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Documento DOGC-f-2015-90384

Corrección de erratas en la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

Publicado en:
«DOGC» núm. 6850, de 14 de abril de 2015, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2015-90384

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado erratas en el texto de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, enviado al DOGC y publicado en el número 6830, de 13 de marzo de 2015, se detalla su oportuna corrección:

En el artículo 28.1, donde dice:

«1. Para el ejercicio 2015, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 23 no experimentan incremento alguno las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2014 de los altos cargos y personal asimilado: las del personal laboral de alta dirección o de cualquier otro personal que está calificado, de acuerdo con la normativa vigente o estatutaria, como directivo, o bien las del personal que, con independencia de su vínculo, ejerce funciones directivas y percibe unas retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director general. A tal efecto, son funciones directivas las que conllevan, con dedicación y la ejecución de políticas públicas, siempre que comprometan externamente a la organización, a la dirección de equipos de personas y a la gestión y ejecución de presupuestos, y conlleven una responsabilidad por el cumplimiento de objetivos. Las retribuciones de referencia de 2014 no tienen en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por los artículos 28 y 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.»

Debe decir:

«1. Para el ejercicio 2015, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 23 no experimentan incremento alguno las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2014 de los altos cargos y personal asimilado: las del personal laboral de alta dirección o de cualquier otro personal que está calificado, de acuerdo con la normativa vigente o estatutaria, como directivo, o bien las del personal que, con independencia de su vínculo, ejerce funciones directivas y percibe unas retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director general. A tal efecto, son funciones directivas las que conllevan, con dedicación única o principal de la jornada, una participación directa en la definición y la ejecución de políticas públicas, siempre que comprometan externamente a la organización, a la dirección de equipos de personas y a la gestión y ejecución de presupuestos, y conlleven una responsabilidad por el cumplimiento de objetivos. Las retribuciones de referencia de 2014 no tienen en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por los artículos 28 y 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.».

Al final del documento, debe agregarse la tabla siguiente, de modificaciones introducidas en los anexos a la Ley, que comportan la introducció de varias partidas, variación de cantidad o de denominació de la partida.

Modificacions que comporten variació de quantitat

    Altes Baixes
CU Cultura.    
D.G.CU.CU13.226.0001 Exposicions, certàmens i altres activitats de promoció. 1.000,00

Modificacions que comporten l’alta de partides

    Altes Baixes
CU Cultura.    
D.G.CU.CU13.760.0003 Arxiu comarcal de les Garrigues. 1.000,00

(15.078.021)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/04/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Ley 2/2015, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3636).
Materias
  • Cataluña
  • Función Pública
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones

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