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Documento BOE-A-2015-3636

Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2015, páginas 28328 a 28408 (81 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-3636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2015/03/11/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 2/2015, de 11 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

Índice

Preámbulo.

Título I. Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias.

Capítulo I. Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

Capítulo II. Régimen de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 4. Modificación de ingresos.

Artículo 5. Principios generales de modificación de gastos.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

Artículo 7. Generación de créditos.

Artículo 8. Créditos ampliables.

Artículo 9. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 11. Retenciones de saldos presupuestarios.

Artículo 12. Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades autónomas administrativas y otras entidades del sector público.

Artículo 13. Contabilización de las transferencias internas.

Artículo 14. Fondo de contingencia.

Título II. Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público.

Artículo 15. Presupuestos de las universidades públicas.

Artículo 16. Limitación del aumento del gasto.

Artículo 17. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

Artículo 18. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

Artículo 19. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros.

Artículo 20. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros.

Artículo 21. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

Artículo 22. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

Título III. Gastos de personal.

Capítulo I. Retribuciones del personal.

Artículo 23. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Artículo 24. Retribuciones del personal no sometido a la legislación laboral.

Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario.

Artículo 26. Acreditación de retribuciones.

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 28. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo.

Artículo 29. Retribuciones variables en función de objetivos, y gratificaciones y horas extraordinarias.

Artículo 30. Pensiones.

Artículo 31. Plan de pensiones.

Artículo 32. Acción social y ayudas para comida del personal.

Capítulo II. Otras disposiciones en materia de gastos de personal.

Artículo 33. Oferta de empleo público para 2015 y contratación de personal en el ejercicio 2015.

Artículo 34. Limitación del aumento de gastos de personal.

Artículo 35. Suspensión de acuerdos y pactos e inaplicación de convenios colectivos.

Título IV. Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público.

Artículo 36. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

Artículo 38. Avales de la Generalidad.

Artículo 39. Avales del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 40. Información sobre endeudamientos y avales.

Artículo 41. Operaciones de cobertura de riesgo.

Artículo 42. Fondo para las empresas culturales.

Título V. Normas tributarias.

Artículo 43. Canon del agua.

Artículo 44. Tasas con tipo de cuantía fija.

Título VI. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

Artículo 47. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.

Artículo 48. Fondo de cooperación local de Cataluña, Consejo General de Arán y consejos comarcales.

Artículo 49. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas.

Artículo 50. Envío de documentación.

Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

Título VII. Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos.

Artículo 52. Parlamento de Cataluña.

Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude.

Artículo 54. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Título VIII. Fondo para políticas sociales.

Artículo 55. Fondo extraordinario para políticas sociales 2015.

Disposiciones adicionales.

I. Medidas económicas.

Primera. Interés legal del dinero e interés de demora.

Segunda. Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña.

Tercera. Medidas de activación económica.

Cuarta. Fomento de la innovación de los centros tecnológicos y de investigación entre el tejido empresarial.

Quinta. Distintivo de productos elaborados por centros que colaboran en la inserción de personas con riesgo de exclusión social.

Sexta. Climatización de determinadas oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña y del Servicio Público de Empleo Estatal.

II. Medidas en materia de personal.

Séptima. Régimen retributivo de los funcionarios.

Octava. Promoción profesional.

Novena. Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo y prolongaciones en el servicio activo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

Décima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude.

III. Medidas en materia de educación.

Undécima. Dotación de los programas de lengua, educación intercultural y cohesión social, las aulas de acogida y los planes de entorno.

Duodécima. Ayudas a los servicios escolares de comedor y de transporte.

Decimotercera. Jornada compactada.

Decimocuarta. Ayudas a las escuelas de música y danza y a las escuelas de adultos.

Decimoquinta. Potenciación del sistema de becas de acceso a los estudios superiores.

Decimosexta. Proyectos y construcción de edificios de centros educativos.

Decimoséptima. Plazas para niños.

IV. Medidas en materia de universidades.

Decimoctava. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

Decimonovena. Entidades dependientes de las universidades públicas.

Vigésima. Régimen de aplicación a ICREA y a los centros CERCA.

Vigésima primera. Plan Serra Húnter.

Vigésima segunda. Implantación de los nuevos estudios aprobados por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

V. Medidas en materia cultural y de memoria histórica.

Vigésima tercera. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

Vigésima cuarta. Simplificación de organismos.

Vigésima quinta. Política de precios públicos.

Vigésima sexta. Subvenciones y ayudas.

Vigésima séptima. Inversiones y equipamientos.

Vigésima octava. Fondos bibliográficos.

Vigésima novena. Consorcio para la Normalización Lingüística.

Trigésima. Formación especializada en lengua catalana en el ámbito de la justicia.

Trigésima primera. Dotación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

Trigésima segunda. Recursos para el Memorial Democrático.

VI. Medidas en materia de salud.

Trigésima tercera. Sostenibilidad del sistema sanitario.

Trigésima cuarta. Régimen de aplicación a las entidades del sector público de salud.

Trigésima quinta. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Trigésima sexta. Régimen presupuestario, de gestión y contable del Instituto Catalán de la Salud.

Trigésima séptima. Régimen retributivo del personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas.

Trigésima octava. Niveles de carrera del personal estatutario adscrito al Instituto Catalán de la Salud.

Trigésima novena. Atención sanitaria de determinadas enfermedades.

Cuadragésima. Principios de actuación en materia de salud.

Cuadragésima primera. Medidas de contratación y convenios en materia de salud.

Cuadragésima segunda. Proyectos y construcción de edificios de centros sanitarios.

Cuadragésima tercera. Financiación de las entidades sociales.

Cuadragésima cuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Bienestar Social y Familia.

VII. Medidas en materia de bienestar social y cooperación.

Cuadragésima quinta. Cartera de servicios sociales.

Cuadragésima sexta. Indicador de renta de suficiencia.

Cuadragésima séptima. Prestaciones sociales de carácter económico.

Cuadragésima octava. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

Cuadragésima novena. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Quincuagésima. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

Quincuagésima primera. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

Quincuagésima segunda. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

Quincuagésima tercera. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Quincuagésima cuarta. Deducciones del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

Quincuagésima quinta. Renta mínima de inserción.

Quincuagésima sexta. Plan director de cooperación al desarrollo.

Quincuagésima séptima. Ayudas y subvenciones para entidades en materia de cooperación para el desarrollo, la paz, la solidaridad y los derechos humanos.

VIII. Medidas en materia de agricultura.

Quincuagésima octava. Programa de desarrollo rural 2007-2013.

Quincuagésima novena. Viabilidad del regadío de Isona i Conca Dellà.

Sexagésima. Establecimiento de los precios de los productos alimenticios.

Sexagésima primera. Investigación para combatir la plaga del caracol manzana.

IX. Medidas en materia de justicia e interior.

Sexagésima segunda. Gestión penitenciaria.

Sexagésima tercera. Mantenimiento del material del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

Sexagésima cuarta. Mantenimiento del material del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

Sexagésima quinta. Indemnizaciones derivadas del Protocolo de Resarcimiento a las Víctimas de Pelotas de Goma.

Sexagésima sexta. Evaluación del funcionamiento del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Sexagésima séptima. Turno de oficio.

Sexagésima octava. Oficinas, equipamientos y personal judicial.

X. Medidas en materia de territorio y movilidad.

Sexagésima novena. Planificación territorial del Penedès.

Septuagésima. Estudios y proyectos.

Septuagésima primera. Medidas relativas a las carreteras.

Septuagésima segunda. Medidas relativas a las autopistas de peaje.

Septuagésima tercera. Líneas de transporte y estaciones.

Septuagésima cuarta. Análisis de medidas de la Secretaría General del Deporte.

Disposiciones finales.

Primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Segunda. Modificación de las estructuras presupuestarias.

Tercera. Entrada en vigor.

Anexo 1. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2015.

Anexo 2. Cartera de servicios sociales.

Anexo 3. Relación de actuaciones del Fondo extraordinario para políticas sociales 2015.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015 se enmarcan en un nuevo entorno económico que apunta hacia una mejora de la situación general. Así, en los últimos trimestres la economía vuelve a mostrar tasas de crecimiento positivas, después de diez trimestres seguidos sin crecer. Sin embargo, este optimismo no se ve reflejado en la situación fiscal de la Generalidad, que no mejora sino todo lo contrario: empeora.

Paradójicamente, el componente más importante de los ingresos de la Generalidad – los que llegan mediante los anticipos del sistema de financiación autonómica– no refleja la mejora de la economía y de la recaudación impositiva. El importe total de los anticipos se ha reducido, por decisión unilateral del Estado español, en 400 millones de euros (un 2,5% en términos relativos) respecto a 2013, último ejercicio liquidado, mientras que, de acuerdo con la Ley de presupuestos generales del Estado para 2015, la previsión de crecimiento nominal de la economía, del 2,7%, hará crecer los ingresos tributarios un 5,4%. Asimismo, por otra parte, y también respecto a aquel ejercicio, se reducen en más de 1.600 millones de euros los ingresos que se pueden obtener por la vía del endeudamiento autorizado por el objetivo de déficit, que pasa del 1,58% del producto interior bruto, aprobado para 2013, al 0,7% para 2015. Así pues, el contrasentido es evidente: mientras la economía se recupera, el grueso de los ingresos de la Generalidad sigue cayendo en más de 2.000 millones con relación al último ejercicio liquidado, lo que representa una reducción de casi el 9% del gasto liquidado de ese año.

En cuanto a los ingresos provenientes de impuestos y tasas recaudados directamente por la Generalidad, se prevé que se mantengan en niveles muy similares a los de 2013, ya que la capacidad para conseguir que se incrementen resulta bloqueada constantemente por la voluntad uniformizadora del Gobierno del Estado. Y, finalmente, el margen para obtener ingresos extraordinarios mediante ventas o concesiones de activos, que se ha utilizado activamente en los últimos años, empieza a agotarse.

Con este escenario de ingresos menguantes es necesario afrontar unos gastos que, contrariamente, no se pueden continuar reduciendo, ya que ello representaría poner en grave riesgo la provisión de los servicios públicos esenciales. En este sentido, cabe recordar que en los últimos cuatro años las finanzas de la Generalidad han sido sometidas a un contundente ejercicio de consolidación fiscal que ha permitido reducir el déficit en 5.240 millones de euros. Esta variación ha comportado pasar de un déficit del 4,53% del producto interior bruto, con el que se liquidaron los presupuestos para 2010, al 1,95% del producto interior bruto en 2013 (de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, SEC, de 2010).

Para valorar la magnitud de este ajuste es necesario tener presente que la Generalidad, con solo el 5,5% del gasto, ha realizado un ajuste del 15% de todo el conjunto de administraciones públicas de España, mientras que el Estado, con un gasto del 57%, también ha realizado un ajuste del 15% del total. El esfuerzo de Cataluña, pues, ha sido diez veces superior al del Estado.

Este esfuerzo se ha conseguido con un ajuste muy importante de los créditos de los departamentos de la Generalidad, que se han reducido en un 19,6% en términos de gasto no financiero y no finalista, es decir, en 5.070 millones de euros. Sin embargo, el gasto relevante para valorar el grado de cumplimiento de la legislación vigente en materia de estabilidad presupuestaria en cuanto al resultado presupuestario incorpora, además del gasto no financiero de la Generalidad, el resultado no financiero de las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el SEC. Este agregado de gasto se ha reducido un 18,7% en estos tres años. Sin embargo, para valorar adecuadamente el impacto de esta reducción, es necesario remarcar que durante este período el gasto en pago de intereses de la deuda ha aumentado de forma muy significativa –prácticamente se ha doblado–, de modo que la reducción del gasto en términos del SEC, sin el pago de intereses de la deuda, ha sido del 22,5%. Se trata, pues, de un esfuerzo de reducción del gasto muy significativo, que se ha realizado intentando proteger de forma especial el gasto social. Así, el gasto del Departamento de Bienestar Social y Familia, del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Salud (los que concentran el grueso de dicho tipo de gasto) se ha reducido, pero en una proporción mucho menor al gasto medio.

En este contexto, pues, no es posible ni deseable seguir reduciendo el gasto, ya que esto podría poner en riesgo los fundamentos más básicos del estado del bienestar y, en consecuencia, la provisión de los servicios públicos esenciales. Por otra parte, durante este período, el colectivo de trabajadores públicos se ha visto sometido a una importante reducción de retribuciones, sin precedentes ni equivalencia en ninguna otra administración pública del conjunto del Estado, entre otras la reducción del importe equivalente a una paga extraordinaria, y la disminución del sueldo y la jornada del personal interino. Después de estos tres años de ajuste, es necesario restablecer las remuneraciones de los empleados públicos y el 100% del empleo de los interinos.

Así pues, los presupuestos para 2015 se han elaborado de acuerdo con este marco financiero, al que hay que añadir una serie de decisiones tomadas por la Administración general del Estado que los han condicionado y que incrementan las dificultades mencionadas.

En primer lugar, la Generalidad considera que la distribución de los objetivos de déficit entre los diversos niveles de Administración no se ajusta a la normativa vigente, concretamente al apartado 1.b de la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que incumple el calendario y contradice el principio de proporcionalidad al otorgar a las comunidades autónomas una fracción decreciente del déficit estructural que se ha asignado a las administraciones públicas del conjunto del Estado. Por esta razón, en el mes de marzo de 2014 se interpuso una demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra los acuerdos correspondientes del Consejo de Ministros relativos a la distribución de los objetivos del ejercicio 2013 y siguientes. La Generalidad ha reducido el déficit en 1,08 puntos del producto interior bruto de media anual, un esfuerzo superior a los 0,8 puntos del producto interior bruto que corresponderían de acuerdo con dicha ley.

Asimismo, y en lo que concierne al ejercicio 2014, el 30 de abril de 2014 el Gobierno español presentó a la Unión Europea la actualización del Plan de estabilidad 2014-2017, en que fijaba el objetivo de déficit previsto para el conjunto de las administraciones públicas para el año 2015 en el 5,5%. Este porcentaje es una reducción de tres décimas respecto al objetivo pactado con la Unión Europea en el año anterior. El Gobierno de la Generalidad solicitó que estas tres décimas se usaran para aligerar la presión sobre las comunidades autónomas, que son las que realmente soportan el peso de la consolidación fiscal a pesar de tener la responsabilidad de prestar los servicios básicos de salud, enseñanza, bienestar social y, en el caso de Cataluña, seguridad y justicia. Esta propuesta fue denegada.

Por otra parte, el modelo de financiación mediante ingresos provenientes del sistema de anticipos se habría tenido que revisar en 2014, a pesar de que el Gobierno del Estado ha decidido aplazar su revisión, contraviniendo la legalidad vigente y con el requerimiento en contra del Gobierno de la Generalidad.

Pese a todos estos condicionantes negativos, los presupuestos se elaboran en un contexto económico general más favorable que el de ejercicios anteriores, que hay que aprovechar para consolidar la recuperación, acelerar el crecimiento económico y, sobre todo, avanzar en la creación de empleo. Estos presupuestos quieren seguir poniendo énfasis, en continuidad con la línea iniciada en el pasado ejercicio, sobre el desarrollo de una economía competitiva basada en el conocimiento y la innovación, tal como recoge la estrategia catalana 2020, instrumento de política económica del Gobierno que se enmarca en la estrategia Europa 2020, con la que comparte objetivos y prioridades: crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrador.

Asimismo, en la formulación y ejecución de estas cuentas, la Generalidad quiere garantizar el máximo rigor en la gestión del gasto para mantener y profundizar el esfuerzo para mejorar la eficiencia y eficacia del gasto. La Generalidad sigue firmemente comprometida con el objetivo de avanzar hacia la estabilidad presupuestaria, ya que no existe ninguna otra forma de conseguir garantizar la sostenibilidad financiera y la solvencia de las instituciones de Cataluña, si bien hay que centrar los esfuerzos en mejorar las bases fiscales de sus ingresos.

Los presupuestos de 2015, además de ser coherentes con el escenario económico actual y con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, también tienen que constituir un instrumento eficaz para conseguir los objetivos del Gobierno. En el caso de la Generalidad, estas prioridades se encuentran concretadas en el Plan de Gobierno 2013-2016. Este ejercicio de formulación estratégica de la acción de Gobierno tiene su traslación económica en los presupuestos que ahora se presentan, que se han elaborado de forma coherente y alineada con esta visión de futuro, aportando la información de objetivos y resultados que tienen que facilitar y permitir el ejercicio de evaluación posterior.

Finalmente, hay que referirse al marco normativo en que se elaboran estos presupuestos: el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio; la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria; el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/183/2014, de 16 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2015, y la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, adoptada por el Estado español en cumplimiento de las disposiciones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo.

