por los departamentos especializados del IDAE, de acuerdo con los requisitos establecidos por las presentes bases y, especialmente, conforme a los especificados en el anexo I.
3. La desestimación de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, previo otorgamiento al interesado de un plazo de (15) quince días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho Órgano Instructor, mediante resolución motivada del Director General del IDAE.
4. La resolución del procedimiento, por la que se acuerde la concesión o desestimación de la ayuda solicitada, corresponderá al Director General del IDAE siempre que la ayuda a otorgar o desestimar no supere el importe unitario de 600.000 euros. Para importes superiores, dicha resolución corresponderá al Consejo de Administración del IDAE. El órgano encargado de la resolución del procedimiento podrá autorizar al Órgano Instructor para proceder a la comunicación de la resolución y, en su caso, completarla o rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
5. La resolución del procedimiento deberá expresar, en caso de la estimación de la solicitud del interesado y concesión de la ayuda correspondiente:
a. Datos del solicitante y descripción de las actuaciones a desarrollar.
b. El importe de la ayuda sobre la base de la inversión elegible admitida y coste subvencionable, especificándose, en su caso, la procedencia de su cofinanciación mediante fondos comunitarios FEDER así como la intensidad de la misma.
c. Los plazos máximos para la realización de las actuaciones y los de su justificación.
d. Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que, en función del caso particular y la posible cofinanciación con fondos FEDER, puedan requerirse.
6. Las resoluciones previstas en esta base, tanto de concesión como de desestimación, contra las que no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán notificadas a los interesados y publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE.
7. El beneficiario deberá notificar al IDAE su aceptación de la ayuda, en el plazo máximo de (30) treinta días naturales desde la fecha de recepción de la resolución de concesión de ayuda, mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, haciendo referencia a la notificación recibida. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución del Director General del IDAE.
8. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas al Programa será de (24) veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas.
2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Director General del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en la base undécima, apartado 5, resultando aplicables, igualmente, las previsiones contenidas respecto a la aceptación del beneficiario en el apartado 7 de la misma base.
3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los (30) treinta meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse ante el Órgano Instructor en un plazo máximo de tres (3) meses desde la conclusión de las actuaciones y nunca más tarde de treinta y tres (33) meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La justificación se realizará mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Justificación documental de las actuaciones finalmente realizadas, con el contenido que figura en el anexo I para cada medida y con el formato y modelos que estarán disponibles al efecto en la web del IDAE.
b) Informe emitido por un organismo de control, que acredite la realización de las inversiones objeto de la ayuda concedida. Estos organismos de control, regulados por la Ley 21/1992, de Industria, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, deberán estar acreditados por ENAC en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación que haya resultado beneficiaria de la ayuda.
c) Relación certificada y copia de pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
d) Relación certificada y copia de facturas, con sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, el pedido y/ o contrato al que se encuentran ligados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva del apartado 4.i, de la base décima, y que habrá servido para realizar la valoración técnica de las solicitudes y conforme al cual se habrá otorgado la ayuda correspondiente.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente, cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten por el beneficiario, éste debe de figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer como el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información relativa a que el emisor del pago es el beneficiario, así como el destinatario del pago, fecha e importe.
En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación correspondientes previstos en las bases, sólo se admitirán como objeto de ayuda aquéllos realizados de la siguiente forma:
− Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.
− Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.
− Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.
− Letra de cambio, aceptada.
− Carta de crédito irrevocable confirmado o crédito documentario irrevocable.
e) Como alternativa a la presentación de la documentación contenida en el anterior subapartado d), el beneficiario podrá aportar cuenta justificativa que incorpore lo siguiente:
i. Memoria justificativa correspondiente a la realización de la actuación, conforme a lo exigido por las presentes bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
ii. Memoria económica abreviada que incluya estado representativo de las inversiones o costes elegibles incurridos, debidamente agrupados, así como relación de facturas que completen la inversión, la identificación de los proveedores a los que se refieran los pagos que se pretende acreditar y una referencia expresa a que los pagos se han realizado por el beneficiario y la fecha en los mismos se han hecho efectivos.
Esta cuenta justificativa vendrá acompaña de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que revise y valide la misma conforme a lo establecido anteriormente y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, pudiera proponer el Órgano Instructor del procedimiento o cualquier otro órgano nacional o comunitario que pudiera tener atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la presente convocatoria.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, la normativa comunitaria aplicable a los fondos comunitarios FEDER así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.
El gasto derivado de la revisión por auditor de cuentas de la cuenta justificativa no tendrá la condición de coste o gasto subvencionable.
2. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que el proveedor correspondiente hubiera aceptado expresamente el pago diferido de los costes no satisfechos, y así quedase acreditado documentalmente de acuerdo a lo establecido anteriormente.
3. Con independencia de lo anterior, el Órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda, así lo requieran.
4. La no justificación en plazo, de acuerdo con los apartados anteriores, por parte de los beneficiarios de la ayuda, supondrá la revocación de la misma con los efectos y consecuencias establecidos en la base decimocuarta.
5. El Órgano Instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de (15) quince días naturales desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.
6. El Órgano Instructor podrá designar, tanto al personal del IDAE que estime oportuno como utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la inspección, y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios donde se pueda comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en lo relacionado con el procedimiento de control aprobado mediante resolución del Director General del IDAE, según se indica en la base octava, apartado 4.c.
7. El IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de (5) cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que han servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo pedido y /o contrato, facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, en los términos establecidos por la base decimocuarta, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de (30) treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del presente Programa y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidas por las presentes bases así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causas suficientes para la revocación de la ayuda mediante resolución del Director General del IDAE, previa audiencia por término improrrogable de quince (15) días naturales al beneficiario afectado.
2. La revocación de la ayuda conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada y el reintegro de la cantidad percibida, incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago así como cualquier otra cantidad que pudiera haberse establecido.
3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el cumplimiento de los «requisitos de eficiencia energética» que para la actuación se señalan en el anexo I, dará lugar al ajuste y revocación parcial de la ayuda otorgada, de no proceder la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las presentes bases, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional de la ayuda que correspondiera, en su caso.
4. En todo caso, el no cumplimiento de los «requisitos de eficiencia energética» que para cada actuación se señalan en el anexo I, dará lugar también a la revocación de la ayuda.
5. Procederá, así mismo, la revocación de la ayuda, en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo en virtud de las presentes bases (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), y que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.
La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por las presentes bases se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.
2. Asimismo, se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione, la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y en su caso de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es). El cartel debe permanecer instalado hasta fin del año 2023, en que concluye el periodo de aplicación de los fondos FEDER.
3. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios.
1. El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria y expresas remisiones contenidas en la presente disposición a otras condiciones y requisitos establecidos por la misma o de que el desarrollo por el IDAE de las actividades contempladas en dicho procedimiento esté sometido al Derecho privado.
2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta resolución será la jurisdicción civil, sin perjuicio de la reclamación previa contemplada en el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. Se otorga al Director General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de la convocatoria que aquí se efectúa.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario serán recogidos por el IDAE para ser incorporados al fichero automatizado de titularidad y responsabilidad del mismo, denominado «Energéticos y ayudas públicas», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido al Órgano Instructor del IDAE, en la siguiente dirección: Calle Madera, número 8, 28004 Madrid.
Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
1. Objetivo.
El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
2. Descripción.
Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
3. Actuaciones elegibles.
Se consideran actuaciones elegibles las de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final en las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en la base séptima.
Solo se podrán incluir en este Programa de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales actuaciones cuya inversión elegible sea igual o superior a 75.000 euros.
Se establece asimismo, un importe máximo de inversión elegible a apoyar en el programa por solicitud de 4.000.000 de euros.
No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones consideradas no viables económicamente, entendiendo como «no viable» aquella actuación cuyo periodo de recuperación simple de la inversión elegible, supere la vida útil de la instalación ejecutada, o sea superior a (15) quince años. A estos efectos, se entiende por periodo de recuperación simple de la inversión, el cociente entre el importe de la inversión eficiente elegible y el ahorro económico anual derivado de los ahorros energéticos.
Se define como «vida útil» el tiempo transcurrido desde el inicio de la entrada en operación hasta que las propiedades se reducen al nivel de las consideradas aceptables. En este caso se considera según Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, anexo I. Periodos de referencia mencionados en el artículo 15, apartado 2, una vida útil entre 10 y 15 años.
4. Requisitos de eficiencia energética.
Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
El ratio económico-energético máximo será de 14.379 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).
La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
5. Justificación documental de la realización de la actuación.
La justificación documental de la realización técnica de la actuación debe realizarse mediante la aportación una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE, www.idae.es.
Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación.
Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
1. Objetivo.
El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.
2. Descripción.
La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos energéticos y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
El artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, señala que las empresas que tengan implantado un sistema de gestión energética, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales, quedarán eximidas de la obligación de realizar una auditoría energética periódicamente, siempre y cuando el sistema incluya una auditoría energética realizada conforme a los criterios basados en el anexo VI de esa directiva.
