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Documento BOE-A-2015-3856

Orden ECD/612/2015, de 16 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Declausura.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2015, páginas 31190 a 31191 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3856

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Declausura resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Marta Artacho Corsini, y la sociedad mercantil en forma limitada denominada «El Torno Online, S.L.» (Unipersonal), representada por su Administrador único don Ignacio de Asís Orta, en Madrid, el 29 de mayo de 2014, según consta en la escritura pública número 1.077, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Periel Martín, rectificada por la escritura pública número 1.991 otorgada con fecha 24 de septiembre de 2014 ante el mismo Notario interviniente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, número 143, código postal 28006 del municipio de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Desembolsada parcialmente en el momento de otorgamiento de la escritura pública por importe de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto hasta completar la dotación fundacional se desembolsará por los fundadores en el plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Contribuir a la conservación de la riqueza cultural que recogen los conventos y monasterios: tradiciones, patrimonio histórico y costumbres. Dando a conocer la riqueza y la belleza espiritual que encierran.

Apoyar al mantenimiento de la vida contemplativa, como experiencia vertebradora y origen de valores en la sociedad actual.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José-Raúl Abando Ayo.

Vocales: Don Alberto-Zoilo Álvarez Sánchez, don Miguel Castellví Pérez-Reus, doña Paloma Falceto Mejías, doña María-Dolores Esteve Portoles.

Secretario no patrono: Don Gerardo-José Guio Martín.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Apoderamientos.

Por acuerdo del Patronato de fecha 29 de mayo de 2014 se confieren poderes a don Agustín de Asis Orta, en los términos que constan en la propia escritura de constitución número 1.077, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Periel Martín con fecha 29 de mayo de 2014. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Declausura y su Patronato.

Madrid, 16 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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