Dentro de este marco legal vigente, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2015 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos que han de ejecutarse durante el ejercicio presupuestario 2015. Formalmente, el texto articulado se divide en ocho títulos, setenta y cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

El título I está dedicado a la delimitación del ámbito y la aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia.

El título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, contiene, como elemento destacado, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.

El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia.

El título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, establece las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.

Las normas tributarias, establecidas por el título V, se refieren al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.

El título VII contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos (Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas de Cataluña, Oficina Antifraude, Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, Consejo del Audiovisual de Cataluña y Autoridad Catalana de Protección de Datos).

El último título, el VIII, crea un fondo extraordinario para el año 2015 para políticas sociales.

Finalmente, la Ley se completa con setenta y cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas que hacen referencia a la habilitación para realizar las adaptaciones técnicas que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas.

TÍTULO I
Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2015, que están formados por:

a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad –formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el que se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio–, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 32.483.085.945,91 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:

Secciones presupuestarias

Importe (euros)

Parlamento y organismos estatutarios y consultivos

Parlamento de Cataluña

57.883.679,22

Consejo de Garantías Estatutarias

3.288.996,85

Sindicatura de Cuentas

11.121.602,05

Oficina Antifraude de Cataluña

4.699.993,42

Comisión Jurídica Asesora

2.751.306,57

Departamentos

Departamento de la Presidencia

415.010.072,89

Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales

244.613.886,54

Departamento de Economía y Conocimiento

1.093.103.150,36

Departamento de Enseñanza

4.442.580.654,38

Departamento de Salud

8.399.194.236,22

Departamento de Interior

1.160.878.883,21

Departamento de Territorio y Sostenibilidad

1.619.674.417,84

Departamento de Cultura

238.753.636,90

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

316.981.790,86

Departamento de Bienestar Social y Familia

1.999.499.470,61

Departamento de Empresa y Empleo

969.135.194,30

Departamento de Justicia

818.142.477,91

Fondos no departamentales

Gastos de varios departamentos

320.807.806,63

Deuda

7.004.746.797,77

Fondos de contingencia

200.000.000,00

Pensiones

2.200.000,00

Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado

3.158.017.891,38

Total presupuesto

32.483.085.945,91

b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Servicio Catalán de la Salud (CatSalut)

8.203.989.744,90

Patronato de la Montaña de Montserrat

3.188.915,00

Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC)

11.306.622,94

Consejo Catalán del Deporte

40.838.614,09

Centro de Estudios de Opinión

1.453.000,00

Escuela de Administración Pública de Cataluña

9.891.141,42

Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat)

7.176.025,02

Autoridad Catalana de la Competencia

1.465.246,94

Servicio Catalán de Tráfico

96.392.838,00

Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

7.570.510,00

Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE)

1.628.206,53

Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán

563.127,35

Institución de las Letras Catalanas

1.208.128,71

Biblioteca de Cataluña

7.141.100,00

Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi)

2.077.153,33

Instituto Catalán de las Mujeres (ICD)

7.508.007,57

Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción

13.856.001,73

Agencia Catalana del Consumo

9.350.982,74

Servicio de Empleo de Cataluña (SOC)

324.152.948,41

Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

3.596.718,86

Total (sin consolidar)

8.754.355.033,54

c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP)

4.991.709,00

Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA)

13.261.550,00

Total (sin consolidar)

18.253.259,00

d) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA)

240.195.083,20

Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR)

11.193.627,00

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

8.610.545,00

Consejo del Audiovisual de Cataluña

5.521.516,76

Autoridad Catalana de Protección de Datos

2.785.844,99

Memorial Democrático

1.415.800,00

Instituto Catalán Internacional por la Paz

1.141.850,00

Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

935.930.682,05

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

35.535.598,25

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña

2.888.828,21

Agencia Tributaria de Cataluña

35.878.985,29

Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

6.151.129,49

Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI)

43.270.640,51

Gestión de Servicios Sanitarios (GSS)

64.951.151,30

Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS)

87.797.068,16

Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS)

13.531.417,48

Instituto Catalán de Oncología (ICO)

160.693.885,91

Banco de Sangre y Tejidos (BST)

75.502.542,56

Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV)

22.872.051,78

Instituto Catalán de la Salud (ICS)

2.616.870.000,00

Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

9.121.421,93

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

331.012.497,54

Agencia Catalana del Agua (ACA)

440.405.510,24

Agencia de Residuos de Cataluña

94.249.938,73

Puertos de la Generalidad

14.647.000,00

Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)

230.738.691,35

Servicio Meteorológico de Cataluña

6.372.392,22

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

733.558.821,65

Agencia de la Vivienda de Cataluña

141.225.498,00

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

20.556.045,10

Instituto Catalán de las Empresas Culturales

50.354.019,36

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

37.784.860,56

Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

18.819.393,83

Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

1.213.727,49

Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA)

36.225.571,55

Centro de la Propiedad Forestal

5.023.415,71

Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña

411.828,84

Agencia Catalana de la Juventud

16.064.450,00

Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

369.884.168,99

Instituto Catalán de Energía (ICAEN)

6.149.684,95

Agencia para la Competitividad de la Empresa

53.566.136,85

Agencia Catalana de Turismo

21.400.000,00

Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

2.313.546,90

Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE)

45.653.625,00

Total (sin consolidar)

7.059.490.494,73

e) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA

343.867.543,20

TVC Multimèdia, SL

32.584,00

Intracatalònia, SA

3.276.515,88

Circuit de Motocròs de Catalunya, SL

323.300,00

Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU

680.412.709,77

Institut Català de Finances Capital, SGECR, SAU

778.204,42

Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU

36.824.948,47

Sistema d’Emergències Mèdiques, SA (SEMSA)

311.224.823,23

UDIAT, Centre Diagnòstic, SA

25.720.187,35

Coordinació Logística Sanitària, AIE

2.308.621,88

Sabadell Gent Gran Centre de Serveis, SA

3.520.095,62

For Tissues and Cells

246.983,48

Barnaclínic, SA

12.853.726,64

Logaritme, Serveis Logístics, AIE

17.893.677,00

Equacat, SA

1.934.500,00

Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA)

32.984.055,52

Cargometro Rail Transport, SA

1.701.669,42

Terminal Intermodal de l’Empordà, SL

1.074.800,00

Aeroports Públics de Catalunya, SLU

17.540.000,00

Autometro, SA

1.763.142,78

Vallter, SA

2.067.632,23

Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC)

10.232.835,57

Promotora d’Exportacions Catalanes, SA (PRODECA)

4.440.651,15

Forestal Catalana, SA

12.334.280,49

Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA)

33.693.000,19

Circuits de Catalunya, SL

38.853.003,69

Total (sin consolidar)

1.597.903.491,98

f) Los presupuestos de los consorcios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Consorcio Urbanístico Portal Costa Brava - Isla de Blanes

1.752.385,70

Patronato Cataluña Mundo - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT)

2.601.000,00

Consorcio Administración Abierta de Cataluña

9.054.544,19

Consorcio del Museo Memorial del Exilio

332.970,00

Consorcio Centro de Investigación en Economía Internacional

1.721.618,26

Consorcio Instituto Catalán de Arqueología Clásica

1.939.792,30

Consorcio Instituto Catalán de Ciencias Cardiovasculares

3.732.108,33

Consorcio Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer

25.828.330,71

Consorcio Centro de Investigación Matemática

1.976.978,00

Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona

15.569.009,88

Consorcio Centro de Visión por Computador

2.400.000,00

Consorcio Instituto de Física de Altas Energías

3.686.414,70

Consorcio Markets, Organizations and Votes in Economics (MOVE)

247.800,00

Consorcio Centro Internacional de Métodos Numéricos a la Ingeniería

9.515.606,36

Consorcio de Educación de Barcelona

141.464.715,00

Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell

211.397.679,91

Consorcio Sanitario de Terrassa

137.003.260,00

Consorcio Sanitario de Barcelona

7.041.653,71

Consorcio Hospitalario de Vic

83.752.395,85

Consorcio Sanitario Integral

196.745.918,30

Consorcio Sanitario del Alt Penedès

31.377.085,29

Consorcio Sanitario de Anoia

62.451.932,34

Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf

13.924.791,45

Consorcio Sanitario del Maresme

103.803.684,07

Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdanya

20.200.000,00

Consorcio Mar Parque de Salud de Barcelona

294.563.009,01

Hospital Clínico y Provincial de Barcelona

427.653.281,81

Consorcio de Gestión Corporación Sanitaria (CGCS)

15.865.358,14

Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud

4.946.000,00

Consorcio de Atención Primaria de Salud del Eixample

13.144.500,45

Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano

1.158.356.633,62

Consorcio Patronato del Valle de Núria

65.446,09

Consorcio Puerto de Mataró

2.273.862,95

Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs

391.310,93

Consorcio Puerto de Portbou

695.582,45

Consorcio del Observatorio del Paisaje

316.370,47

Consorcio del Transporte Público del Camp de Tarragona

22.945.347,03

Consorcio del Transporte Público del Área de Girona

7.376.637,98

Consorcio del Transporte Público del Área de Lleida

6.316.842,60

Consorcio de la Vivienda de Barcelona

17.355.014,00

Consorcio Centro de Investigación Ecológica y Aplicaciones Forestales

3.711.314,87

Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona

1.831.111,65

Consorcio del Instituto Ramon Llull

7.600.309,65

Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña

14.258.976,23

Consorcio para la Normalización Lingüística

28.040.000,00

Consorcio del Centro de Terminología TERMCAT

1.292.501,65

Consorcio Sant Gregori, de Girona

4.922.918,07

Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

43.950.334,46

Consorcio para la Formación Continua de Cataluña

20.281.100,00

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña

13.037.894,59

Total (sin consolidar)

3.200.713.333,05

g) Los presupuestos de las fundaciones, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:

Entidades

Importe (euros)

Fundació La Marató de TV3

7.553.000,00

Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya (I-CERCA)

448.205,00

Fundació Privada Centre de Regulació Genòmica

30.032.447,75

Centre Tecnològic de Telecomunicacions de Catalunya (CTTC)

6.887.107,57

Fundació Privada Institut Català d’Investigació Química

15.893.321,00

Fundació Institut de Ciències Fotòniques (ICFO)

16.649.478,00

Fundació Privada Institut de Medicina Predictiva i Personalitzada del Càncer (IMPPC)

3.692.517,36

Fundació Privada Catalana per a l’Ensenyament de l’Idioma Anglès i l’Educació en Anglès

701.181,36

Institut Català de Recerca de l’Aigua, Fundació Privada (ICRA)

3.259.040,23

Institut Català de Recerca en Patrimoni Cultural, Fundació Privada (ICRPC)

316.075,36

Fundació Institut Català de Paleontologia Miquel Crusafont (ICP Miquel Crusafont)

1.607.388,55

Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats, Fundació Privada

26.550.000,00

Fundació Privada Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

2.407.554,75

Fundació Privada Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC)

7.663.716,00

Fundació Privada per a l’Escola Superior de Música de Catalunya

10.638.142,00

Fundació Privada Jove Orquestra Nacional de Catalunya

698.470,00

Fundació Institut Mar d’Investigacions Mèdiques (IMIM)

17.976.429,59

Fundació Hospital Universitari Vall d’Hebron - Institut de Recerca (HUVH, IR)

38.348.097,33

Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (IISPV)

2.800.000,00

Institut de Recerca Biomèdica de Lleida, Fundació Dr. Pifarré

3.742.410,50

Fundació Institut de Recerca contra la Leucèmia Josep Carreras

7.477.167,70

Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau

14.039.377,75

Fundació Institut d’Investigació en Ciències de la Salut Germans Trias i Pujol (IGTP)

10.905.172,00

Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Girona Dr. Josep Trueta (IdIBGI)

4.353.700,00

Fundació Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL)

21.682.025,35

Fundació Ticsalut

1.668.911,22

Fundació Privada Centre de Recerca en Salut Internacional de Barcelona (CRESIB)

1.366.661,80

Fundació Privada Centre de Recerca en Epidemiologia Ambiental (CREAL)

5.715.500,00

Fundació Centre de Medicina Regenerativa de Barcelona (CMRB)

5.867.850,50

Fundació Privada Salut del Consorci Sanitari del Maresme

1.097.607,32

Fundació Parc Taulí, Fundació Privada

3.892.455,75

Fundació de Gestió Sanitària de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau

305.154.943,62

Fundació d’Investigació en Atenció Primària Jordi Gol i Gurina, Institut per a la Recerca a l’Atenció Primària de Salut

3.925.000,00

Fundació Privada Fira d’Espectacles d’Arrel Tradicional, Mediterrània

1.018.127,31

Fundació Privada del Món Rural

333.624,38

Fundació Centre de Seguretat de la Informació a Catalunya

4.917.970,40

Fundació Privada I2CAT, Internet i Innovació Digital a Catalunya

3.403.500,00

Total (sin consolidar)

594.684.177,45

2. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el apartado 1 se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la clasificación económica.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan los tributos de la Generalidad y los tributos estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalidad se estiman en 11.170,90 millones de euros.

Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.

1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2015 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:

a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto, si son de la Generalidad, y por entidad y concepto en los demás casos.

b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo:

– Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.

– Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU»; 200.0003, «Prestaciones periódicas derivadas de otros derechos de superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»; 220.0002, «Prensa, revistas, libros y otras publicaciones»; 226.0001, «Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción»; 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales»; 226.0005, «Organización de reuniones, conferencias y cursos»; 226.0041, «Fondos para el fomento del turismo»; 227.0004, «Procesos electorales y consultas populares»; 227.0005, «Estudios y dictámenes», y 240.0001, «Gastos de publicaciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

– Las aplicaciones 222.0002, «Soluciones de conectividad de datos adquiridas en el CTTI»; 228.0001, «Soluciones tecnológicas adquiridas en el CTTI»; 228.0003, «Soluciones de sistemas de información adquiridas en el CTTI»; 228.0004, «Soluciones de puesto de trabajo y espacios adquiridas en el CTTI»; 228.0005, «Soluciones de país adquiridas en el CTTI»; 228.0006, «Soluciones de gobernanza TIC adquiridas en el CTTI», y 228.0007, «Soluciones TIC bajo demanda adquiridas en el CTTI», que en su conjunto vinculan por servicio y programa.

c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo la aplicación 340.0002, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», que vincula por servicio, programa y aplicación.

d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas; las aplicaciones 460.0017, «Fondos para el fomento del turismo»; 464.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», y las partidas presupuestarias PO01 D/470.0001/521, «A empresas privadas», e IU08 D/480.0005/333, «Renta mínima de inserción», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.

e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales», y 610.0003, «Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre edificios y otras construcciones», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, la aplicación 762.0001, «Plan único de obras y servicios de Cataluña», y la partida presupuestaria PO01 D/770.0001/521, «A empresas privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas y la aplicación 840.0002, «Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña», que vinculan por servicio, programa y aplicación.

i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.

2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 8, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.

3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.

4. Los créditos incorporados, los créditos generados y los créditos presupuestados con fondos finalistas y afectados vinculan de acuerdo con los criterios del apartado 1. En todos los casos, la vinculación se aplica atendiendo a las categorías fijadas por la normativa presupuestaria vigente y deben mantener la finalidad que motivó el ingreso.

5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por aplicaciones deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas en el apartado 1.

CAPÍTULO II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Modificación de ingresos.

Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 5.1 que conlleve una variación del importe total de su presupuesto, debe tramitarse, simultáneamente, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.

Artículo 5. Principios generales de modificación de gastos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2015 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.

2. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que conlleven modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.

3. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, debe justificarse el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 5, con las siguientes limitaciones:

a) No pueden aminorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.

b) No pueden aminorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad que no correspondan a las retenciones del artículo 12. En tal caso, si la modificación afecta un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

c) No pueden aminorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden aminorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden aminorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.

2. Pueden autorizarse las transferencias de crédito que sean necesarias con aminoración del crédito generado o incorporado en la aplicación 840.0002, «Fondos para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña», a favor de la sección presupuestaria que corresponda, para afrontar los gastos directamente relacionados con la reubicación de las personas que ocupan los edificios objeto de enajenación.

3. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben realizarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones establecidas por el apartado 1.

4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.

Artículo 7. Generación de créditos.

1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 5, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario que deriven de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en 2015, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.

c) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas y los tributos que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectados a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.

f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se produzcan en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

h) En la sección «Gastos de varios departamentos»:

1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.

2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.

3.º Los créditos correspondientes a la aplicación 840.0002, «Fondos para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña», en los términos establecidos por la disposición adicional segunda.

