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Documento BOE-A-2015-10181

Resolución de 8 de septiembre de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se corrigen errores en la de 28 de abril de 2015, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2015, páginas 84332 a 84333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-10181

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 21 de julio de 2015, por la que se corrige un error de la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración en la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 8 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

Resolución de 21 de julio de 2015, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se corrige error de la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

La Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, establece las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. («Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo de 2015).

El anexo I, Descripción de las actuaciones elegibles, dispone en la Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética, en su apartado 4, Requisitos de eficiencia energética, que el ratio económico energético máximo será de 4.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).

Advertido que dicho valor del ratio económico energético máximo es erróneo, siendo su valor correcto el de 14.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final), se hace preciso proceder a su corrección, debiendo de considerarse para el cálculo de la ayuda correspondiente y como requisito de eficiencia energética para dicha Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética, el ratio económico energético máximo de 14.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro de energía final).

En su virtud, este Consejo de Administración procede a efectuar la oportuna rectificación, y a tal efecto, resuelve:

Primero.

En el apartado 4, Requisitos de eficiencia energética, de la Medida 2, Implantación de sistemas de gestión energética, del anexo I, Descripción de las actuaciones elegibles, de la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial, publicada mediante Resolución de 28 de abril de 2015 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía:

En la pág. 39320,

Donde dice: «– El ratio económico-energético máximo será de 4.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final)».

Debe decir: «– El ratio económico-energético máximo será de 14.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final)».

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2015
  • Fecha de publicación: 22/09/2015
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 28 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-4991).

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