Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 15 de abril de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 31 de julio de 2014 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas con relación a la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda, ambas partes las consideran parcialmente solventadas en razón de las consideraciones siguientes:
a) La previsión contemplada en el artículo 95.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, en la redacción dada por el apartado veintiséis del artículo 1 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, se entiende que produce efectos en los términos fijados en el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL). De este modo, el establecimiento y aplicación del recargo aludido en el citado artículo 72.4 TRLHL precisa de una previa regulación reglamentaria estatal que señale las condiciones cuyo cumplimiento determine que un inmueble de uso residencial se encuentra desocupado con carácter permanente a los efectos de establecer, mediante la ordenanza fiscal correspondiente, el recargo sobre la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles.
b) La prescripción del artículo 117.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, al que ha dado nueva redacción el apartado veintisiete del artículo 1 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, ha de entenderse en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en especial, de lo dispuesto en su artículo 133, afectando exclusivamente al procedimiento administrativo.
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
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