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Documento BOE-A-2015-2430

Resolución de 13 de febrero de 2015, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración definitiva de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de So na Caçana (Alaior).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2015, páginas 20647 a 20651 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-2430

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión extraordinaria de día 26 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de So na Caçana (Alaior), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares:

Primero.

Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica de So na Caçana (Alaior), según la planimetría que se adjunta como anexo y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación

Se propone la delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico de So na Caçana, que conforma una única zona arqueológica.

Los registros que identifican este bien son:

Consell Insular de Menorca: 07002-55-000132-SNC 01.

Govern de les Illes Balears: 7002-2-2-51-001605-0 (el poblado).

Govern de les Illes Balears: 07002-2-55-0-3076 (entorno de protección).

Ministerio de Cultura: R-I-51-0003208-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 599238-4415694.

Las fincas afectadas, de acuerdo con el catastro, son la núm. 07002A014000460000GA y la núm. 07002A011000470000GZ (parcelas 46 y 47 del polígono 14). En el Registro de la Propiedad de Maó constan inscritas en el tomo 1606, libro 206, hoja 112, finca 2817.

Situación del bien que es objeto de delimitación

Se accede por la carretera de Alaior a Cala en Porter, en el punto kilométrico 6 de la cual se encuentra el poblado, a la derecha de la carretera.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación

La zona monumental está delimitada, parcialmente, por una pared de piedra seca con albardilla, aunque una parte del yacimiento arqueológico queda fuera de este límite. En el plano, se señala el área de la zona monumental con rayado y delimitado por una línea continua (color lila), que delimita la zona donde hay restos monumentales y el yacimiento arqueológico.

Es un asentamiento de 10 edificios talaióticos. La excavación arqueológica de tres de ellos ha descubierto su función y ha identificado la tipología como recintos de taula, por lo que se ha identificado este asentamiento como un conjunto de santuarios.

Monumento 1: Sólo conserva los restos de un muro recto construido con bloques rectangulares.

Monumento 2: Edificio de planta más o menos rectangular con la fachada cóncava muy destruida. Un portal central con peldaño da acceso al interior donde, justo al lado de la puerta, en el lado izquierdo, hay un canto rodado del mar encajado sobre la roca del suelo. En la cámara hay dos hogares y una columna central (la T del recinto de taula) apoyada sobre la roca con una especie de zócalo de piedras pequeñas. Este recinto de culto talayótico fue transformado en época romana en un edificio de espacios cuadrangulares. Presenta un pavimento de losas de aquella época y una moneda de Constantino el Grande permite precisar el final de su uso en el siglo IV d C.

Monumento 3: Edificio con una superposición constructiva y varias remodelaciones. En origen fue de planta absidal, construido con losas verticales sobre zócalo. Su fachada, de la que se conservan las hiladas inferiores, sería reutilizada en el edificio posterior. Sobre este edificio se construyó otro, una casa de planta más o menos circular, con un hogar y patio central con cisterna de filtro que fue abandonada en la segunda mitad del siglo II a C. Poco tiempo después, volvió a ser reestructurado mediante un muro longitudinal y un hogar a la izquierda de la entrada. Hacia el cambio de era, se construye un nuevo hogar reutilizando pivotes y fragmentos de ánforas. El edificio se abandona definitivamente en el siglo III d C.

Monumento 4: Edificio más monumental del conjunto. Planta rectangular con fachada cóncava (20 m largo, 21 m ancho). Tiene un adosamiento en el sector N. En la fachada se distinguen dos muros superpuestos: un muro ciclópeo de hileras y un muro interior que acabaría con contrafuertes como una especie de brazos. El del E está destruido y el del O es visible bajo el edificio o monumento 5. Los paramentos lateral y posterior están construidos en talud, con bloques colocados horizontalmente. El posible portal de acceso al interior fue clausurado con la construcción de un cuerpo rectangular, utilizado en el s. I a C. Sobre este cuerpo, además, se adosa un contrafuerte que cegó el portal o posible acceso al interior.

Monumento 5: Adosado sobre el paramento oeste del monumento. Presenta una planta semiabsidal y fachada recta (11,90 m largo, 14 m ancho). Fachada construida con losas verticales colocadas sobre un zócalo y por encima de ellas hileras de piedras más o menos rectangulares. En el centro está el portal de entrada con un umbral inferior elevado. Justo entrando en el interior, a la derecha, hay un canto rodado del mar encajado sobre el suelo de roca. El espacio interior está dividido en dos zonas diferenciadas: la anterior entre la fachada y las columnas centrales y la posterior entre éstas y el ábside. Los muros longitudinales fueron construidos hacia el siglo IV a C. En las paredes se abren 6 nichos cuadrangulares. La columna central (T de la taula) se apoya sobre la roca madre mediante cuñas y se refuerza con una pilastra en la parte posterior. Sostienen una piedra capitel desaparecida. A la derecha de la entrada hay un tambor cilíndrico que se ubica en la zona donde la excavación arqueológica documentó gran cantidad de cenizas y carbón.

Monumento 6: Adosado a los monumentos 7 y 8. Construcción formada por losas encajadas de forma irregular sobre un zócalo. En el interior el paramento es de hileras de piedras horizontales y presenta varias columnas. La fachada, con una puerta en medio, hace 7,80 m de longitud.

Monumento 7: Edificio de planta de herradura, fachada cóncava (10,26 m longitud) y muros exteriores en talud. Una cata arqueológica permitió documentar su uso en el siglo I d C.