4.º Los créditos correspondientes a los capítulos 6 y 8, hasta un importe equivalente a las amortizaciones de capital, ordinarias o anticipadas, producidas en el ejercicio con relación a la deuda que haya asumido Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, con la Generalidad como resultado de los mecanismos de la Administración general del Estado de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas para el pago a proveedores. Los créditos deben imputarse en función de la naturaleza de las aportaciones pendientes de la Generalidad como contraprestación de los encargos realizados. Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, debe destinar los ingresos que obtenga por este concepto a reducir su endeudamiento con la Generalidad, de modo que el conjunto de la operación tenga un impacto nulo en el resultado consolidado en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) de la Generalidad, el endeudamiento y la tesorería.

i) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado al efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36.6.

j) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.

k) Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.

2. Con carácter excepcional, dentro del primer trimestre del ejercicio también pueden generar crédito en el presupuesto los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido realizados en el último trimestre del anterior ejercicio. Si se trata de ingresos finalistas o afectados, pueden generar crédito durante todo el ejercicio los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido realizados en el anterior ejercicio.

3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe remitir los fondos reconoce tal obligación. En caso de que dichos ingresos procedan de la Administración general del Estado, deben cumplirse los requisitos establecidos por las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado por la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de generación de créditos.

Artículo 8. Créditos ampliables.

1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:

a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios de la Generalidad.

b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración.

c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad a las que se refiere el artículo 5 sean insuficientes para atender las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que estén consignados para dichas entidades en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 36.1.d, el departamento competente en materia de presupuestos debe realizar las modificaciones presupuestarias que sea necesario.

d) Los créditos de la partida DT 01 D/340.0002/911, «Gastos financieros en concepto de intereses de demora», para afrontar intereses de demora, para gastos debidamente contabilizados por departamentos, entidades autónomas de carácter administrativo y otros entes singulares como el Servicio Catalán de la Salud, si dicha demora se produce como consecuencia del atraso general de pagos.

e) En la sección «Departamento de Interior», dentro de los servicios IT 03 e IT 06, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2».

f) En la sección «Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales», el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.

g) Con carácter excepcional, puede ampliarse crédito en las secciones y los capítulos con los que deben afrontarse los gastos contabilizados a 31 de diciembre de 2014 en las cuentas financieras 409, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto». Estos créditos pueden ampliarse hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de diciembre de 2014 en las cuentas financieras 409, y condicionado a la no afectación del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la ampliación corresponde a una entidad del sector público administrativo, debe ampliarse el crédito de la partida del presupuesto de la Generalidad de transferencia a la entidad afectada y puede generarse crédito a la entidad de destino por un importe equivalente.

2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los que, en todos los casos, hay que dar cuenta trimestralmente al Parlamento:

a) En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.

b) En la sección «Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales»:

1.º El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.0001/711, para financiar las competencias al Consejo General de Arán.

2.º El crédito de la partida presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos de procesos electorales y consultas populares.

c) En la sección «Departamento de Empresa y Empleo», el crédito de la partida presupuestaria IU 08 D/480.0005/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).

d) En la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia», hasta el límite de las necesidades que se deriven de las prestaciones de derecho subjetivo que se nutren de los siguientes créditos:

1.º El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.0001/313, «A familias».

2.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0010/318, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».

3.º El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.0011/317, «Prestaciones para jóvenes extutelados».

4.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0013/317, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».

5.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0015/317, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».

6.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0016/317, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».

7.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0017/317, «Prestaciones para atender necesidades básicas».

8.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0002/315, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».

9.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0003/315, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».

10.º El crédito de la partida presupuestaria BE 13 D/480.0004/315, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».

e) En la sección «Pensiones»:

1.º Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.

2.º El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.0012/131, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».

f) En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, el crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/125, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.

g) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».

h) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.0010/318, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad», hasta el límite de las necesidades que se deriven de esta prestación de derecho subjetivo.

i) En la sección «Departamento de Interior», los créditos para financiar más gasto en el ámbito de seguridad y emergencias, de conformidad con lo establecido por el artículo 7.3 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán del Tráfico, en el supuesto de que los ingresos efectivamente recaudados en el ejercicio, correspondientes tanto a derechos liquidados en el ejercicio corriente como en ejercicios cerrados, sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del presupuesto del Servicio Catalán del Tráfico.

3. Los créditos ampliables que son aminorados pierden la condición de ampliables.

4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si ello no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.

Artículo 9. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.a y b los remanentes de crédito que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2014 en la aplicación 840.0002, «Fondos para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña».

3. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2014 financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados y que en la mencionada fecha no estuviesen vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto de 2015 para ser aplicados a las finalidades que motivaron dichos ingresos. No obstante, no puede autorizarse la incorporación de remanentes de crédito que ya hayan sido incorporados sucesivamente en los dos últimos ejercicios, salvo que el período de ejecución establecido para las actuaciones que deben financiarse sea superior a dos ejercicios presupuestarios.

4. Las incorporaciones de remanentes de crédito correspondientes a operaciones no financieras deben compensarse con retenciones de crédito o bien deben financiarse con cargo a una aminoración de otros créditos, en cualquier caso correspondientes a operaciones no financieras. Con carácter excepcional y previa autorización de la Intervención General, también pueden financiarse con cargo a los remanentes de tesorería del anterior ejercicio que no hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio ni retenidos según el artículo 12.

5. La necesidad de compensación o financiación a la que se refiere el apartado 4 no es aplicable en los casos de incorporaciones de remanentes de créditos financiados a cargo de fondos finalistas y afectados efectivamente ingresados. En estos casos es suficiente la acreditación del ingreso.

Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 6.1, las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe igual o superior a 30.000 euros.

b) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe igual o superior a 30.000 euros.

c) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos no financieros con cargo a disminuciones de créditos de gastos financieros.

d) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo de un importe igual o superior a 30.000 euros.

e) Transferencias de crédito que afecten los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.

f) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades, siempre que se aminoren, en su conjunto, los créditos destinados a una misma entidad.

g) Generaciones de crédito que cumplan simultáneamente las condiciones reguladas por los artículos 7.3 y 18.2.

2. Corresponde al consejero competente en materia de presupuestos autorizar la habilitación de créditos, las incorporaciones de crédito y, siempre que no correspondan al Gobierno, las generaciones, las ampliaciones y, con las únicas limitaciones que establece el artículo 6.1, las transferencias de crédito siguientes:

a) Transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.

b) Transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección «Gastos de varios departamentos», servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios y los gastos de seguros.

c) Transferencias de crédito que modifiquen los créditos que el artículo 3.1 menciona como excepciones.

d) Transferencias de crédito que aminoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.

e) Transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos establecidos por el artículo 6.1.c y e.

f) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad de un importe inferior a 30.000 euros.

g) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos corrientes con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros de un importe inferior a 30.000 euros.

h) Transferencias de crédito que aumenten créditos de gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo de un importe inferior a 30.000 euros.

i) Transferencias de crédito que modifiquen créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad y de las entidades de su sector público o entre los presupuestos de estas mismas entidades.

3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, directores o cargos asimilados de las entidades autónomas y del Servicio Catalán de la Salud autorizar la habilitación de partidas presupuestarias sin dotación de crédito específica y las transferencias entre varios créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que establece el artículo 6.1, siempre que no correspondan al Gobierno o al consejero competente en materia de presupuestos. Estas modificaciones presupuestarias no pueden afectar los créditos que el artículo 3.1 menciona como excepciones, ni los créditos destinados a gastos de personal.

4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:

a) El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.

b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende aminorar.

c) El cumplimiento del artículo 4.

d) Cualquier otro aspecto que derive de la legislación aplicable.

Artículo 11. Retenciones de saldos presupuestarios.

El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos finalistas y afectados de las entidades a las que se refiere el artículo 5, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 12. Créditos para transferencias o aportaciones a favor de las entidades autónomas administrativas y otras entidades del sector público.

1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias y aportaciones a favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del SEC, se clasifican como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de forma que a 31 de diciembre la liquidación de los presupuestos no financieros de dichas entidades sea equilibrada de acuerdo con los criterios de ajuste del SEC.

2. Las aportaciones de capital a favor de las entidades en que la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, o a favor de las entidades que, sin cumplir estas condiciones, se clasifican como Administración pública de la Generalidad de acuerdo con el SEC, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.

3. Las transferencias corrientes a favor de las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tienen por objeto financiar los gastos de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, deterioros, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado.

4. En caso de que a 31 de diciembre de 2014 las entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 tuviesen un remanente de tesorería derivado de un exceso de ingresos cedidos, transferencias o aportaciones de la Generalidad o de las entidades de su sector público no obtenidas en concurrencia, el departamento competente en materia de presupuestos debería realizar una retención de las aportaciones y transferencias que los departamentos a los que están adscritas las entidades afectadas tienen previsto otorgar en 2015, por el importe que determine la Intervención General, salvo que por ley, contrato-programa o por otros acuerdos del Gobierno se haya establecido que deben tener otro destino. Si las entidades reciben transferencias y aportaciones de varios departamentos, ya sea directamente o mediante otras entidades que dependen de ellos, la retención debe distribuirse entre los departamentos afectados en proporción al importe de las transferencias y aportaciones realizadas en 2014.

Artículo 13. Contabilización de las transferencias internas.

1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, así como entre estas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al que se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.

Artículo 14. Fondo de contingencia.

1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.

3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.

4. Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos para que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2015, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.

TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 15. Presupuestos de las universidades públicas.

1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los ingresos y gastos no financieros. Este precepto también es aplicable a las entidades dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del SEC.

2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto en el que se haya producido el remanente genérico negativo.

Artículo 16. Limitación del aumento del gasto.

1. Durante el ejercicio 2015, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. El plan anual de control al que se refiere el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que aprueba el consejero competente en materia de presupuestos a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa de ellos o esté vinculado a los mismos.

3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones establecidas por el presente artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de presupuestos, que debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.

4. Durante el ejercicio 2015, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.

Artículo 17. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.

1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2014 correspondientes a gastos debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales –incluidos los gastos pendientes de imputación presupuestaria (PPI) registrados– que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2014 pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 15 de la Orden ECO/326/2014, de 5 de noviembre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2014.

2. El departamento competente en materia de presupuestos, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada, debe determinar los créditos con cargo a los que debe imputárseles el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 18. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.

2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, en los términos establecidos por las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado por la Resolución de 27 de febrero de 2013 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, si los fondos proceden de la Administración general del Estado pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso en los siguientes casos:

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.

b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente realizados.

d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.

Artículo 19. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros.

La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en ejercicios futuros, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario.

Artículo 20. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros.

Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.

Artículo 21. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión.

Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades incluidas en sus presupuestos se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales. La programación y la ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del departamento competente en materia de presupuestos. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y remitirlo al departamento competente en materia de presupuestos con la misma periodicidad que la información periódica de seguimiento presupuestario, y de acuerdo con los formatos que determine la Intervención General.

Artículo 22. Módulos económicos de los centros educativos privados concertados.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 117 y la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 205.8 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, se aprueban los módulos económicos de los centros privados concertados correspondientes a los gastos de personal y los gastos de funcionamiento para el año 2015, con los importes que constan en el anexo 1 de la presente ley. Si alguno de estos importes es inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2015, se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado, considerando la aminoración que esta ley determina en el módulo de gastos de funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado superior y de bachillerato.

2. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.

3. El Departamento de Enseñanza debe abonar, mediante el sistema de pago delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulo de concierto el premio de fidelidad o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la Generalidad.

4. Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de formación profesional que dispongan de autorización para una capacidad inferior a treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno de menos autorizado.

TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal
Artículo 23. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.

Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de:

a) La Administración de la Generalidad.

b) El Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud.

c) El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección de Datos; la Comisión Jurídica Asesora; el Instituto Catalán Internacional por la Paz, y el Consejo Audiovisual de Cataluña.

d) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

e) Las entidades autónomas de carácter comercial.

f) Las entidades de derecho público.

g) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

h) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad.

i) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

j) Las universidades públicas.

Artículo 24. Retribuciones del personal no sometido a la legislación laboral.

1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, excluidos los altos cargos y otro personal directivo a los que se refiere el artículo 28, en el ejercicio 2015 no experimentan incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014. A tal efecto las retribuciones de 2014 no tienen en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por el artículo 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.

2. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de presupuestos.

3. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan incremento alguno respecto a las fijadas para 2014.

Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en 2015, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, por los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/Subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A1

13.308,60

511,80

B

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C

C1

8.640,24

315,72

D

C2

7.191,00

214,80

E

Agrupaciones profesionales

6.581,64

161,64

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se acreditan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/Subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A1

684,36

26,31

B

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C

C1

622,30

22,73

D

C2

593,79

17,73

E

Agrupaciones profesionales

548,47

13,47

c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Nivel

Euros

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312,52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que no experimenta incremento alguno respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2014. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

e) El complemento de productividad, que durante el ejercicio 2015 no se percibe, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 3.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2015 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:

1.º El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.

2.º En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse cualquier mejora retributiva.

3.º Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan a los efectos de la absorción del complemento personal transitorio.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera.

3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1 del presente artículo, además de los complementos de carrera y de atención continua, que no experimentan incremento alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2014. A tal efecto las retribuciones de 2014 no tienen en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por el artículo 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014. Durante el ejercicio 2015 el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe el 50% de las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año 2014.

4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hasta que concluya el proceso de extinción regulado por dicho texto refundido, percibe las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupa la plaza y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario de carrera.

5. Las retribuciones del resto de personal funcionario, personal estatutario y personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña al que no son aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo no experimentan incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014. A tal efecto las retribuciones de 2014 no tienen en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por el artículo 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.

Artículo 26. Acreditación de retribuciones.

1. Al personal no laboral al servicio de la Administración de la Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:

a) Las retribuciones básicas y complementarias que se acreditan con carácter fijo y periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que corresponda. Solamente deben liquidarse por días en los siguientes casos:

1.º En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin derecho a retribución.

2.º En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.

3.º En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

4.º En el mes de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala. Sin embargo, si el motivo del cese es la muerte, la jubilación o el retiro del funcionario incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o cualquier otro régimen de pensiones públicas que se acreditan por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, la liquidación de las retribuciones no debe efectuarse por los días de servicio activo, sino contando el mes completo en el que se ha producido el hecho causante del cese.

b) Las pagas extraordinarias deben acreditarse en los meses de junio y diciembre y, de acuerdo con la situación y los derechos del funcionario, los días 1 de junio y 1 de diciembre, salvo en los siguientes supuestos:

1.º Si el tiempo de servicios prestados es inferior a todo el período correspondiente a una paga extraordinaria, dicha paga debe abonarse proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Si se ha realizado jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria debe experimentar la correspondiente reducción.

2.º En el caso de funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, la paga extraordinaria debe acreditarse en los meses de junio y diciembre, pero con la cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados en el período correspondiente a cada una de las pagas.

3.º Si se produce un cambio de puesto de trabajo que conlleva una adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad, aunque no suponga un cambio de situación administrativa, la paga extraordinaria debe acreditarse en el mes en el que se realiza el cambio.

4.º Si se produce cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o de escala, la paga extraordinaria debe acreditarse el día del cese con referencia a la situación y los derechos del funcionario en aquella fecha, pero proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados.

5.º Si se produce cese del servicio activo por jubilación, por muerte o por retiro y se cumplen las circunstancias especificadas por el punto 4º de la letra a, en lo que se refiere a la paga extraordinaria no deben contarse los días de servicio activo, sino el mes completo.

c) El período correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias comprende los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre. Si el tiempo de servicios efectivamente prestados es inferior a seis meses, los períodos, a los efectos de liquidación, quedan establecidos del siguiente modo:

1.º Paga extraordinaria de junio: período desde el 1 de diciembre hasta el 31 de mayo inmediatamente anterior.

2.º Paga extraordinaria de diciembre: período desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre inmediatamente anterior.

d) Los funcionarios de carrera que cambian de puesto de trabajo dentro del mismo cuerpo o escala tienen derecho, durante el plazo de toma de posesión, a todas las retribuciones de carácter fijo o mensual. Dichas retribuciones deben hacerse efectivas por mensualidades completas, de acuerdo con la situación de los funcionarios, el primer día del mes que corresponda, y deben seguirse las siguientes directrices:

1.º Si el plazo para la toma de posesión vence dentro del mismo mes del cese, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de toda la mensualidad. A partir del primer día del mes siguiente, la dependencia a la que haya sido destinado debe hacerse cargo de la retribución, de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el funcionario el primer día del mes que corresponda.

2.º Si el plazo para la toma de posesión comprende fechas de dos meses distintos, la dependencia en la que el funcionario cesa debe hacerse cargo de las retribuciones hasta el final del mes del cese. La dependencia a la que va destinado debe hacerse cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.

