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Documento BOE-A-2015-2703

Orden ESS/419/2015, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2015, páginas 23508 a 23512 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-2703

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tiene atribuidas, entre sus funciones, el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y sus organizaciones, al fomento de las entidades de la economía social y sus asociaciones y al fomento y difusión de la responsabilidad social de las empresas. Estas funciones, en virtud de lo previsto por su artículo 4, se ejercen por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, para lo cual, se consignan en los Presupuestos Generales del Estado los créditos oportunos.

La Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013, contiene las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, a la vez que incluía en su Capítulo II la convocatoria para dicho ejercicio 2013, en desarrollo de lo previsto por los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, en todos aquellos de sus preceptos que incluían una referencia temporal, se refería al ejercicio 2013, así como, en determinados supuestos, a los ejercicios 2012 y 2014, respecto a aspectos instrumentales. Estas referencias temporales, contenidas no solamente en la convocatoria, sino también en las propias bases reguladoras, hicieron precisa una modificación mediante la disposición final primera de la Orden ESS/741/2014, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. Dicha modificación tenía como objeto adaptar las referencias temporales a la convocatoria del año 2014, al señalar que las referencias temporales de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se entenderían referidas al ejercicio inmediatamente siguiente, a los solos efectos de las convocatorias que se lleven a cabo posteriormente.

En base a dicha modificación, se convocaron estas subvenciones para el ejercicio 2014, mediante la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para el año 2014.

Transcurridos dos ejercicios en los que se ha tenido como norma reguladora de estas subvenciones la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se ha constatado la eficacia de las mismas y su adecuación a los fines que se persigue a través de estas ayudas, que no es otra que el fomento del autoempleo, la responsabilidad social de las empresas y el asociacionismo de los trabajadores autónomos para la mejor defensa de sus derechos e intereses legítimos. No obstante, para el ulterior uso de estas bases reguladoras como norma básica de estas subvenciones, se hace preciso dotarla de una abstracción temporal que permita su uso a lo largo de sucesivos ejercicios, mediante las distintas convocatorias anuales, así como permitir que estas concreten aspectos relativos a la adecuación de los objetivos de los proyectos subvencionables a las políticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Por ello, procede modificar la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, en el sentido señalado.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, han emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013.

La Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013, queda modificada como sigue:

Uno. Los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 2.1.b).1 quedan redactados de la siguiente manera:

«Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (REAPTA) a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Tener sede, propia o a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en, al menos, tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Disponer de una plantilla durante cinco de los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al de la correspondiente convocatoria de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales, lo será a tiempo completo.»

Dos. El párrafo a) del artículo 4.1 queda redactado de la siguiente manera:

«a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.»

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, y que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:

a) Costes salariales.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros.

j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas.

También podrán ser subvencionables los gastos de suministros o servicios prestados por otras empresas, contemplados en las letras anteriores, cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte del ejercicio anterior o del ejercicio posterior al de la convocatoria, siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente al de la convocatoria y el 31 de enero del ejercicio siguiente, ambos inclusive.

Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social, podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75% de la cuota patronal a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto.

No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.»

Cuatro. El párrafo b) del artículo 4.3 queda redactado de la siguiente manera:

«b) No serán subvencionables los gastos de locomoción, manutención y estancia, salvo el 50% de los gastos de locomoción contratados directamente por la entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades previstas en el artículo 3.1.f), objeto de subvención en la correspondiente convocatoria.»

Cinco. Los apartados 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente manera:

«2. En relación con el criterio de determinación de la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas señalado en el párrafo a) del apartado anterior, la correspondiente convocatoria fijará las prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten.

3. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento, contempladas en el artículo 3.2, se tendrá en cuenta como criterios de valoración los siguientes:

a) Para las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal de carácter intersectorial inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de sus asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial asociadas por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Para las entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales o de empresas de inserción asociadas a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Para las entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales asociadas a la entidad solicitante por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Para los otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales, el número de trabajadores que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante.

e) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se otorgarán 3 puntos por el primer trabajador contratado a tiempo completo o 1,5 puntos por el primer trabajador contratado a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en los párrafos a), b) y c), según corresponda, y un punto, por cada uno de los restantes trabajadores contratados a tiempo completo, o 0,5 puntos por cada uno de los contratados a tiempo parcial. No se otorgarán más de 3 puntos por un mismo trabajador. Dicha contratación habrá sido efectuada por la asociación de ámbito estatal o por su entidad asociada.

La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.»

Seis. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«2. El procedimiento se inicia de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Siete. El apartado 3 del artículo 10.

«El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Ocho. El artículo 14 queda redactado como sigue:

«La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el 28 de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición final primera de la Orden ESS/741/2014, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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