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Documento BOE-A-2015-2814

Resolución de 29 de enero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se declara agua mineral natural el agua denominada "Las Abejeras", en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2015, páginas 23898 a 23902 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2015-2814

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instado por doña María José Duarte Oliveros para la declaración como Agua Mineral Natural del agua denominada «Las Abejeras», número AB060012, sita en el término municipal de Alburquerque, provincia de Badajoz, con objeto de obtener posteriormente la autorización para el aprovechamiento de dichas aguas en una planta embotelladora de agua, se establecen los siguientes

Antecedentes de hecho

1.º Con fecha 17 de abril de 2012 es iniciado por el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz y a solicitud de doña María José Duarte Oliveros, con NIF: 8234005M y domicilio en la plaza del Punto, n.º 6 de Huelva, el expediente de Declaración de Agua Mineral Natural, n.º AB060012, de las aguas del sondeo «Las Abejeras», inscrito con el n.º BP/11605/04 Minas en el Registro de Pozos de la provincia de Badajoz, y localizado en la finca «Las Abejeras», propiedad de la solicitante, en el polígono 83, parcela 20, del término municipal de Alburquerque (Badajoz), con la denominación de «Las Abejeras». El sondeo se sitúa en las coordenadas U.T.M. (huso 29 ETRS89): X: 663877 e Y: 4334665, tiene 46,5 metros de profundidad, un diámetro de perforación de 200 mm., entubado con PVC sanitario de 10 atmósferas y 180 mm de diámetro.

2.º Junto con la solicitud y tal como indica el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, se presenta Estudio Hidrogeológico detallado donde se incluye:

– Inventario de puntos de agua de la zona.

– Estudio geológico detallado.

– Descripción de las obras e instalaciones de la captación.

– Hidráulica de la captación, de aforo y ensayo de bombeo para conocer el caudal óptimo del pozo.

– Estudio hidroquímico de las aguas del sondeo «Las Abejeras».

– Estudio de las medidas de protección del manantial y zona circundante contra la contaminación.

– Cartografía geológica a escala 1:10.000.

– Mapas de situación de la captación a escalas 1:50.000 y 1:1.000.

3.º Con fecha 11 de junio de 2012 se publica en el «Diario Oficial de Extremadura» número 111, anuncio de 8 de mayo de 2012 sobre información pública de solicitud de declaración como Agua Mineral Natural del agua denominada «Las Abejeras», n.º AB060012, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).

4.º Con fecha 2 de julio de 2012 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, anuncio de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio sobre información pública de solicitud de declaración como Agua Mineral Natural del agua denominada «Las Abejeras», n.º AB060012, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).

5.º El Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía procede a la toma mensual de una muestra de agua del sondeo, con el correspondiente levantamiento de acta, entre los meses de julio de 2012 y junio de 2013 y al envío a laboratorio debidamente acreditado de las 12 muestras tomadas para su análisis. Los parámetros analizados son: Escherichia coli; Estreptococos fecales; Pseudomonas aeruginosa; Bacterias aerobias a 22º C; Bacterias aerobias a 37º C; Clostridios sulfito-reductores; Olor; Sabor; Color; Turbidez; Antimonio; Arsénico total; Metales totales (tratamiento previo por cada muestra); Bario; Benceno; Benzo-a-pireno; Cadmio; Conductividad; Cobre; Cromo; Cloruros; Sulfatos; Carbonatos; Bicarbonatos; Calcio; Magnesio; Potasio; Sodio; Cianuros totales; Flúor; Manganeso; Plomo; Mercurio; Níquel; Nitratos; Nitritos; pH; Residuo seco (180 ºC); Residuo seco (260 ºC); Selenio; Plaguicidas totales (Plaguicidas organoclorados (alpha-HCH; beta- HCH; gamma-HCH (lindano); delta-HCH; heptacloro; aldrín; heptaclor epóxido; endosulfán I; dieldrín; p,p›-DDE; endrín; endosulfán II; p,p›-DDD; endosulfán sulfato; p,p›-DDT; metoxiclor; endrín-cetona.), organofosforados (diazinon; metil-paration; paration; etion.) y organonitrogenados (simazina; atrazina; propazina; trietazina; terbutilazina; ametrina; prometrina; terbutrina.)); Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs grupo 1); Cloro residual libre; Fenoles totales (índice de fenol); Detergentes (tensioactivos aniónicos); PCBs (cb-8; cb-28; cb-20; cb-35; cb-52; cb-101; cb-118; cb-153; cb-138; cb-180; suma congéneres.); Aceites y grasas; Estudio de la radiactividad (radiactividad a y b total, actividad beta resto, tritio, potasio). Entre los meses de agosto y octubre de 2013, el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía procede a la toma de tres nuevas muestras, una por cada mes, con el correspondiente levantamiento de acta, y al análisis de sus parámetros microbiológicos (Clostridios sulfito-reductores, Escherichia coli, Estreptococos fecales, Bacterias aerobias a 22º C, Bacterias aerobias a 37º C, Pseudomonas aeruginosa).