2. El cálculo de las retribuciones que se deban liquidarse normativamente por días debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden realizadas a retribuciones íntegras.

4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben reducirse en la misma proporción que el tiempo de jornada.

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio 2015, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal laboral con contrato de alta dirección y otro personal laboral con funciones directivas al que se refiere el artículo 28, no experimenta incremento alguno con respecto a la correspondiente de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto respecto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales. A tal efecto no se tiene en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por el artículo 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.

2. Durante el ejercicio 2015 no pueden percibirse retribuciones vinculadas a la productividad o conceptos análogos, aunque correspondan a la consecución de objetivos de ejercicios anteriores y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 29.

3. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social acreditados por este personal en el año 2014. Quedan exceptuadas:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

4. Para determinar o modificar las condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 23, salvo el personal de universidades públicas, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de presupuestos. El informe debe emitirse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones de trabajo con impacto económico, entre otros, la firma de convenios colectivos; las revisiones, adhesiones o extensiones de tales convenios; la aplicación de los pactos que modifiquen las condiciones del personal laboral, y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante convenio colectivo.

b) A los efectos de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, previamente a su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.

c) Los informes a los que se refiere el presente apartado deben ser elaborados en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto, previo conocimiento de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración.

5. Las retribuciones, si no están reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.

6. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 28. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo.

1. Para el ejercicio 2015, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 23 no experimentan incremento alguno las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2014 de los altos cargos y personal asimilado: las del personal laboral de alta dirección o de cualquier otro personal que está calificado, de acuerdo con la normativa vigente o estatutaria, como directivo, o bien las del personal que, con independencia de su vínculo, ejerce funciones directivas y percibe unas retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director general. A tal efecto, son funciones directivas las que conllevan, con dedicación y la ejecución de políticas públicas, siempre que comprometan externamente a la organización, a la dirección de equipos de personas y a la gestión y ejecución de presupuestos, y conlleven una responsabilidad por el cumplimiento de objetivos. Las retribuciones de referencia de 2014 no tienen en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por los artículos 28 y 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.

2. La retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda corresponder al personal al que se refiere el presente artículo por su condición previa de funcionario debe abonarse en los términos y las cuantías que sean de aplicación.

3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal al que se refiere el presente artículo es necesario el informe favorable de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno a tal efecto.

Artículo 29. Retribuciones variables en función de objetivos, y gratificaciones y horas extraordinarias.

1. Durante el ejercicio 2015, los órganos competentes de las entidades a las que se refiere el artículo 23.b, f, g, h e i pueden reconocer al personal laboral, incluido el personal directivo mencionado por el artículo 28, el abono de un máximo del 25% de las retribuciones variables vinculadas al cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2015 que tengan reconocidas en el contrato, nombramiento, pacto o convenio colectivo.

2. En el ámbito del personal con funciones directivas de las entidades del sector público a las que se refiere el artículo 23, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno.

3. Durante el ejercicio 2015, los servicios extraordinarios o las horas extraordinarias del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 23 deben compensarse obligatoriamente con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias actualmente vigentes. Con carácter excepcional, pueden compensarse económicamente los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias en los supuestos expresamente autorizados por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal o, en el caso de las entidades del sector público a las que se refiere el artículo 23.b, f, g, h e i, por el máximo órgano de gobierno de la entidad, ente o empresa.

4. Las entidades que en 2014 tenían contrato-programa pueden reconocer al personal laboral conceptos análogos a los del apartado 1, siempre que no se incremente el gasto salarial liquidado destinado a retribuciones del personal del ejercicio 2014. A tal efecto, el restablecimiento de tales conceptos no computa respecto a los límites establecidos por los artículos 27 y 28, y no se tiene en cuenta la reducción salarial con carácter temporal de los los artículos 28 y 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014 ni los aumentos de gasto de personal amparados en el artículo 34 de esta ley.

Artículo 30. Pensiones.

1. La cuantía de las pensiones reconocidas por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, sobre asignaciones pasivas a antiguos altos cargos de la Generalidad que tomaron posesión entre el 14 de abril de 1931 y el 10 de febrero de 1939 y a miembros del Parlamento de Cataluña, y por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939, no experimenta incremento alguno con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2014. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.

2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se rigen por su normativa.

3. La cuantía de la asignación pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar, establecida por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, en el ejercicio presupuestario 2015 no experimenta incremento alguno con respecto al importe vigente a 31 de diciembre de 2014. Esta asignación pasiva tiene una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.

4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.

Artículo 31. Plan de pensiones.

En el ejercicio 2015 no se realizarán aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Artículo 32. Acción social y ayudas para comida del personal.

1. En el ejercicio 2015 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de Fondo de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la misma finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para la cobertura de contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos no salariales del personal de las universidades públicas se consideran integrantes del fondo de acción social de la universidad, en las modalidades de ayudas que antes de la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al Fondo de acción social aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

2. En el ejercicio 2015 no se reconocen percepciones derivadas de los sistemas de ayudas para comida del personal.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Oferta de empleo público para 2015 y contratación de personal en el ejercicio 2015.

1. En el ejercicio 2015, solamente pueden aprobarse las ofertas de empleo público que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se ajusten a la tasa de reposición de efectivos establecida por la normativa básica estatal. De conformidad con lo que determine el Gobierno a tal efecto, la tasa de reposición de efectivos puede acumularse en los ámbitos y sectores que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. Las entidades a las que se refiere el artículo 23.e, f, h e i no pueden incorporar nuevo personal, salvo las excepciones establecidas por la normativa básica de aplicación.

3. Las sociedades mercantiles a las que se refiere el artículo 23.g no pueden contratar nuevo personal salvo que hayan obtenido beneficios en los últimos tres ejercicios, en cuyo supuesto pueden realizar contratos indefinidos con el límite del 50% de su tasa de reposición.

4. En el ejercicio 2015 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puede contratarse personal temporal, salvo en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que determine el Gobierno, restringidas a los sectores y categorías profesionales prioritarios o que afecten a los servicios públicos esenciales.

5. Los entes, entidades y empresas del sector público a los que se refiere el artículo 23.e, f, g, h e i no pueden contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno a tal efecto. En estos casos, debe contratarse preferentemente personal con un vínculo preexistente de carácter fijo con la Administración de la Generalidad o con los entes o entidades de su sector público. Las contrataciones laborales de personal con vínculo preexistente dan derecho a la reserva del puesto de trabajo y a percibir, en su caso, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que percibían en el departamento, ente u organismo de procedencia.

6. El Gobierno debe establecer medidas relativas a los nombramientos y las contrataciones laborales temporales en los supuestos de sustitución o de exceso o acumulación de tareas, y para llevar a cabo programas, obras o servicios determinados.

7. Las medidas sobre limitaciones de la contratación temporal no son aplicables a las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigación, ni a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalidad.

Artículo 34. Limitación del aumento de gastos de personal.

En el ejercicio 2015 no pueden tramitarse expedientes de ampliación de plantilla ni disposiciones o expedientes de creación o de reestructuración de unidades orgánicas que conlleven un incremento global del gasto de personal, salvo las unidades derivadas de un traspaso de servicios o, previa autorización del Gobierno, de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos.

Artículo 35. Suspensión de acuerdos y pactos e inaplicación de convenios colectivos.

De acuerdo con los artículos 32 y 38.10 de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y dadas las circunstancias económicas excepcionales que suponen la necesidad de redimensionar el gasto público, quedan suspendidos parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, así como los convenios colectivos y acuerdos firmados en el ámbito de personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 25.5 que contradigan lo dispuesto por la presente ley.

TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 36. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.

1. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como al exterior, con la limitación de que el saldo de deuda viva a 31 de diciembre de 2015 no supere el saldo correspondiente autorizado a 31 de diciembre de 2014 en más de 2.312.325.840,55 euros.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la carga financiera global.

c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede aumentarse con el fin de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2014.

d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, modifique, refinancie y sustituya las operaciones de endeudamiento de la Generalidad para obtener un coste menor de la carga financiera, para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una mejor estructura.

e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público.

2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las demás entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el año 2015, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2015 no supere el límite de 4.000.000.000 de euros.

b) Las entidades que, de acuerdo con las normas del SEC, hayan sido clasificadas en el sector Administración pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento con respecto a lo que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2014, salvo lo autorizado explícitamente por la letra a y el caso del Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del proceso de integración de la Fundación Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorcio mediante la aportación de activos y pasivos, hasta un máximo de 9.500.000 euros.

c) Se autoriza a las demás entidades de derecho público y sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad a hacer uso, durante el año 2015, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus respectivas operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2015 no supere el saldo de deuda autorizada a 31 de diciembre de 2014.

d) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, modifiquen, refinancien y sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas, para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia y optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.

e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, el endeudamiento autorizado por las letras a, b y c, en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos financieros de entidades del sector público como consecuencia de los procesos de racionalización del sector público.

3. La efectividad de la autorización de endeudamiento de las entidades a las que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, que debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos. En cualquier caso, las entidades afectadas no pueden contraer obligaciones de gasto con cargo a dichas operaciones sin la aprobación del mencionado acuerdo del Gobierno.

4. Previamente a la fijación por parte del Gobierno de las características de las operaciones de endeudamiento en los términos del apartado 3, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe establecer las negociaciones de las distintas operaciones financieras autorizadas a favor de las entidades del sector público, salvo las de carácter financiero y sus entidades participadas. A tal efecto, la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro debe dictar las instrucciones pertinentes. Sin perjuicio de lo que determina el presente apartado, la mencionada dirección general puede encargar dichas funciones, en los términos que establezca, a las entidades públicas de la Generalidad que sean cabecera de un grupo, con respecto a sus empresas participadas.

5. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, puede establecer las actuaciones que deben llevarse a cabo, en el curso del ejercicio 2015, dirigidas a cubrir el tipo de interés y el tipo de cambio de las operaciones de endeudamiento previamente existentes o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante la utilización de los diversos instrumentos financieros de cobertura de riesgo existentes en los mercados o bien de instrumentos similares o accesorios que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, incluidas las actuaciones que conlleven la formación de contragarantías recíprocas. La contratación de las operaciones concretas, dentro de este marco, corresponde al consejero competente en materia de presupuestos, que puede delegar esta facultad en la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

6. Los límites establecidos por el presente artículo quedan revisados y aumentados por los importes que deriven de modificaciones en el tratamiento en contabilidad nacional de operaciones de deuda comercial, de los programas vigentes o los que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, así como por los importes que puedan concertarse en virtud de los mecanismos de liquidez que instrumente la Administración general del Estado.

7. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de la Generalidad o de otras administraciones públicas, ni los arrendamientos financieros concertados con proveedores de equipamientos.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 30% sobre el estado de gastos del presupuesto.

2. El consejero competente en materia de presupuestos debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.

3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.b, c, d, e, f y g, excluido el Servicio Catalán de la Salud, por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 25% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 36.4 y les es de aplicación lo establecido por el artículo 36.2.b, d y e.

4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo a formalizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda.

Artículo 38. Avales de la Generalidad.

1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 36 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad.

2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de presupuestos y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de presupuestos o la autoridad en quien delegue expresamente.

3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por operación.

4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2015, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidas por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 43.000.000 de euros.

5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2015, a la refinanciación de una operación de préstamo del Parc Científic de Barcelona. El importe máximo de este aval es de 52.941.176,48 euros.

6. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2015, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas agrarias con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

7. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a Circuits de Catalunya, SL, frente al contrato promotor con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización de los grandes premios de la Fórmula 1 de los años 2015 y 2016. El importe máximo de cada uno de estos avales no puede superar los 24.400.000 dólares americanos para el año 2015 y los 25.300.000 dólares americanos para el año 2016.

8. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a las operaciones de préstamo o anticipos concedidas por la Administración general del Estado al Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona, en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000. El importe máximo de este aval no puede superar los 8.000.000 de euros.

9. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA, ante cualquier instancia, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014 que realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 63.456.456,73 euros.

10. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a la sociedad Cedinsa Ter, concesionaria de la autovía Centelles-Vic-Ripoll (C-17), para garantizar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de hasta 221.900.000 euros.

11. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciación o sustitución.

Artículo 39. Avales del Instituto Catalán de Finanzas.

1. En el ejercicio 2015, el Instituto Catalán de Finanzas puede prestar un volumen máximo de avales por un importe máximo de 300.000.000 de euros.

2. Del importe indicado por el apartado 1, puede destinarse hasta una cuantía máxima de 225.000.000 de euros a promover la actividad empresarial y el empleo, de acuerdo con el Departamento de Empresa y Empleo. A tal efecto, el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas deben formalizar el convenio pertinente para constituir un fondo de provisiones con cargo al presupuesto del Departamento de Empresa y Empleo.

Artículo 40. Información sobre endeudamientos y avales.

El consejero competente en materia de presupuestos debe remitir trimestralmente a la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto del Parlamento una memoria explicativa sobre la concesión de avales y préstamos realizados por el Instituto Catalán de Finanzas. Dicha memoria debe incluir las características y el volumen de las operaciones realizadas, su incidencia sectorial y territorial y los resultados de la gestión.

Artículo 41. Operaciones de cobertura de riesgo.

Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a realizar operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés y de crédito.

Artículo 42. Fondo para las empresas culturales.

Se autoriza al Gobierno a destinar parte de la dotación del Fondo para las empresas culturales a la participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en proyectos que puedan impulsar los sectores y las empresas culturales, de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 43. Canon del agua.

1. Durante el año 2015, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, a los efectos de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Concepto

Importe

Unidad

Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica

0,4863

euros/m3

Doméstico: consumo superior a la dotación básica

0,5601

euros/m3

Industrial general

0,1630

euros/m3

Industrial específica

0,6390

euros/m3

Materias en suspensión

0,4937

euros/kg

Materias oxidables

0,9875

euros/kg

Sales solubles

7,9013

euros/Sm3/cm

Materias inhibidoras

11,7132

euros/Kequitox

Nitrógeno

0,7498

euros/kg

Fósforo

1,4997

euros/kg

2. Durante el año 2015, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Tipos de explotación

Euros/plaza

Engorde de patos

0,0381

Engorde de codornices

0,0063

Engorde de pollos

0,0348

Engorde de pavos

0,0689

Engorde de perdices

0,0147

Avicultura de puesta

0,0747

Pollitos de recría

0,0166

Cría de vacuno

1,1978

Engorde de terneros

3,5168

Vacas lactantes

8,2099

Vacuno de leche

12,4525

Terneras de reposición

5,6231

Cabrío de reproducción

1,0999

Cabrío de reposición

0,5491

Cabrío de sacrificio

0,3820

Producción de conejos

0,6425

Ganado equino

10,0287

Ovino de engorde

0,4840

Ovejas de reproducción

1,3989

Ovejas de reposición

0,6959

Porcino de engorde

1,3011

Producción porcina

2,7021

Porcino de transición

0,5920

El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.

3. Durante el año 2015, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, efectuados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:

Régimen de producción de energía eléctrica

Importe

Unidad

Ordinario

0,00599

euros/kWh

Especial

0,00040

euros/kWh

Artículo 44. Tasas con tipo de cuantía fija.

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para el año 2015, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía del año 2014. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un porcentaje sobre la base.

2. Quedan también incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y mínimas que se establecen en las tasas.

3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1 se redondea del siguiente modo:

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se redondean al 5.

b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de euro.

c) En caso de que se trate de tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

4. Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:

a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

b) La tasa por la venta de los impresos suministrados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

c) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público que acompaña a la presente Ley de presupuestos.

TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 45. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.

La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de 124.118.564,24 euros, con la siguiente distribución:

a) 86.303.063,50 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0003/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los municipios.

b) 37.453.297,41 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0002/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Consejos comarcales», deben distribuirse entre las comarcas.

c) 362.203,33 euros, consignados en la partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», deben distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.

Artículo 46. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.

1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.

2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo la gestión del gasto de esta sección.

Artículo 47. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.

1. La partida GO 03 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia la participación de libre disposición, con un importe de 86.303.063,50 euros, que se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 3.179.056,69 euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 83.124.006,81 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 25.940,29 + (H1 × 25,62) + (H2 × 10,09) + (H3 × 8,25) + (H4 × 4,91) + (H5 × 1,75)

En la que:

P = participación del municipio.

H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000.

H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000.

H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000.

H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000.

H5 = número de habitantes por el encima de 50.000.

2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.200.310,24 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.600.155,12 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.600.155,12 euros.

3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.360.796,36 euros, de los que 7.630,30 euros son para cada capital y 1.055.584,36 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.

4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.913.826,22 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de habitantes del año 2013.