3. Actuaciones elegibles.
Se consideran actuaciones elegibles las de implantación de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en la base séptima.
Slo se podrán incluir en este Programa de implantación de sistemas de gestión energética actuaciones cuya inversión elegible sea igual o superior a 30.000 euros.
Se establece asimismo, un importe máximo de inversión elegible a apoyar en el programa por solicitud de 4.000.000 de euros.
No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones consideradas no viables económicamente, entendiendo como «no viable» aquella actuación cuyo periodo de recuperación simple de la inversión elegible, supere la vida útil de la instalación ejecutada, o sea superior a 15 años. A estos efectos se entiende por periodo de recuperación simple de la inversión, el cociente entre el importe de la inversión eficiente elegible y el ahorro económico anual derivado de los ahorros energéticos.
Se define como «vida útil» el tiempo transcurrido desde el inicio de la entrada en operación hasta que las propiedades se reducen al nivel de las consideradas aceptables. En este caso se considera según Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, anexo I. Periodos de referencia mencionados en el artículo 15, apartado 2, una vida útil entre 10 y 15 años.
4. Requisitos de eficiencia energética.
Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen son:
– El ratio económico-energético máximo será de 4.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).
– Cumplir con la Norma UNE- EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.
Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
5. Justificación documental de la realización de la actuación.
La justificación documental de la realización técnica de la actuación debe realizarse mediante la aportación una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE, www.idae.es.
Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de la ejecución de la actuación.
Declaración responsable que se formula a los efectos de lo establecido en la base décima apartado 4.g). De las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en Pyme y gran empresa del sector industrial.
Don/doña ................................................................................................. Nacionalidad ………………….…………………………...……………, con NIF/NIE/.................................., en su propio nombre y en representación de ……………………………………………………………………………………………………..., con NIF número ........................, domicilio en …………………................................ Localidad …………………………. CP ………..., Provincia ……………............. Teléfono ………………….., Fax …………………. Correo electrónico ………………………. Domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior) …………..................………………., n.º .......... Esc. ….... Piso ….... Localidad …………………. CP …………., Provincia ………………………..…. Teléfono ………………. Fax ………………….. Correo electrónico ……………………………La representación se ostenta en virtud de ……………………………………..
DECLARA:
1. Que …………………….………………………. (nombre o razón social del solicitante o solicitantes)…………, no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
2. Que …………………….………………………. (nombre o razón social del solicitante o solicitantes) …………, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que …………………(nombre o razón social del solicitante o solicitantes, rellenar solo si procede) ……………. no está obligado/a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con fundamento legal en ............................................... (en caso de no existir motivo de exención deberán aportarse los correspondientes certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social).
3. Que …………………….……………………. (nombre o razón social del solicitante o solicitantes) ……...…
a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese, si no procede).
b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, no sujetas a mínimis, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:
Entidad concedente: …....…… Importe ayuda: ……..……… Programa: .........…………
Entidad concedente: ……..…. Importe ayuda: …………… Programa: ....................... ………………………………………………………………………………………………..………....
Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: Ninguna.
c) Ha recibido o solicitado las siguientes ayudas que se conceden bajo el régimen de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n (táchese, si no procede):
Entidad concedente: …....…… Importe ayuda: ……..……… Programa: .........…………
Entidad concedente: ……..…. Importe ayuda: ……………, Programa: ....................... ………………………………………………………………………………………………..………....
Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: Ninguna.
4. Que …………………….……………… (razón social de la empresa solicitante o solicitantes)……… no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (DO C 244, de 1 de octubre de 2004), sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese, si el beneficiario no tiene actividad económica).
5. Que …………………….……………………..…. (nombre o razón social del solicitante o solicitantes) …..……, se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
En ……………………………… a …... de …………………… de …………
(Firma del solicitante o del representante de la empresa solicitante)
Comunidad/Ciudad Autónoma |
Tasa de cofinanciación en % s/ coste subvencionable |
---|---|
Andalucía |
80 |
Aragón |
50 |
Asturias |
80 |
Baleares |
50 |
Canarias |
85 |
Cantabria |
50 |
Castilla-La Mancha |
80 |
Castilla y León |
50 |
Cataluña |
50 |
Ceuta |
80 |
Comunidad Valenciana |
50 |
Extremadura |
80 |
Galicia |
80 |
La Rioja |
50 |
Madrid |
50 |
Melilla |
80 |
Murcia |
80 |
Navarra |
50 |
País Vasco |
50 |
El importe de la ayuda en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas públicos cofinanciadas con fondos estructurales y de inversión europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total del coste subvencionable realizado, la tasa de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto.
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