6.º Con fecha 12 de noviembre de 2013, el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz remite a la Dirección General de Industria y Energía, el expediente junto con informe de fecha 11 de noviembre de 2013 en el cual se propone continuar la tramitación del expediente con objeto de Declarar como Agua Mineral Natural las aguas procedentes del Sondeo «Las Abejeras» en el término municipal de Alburquerque (Badajoz) solicitado por doña María José Duarte Oliveros.

7.º Con fecha 13 de diciembre de 2013, la Dirección General de Industria y Energía requiere al titular subsanación al expediente, concretamente, se le requiere la presentación de una Memoria de la Acción Farmacológica, Terapéutica y Clínica, según establece el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

8.º Con fecha 23 de diciembre de 2013, la Dirección General de Industria y Energía solicita sendos informes a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

9.º Con fecha 25 de febrero de 2014, la Subdirección de Seguridad Alimentaria, Ambiental y Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, emite informe en el que requiere, para proceder a la emisión de un informe favorable para la declaración como Agua Mineral Natural las aguas procedentes del Sondeo «Las Abejeras», un nuevo muestreo y el análisis de 5 nuevas muestras de agua para la determinación de los siguientes parámetros microbiológicos: Escherichia coli; Estreptococos fecales; Pseudomonas aeruginosa; Bacterias aerobias a 22º C; Bacterias aerobias a 37º C; Clostridios sulfito-reductores.

10.º Con fecha 3 de marzo de 2014, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, relativo al expediente de declaración del agua mineral natural AB060012.

11.º Con fecha 27 de marzo de 2014, doña María José Duarte Oliveros remite a la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Extremadura, la Memoria médico-hidrológica del agua procedente de la captación denominada «Agua de las Abejeras» en Alburquerque (Badajoz).

12.º Entre los meses de mayo y septiembre de 2014, el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía realiza la toma de 5 nuevas muestras de agua, con el correspondiente levantamiento de acta y los cinco nuevos análisis de parámetros microbiológicos (Clostridios sulfito-reductores, Escherichia coli, Estreptococos fecales, Bacterias aerobias a 22º C, Bacterias aerobias a 37º C, Pseudomonas aeruginosa), requeridos por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

13.º Con fecha 26 de septiembre de 2014 se recibe en el Registro Único de la Junta de Extremadura escrito de doña María José Duarte Oliveros en el que expone que habiéndose realizado las cinco nuevas tomas de muestra de agua del sondeo «Las Abejeras» para su declaración como Agua Mineral Natural, una de ellas se realizó después de haber instalado una nueva bomba impulsora, sin un proceso previo de descontaminación, lo que originó una contaminación bacteriológica aerobia en una de las muestras tomadas, por lo que solicita la repetición de un muestreo.

14.º Con fecha 27 de noviembre de 2014, vistas las circunstancias expuestas en el antecedente anterior, el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz de la Dirección General de Industria y Energía toma una última muestra de agua del Sondeo «Las Abejeras», con el correspondiente levantamiento de acta y procede al análisis de los parámetros microbiológicos en laboratorio debidamente acreditado (Clostridios sulfito-reductores, Escherichia coli, Estreptococos fecales, Bacterias aerobias a 22º C, Bacterias aerobias a 37º C, Pseudomonas aeruginosa).