Artículo 48. Fondo de cooperación local de Cataluña, Consejo General de Arán y consejos comarcales.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad a favor de Arán de un 1,86% de la partida presupuestaria GO 03 D/460.0002/711 del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre las comarcas, teniendo en cuenta que los datos de población son los referentes al padrón de habitantes del año 2013, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Atendiendo al número de habitantes de la comarca:

1.º En función de la población, agrupada por intervalos, 736.721,26 euros para las comarcas con población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 698.977,07 euros en los demás casos.

2.º En función de la población comarcal, 2.878.169,73 euros.

3.º En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.878.169,73 euros.

b) Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.554.995,42 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 693.620,41 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, y ponderando con el factor 2 los municipios que tienen hasta 500 habitantes, con el factor 1,5 los que tienen entre 501 y 2.000 habitantes y con el factor 1, el resto.

Artículo 49. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas.

La partida GO 03 D/460.0004/711, «Fondo de cooperación local de Cataluña. Entidades municipales descentralizadas», dotada con 362.203,33 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, del siguiente modo:

a) Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población, y teniendo en cuenta que los datos de población son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2012:

1.º 3.037 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de 100 habitantes o menos.

2.º 4.978 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 101 y 500 habitantes.

3.º 7.828 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población entre 501 y 1.000 habitantes.

4.º 10.815 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población de más de 1.000 habitantes.

b) La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.

Artículo 50. Envío de documentación.

La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al hecho de que los entes locales destinatarios cumplan adecuadamente la obligación de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial.

Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.

1. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, «A corporaciones locales», pueden atribuirse fondos por un importe conjunto máximo de 4.500.000 euros a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que determina la normativa en vigor, para que abonen retribuciones a determinados cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 queda condicionada al cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2013.

TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos
Artículo 52. Parlamento de Cataluña.

1. La Mesa del Parlamento debe incorporar el remanente de crédito del ejercicio 2014 de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, a los mismos capítulos del presupuesto para 2015.

2. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento constituyen recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.

3. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, deben ser entregadas por la Tesorería de la Generalidad trimestralmente de forma anticipada, en firme y a nombre del Parlamento.

4. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al departamento competente en materia de presupuestos, y puede acordar criterios de vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.

Artículo 53. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude.

1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en que estos organismos las soliciten.

2. Los remanentes de crédito del presupuesto para 2014 de los organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del presupuesto para 2015.

3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización de transferencias de crédito y las generaciones que afecten a sus presupuestos, dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 6.1 y deben comunicarse al departamento competente en materia de presupuestos.

4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador de sus pagos.

5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al departamento competente en materia de presupuestos la información económico-financiera necesaria solamente a los efectos de facilitar el proceso de consolidación de la ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalidad.

Artículo 54. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.

1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al departamento competente en materia de presupuestos la información económico-financiera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

TÍTULO VIII
Fondo para políticas sociales
Artículo 55. Fondo extraordinario para políticas sociales 2015.

Se crea el Fondo extraordinario para políticas sociales 2015, con carácter extraordinario para el año 2015, dentro de la sección «Gastos de varios departamentos» (DD01), que debe dotarse con un importe de 100.000.000 de euros, para los proyectos que se indican en el anexo 3 y con cargo a la aminoración del capítulo III de la sección de la deuda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

I. Medidas económicas

Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2015, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2015, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.

Disposición adicional segunda. Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña.

1. Se mantiene vigente el Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

2. El fondo al que se refiere la presente disposición se dota con un 5% del importe bruto obtenido en concepto de enajenación de edificios y otras construcciones (excluidos los impuestos), que se consigna en la aplicación presupuestaria 840.0002, «Fondo para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña». Esta dotación queda afectada a los gastos directamente relacionados con la reubicación de las personas que ocupan los edificios objeto de enajenación u objeto de otras actuaciones enmarcadas en el Plan de racionalización y optimización de espacios de la Generalidad, y con esta finalidad puede generarse crédito en la sección presupuestaria que corresponda.

3. El departamento competente en materia de patrimonio es el encargado de gestionar el fondo al que se refiere la presente disposición.

Disposición adicional tercera. Medidas de activación económica.

1. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe seguir aplicando los diferentes planes de reactivación económica y para la creación de empleo, como la Estrategia Cataluña 2020 (EACAT), el Acuerdo estratégico 2013-2016 y el Plan general de empleo de Cataluña (Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020) con el objetivo de incentivar la economía de las comarcas de Cataluña, especialmente las más afectadas por la crisis.

2. El Departamento de Empresa y Empleo, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe garantizar la dotación presupuestaria para desarrollar el Programa de garantía juvenil, tal como prevé la planificación de las bases para la estrategia de empleo juvenil en Catalunya (Garantía Juvenil 2014-2020).

3. El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, en el marco de la estrategia industrial de Cataluña, debe habilitar la partida necesaria para incrementar el apoyo y asegurar la viabilidad de las empresas de componentes ferroviarios –entre otras, las empresas Alstom y Faiveley Transport– y aplicar medidas para la implantación de industrias que trabajen en componentes para la movilidad sostenible.

Disposición adicional cuarta. Fomento de la innovación de los centros tecnológicos y de investigación entre el tejido empresarial.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe ampliar los recursos destinados a potenciar e impulsar de forma activa los avances en materia de innovación de los centros tecnológicos y de investigación entre el tejido empresarial, especialmente entre pequeñas y medianas empresas, y debe impulsar nuevos instrumentos de transferencia tecnológica que complementen los recursos destinados a ser invertidos en proyectos concretos y que supongan un incentivo estable a la inversión privada en innovación.

Disposición adicional quinta. Distintivo de productos elaborados por centros que colaboran en la inserción de personas con riesgo de exclusión social.

El Gobierno debe regular, aplicar y divulgar una etiqueta o un distintivo de productos elaborados o servicios prestados por los centros especiales de trabajo, cooperativas sociales o empresas de inserción o empresas socialmente responsables que colaboren insertando a personas con riesgo de exclusión social.

Disposición adicional sexta. Climatización de determinadas oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña y del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Departamento de Empresa y Empleo, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe adecuar y rehabilitar la climatización en las oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la plaza de Vilaseca de Santa Coloma de Gramenet.

II. Medidas en materia de personal

Disposición adicional séptima. Régimen retributivo de los funcionarios.

Las referencias de la presente ley al texto refundido de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, deben entenderse relativas al régimen retributivo vigente del personal funcionario, en los términos establecidos por la disposición final cuarta de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Disposición adicional octava. Promoción profesional.

Durante el ejercicio 2015, el Gobierno debe facilitar la promoción profesional de los funcionarios públicos de la Administración de la Generalidad mediante convocatorias de promoción interna para los cuerpos de funcionarios a los que se refiere el artículo 35 de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014, en los mismos términos y condiciones.

Disposición adicional novena. Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo y prolongaciones en el servicio activo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

1. Durante el ejercicio 2015, se prolongan para el personal funcionario de la Administración de la Generalidad las medidas de contención del gasto en materia de personal establecidas por las disposiciones transitorias sexta y novena de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

2. Por circunstancias derivadas de la planificación de los recursos humanos, la autorización de la excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo a la que se refiere el apartado 1 queda sujeta a las necesidades del servicio.

Disposición adicional décima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude.

El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude, dentro del ámbito de su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.

III. Medidas en materia de educación

Disposición adicional undécima. Dotación de los programas de lengua, educación intercultural y cohesión social, las aulas de acogida y los planes de entorno.

1. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe mantener las funciones y la dotación presupuestaria de los programas de lengua, educación intercultural y cohesión social, las aulas de acogida y los planes de entorno, sin perjuicio de que puedan potenciarse sus funciones y ampliarse su financiación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuantificar los centros de secundaria que realizan jornada compactada que participan en planes de entorno o tienen a su alcance actividades extraescolares organizadas o promovidas por las distintas administraciones, o con su apoyo, y evaluar su impacto social y educativo con respecto a los que no participan en planes de entorno.

2. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe incrementar el personal educativo no docente para la atención de la diversidad en los centros públicos.

3. El Gobierno, a los efectos de lo establecido por el apartado 1, durante el año 2015 debe autorizar la ampliación de la dotación de personal no docente de apoyo a los centros, incrementar la correspondiente partida para afrontar el nuevo dimensionamiento relativo a técnicos de educación infantil (TEI), técnicos de integración social (TIS) y educadores para las unidades de apoyo a la educación especial (USEE) por el importe fijado en el Fondo extraordinario para políticas sociales creado por la presente ley, y ampliar el número de horas de los veladores para atender adecuadamente las necesidades educativas detectadas.

Disposición adicional duodécima. Ayudas a los servicios escolares de comedor y de transporte.

1. El Departamento de Enseñanza debe realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar una respuesta adecuada a lo largo del curso a los alumnos en situación de privación alimenticia proveyéndolos de becas de comedor.

2. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015 y a fin de favorecer el apoyo a la escolarización y afrontar las situaciones de privación alimenticia de los niños de cero a tres años en las guarderías públicas, debe dotar una partida extraordinaria de 3.000.000 de euros para ayudas a los gastos de comedor. La asignación de dichas ayudas debe realizarse de acuerdo con los criterios fijados para las becas de comedor ordinarias.

3. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe garantizar el servicio de cantina y becas de comedor para los alumnos de secundaria que lo necesiten.

4. El Departamento de Enseñanza debe finalizar los trabajos con los consejos comarcales y los representantes de los entes locales para modificar los decretos 160/1996 y 161/1996, sobre los servicios escolares de comedor y de transporte, para adecuarlos al artículo 6 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, que establece que las admnistraciones públicas deben ofrecer ayudas a los alumnos que viven en poblaciones sin escuela, en núcleos de población alejados o en zonas rurales, con el fin de reconocer la singularidad de varios centros escolares y garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de acceso al transporte escolar, atendiendo a la naturaleza del desplazamiento y al nivel de renta de las familias y velando por que ninguna familia quede fuera de este servicio por razones socioeconómicas; habilitar las partidas presupuestarias correspondientes para hacer efectivo el acuerdo alcanzado; garantizar el desplazamiento adecuado de los niños a los centros escolares, y mejorar la prestación del servicio de transporte urbano para el acceso a los centros educativos ubicados lejos de cascos urbanos.

5. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe priorizar las ayudas para los servicios escolares de comedor y de transporte en los centros de educación especial para todos los alumnos provenientes de fuera del municipio donde se encuentra el centro, así como para los alumnos del mismo municipio con necesidades educativas específicas en los centros ubicados fuera del tejido urbano y de difícil acceso en transporte público, dado que en los centros de educación especial el comedor es un espacio educativo imprescindible.

Disposición adicional decimotercera. Jornada compactada.

El Departamento de Enseñanza debe cuantificar los centros acogidos a la jornada compactada y el valor del ahorro en la gratuidad de los comedores de los alumnos transportados que ha supuesto la autorización del horario acumulado de mañanas en los estudios de educación secundaria obligatoria; destinar este ahorro, dentro de las previsiones presupuestarias, a aumentar la partida de becas para el servicio escolar de comedor, y presentar un estudio sobre las consecuencias del horario acumulado en la equidad de los alumnos que lo realizan y sobre el impacto educativo y en el absentismo.

Disposición adicional decimocuarta. Ayudas a las escuelas de música y danza y a las escuelas de adultos.

1. El Departamento de Enseñanza, en el marco del grupo de trabajo de la Comisión Mixta, debe acordar una propuesta organizativa y de apoyo de las escuelas de música y danza municipales para 2015 que facilite su acceso y sostenibilidad, y el Gobierno debe habilitar una partida extraordinaria de hasta 5.000.000 de euros para hacer efectivo el acuerdo alcanzado.

2. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe destinar ayudas a las escuelas de adultos que dan títulos oficiales en las comarcas con mayor tasa de paro, para que puedan proporcionar la formación necesaria a las personas que lo necesiten para facilitar su incorporación al mundo laboral.

Disposición adicional decimoquinta. Potenciación del sistema de becas de acceso a los estudios superiores.

El Departamento de Economía y Conocimiento, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe potenciar el sistema de becas de acceso a los estudios superiores, especialmente de las becas Equitat, para garantizar que nadie quede excluido del sistema universitario por motivos económicos, y debe potenciar la mejora constante de la política nacional de precios y becas propia e integral para conseguir un modelo de universidad inclusivo y equitativo tanto desde el punto de vista social como territorial.

Disposición adicional decimosexta. Proyectos y construcción de edificios de centros educativos.

1. El Departamento de Enseñanza, con cargo a la partida presupuestaria «Aportaciones a Infraestructures.cat, SAU», debe iniciar la construcción de la Escuela Els Quatre Vents de Canovelles.

2. El Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe continuar las obras de reforma necesarias de la Escuela Cau de la Guineu de Corbera de Llobregat, a cargo de la partida para obras de reformas, adecuaciones y mejoras (RAM) en centros docentes, para que cuente con las instalaciones adecuadas como escuela de una línea.

3. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe asumir los dos nuevos módulos provisionales para el curso 2015-2016 de la Escuela Els Aigüerols de Santa Perpètua de Mogoda.

4. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe encargar el proyecto de conversión de la Escuela Gavà Mar en un centro de primaria y secundaria.

5. El Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe incorporar a su programación el proyecto de construcción del Instituto de Dosrius.

6. El Departamento de Enseñanza debe iniciar la construcción del Instituto de Pineda de Mar, con cargo a la partida presupuestaria «Aportaciones a Infraestructures.cat, SAU».

7. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe iniciar las obras de ampliación del Instituto de Gelida, con el objetivo de empezar el curso 2015-2016 con la ampliación finalizada.

8. El Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe licitar el proyecto ejecutivo de la Escuela El Vinyet de Solsona.

9. El Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe licitar los proyectos técnicos necesarios (básico y ejecutivo) para la ampliación del Instituto de Guissona.

10. El Departamento de Enseñanza, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe establecer, conjuntamente con la comunidad educativa, los espacios necesarios para el buen funcionamiento de la Escuela Paco Candel de L’Hospitalet de Llobregat, y debe garantizar que disponga de espacios destinados a biblioteca y a actividades de psicomotricidad, así como de aularios y espacios adecuados para los docentes, la dirección y la asociación de madres y padres de alumnos.

Disposición adicional decimoséptima. Plazas para niños.

1. El Departamento de Enseñanza debe elaborar una nueva propuesta de corresponsabilización de costes y de sostenimiento y de plazas para niños de cero a tres años en guarderías de titularidad municipal para el curso 2015-2016 que incluya el cumplimiento de la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad, y la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el principio de suficiencia financiera y la subvención de guarderías de iniciativa social.

2. El Departamento de Enseñanza, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015 y los resultados de la preinscripción, debe ampliar, si procede, la oferta escolar de P3 en Montgat.

IV. Medidas en materia de universidades

Disposición adicional decimoctava. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario de las universidades públicas.

El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente, medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a las entidades y los organismos que dependen de ellas. Dichas medidas deben tener como finalidad facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones docentes y de investigación.

Disposición adicional decimonovena. Entidades dependientes de las universidades públicas.

Las medidas que la presente ley establece para las universidades son aplicables a las entidades que dependen de ellas sobre las que tienen el control mayoritario, siempre que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del SEC. Los rectores y los consejos sociales de las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar por su cumplimiento.

Disposición adicional vigésima. Régimen de aplicación a ICREA y a los centros CERCA.

La fundación privada Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA) y los centros de investigación de Cataluña (CERCA), de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones sobre gastos de personal establecidas por el título III de la presente ley, salvo las contenidas en los artículos 31 y 32, y sin perjuicio de la normativa básica estatal.

Disposición adicional vigésima primera. Plan Serra Húnter.

1. De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y a los efectos de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2015 debe efectuarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.

2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni de otros límites fijados por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe efectuarse respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2015 a las universidades públicas.

Disposición adicional vigésima segunda. Implantación de los nuevos estudios aprobados por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

El Departamento de Economía y Conocimiento, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe garantizar la implantación de los estudios de veterinaria en la Universidad de Lleida durante el curso 2015-2016, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, así como el resto de nuevos estudios aprobados en el conjunto del sistema universitario catalán.

V. Medidas en materia cultural y de memoria histórica

Disposición adicional vigésima tercera. Importe máximo de garantía para obras de interés cultural relevante.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 75/2009, de 12 de mayo, de la garantía de la Generalidad para obras de interés cultural relevante, el límite acumulado simultáneo de compromiso anual para este concepto es de 200.000.000 de euros.

Disposición adicional vigésima cuarta. Simplificación de organismos.

El Departamento de Cultura debe proseguir con la racionalización y simplificación de las estructuras y los organismos del Departamento, de forma que se eviten las duplicidades y se limite la contratación externa a los encargos estrictamente imprescindibles que no puedan llevar a cabo el personal y los profesionales del Departamento.