Monumento 8: Construcción más o menos circular (10,50 m diámetro) situada al N del monumento julio. Presenta un muro curvo y pilastras. Podría tratarse de un hábitat circular.

Monumento 9: Situado en el S del 3. No se puede definir claramente debido a la acumulación de piedras.

Monumento 10: Situado al oeste de los monumentos 6, 7 y 8. Está muy degradado. Parece tener una planta absidal, con pilastras (11,50 m ancho).

Necrópolis formada por las siguientes unidades: Dos cuevas naturales retocadas (6,30 m largo, 5,50 m ancho, 2,50 m alto) (4 m largo, 5,50 m ancho, 1,45 m alto) y tres hipogeos, uno pretalaiótico situado en el lado O del monumento 3 que fue reutilizado como cisterna en época talayótica; otro, con las mismas características, situado en medio del conjunto (2,50 m largo, 9,49 m ancho, 1,50 m alto) (4 m largo, 3 m ancho, 1,90 m alto) y el otro, fuera del recinto, tiene la planta circular.

Dentro del perímetro de la zona monumental, junto a la entrada al yacimiento, hay una zona donde se estacionan los vehículos de los visitantes y también hay una pequeña caseta de madera para atender a los visitantes.

Descripción de la delimitación del entorno

La línea que delimita el entorno de protección (en línea discontinua, en color rojo) del poblado se adapta a los límites físicos existentes considerando las distancias máximas y mínimas de 12 y 70 m. Sólo son abstractas las líneas que cruzan los caminos o vallas. Así, al norte la línea a trazar parte de la esquina noreste del perímetro de delimitación (punto 1, coordenadas UTM 599.431 a 4.415.807) y discurre por encima de una pared seca en dirección oeste, hasta la carretera, donde sube unos metros hacia el norte (punto 2 coordenadas UTM 599368 a 4415814 y punto 3 coordenadas UTM 599368 a 4415819) para enlazar de nuevo hacia el oeste, pasando por encima de la era grande, que al mismo tiempo funcionaba como recogida de agua que se conducía hasta un lavadero cercano mediante unos canales de piedra), hasta el punto 4 (coordenadas UTM 599.317 hasta 4.415.828) y dirigirse hacia el punto 5 (coordenadas UTM 599.260 hasta 4.415.853) sobre una pared seca. Desde este, discurre hacia el sudoeste por encima de una pared seca (puntos 6 coordenadas UTM 599.238-4.415.834, 7 coordenadas UTM 599232 hasta 4415807, 8 coordenadas UTM 599.227 hasta 4.415.796, 9 coordenadas UTM 599218 hasta 4415785, 10 coordenadas UTM 599211-4415772 y 11 coordenadas UTM 599.212 hasta 4.415.756), desde donde, en dirección oeste, atraviesa una gran valla de cultivo hasta el punto 12 (coordenadas UTM 599114 a 4415721). La línea discurre de nuevo por encima de una pared seca (puntos 13 coordenadas UTM 599111-4415710, y 14 coordenadas UTM 599098 a 4415710), para dirigirse en dirección sur hacia el punto 15 (coordenadas UTM 599.090 a 4.415.637) que hace esquina con otra pared seca orientada oeste-este. Desde aquí sigue en dirección sur hasta el punto 16 (coordenadas UTM 599.102 hasta 4.415.538), donde vuelve a cambiar de orientación hacia el este, hasta el punto 18 (coordenadas UTM 599382-4415535), cruzando la carretera. Se dirige hacia el punto 19 (coordenadas UTM 599.367 hasta 4.415.563) en dirección norte, donde vuelve a girar en dirección este hasta el punto 20 (coordenadas UTM 599426-4415582). Desde el punto 20, en dirección norte, pasa al punto 21 (Coordenadas UTM desde 599.414 hasta 4.415.659) y, de ahí, muere la línea en el punto de origen (1).

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro monumental se encuentra todo dentro de la propiedad de la señora Juana Salort Pons. Finca catastral número 07002A014000460000GA.

Los límites del entorno de protección afectan también a la finca catastral número 07002A011000470000GZ, que pertenece a la misma propietaria, y no resultan afectadas fincas de otros titulares.

Criterios básicos que, con carácter específico deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (delimitada por línea continua en color lila y área rayada), no se permite labrar. Sólo se puede labrar, con motocultor, en las dos tancas situadas en la parte sur y sureste (A y B en el plano).

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas aquellas otras que permitan el PGOU de Alaior y el Plan Territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y las construcciones auxiliares agrícolas del lugar, así como otras actividades y usos que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Las obras que puedan afectar a la torre de defensa del caserio de So na Caçana, declarado BIC por la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985 del patrimonio histórico español, Decreto de 22 de abril de 1949, y con registro de BIC de la CAIB número 7002-2-2-51- 002430-0, del Ministerio de Cultura número R-I-51-0008536-00000 y del Consell Insular de Menorca 000182-SNC-A01, deben contar con la autorización previa del Consell Insular de Menorca.

Segundo.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y la normativa concordante.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y a la propietaria afectada.

Cuarto.

Notificar a la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de bienes, con especial incidencia de la información que se debe remitir al Registro del Ministerio de Educación y Cultura.

Quinto.

Proceder a la correspondiente anotación en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

Sexto.

Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.

Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, 13 de febrero de 2015.–La Secretaria interina, Rosa Salord Oleo.

ANEXO
Plano de la zona arqueológica de So sa Canaça (Alaior)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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