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Documento BOE-A-2015-3855

Orden ECD/611/2015, de 9 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pecharromán.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2015, páginas 31188 a 31189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3855

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Pecharromán resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ricardo Pecharromán Morales y doña Miguela López Cadenas, en Madrid, el 29 de diciembre de 2014, según consta en la escritura pública número 1317, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Domingo Fuertes Díaz, que fue complementada y subsanada por la diligencia de rectificación de 18 de febrero de 2015, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Donoso Cortés, 56, piso 2.º derecha, CP 28015, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y un millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cinco euros con veintidós céntimos (31.758.605,22 euros). La dotación consiste en la aportación de la obra artística de don Ricardo Pecharromán, valorada por el experto independiente don Antonio León Alcalde en 31.492.410 euros y dos inmuebles, una nave situada en Jaráiz de la Vera (Cáceres) valorada en 56.800 euros y una casa museo ubicada en Pasarón de la Vera (Cáceres) valorada en 209.395,22 euros cada uno, según consta en la escritura con número de protocolo 1317, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Domingo Fuertes Díaz, que fue complementada y subsanada por la diligencia de rectificación de 18 de febrero de 2015, ante el mismo Notario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Perpetuar la unidad de la obra del pintor Ricardo Pecharromán y Morales, así como exponer, promocionar, fomentar, divulgar, prestigiar, proteger y defender en el territorio del Estado español y en el de cualquier otro estado, la obra artística, cultural e intelectual del pintor, sus bienes y derechos de cualquier naturaleza, su experiencia vital, su pensamiento y sus inquietudes, proyectos e ideas y obras artísticas intelectuales, su memoria y reconocimiento universal de su excelente aportación a las Bellas Artes, a la cultura y al pensamiento contemporáneo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ricardo Pecharromán Morales.

Vicepresidenta primera: Doña Miguela López Cadenas.

Vocales: Don Teodoro Martín Martín, don Jesús Mendo Sánchez, don Juan Cándido Matías Vicente.

Secretario no patrono: Don Javier Pecharromán Miranda.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Pecharromán y su Patronato.

Madrid, 9 de marzo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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