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Documento BOE-A-2015-2702

Resolución de 2 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Decreto 13/2015, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2015, páginas 23505 a 23507 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-2702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el decreto número 13/2015, de 10 de febrero, de la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictado en autos seguidos por la demanda de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) contra la Asociación de Fabricantes, Distribuidores, Mantenedores de Equipos, Productos Químicos, Constructores de Piscinas e Instalaciones Deportivas (ASOFAP), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 19 de agosto de 2014 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 31 de julio de 2014, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas (código de convenio número 99011925012000).

Segundo.

Según consta en los antecedentes de hecho del decreto número 13/2015, de 10 de febrero, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, el legal representante de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), presentó demanda en materia de impugnación de Convenio colectivo contra la Asociación de Fabricantes, Distribuidores, Mantenedores de Equipos, Productos Químicos, Constructores de Piscinas e Instalaciones Deportivas (ASOFAP), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y el Ministerio Fiscal. Y admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 10 de febrero de 2015, ante la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes alcanzaron la siguiente avenencia «Las partes han constatado que la constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo que se impugna adolece de un vicio de nulidad que conlleva asimismo a la nulidad del convenio colectivo impugnado y convienen en emplazarse para la constitución correcta de la mesa negociadora del nuevo convenio colectivo», dando traslado a esta autoridad laboral del indicado decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han de ser objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente los acuerdos que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que deriven de lo establecido en un convenio colectivo, autoridad laboral que dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial correspondiente.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Decreto número 13/2015 de dicha Secretaria Judicial en el que se contiene el acuerdo expuesto en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, relativo al Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de marzo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Audiencia Nacional - Sala de lo Social.

N.I.G.: 28079 24 4 2014 0000386M 01101.

Número de autos: 0000329 /2014.

Materia: Impug. Convenios.

Númeero de Decreto: 13/2015.

DECRETO

Secretaria Judicial: Sra. doña Marta Jaureguizar Serrano.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil quince.

Antecedentes de hecho

Primero.

El legal representante la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) ha presentado demanda el 20 de noviembre de 2014 en materia de Impugnación de Convenio Colectivo contra la Asociación de Fabricantes, Distribuidores, Mantenedores de Equipos, Productos Químicos, Constructores de Piscinas e Instalaciones Deportivas (ASOFAP), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Segundo.

Admitida a trámite la demanda, se señalaron los actos de conciliación y juicio el día 10 de febrero de 2015. En el acto de conciliación celebrado el día 10/02/15, las partes ante la Secretaria Judicial han llegado a esta avenencia: «Las partes han constatado que la constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo que se impugna adolece de un vicio de nulidad que conlleva asimismo a la nulidad del convenio colectivo impugnado y convienen en emplazarse para la constitución correcta de la mesa negociadora del nuevo convenio colectivo».

Fundamentos de Derecho

Único.

El artículo 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el Secretario Judicial dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

«Parte dispositiva

Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (art. 188 LRJS). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta n.º 2419 0000 00032914 que esta Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49 de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.–El Secretario Judicial.»

Diligencia.–Seguidamente se cumple lo ordenando, enviando a los afectados por correo certificado con acuse de recibo un sobre conteniendo la copia del decreto. Doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2015
  • Fecha de publicación: 13/03/2015
Referencias anteriores
  • PUBLICA el Decreto 13/2015 de la AN, de 10 de febrero, relativo al Convenio publicado por Resolución de 31 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8806).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Piscinas

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