Disposición adicional vigésima quinta. Política de precios públicos.

El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe desarrollar una política de precios públicos en los equipamientos nacionales y consorciados para garantizar el acceso a los servicios culturales al conjunto de la población, y especialmente a los colectivos con dificultades económicas especiales.

Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones y ayudas.

1. El Departamento de Cultura debe establecer en las bases generales de subvenciones el límite del porcentaje del coste total de la actividad cultural subvencionada.

2. El Departamento de Cultura debe estudiar los casos en los que sea posible transformar paulatinamente las subvenciones en aportaciones reintegrables y, si el caso lo permite, debe establecer como instrumento prioritario los contratos-programa por objetivos o las coproducciones para financiar proyectos culturales.

3. El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe llevar a cabo varias acciones y líneas de ayudas para potenciar los programas educativos ligados a las instituciones culturales.

Disposición adicional vigésima séptima. Inversiones y equipamientos.

1. El Gobierno, de acuerdo con el Departamento de Cultura y bajo su liderazgo, debe asegurar que las inversiones de todos los departamentos que están afectadas por la normativa reguladora del 1% cultural se destinan a las finalidades culturales que determina dicha normativa.

2. El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe garantizar el desarrollo del Plan de equipamientos culturales de Cataluña de acuerdo con la revisión de criterios y normativa que se establezca.

3. El Gobierno debe asegurar el desarrollo de las redes territoriales establecidas por el plan de museos, de acuerdo con los entes locales y los entes titulares de los museos que participen.

4. El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe apoyar los centros territoriales de artes visuales, los espacios de artes visuales y los centros privados de artes visuales de interés público.

Disposición adicional vigésima octava. Fondos bibliográficos.

El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe estudiar la creación de un plan de adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas públicas de Cataluña (libros, revistas y prensa, fondos audiovisuales, etc.) en colaboración con las administraciones locales y supralocales, y, mediante el sistema de adquisición bibliotecaria (SAB), debe dotar de fondos bibliográficos las bibliotecas públicas de Cataluña.

Disposición adicional vigésima novena. Consorcio para la Normalización Lingüística.

1. El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe velar por que se garanticen y consoliden los recursos humanos y económicos destinados al Consorcio para la Normalización Lingüística, para que pueda alcanzar sus objetivos y planificar sus actividades, pueda cubrir la demanda de formación en lengua catalana de todos los sectores que lo requieran y pueda asegurar el acceso a esta formación a todas las franjas de población adulta que deseen aprender catalán.

2. El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe garantizar y consolidar los recursos humanos y económicos destinados al Consorcio para la Normalización Lingüística para asegurar la continuidad, el mantenimiento y la estabilidad de sus recursos humanos (capítulo 1).

Disposición adicional trigésima. Formación especializada en lengua catalana en el ámbito de la justicia.

El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe ofrecer formación especializada en lengua catalana y en lenguaje jurídico catalán a los distintos operadores del ámbito de la justicia, y debe colaborar con las organizaciones y asociaciones de promoción de la lengua catalana en este ámbito para facilitar recursos complementarios a los profesionales jurídicos.

Disposición adicional trigésima primera. Dotación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

El Departamento de Cultura, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe dotar presupuestariamente a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural para desarrollar las redes territoriales y los servicios de ayuda museística establecidos por el Plan de museos.

Disposición adicional trigésima segunda. Recursos para el Memorial Democrático.

El Departamento de Gobernación, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe seguir garantizando los recursos humanos suficientes para asegurar el cumplimiento de los objetivos y la misión del Memorial Democrático de la entidad establecidos por ley, y debe mantener el apoyo a la Red de Espacios de Memoria de Cataluña y a la actividad de las entidades memorialistas con una convocatoria bienal por un importe de 200.000 euros, a cargo de las aplicaciones D/481000100/1310/50870 y D/482999199/1310/52870 del ejercicio para 2015 y 2016.

VI. Medidas en materia de salud

Disposición adicional trigésima tercera. Sostenibilidad del sistema sanitario.

El Gobierno, de forma activa y consensuada con todos los agentes implicados, debe impulsar medidas de sostenibilidad dirigidas a obtener nuevos recursos para el sistema sanitario público, mediante ganancias de eficiencia, sin que recaigan principalmente ni en los profesionales ni en los usuarios.

Disposición adicional trigésima cuarta. Régimen de aplicación a las entidades del sector público de salud.

El personal de las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, queda excluido de la aplicación de las disposiciones sobre gastos de personal establecidas por el título III de la presente ley, salvo las contenidas en los artículos 31 y 32, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica estatal.

Disposición adicional trigésima quinta. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.

Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con el mencionado decreto. En caso de que dichos servicios traspasados estén gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición adicional trigésima sexta. Régimen presupuestario, de gestión y contable del Instituto Catalán de la Salud.

1. El Instituto Catalán de la Salud está integrado en el subsector de las entidades de derecho público sujetos al derecho privado adscrito al Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con los principios generales de eficacia, eficiencia y sostenibilidad.

2. El Gobierno debe especificar el régimen presupuestario, de gestión y contable del Instituto Catalán de la Salud, de acuerdo con los apartados 3 a 8 de la presente disposición.

3. En lo que se refiere al capítulo 1, los créditos autorizados del Instituto Catalán de la Salud, con respecto al capítulo 1, vinculan por servicio y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por entidad y concepto.

4. A las modificaciones de crédito del Instituto Catalán de la Salud que conlleven incremento de los gastos de personal con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo y a las modificaciones que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla les son aplicables las normas del capítulo II del título I.

5. La gestión presupuestaria del Instituto Catalán de la Salud debe garantizar el equilibrio presupuestario.

6. El régimen presupuestario del Instituto Catalán de la Salud debe ser establecido por unas bases de ejecución presupuestaria que deben ser aprobadas por su consejo de administración, previo informe favorable del departamento competente en materia de finanzas, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la presente ley.

7. El régimen de contabilidad del Instituto Catalán de la Salud es el establecido por la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público de la Generalidad.

8. La prestación del servicio de tesorería del Instituto Catalán de la Salud debe efectuarse de acuerdo con los criterios que determine el departamento competente en materia de economía y finanzas, que deben respetar el principio de autonomía financiera.

9. En cumplimiento de lo que determina el artículo 27 de la Ley del Instituto Catalán de la Salud en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, el Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y Conocimiento, debe promover los cambios reglamentarios necesarios con el objetivo de que el Instituto Catalán de la Salud disponga y gestione las disponibilidades de tesorería derivada de los ingresos de terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial.

Disposición adicional trigésima séptima. Régimen retributivo del personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas.

1. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas le es aplicable el régimen retributivo establecido por la presente disposición, que le garantiza los derechos consolidados.

2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la estructura retributiva del personal integrado comprende, por una parte, las retribuciones básicas, que consisten en el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias y, por otra, las retribuciones complementarias, que consisten en el complemento de destino correspondiente al nivel y el complemento específico, que, para este personal, se determina mediante acuerdo del Gobierno. El personal integrado no tiene derecho a los sistemas de incentivación y promoción profesional del resto del personal estatutario, que consisten en productividad variable, carrera profesional y atención continua.

3. La percepción de las nuevas retribuciones derivadas del proceso de integración en ningún caso puede conllevar incremento de las retribuciones que el personal integrado devengaba, individualmente, con anterioridad a este proceso, con relación al importe del promedio del total de retribuciones devengadas en los últimos doce meses, salvo las cantidades que, si procede, haya devengado por el ejercicio de otras plazas acumuladas. A tal efecto, debe adecuarse el importe del complemento específico al que se refiere el apartado 2.

4. No obstante lo establecido por el apartado 3, el personal de contingente y zona que, como consecuencia del proceso de integración, experimente una disminución con respecto a las retribuciones que devengaba, individualmente, con anterioridad a este proceso, tiene derecho a percibir un complemento personal transitorio absorbible por la diferencia, con relación al importe del promedio del total de retribuciones devengadas en los últimos doce meses, salvo las cantidades que, si procede, haya devengado por el ejercicio de otras plazas acumuladas. Este complemento personal transitorio absorbible debe absorberse de acuerdo con las reglas generales de absorción establecidas para el personal funcionario por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

5. Las cantidades correspondientes a los trienios reconocidos del personal integrado deben adecuarse a lo establecido por el artículo 142 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas y financieras y del sector público. No obstante, si las cantidades correspondientes a los trienios reconocidos que percibía el personal integrado superan el valor establecido por la mencionada disposición legal, estas cantidades deben incluirse en el complemento personal al que se refiere el apartado 4, por el importe correspondiente a la diferencia entre el valor previo a la integración y el fijado por dicha normativa.

Disposición adicional trigésima octava. Niveles de carrera del personal estatutario adscrito al Instituto Catalán de la Salud.

El importe global de los nuevos niveles de carrera profesional que se reconozcan al personal estatutario adscrito al Instituto Catalán de la Salud durante el ejercicio 2015 no puede ser superior al importe global de los niveles reconocidos durante el ejercicio 2014, más el incremento medio que corresponda a los últimos tres años. En caso de que, de acuerdo con las cuantías establecidas para cada categoría y nivel, la suma total de las retribuciones a abonar supere dicho importe, deben negociarse los criterios de reparto en el marco de los procedimientos establecidos por el capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Disposición adicional trigésima novena. Atención sanitaria de determinadas enfermedades.

1. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe desempeñar el nuevo plan de acción contra el VIH/sida. Este plan debe ser de carácter amplio, sostenible, evaluable, basado en la evidencia científica y adecuado a la situación epidemiológica del VIH en Cataluña; debe tener como base la reducción de las desigualdades en salud; debe detallar acciones dirigidas a la reducción de las nuevas infecciones en personas en situación de más vulnerabilidad para infectarse del VIH y de otras infecciones de transmisión sexual, y, a la vez, debe abordar integralmente la situación de las personas que viven con VIH y de su entorno, y ofrecer acciones que no solamente reduzcan el estigma de estas personas, sino que mantengan su calidad de vida, fundamentado en los derechos humanos y en el compromiso adquirido por el Parlamento en el acuerdo nacional para afrontar la epidemia del VIH en Cataluña y el estigma que se relaciona con ella.

2. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe habilitar los recursos necesarios para desarrollar el Plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones.

3. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe introducir programas para mejorar la equidad de atención sanitaria para las personas que sufren enfermedades consideradas minoritarias o enfermedades del síndrome de sensibilización central: fibromialgia, fatiga crónica y sensibilidad química múltiple.

Disposición adicional cuadragésima. Principios de actuación en materia de salud.

1. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe distribuir las partidas necesarias para que la atención primaria actúe como eje principal del sistema nacional de salud y, por tanto, pueda disponer de las herramientas para tomar decisiones sobre los flujos hacia la atención especializada y el control sobre las pruebas diagnósticas.

2. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe aplicar todas las medidas dirigidas a una mayor transparencia en el sector sanitario, sobre todo en aspectos como los criterios en la asignación de los recursos públicos.

3. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar los planes necesarios para reducir las listas de espera quirúrgicas en los hospitales de la red pública y las listas de espera para pruebas diagnósticas y primeras visitas al especialista.

4. El Gobierno debe velar por que los centros del Sistema sanitario integral de utilización pública (SISCAT) tomen las medidas pertinentes para que la facturación de los servicios prestados a cargo de terceros obligados a abonarlos permita la correcta compensación de dichos servicios y, de esta forma, aumenten los recursos económicos del sistema sanitario público.

5. El Gobierno debe impulsar el grupo de trabajo de costes y el grupo de trabajo jurídico creados a partir de la Moción 54/X del Parlamento de Cataluña, sobre el cobro a terceros del sistema sanitario público, para que puedan desarrollar los trabajos encomendados con más celeridad.

6. El Gobierno debe promover los cambios legislativos necesarios para dar cumplimiento a todo aquello aprobado por el Parlamento, y el Servicio Catalán de la Salud debe crear un equipo de trabajo interno o externo para plantear el dictamen jurídico de todos los cambios legislativos necesarios para el resarcimiento a los terceros obligados a pago.

7. El Servicio Catalán de la Salud, en colaboración con distintos centros del sistema, debe realizar un estudio de costes que compare el coste real de la asistencia a pacientes con lesiones muy graves como consecuencia de accidentes de tráfico con lo que costaría si se realizara según los precios públicos aprobados, y que lo compare también con la facturación a partir de los convenios firmados con las aseguradoras de tráfico.

Disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de contratación y convenios en materia de salud.

1. El Departamento de Salud debe otorgar la autorización sobre los convenios entre instituciones que prestan servicios de salud en cuentas del Servicio Catalán de la Salud o el Departamento de Salud y, de esta forma, exigir pleno conocimiento y asumir la responsabilidad sobre estos convenios que afectan a la organización del sistema sanitario.

2. El Departamento de Salud, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe habilitar las medidas necesarias para el correcto seguimiento de los contratos con entidades proveedoras de los servicios de transporte sanitario y emergencias médicas para el pleno cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios.

3. El Departamento de Salud debe garantizar que en cualquier adjudicación de contrato, subvención o convenio de servicios de salud que realice, directamente o mediante los servicios y entidades adscritas, prevalga siempre por encima de todo el principio del interés público y la protección del sistema sanitario público como pilar fundamental del estado del bienestar. Para garantizar el uso responsable de los recursos, deben establecerse las normas a partir del principio de transparencia, rendición de cuentas y ética en la utilización de recursos públicos.

4. El Gobierno debe seguir reclamando al Estado las deudas pendientes con Cataluña y persistir en la reclamación del abono de la atención sanitaria a los ciudadanos de otras comunidades autónomas o los ciudadanos estranjeros, que actualmente se gestiona desde el Fondo de cohesión y el Fondo de garantía sanitaria.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Proyectos y construcción de edificios de centros sanitarios.

1. El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe redactar el proyecto (plan funcional) del nuevo Hospital Doctor Josep Trueta de Girona.

2. El Departamento de Salud debe garantizar que, una vez finalizadas las obras del centro de atención primaria de la UA3 del Guinardó, de Barcelona, con previsión de finalizar a principios de 2015, el traslado del material y el personal del equipo de atención primaria 7G que actualmente está ubicado en el centro de atención primaria Maragall se realizará de forma rápida y prioritaria.

3. El Departamento de Salud, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe redactar el proyecto ejecutivo del nuevo centro de atención primaria de Premià de Dalt, siempre que el Ayuntamiento de Premià de Dalt le ceda el solar.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Financiación de las entidades sociales.

El Departamento de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe elaborar medidas para mejorar los mecanismos de financiación de las entidades sociales que prestan servicios para población vulnerable o específica.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Bienestar Social y Familia a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.

VII. Medidas en materia de bienestar social y cooperación

Disposición adicional cuadragésima quinta. Cartera de servicios sociales.

1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales para 2015 y la población destinataria de las mismas son determinados por los programas presupuestarios del Departamento de Bienestar Social y Familia y de las entidades públicas que están adscritas o vinculadas.

2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias correspondientes, esta prórroga se aplica con la actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las actualizaciones correspondientes.

3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición reglamentaria.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Indicador de renta de suficiencia.

1. Para el ejercicio 2015, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

2. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por la presente disposición.

3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), en caso de que la Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2015.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Prestaciones sociales de carácter económico.

Si el importe a abonar en concepto de prestación económica de las distintas prestaciones que gestiona el Departamento de Bienestar Social y Familia es inferior a 6 euros mensuales, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en el mes de diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.

Disposición adicional cuadragésima octava. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.

1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el año 2015, iguales a la suma del 106% del indicador de renta de suficiencia más el importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.

2. Se fija en 45 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2015, con efecto desde el mes de enero, para los beneficiarios que no perciben ingresos de ningún tipo que excedan el importe del 106% del indicador de renta de suficiencia. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106% del indicador de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.

3. Para el ejercicio 2015 se mantiene el mismo importe de la prestación para los beneficiarios que durante el año 2014 también lo percibieron, siempre que sus condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales anuales, para el año 2015, iguales a 9.500 euros con la prestación incluida.

Disposición adicional cuadragésima novena. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes de la sección «Departamento de Bienestar Social y Familia» pueden generarse los créditos provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la mencionada ley.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los términos establecidos por el artículo 8.2.

Disposición adicional quincuagésima. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.

1. Durante el ejercicio 2015 se dejan sin efecto las prestaciones económicas por niño a cargo y por parto, adopción o acogida preadoptiva de dos, tres o más hijos, establecidas por los artículos 9.1.a y b, 10 y 11 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. En este período no pueden devengarse derechos derivados de estas prestaciones.

