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Documento BOE-A-2015-4587

Resolución de 15 de abril de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2015, páginas 36419 a 36420 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-4587

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de abril de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía de fecha 15 de diciembre de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 1 a 4; los apartados 37, 38, 40, 41, 43, 44 y 61 del anexo I; los apartados 6 y 12 del anexo II; y las categorías 1.9 a 1.12, 2.22 y 2.23 del anexo III de la Ley de Andalucía 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos:

a) Ambas partes manifiestan que los artículos 1 a 4 de la Ley de Andalucía 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas serán aplicables de conformidad con el principio de eficacia nacional recogido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, desarrollado, en particular, en el artículo 6 y en el Capítulo V de dicha ley.

b) En relación con los apartados 37, 38, 40, 41, 43, 44 del anexo I relativo a las autorizaciones en materia de juego y máquinas recreativas y de azar se interpretarán de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. La autorización del departamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía con competencias en materia de autorizaciones en materia de juego y máquinas recreativas y de azar sólo exigirá autorizaciones en los casos referidos en estricta atención a la existencia de motivos de orden público y siempre que la autorización sea el medio de intervención más proporcionado. A estos efectos, dada la amplia casuística aplicable en esta materia que está siendo objeto de análisis en el seno del Consejo de Política de Juegos se tendrán en cuenta los acuerdos alcanzados en dicho Consejo.

c) Ambas partes entienden que el régimen de autorización fijado en el apartado 61 del anexo I relativo a la creación de museos y colecciones museográficas se entiende ligado a la acepción de museos y colecciones museográficas recogida en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de museos y colecciones museográficas de Andalucía.

d) Ambas partes entienden que, sin perjuicio de lo establecido en el apartado a), el régimen de autorización fijado en los apartados 6 y 12 del anexo II deben interpretarse de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. La autorización del departamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía con competencias en materia de autorizaciones para el funcionamiento de un servicio social y para la modificación sustancial de carácter funcional o estructural de un servicio social sólo será exigible en relación a los servicios sociales que conlleven prestaciones ligadas a la salud pública y siempre que la autorización sea el medio de intervención más proporcionado. Para el análisis de la proporcionalidad del medio de intervención se tendrán en cuenta las posibles consideraciones acordadas en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

e) Ambas partes entienden que lo dispuesto en los apartados 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12 de la Categoría 1, del anexo III, ha de interpretarse en el marco de competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de carbono.

f) La Junta de Andalucía promoverá una modificación normativa de los apartados 2.22 y 2.23 del anexo III. Categoría 2. Instalaciones energéticas, de la Ley de Andalucía 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, siendo la nueva redacción la siguiente:

2.22 Instalaciones para la producción de energía siempre que requiera un título de ocupación en aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el otorgamiento del título sea competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.23 Exploración mediante sísmica siempre que requiera un título de ocupación en aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el otorgamiento del título sea competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º En relación a los apartados a), b), c) y d) de este acuerdo ambas partes reconocen que el acuerdo no prejuzga ni tiene incidencia en el recurso de inconstitucionalidad que ha interpuesto el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, pendiente de resolución, contra, entre otros, los artículos 6, 17 –último inciso del párrafo primero-apartados a) a d)–, 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

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