15.º Con fecha 12 de diciembre de 2014, el Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz remite a la Dirección General de Industria y Energía, el expediente de la declaración como agua mineral natural «Las Abejeras, nº AB060012, junto con informe técnico, en el que se propone continuar el expediente con objeto de declarar el agua del sondeo «Las Abejeras», como agua mineral natural.

16.º Con fecha 23 de diciembre de 2014, la Dirección General de Industria y Energía remite a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud los resultados de los análisis requeridos por ésta en el informe de fecha 25 de febrero de 2014, con objeto de evacuar el informe preceptivo que dispone la legislación vigente.

17.º Con fecha de registro 15 de enero de 2015, tiene entrada en la Dirección General de Industria y Energía, informe sanitario favorable expedido por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

18.º Con fecha 29 de enero de 2015, la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, propone declarar como agua mineral natural el agua denominada «Las Abejeras», n.º AB060012.

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano («BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2011), dispone que:

1.º Las solicitudes de declaración del agua como agua mineral natural o agua de manantial, se presentarán ante la autoridad minera competente de la comunidad autónoma a la que pertenezca dicho manantial. Dichas solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en la parte correspondiente a cada tipo de agua descrita en el anexo II de la presente disposición y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la comunidad autónoma correspondiente.

Segundo. El punto 2, Características específicas del Agua Mineral Natural, del Anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, dispone que:

Para proceder a la solicitud de declaración y autorización de aprovechamiento de un agua como «mineral natural» deberá presentarse ante la autoridad minera competente, además de lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, los requisitos que se detallan a continuación: a) Declaración de agua mineral natural: Deberá presentarse lo establecido en el punto 1.º de la letra a) y en el punto 2.º de la letra b) del apartado 1.2 de este anexo. Una vez presentada la solicitud de declaración, la autoridad minera competente procederá a la toma de muestras correspondientes a doce meses consecutivos para el análisis completo físico-químico y microbiológico, según lo establecido en el punto 3.º, letra a), apartado 2 del artículo 14. Se presentarán también en su caso los estudios basados en los análisis clínicos y farmacológicos, según lo establecido en la letra e) del apartado 1.2 de este anexo

Tercero. El artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, dispone que:

2.º La autoridad competente cumplirá el procedimiento establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, solicitando los informes que procedan. A la vista de las actuaciones realizadas, procederá a la declaración del agua objeto de la solicitud como agua mineral natural o agua de manantial, según corresponda. Dicha declaración, debidamente motivada, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la comunidad autónoma correspondiente, pudiendo revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas en la presente disposición a este tipo de aguas.

Cuarto. En el artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas («BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1973) y en el artículo 39 de su Reglamento (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, se establece el procedimiento para la declaración de la condición mineral de un agua:

«La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el Título VIII...»

Quinto. Mediante Decreto del Presidente 9/2013, de 7 de octubre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, las competencias en materia de ordenación y promoción industrial, minas y distribución de la energía eléctrica, hasta ahora ejercidas desde la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Sexto. Por Resolución de 24 de octubre de 2013 («DOE» n.º 211, de 31 de octubre) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se delegan en el Director General de Industria y Energía las competencias relativas a las funciones que, en materia de Minas, tiene atribuidas el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en virtud de los artículos 24.2, 88, 109.3 y 116.1 de a Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Industria y Energía, esta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, resuelve:

Declarar como Agua Mineral Natural el agua denominada «Las Abejeras», n.º AB060012, procedente del sondeo «Las Abejeras», con coordenadas UTM (huso 29 ETRS89): X: 663877 e Y: 4334665, situado en la finca «Las Abejeras», polígono 83, parcela 20, del término municipal de Alburquerque (Badajoz) y promovido por doña María José Duarte Oliveros, con NIF: 8234005M, propietaria de dicha finca.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante podrá interponer el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 29 de enero de 2015.–El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, P. D. (Resolución de 24 de octubre de 2013), la Directora General de Industria y Energía, Carolina Grau Ferrando.

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