2. El abono de las prestaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 devengadas y no percibidas el día de la entrada en vigor de la presente ley puede diferirse hasta un plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución firme del reconocimiento expreso.

Quincuagésima primera. Prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, para la prestación por la acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad para el ejercicio 2015, las cuantías de estas prestaciones no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:

a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

Disposición adicional quincuagésima segunda. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.

1. Los importes mensuales para 2015 de la prestación para menores de edad en situación de riesgo, de acuerdo con el artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, con la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, son los siguientes:

a) En la prestación destinada al primero o único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar:

– 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.

– 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.

– 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan dieciocho años.

b) En la prestación destinada al segundo menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, los importes a los que se refiere la letra a deben aminorarse en un 25%, y en la prestación destinada al tercer menor de edad y los siguientes debe aminorarse en un 50%.

2. El orden entre los menores de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, a los efectos de la presente disposición, se determina de mayor a menor edad.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Prórroga de compromisos económicos con entidades de economía social o del tercer sector.

Se autoriza al Departamento de Bienestar Social y Familia a prorrogar, durante el ejercicio 2015 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de la Orden BSF/32/2012, de 16 de febrero, y la Resolución BSF/518/2012, de 20 de marzo, y ratificadas por resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en 2014, siempre que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Deducciones del impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

1. Deben computar como deducción, a los efectos de lo establecido por el artículo 8.2.a de la Ley 4/2014, de 4 de abril, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, los importes destinados, durante el año natural y en el territorio de Cataluña, directamente a proyectos cuyas finalidades se adecuen a los objetivos fijados por los programas presupuestarios vigentes para el ejercicio, derivados de las políticas presupuestarias de protección y promoción social, de producción de bienes de carácter social y de carácter económico y de fomento de sectores productivos. Los importes deducibles que deben computarse son los realmente satisfechos durante el año natural y los que se han obligado a satisfacer de forma fehaciente durante este período.

2. Se excluyen de la deducción mencionada por el apartado 1 los importes a los que se refiere el artículo 8.2.b de la Ley 4/2014.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Renta mínima de inserción.

El Departamento de Empresa y Empleo, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe cubrir los pagos atrasados de la renta mínima de inserción para reducirlos y eliminarlos de forma progresiva.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Plan director de cooperación al desarrollo.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe asegurar una partida suficiente destinada al nuevo Plan director de cooperación al desarrollo, para poder cumplir los compromisos incluidos en el Plan.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Ayudas y subvenciones para entidades en materia de cooperación para el desarrollo, la paz, la solidaridad y los derechos humanos.

El Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe hacer efectiva una nueva convocatoria oficial de ayudas y subvenciones para entidades catalanas en materia de cooperación para el desarrollo, la paz, la solidaridad y los derechos humanos.

VIII. Medidas en materia de agricultura

Disposición adicional quincuagésima octava. Programa de desarrollo rural 2007-2013.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe atender paulatinamente los pagos pendientes del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

Disposición adicional quincuagésima novena. Viabilidad del regadío de Isona i Conca Dellà.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural debe iniciar los estudios previos para determinar la viabilidad del regadío de Isona i Conca Dellà.

Disposición adicional sexagésima. Establecimiento de los precios de los productos alimenticios.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, mediante la Unidad de Estudios y Prospectiva Agraria y Alimentaria, debe facilitar la información que debe servir para analizar la estructura y los factores relacionados con la formación de precios de los productos alimenticios.

Disposición adicional sexagésima primera. Investigación para combatir la plaga del caracol manzana.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Alimentación y Medio Natural, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, mediante el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) y otros centros de investigación debe seguir profundizando en la investigación para combatir la plaga del caracol manzana, verdadero riesgo para la biodiversidad del Delta del Ebro y la actividad agraria, y un peligroso foco de entrada de la plaga a toda la Unión Europea.

IX. Medidas en materia de justicia e interior

Disposición adicional sexagésima segunda. Gestión penitenciaria.

1. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe promover de forma paulatina la implantación del modelo de gestión penitenciaria de participación y convivencia, actualmente en marcha como programa piloto en los centros penitenciarios de Lledoners y Puig de les Basses, y extenderla al resto de centros penitenciarios de Cataluña, con prioridad de aplicarla al centro penitenciario de El Catllar.

2. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe llevar a cabo el Plan de equipamientos penitenciarios.

3. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe garantizar los servicios médicos en los centros educativos y de internamiento de Can Llupià y L’Alzina.

Disposición adicional sexagésima tercera. Mantenimiento del material del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

1. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe completar la renovación del parque móvil del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, atendiendo a la necesidad de modernizar los vehículos y dispositivos existentes, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los mossos d’esquadra.

2. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener la renovación de los instrumentos, herramientas y material del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los mossos d’esquadra.

3. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener la renovación del vestuario del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los mossos d’esquadra.

4. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener las actividades formativas del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los mossos d’esquadra.

Disposición adicional sexagésima cuarta. Mantenimiento del material del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

1. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener la renovación del parque móvil del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, atendiendo a la necesidad de modernizar los vehículos y dispositivos existentes, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los bomberos.

2. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener la renovación de los instrumentos, herramientas y material del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los bomberos.

3. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener la renovación del vestuario del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los bomberos.

4. El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mantener las actividades formativas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, para mejorar la prestación del servicio y garantizar la seguridad de los bomberos.

Disposición adicional sexagésima quinta. Indemnizaciones derivadas del Protocolo de Resarcimiento a las Víctimas de Pelotas de Goma.

Las indemnizaciones que se deriven, en su caso, del Protocolo de Resarcimiento a las Víctimas de Pelotas de Goma deben atenderse de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.

Disposición adicional sexagésima sexta. Evaluación del funcionamiento del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

El Departamento de Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe encargar una evaluación técnica, externa e independiente, del funcionamiento del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña con relación a la capacidad de derivación de todas las llamadas recibidas.

Disposición adicional sexagésima séptima. Turno de oficio.

El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe adecuar los criterios de pago del turno de oficio con la máxima celeridad y debe requerir al Gobierno del Estado las partidas necesarias que permitan al Departamento de Justicia la suficiencia de recursos de forma estable y segura.

Disposición adicional sexagésima octava. Oficinas, equipamientos y personal judicial.

1. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe garantizar las inversiones y remodelaciones necesarias para el mantenimiento de los equipamientos judiciales de Cataluña.

2. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuetarias para 2015, debe desarrollar y extender a los juzgados de Cataluña la nueva oficina judicial.

3. El Departamento de Justicia, de acuerdo con las disponibilidades presupuetarias para 2015, debe garantizar la dotación de personal necesaria para atender a los juzgados de violencia de género.

X. Medidas en materia de territorio y movilidad

Disposición adicional sexagésima novena. Planificación territorial del Penedès.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe dedicar los recursos necesarios para desarrollar todos los aspectos del ámbito de planificación territorial del Penedès para hacerlo homologable, en cuanto a funciones y atribuciones, a todos los demás ámbitos.

Disposición adicional septuagésima. Estudios y proyectos.

1. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar un estudio de movilidad de la carretera N-141 entre Anglès y Salt.

2. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe redactar un proyecto de mejora de las características superficiales del firme y un estudio de la sección transversal de la carretera C-58, de Viladecavalls a Vacarisses y de Vacarisses a Castellbell i el Vilar, que incluyan la separación de los sentidos en los tramos en que sea viable; debe licitar el proyecto de construcción durante el primer semestre de 2015 y debe iniciar las obras para finalizar el proyecto dentro del año 2015.

3. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar un estudio de la interconexión comarcal con transporte público en la veguería de Alt Pirineu i Aran.

4. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar los proyectos ejecutivos de Comiols, Bonaigua y Tres Pons o, si es preciso, actualizarlos.

5. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe analizar los diversos trazados alternativos a las propuestas presentadas al actual proyecto en tramitación «Mejora general. Condicionamiento. Corredor Brugent-Ter. Carretera N-141e, PK 105+730 en el 112+500. Tramo: Bescanó-Salt», como realizar la variante entre el río Ter y el casco urbano, diversas opciones para el sur de Bescanó y una alternativa cero, e incluirlas en un proyecto de mejora de la carretera N-141e, y debe elaborar una diagnosis de movilidad de los valles del Ter y el Brugent, en el marco del Plan de transportes de viajeros de Cataluña para el período 2014-2020, orientada a la búsqueda de alternativas de transporte colectivo que permitan rebajar el número de vehículos que circulan, en particular en las horas de máximo tráfico.

6. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe finalizar un estudio sobre la movilidad entre Sitges y el Vendrell, y el impacto socioeconómico de considerar la C-32 una ronda interurbana entre dichas poblaciones para mejorar la movilidad interna entre las poblaciones costeras del Baix Penedès y el Garraf. Este estudio debe analizar las diversas propuestas presentadas por el territorio, y los mecanismos de aplicación de las conclusiones a las que se llegue.

7. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar los estudios necesarios para llevar a cabo el proyecto de desdoblamiento de la carretera B-124, como prolongación de la ronda Oeste de Sabadell, hacia la carretera C-58 («autopista del Vallès»), incorporando la propuesta de la Plataforma Sant Julià, entre otras, referente a la conexión entre la carretera B-124 y la ronda Oeste de Sabadell.

Disposición adicional septuagésima primera. Medidas relativas a las carreteras.

1. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mejorar la señalización y el alumbrado de la C-51 entre El Vendrell y Valls.

2. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe alumbrar la rotonda de enlace entre la C-15 y la C-32 en Vilanova i la Geltrú.

3. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe añadir pintura resaltada en los laterales del tramo de doble carril por dirección en la C-55, entre Vilanova y Vilafranca, por motivos de seguridad.

4. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe iniciar los trámites necesarios para construir una rotonda en el cruce entre la BV-2244 y la carretera que lleva a las cavas Codorniu, en Sant Sadurní d’Anoia.

5. El Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2015, como parte del programa ordinario de conservación de carreteras, debe llevar a cabo el refuerzo del firme de la carretera B-300, que comunica la población de Calaf con los municipios de Calonge de Segarra, La Molsosa y Pinós y con parte de la población de Sant Mateu de Bages, en los tramos que sean de su competencia.

6. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe construir el carril bici en todo el tramo de la carretera B-204 que aún no está adecuado para poder unir el núcleo de Viladecans con la playa antes del verano de 2015, y adecuar los arcenes de esta carretera para el uso seguro de los peatones y las bicicletas, asegurando en todo momento la viabilidad de la circulación de vehículos agrícolas.

Disposición adicional septuagésima segunda. Medidas relativas a las autopistas de peaje.

1. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad y el Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, deben desarrollar un protocolo que establezca los supuestos que conlleven el levantamiento de barreras por parte de las empresas concesionarias en las diferentes autopistas de peaje de la Generalidad. En todo caso debe establecerse que, en caso de cierre de vías alternativas por acontecimientos de tipo lucrativo, los gastos correspondientes han de ser asumidos por sus empresas promotoras.

2. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe prever los recursos necesarios para el levantamiento de barreras en la C-32 cuando existan problemas que conlleven cortes en la C-31 provocados por accidentes, competiciones deportivas, etc., ya que en estos casos se convierte en la única vía de comunicación de la zona.

3. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe prever los recursos necesarios para empezar a aplicar, de la forma que se acuerde, la gratuidad del tramo de la C-32 entre Sitges y El Vendrell, considerándolo una ronda interurbana, para poder facilitar la movilidad interna entre las poblaciones costeras de las comarcas del Baix Penedès y el Garraf.

Disposición adicional septuagésima tercera. Líneas de transporte y estaciones.

1. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe encargar un estudio a la Autoridad del Transporte Metropolitano sobre el establecimiento de un sistema de kilometraje que pueda sustituir, a medio plazo, el actual sistema tarifario integrado en el marco del proyecto T-Movilidad.

2. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar un estudio para mejorar la conexión del tren de La Pobla con los autobuses de línea.

3. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe restituir el espacio donde está prevista la construcción del Parc del Nord de Sabadell y debe ejecutar las obras definidas en el proyecto constructivo de prolongación de la línea de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña en Sabadell.

4. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe realizar las actuaciones necesarias para reabrir la parada de la estación de Camallera del servicio de Cercanías de Girona.

5. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe ejecutar las obras de mejora de la evacuación y de la accesibilidad de la estación de Ciutadella - Vila Olímpica de la línea 4 del metro, en Barcelona, con la aprobación del proyecto y la posterior continuación de los trámites.

6. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe elaborar un estudio sobre la ampliación y la mejora del servicio –frecuencia y trazado– de la línea de autobús entre Mollet del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda y la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) para dar servicio a los estudiantes de Polinyà, y ponerla en funcionamiento lo antes posible, en el marco del desarrollo del Plan director de movilidad de la región metropolitana de Barcelona y de la implantación de una estación modal de transporte en la UAB.

7. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para 2015, debe mejorar la frecuencia de paso de la línea de autobús interurbano B8 e implantar algún tipo de tarifa social en un servicio público de primera necesidad como el servicio de autobús interurbano, facilitando bonificaciones a los colectivos más desfavorecidos económicamente para acceder a un servicio básico como el sanitario.

Disposición adicional septuagésima cuarta. Análisis de medidas de la Secretaría General del Deporte.

La Secretaría General del Deporte, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Generalidad para 2015, debe analizar las posibles alternativas para cancelar la deuta con el Ayuntamiento de Cornudella de Montsant, derivado de la construcción del pavellón de deportes en el marco del Plan de infraestructuras deportivas de Cataluña.

Disposición final primera. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

1. Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento competente en materia de presupuestos, las reestructuraciones administrativas que pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia, hasta la finalización del ejercicio.

Disposición final segunda. Modificación de las estructuras presupuestarias.

Se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a incluir nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas establecidas por la Orden ECO/183/2014, de 16 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2015, de acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio. La dotación de estas aplicaciones o programas está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 11 de marzo de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6830, de 13 de marzo de 2015).

ANEXO 1
Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el año 2015

De acuerdo con lo establecido por el artículo 22, a continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2015. Los módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce partes iguales.

Educación infantil segundo ciclo.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación primaria.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Instructor de educación física.

Sueldo: 1.197,66 euros.

Trienio: 30,01 euros.

Cargos directivos.

Centros de estructura cíclica.

Director: 337,81 euros.

Jefe de estudios: 230,55 euros.

Centros con 1 o 2 líneas.

Director: 483,98 euros.

Subdirector: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Centros con 3 o 4 líneas.

Director: 666,29 euros.

Subdirector: 417,72 euros.

Jefe de estudios: 417,72 euros.

Centros con 5 o más líneas.

Director: 705,34 euros.

Subdirector: 440,55 euros.

Jefe de estudios: 440,55 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 5.974,85 euros.

Educación especial.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado superior.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 46,33 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado anteriormente al 31.8.1998.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Técnico de grado medio contratado posteriormente al 31.8.1998.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 38,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Logopeda.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Fisioterapeuta.

Sueldo: 1.551,84 euros.

Trienio: 44,83 euros.

Plus de analogía: 136,43 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador.

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Cargos directivos.

Director: 483,98 euros.

Subdirector: 343,55 euros.

Jefe de estudios: 343,55 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad ordinaria: 7.767,32 euros.

Sustituciones de personal.

Módulo por unidad ordinaria: 730,03 euros.

Programas de educación especial.

Maestro tutor.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Maestro de taller.

Sueldo: 1.541,96 euros.

Trienio: 36,12 euros.

Plus de analogía: 375,99 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Educador.

Sueldo: 1.204,43 euros.

Trienio: 40,23 euros.

Plus de analogía: 253,57 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 9.079,44 euros.

Sustituciones de personal.

Módulo por unidad: 730,03 euros.

Educación secundaria obligatoria.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos.

Centros con 1 o 2 líneas.

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Centros con 3 o 4 líneas.

Director: 704,52 euros.

Subdirector: 537 euros.

Jefe de estudios: 537 euros.

Coordinador pedagógico: 537 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento.

1.º y 2.º curso.

Módulo por unidad: 7.767,32 euros.

3.º y 4.º curso.

Módulo por unidad: 8.573,12 euros.

Bachillerato.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos.

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento.

Módulo por unidad: 5.658,13 euros.

Ciclos formativos de grado medio.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante.

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Gastos de funcionamiento.

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (CFPM 0101).

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Trabajos forestales y de conservación del medio natural (CFPM 0303).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Preimpresión en artes gráficas (CFPM 0401).

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Impresión en artes gráficas (CFPM 0402).

Módulo anual por unidad de primer curso: 19.421,88 euros.

Comercio (CFPM 0601).

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Equipos electrónicos de consumo (CFPM 0802).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Laboratorio de imagen (CFPM 1201).

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Cuidados auxiliares de enfermería (CFPM 1601).

Módulo anual por unidad de primer curso: 14.756,63 euros.

Atención sociosanitaria (CFPM 1701).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Peluquería (CFPM 1801).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Estética personal decorativa (CFPM 1802).

Módulo anual por unidad de primer curso: 12.559,36 euros.

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas (CFPM 1901).

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Preimpresión digital (CFPM AF10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Gestión administrativa (CFPM AG10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Producción agropecuaria (CFPM AR10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Aprovechamiento y conservación del medio natural (CFPM AR30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Jardinería y floristería (CFPM AR50).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Instalaciones eléctricas y automáticas (CFPM EE10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Instalaciones de telecomunicaciones (CFPM EE30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Mecanización (CFPM FM20).

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Carpintería y mueble (CFPM FS10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Instalación y amueblamiento (CFPM FS20).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Cocina y gastronomía (CFPM HT10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Servicios en restauración (CFPM HT30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Aceites de oliva y vinos (CFPM IA30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Panadería, pastelería y confitería (CFPM IA60).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Sistemas microinformáticos y redes (CFPM IC10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.290,71 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.887,91 euros.

Mantenimiento electromecánico (CFPM IM10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 15.361,16 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 16.471,77 euros.

Instalaciones frigoríficas y de climatización (CFPM IM30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Peluquería y cosmética capilar (CFPM IP10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Vídeo, pinchadiscos y sonido (CFPM IS10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Farmacia y parafarmacia (CFPM SA20).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Emergencias sanitarias (CFPM SA30).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Atención a personas en situación de dependencia (CFPM SC10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.167,25 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.074,12 euros.

Electromecánica de vehículos automóviles (CFPM TM10).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Carrocería (CFPM TM20).

Módulo anual por unidad de primer curso: 13.279,90 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 14.733,80 euros.

Ciclos formativos de grado superior.

Gastos de personal.

Profesor titular.

Sueldo: 1.819,08 euros.

Trienio: 40,32 euros.

Plus de analogía: 347,64 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Profesor ayudante.

Sueldo: 1.647,76 euros.

Trienio: 33,42 euros.

Plus de analogía: 392,46 euros.

Complemento específico: 35,95 euros.

Cargos directivos.

Director: 651,32 euros.

Jefe de estudios: 494,57 euros.

Coordinador: 494,57 euros.

Jefe de departamento: 74,76 euros.

Gastos de funcionamiento.

Animación de actividades físicas y deportivas (CFPS 0151).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Secretariado (CFPS 0251).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Administración y finanzas (CFPS 0252).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos (CFPS 0352).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Diseño y producción editorial (CFPS 0451).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Gestión comercial y marketing (CFPS 0651).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Comercio internacional (CFPS 0653).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión del transporte (CFPS 0654).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Sistemas de regulación y control automáticos (CFPS 0851).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Desarrollo de productos electrónicos (CFPS 0852).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas de telecomunicación e informáticos (CFPS 0854).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Animación turística (CFPS 1055).

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Realización de audiovisuales y espectáculos (CFPS 1251).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Imagen (CFPS 1252).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Sonido (CFPS 1253).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos (CFPS 1254).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Dietética (CFPS 1651).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Higiene bucodental (CFPS 1652).

Módulo anual por unidad de primer curso: 8.953,28 euros.

Anatomía patológica y citología (CFPS 1653).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Laboratorio de diagnóstico clínico (CFPS 1654).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Documentación sanitaria (CFPS 1658).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.150,55 euros.

Integración social (CFPS 1753).

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Interpretación de la lengua de signos (CFPS 1754).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Asesoría de imagen personal (CFPS 1851).

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Estética (CFPS 1852).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Administración y finanzas (CFPS AGB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión forestal y del medio natural (CFPS ARA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Comercio internacional (CFPS CMB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Transporte y logística (CFPS CMC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Eficiencia energética y energía solar térmica (CFPS EAA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Energías renovables (CFPS EAC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas electrotécnicos y automatizados (CFPS EEA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Automatización y robótica industrial (CFPS EEB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Mantenimiento electrónico (CFPS EEC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 7.684,63 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 9.281,83 euros.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (CFPS EED0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Proyectos de edificación (CFPS EOB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Programación de la producción en fabricación mecánica (CFPS FMB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Diseño en fabricación mecánica (CFPS FMC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Agencias de viajes y gestión de eventos (CFPS HTA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Gestión de alojamientos turísticos (CFPS HTB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Dirección de cocina (CFPS HTD0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Guía, información y asistencia turísticas (CFPS HTF0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Administración de sistemas informáticos en red (CFPS ICA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (CFPS ICB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Desarrollo de aplicaciones web (CFPS ICC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos (CFPS IMB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Mecatrónica industrial (CFPS IMC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 11.755,08 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 12.865,69 euros.

Asesoría de imagen personal y corporativa (CFPS IPA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Estética integral y bienestar (CFPS IPB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Iluminación, captación y tratamiento de imagen (CFPS ISB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Sonido para audiovisuales y espectáculos (CFPS ISC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Producción de audiovisuales y espectáculos (CFPS ISD0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Animaciones en 3D, juegos y entornos interactivos (CFPS ISE0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Laboratorio de análisis y control de calidad (CFPS QUD0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Audiología protésica (CFPS SAG0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Educación infantil (CFPS SCB0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 5.561,17 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 7.468,04 euros.

Integración social (CFPS SCC0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 6.572,70 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 243,59 euros.

Automoción (CFPS TMA0).

Módulo anual por unidad de primer curso: 9.673,82 euros.

Módulo anual por unidad de segundo curso: 11.127,72 euros.

Estadios.

Primer estadio: 102,97 euros.

Segundo estadio: 108,29 euros.

Tercer estadio: 122,78 euros.

Cuarto estadio: 132,96 euros.

Quinto estadio: 116,38 euros.

ANEXO 2
Cartera de servicios sociales

Código

Prestación

Coste de referencia

Módulo social

Copago

Importe

Unidad

Importe

Unidad

Importe

Unidad

1.2.3.1

Servicio de centro de día para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente.

28,06

€/estancia

 

 

 

 

853,49

€/mes

302,60

€/mes

550,89

€/mes

617,32

€/mes (días laborables

218,87

€/mes (días laborables

398,45

€/mes (días laborables

1.2.3.3.1

Servicio de hogar residencia para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente.

27,85

€/estancia

 

 

 

 

847,24

€/mes

86,78

€/mes

760,46

€/mes

1.2.3.3.2.1

Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad con riesgo social de carácter temporal o permanente.

45,53

€/estancia

 

 

 

 

1.384,88

€/mes

253,52

€/mes

1.131,36

€/mes

1.2.3.3.2.2

Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado II.

52,44

€/estancia

 

 

 

 

1.595,06

€/mes

327,27

€/mes

1.267,79

€/mes

1.2.3.3.2.3

Servicio de residencia asistida para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente. Grado III.

61,46

€/estancia

 

 

 

 

1.869,41

€/mes

421,54

€/mes

1.447,87

€/mes

1.2.3.4

Servicio de vivienda tutelado para gente de la tercera edad de carácter temporal o permanente.

9,33

€/estancia

 

 

 

 

283,71

€/mes

28,71

€/mes

255,00

€/mes

1.2.4.1

Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia.

17,21

€/estancia

 

 

17,21

€/estancia

1.2.4.2

Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en hospitales de día (con servicio de comedor).

7,76

€/estancia

3,49

€/estancia

4,27

€/estancia

1.2.4.3

Servicio de promoción de la autonomía personal para personas con dependencia atendidas en centros sociosanitarios de larga estancia psiquiátrica.

17,21

€/estancia

 

 

17,21

€/estancia

1.2.6.2.1

Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.

35,78

€/estancia

 

 

 

 

787,16

€/mes

199,94

€/mes

587,22

€/mes

1.2.6.2.3.1

Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente.

13,75

€/estancia

 

 

 

 

418,23

€/mes

41,22

€/mes

377,01

€/mes

1.2.6.2.3.2.1

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo intermitente.

37,77

€/estancia

 

 

 

 

1.148,84

€/mes

113,24

€/mes

1.035,60

€/mes

1.2.6.2.3.2.2

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado.

69,23

€/estancia

 

 

 

 

2.105,68

€/mes

352,77

€/mes

1.752,91

€/mes

1.2.6.2.3.2.3

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo limitado (trastornos de conducta).

73,39

€/estancia

 

 

 

 

2.232,28

€/mes

372,45

€/mes

1.859,83

€/mes

1.2.6.2.3.2.4

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso.

73,39

€/estancia

 

 

 

 

2.232,28

€/mes

372,45

€/mes

1.859,83

€/mes

1.2.6.2.3.2.5

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastornos de conducta).

79,73

€/estancia

 

 

 

 

2.425,12

€/mes

479,31

€/mes

1.945,81

€/mes

1.2.6.2.3.2.6

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado.

74,33

€/estancia

 

 

 

 

2.260,80

€/mes

411,12

€/mes

1.849,68

€/mes

1.2.6.2.3.3.1

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso.

100,20

€/estancia

 

 

 

 

3.047,75

€/mes

632,54

€/mes

2.415,21

€/mes

1.2.6.2.3.3.2

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso (trastorno de conducta).

115,20

€/estancia

 

 

 

 

3.503,91

€/mes

688,04

€/mes

2.815,87

€/mes

1.2.6.2.3.3.3

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado.

100,20

€/estancia

 

 

 

 

3.047,75

€/mes

632,54

€/mes

2.415,21

€/mes

1.2.6.2.3.3.4

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos).

109,45

€/estancia

 

 

 

 

3.328,95

€/mes

705,86

€/mes

2.623,09

€/mes

1.2.6.3.1

Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física.

35,78

€/estancia

 

 

 

 

787,16

€/mes

199,94

€/mes

587,22

€/mes

1.2.6.3.3.1

Servicio de hogar con apoyo para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente.

16,85

€/estancia

 

 

 

 

512,41

€/mes

73,52

€/mes

438,89

€/mes

1.2.6.3.3.2.1

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo intermitente.

31,53

€/estancia

 

 

 

 

959,03

€/mes

137,61

€/mes

821,42

€/mes

1.2.6.3.3.2.2

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo limitado.

61,54

€/estancia

 

 

 

 

1.871,84

€/mes

406,42

€/mes

1.465,42

€/mes

1.2.6.3.3.3.1

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo extenso.

94,18

€/estancia

 

 

 

 

2.864,55

€/mes

608,59

€/mes

2.255,96

€/mes

1.2.6.3.3.3.2

Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física con necesidad de apoyo generalizado.

101,76

€/estancia

 

 

 

 

3.095,20

€/mes

770,88

€/mes

2.324,32

€/mes

1.2.6.3.5.1

Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad física.

13,04

€/hora

 

 

 

 

358,60

€/mes

53,79

€/mes

304,81

€/mes

1.2.6.3.5.2

Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad física.

13,04

€/hora

 

 

 

 

828,04

€/mes

124,20

€/mes

703,84

€/mes

1.2.6.4.2.1

Servicio de asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera.

13,04

€/hora

 

 

 

 

358,60

€/mes

53,79

€/mes

304,81

€/mes

1.2.6.4.2.2

Servicio de asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria, para personas con discapacidad sensorial de sordoceguera.

13,04

€/hora

 

 

 

 

828,04

€/mes

124,20

€/mes

703,84

€/mes

1.2.7.2.1

Servicio de hogar con apoyo temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

22,74

€/estancia

 

 

 

 

691,74

€/mes

145,96

€/mes

545,78

€/mes

1.2.7.2.2

Servicio de hogar residencia temporal o permanente para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

58,69

€/estancia

 

 

 

 

1.785,17

€/mes

349,13

€/mes

1.436,04

€/mes

1.2.8.2.2.1

Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad baja.

41,19

€/estancia

 

 

 

 

1.252,82

€/mes

247,40

€/mes

1.005,42

€/mes

1.2.8.2.2.2

Servicio de piso con apoyo para personas con drogodependencias, intensidad alta.

48,03

€/estancia

 

 

 

 

1.461,01

€/mes

343,55

€/mes

1.117,46

€/mes

1.2.8.2.3.1

Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad baja.

48,03

€/estancia

 

 

 

 

1.461,01

€/mes

218,95

€/mes

1.242,06

€/mes

1.2.8.2.3.2

Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad media.

50,74

€/estancia

 

 

 

 

1.543,36

€/mes

320,90

€/mes

1.222,46

€/mes

1.2.8.2.3.3

Servicio de comunidad terapéutica para personas con drogodependencias, intensidad alta.

67,43

€/estancia

 

 

 

 

2.051,03

€/mes

453,81

€/mes

1.597,22

€/mes

1.2.9.2.1.1

Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad baja.

41,19

€/estancia

 

 

 

 

1.252,82

€/mes

247,40

€/mes

1.005,42

€/mes

1.2.9.2.1.2

Servicio temporal de hogar con apoyo para personas afectadas por el virus VIH/SIDA, intensidad alta.

48,03

€/estancia

 

 

 

 

1.461,01

€/mes

445,11

€/mes

1.015,90

€/mes

1.2.9.2.2

Servicio temporal de hogar residencia para personas afectadas por el virus VIH/SIDA.

67,43

€/estancia

 

 

 

 

2.051,03

€/mes

507,81

€/mes

1.543,22

€/mes

ANEXO 3
Relación de actuaciones del Fondo extraordinario para políticas sociales 2015

Actuaciones

Departamento

Importe (euros)

Aumento de plazas residenciales personas con discapacidad física o mental.

Bienestar y Familia.

4.000.000

Aportación extraordinaria prestaciones económicas vinculadas al servicio LAPD.

Bienestar y Familia.

17.000.000

Fondo de ayudas para afectados por la pobreza energética.

Empresa y Empleo.

10.000.000

Aportación extraordinaria a la Agencia Tributaria de Cataluña.

Economía y Conocimiento.

10.800.000

Creación de la Agencia de Protección Social de Cataluña.

Economía y Conocimiento.

700.000

Incremento suplementario para el programa de la renta mínima de inserción.

Empresa y Empleo.

12.000.000

Programa Forma e Inserta: empleo para personas que han sido beneficiarias de la renta mínima de inserción.

Empresa y Empleo.

4.000.000

Inserción laboral de personas con discapacidad: aportación extraordinaria del programa de servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o enfermedad mental.

Empresa y Empleo.

3.100.000

Ayuda extraordinaria a los centros especiales de trabajo.

Empresa y Empleo.

4.000.000

Nueve equipamiento Instituto Ventura Gassol de Badalona.

Enseñanza.

4.500.000

Parvularios: becas de comedor para niños de 0 a 3 años.

Enseñanza.

3.000.000

Programa de escuela inclusiva y atención a la diversidad: incremento educadores para las USEE, de técnicos de educación infantil y de integración social.

Enseñanza.

10.000.000

Reserva aportación extraordinaria escuelas de música municipales.

Enseñanza.

5.000.000

Reserva aportación transporte escolar no obligatorio.

Enseñanza.

5.000.000

Ejecución del proyecto de ampliación del Instituto Escuela 3 d’Abril de Móra la Nova.

Enseñanza.

200.000

Complemento obras de adecuación municipal de la Escuela Pau Casals de Rubí.

Enseñanza.

300.000

Centro de día de L’Aldea.

Bienestar y Familia.

400.000

Incremento de ayudas de emergencia de vivienda a familias.

Territorio y sostenibilidad.

6.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/03/2015
  • Fecha de publicación: 04/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2015
  • Publicada en el DOGC núm. 6830 de 13 de marzo de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 20, por Ley 9/2022, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-467).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria: Decreto-ley 6/2016, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-2111).
  • SE DECLARA en el Recurso 3492/2015, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 34 por Sentencia 88/2016, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2016-5200).
  • SE DECLARA la vigencia durante el periodo de prórroga presupuestaria, del art. 38.6 y las disposiciones adicionales 8 y 9, por Decreto-ley 4/2015, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-2219).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos, mientras no entren en vigor los de 2016: Decreto 252/2015, de 15 de diciembre (Ref. DOGC-f-2015-90688).
  • CORRECCIÓN de erratas en DOGC num. 6850, de 14 de abril de 2015 (Ref. DOGC-f-2015-90384).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión, por Auto de 3 de noviembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-12161).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de los arts. 9.1.a) y b), 10 y 11 de la Ley 18/2003, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2003-15896).
  • PRORROGA:
    • para el ejercicio de 2015, lo indicado de las disposiciones transitorias 6 y 9 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4730).
    • para el ejercicio de 2015, lo indicado del Decreto 142/2010, de 11 de octubre (DOGC núm. 5738, del 20 ).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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