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Documento BOE-A-2015-2429

Resolución de 13 de febrero de 2015, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración definitiva de delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de sa Torreta de Tramuntana (Maó).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2015, páginas 20642 a 20646 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-2429

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria del día 26 de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de sa Torreta de Tramuntana (Maó), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares:

Primero.

Estimar la alegación presentada por el señor Juan Simón Seguí de Vidal, que dice que la torre medieval está dentro de la finca de sa Torre Blanca, propiedad de los señores Juan Simón Seguí de Vidal y Gabriel Seguí de Vidal.

Segundo.

Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica de sa Torreta de Tramuntana (Maó), según la planimetría adjunta y con la descripción siguiente:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación

Se propone la delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico de sa Torreta de Tramuntana, que conforma una única zona arqueológica.

Los registros que identifican este bien son:

Consell Insular de Menorca: 07032-55-000938-TTT 01.

Gobierno de las Islas Baleares: 7032-2-2-51-001981-0 (el poblado).

Gobierno de las Islas Baleares: 07032-2-55-0-3077 (entorno de protección de la zona arqueológica).

Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003592-00000.

Las coordenadas que sitúan el bien son: UTM: 606095-4424775.

Las fincas afectadas son las siguientes:

– Finca catastral núm. 07032A019000140000UJ (parcela 14, polígono 19). En el Registro de la Propiedad de Maó consta inscrita en el tomo 2047, libro 690, hoja 10, finca 2892/2.

– Fincas catastrales núm. 07032A019000120000UX, núm. 07032A019000130000UI, y núm. 07032A019000150000UE (parcelas 12, 13 y 15 del polígono 19 de Mahón). En el Registro de la Propiedad de Maó constan inscritas en el tomo 1805, libro 596, hoja 200, finca 4376/2.

Situación del bien objeto de delimitación

Se accede por la carretera Me-7 de Maó a Fornells. En el punto kilométrico 4,5, a la derecha, hay un camino rural llamado camino de sa Bobal, por el que se accede a los sitios de sa Torre Blanca i sa Torreta de Tramuntana. En el lado este de las casas de sa Torreta está el poblado.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación

El núcleo del poblado talayótico se encuentra justo al lado de las casas de Sa Torreta, de hecho, estas se construyeron en el mismo poblado. Esta zona figura en el plano adjunto delimitada por línea continua color lila y el área rayada del mismo color.

En el poblado talayótico se conservan el monumento elevado, el recinto de taula y diferentes casas.

El monumento elevado es de planta oval y escalonado porque se superponen dos cuerpos troncocónicos. Posiblemente tenía una cámara superior. Dimensiones: diámetro 20,90 m.

El recinto de taula tiene la fachada al sur y la columna y el capitel tienen una moldura en la parte posterior que les da solidez. La planta tiene forma de herradura y la fachada es recta. La parte del ábside está derruida. El portal de entrada tiene un umbral alto formado con una losa vertical y una piedra inferior horizontal por encima. Se baja en el interior por tres escalones.

Dimensiones: ancho 10,80 m; largo 9,20 m.

M. Murray y un equipo de la Universidad de Cambridge excavaron este recinto en 1932 y se localizó cerámica talayótica final, cerámica púnica de Ibiza, restos de una terracota de una posible divinidad femenina y una acumulación de cenizas en el lado derecho del recinto.

M. Murray también excavó una serie de espacios en el sur del recinto de taula que consideró galerías y que L. Plantalamor, en su revisión arquitectónica, considera restos de cuatro casas talayóticas. Ninguna de ellas está completa, sino que corresponden a habitaciones. Aunque los restos monumentales son observables a simple vista, sobre todo en el este y el norte de las casas de Sa Torreta, al oeste y al suroeste también hay parte del poblado talayótico debajo del sustrato.

Descripción de la delimitación del entorno

La línea que delimita el entorno de protección (en línea discontinua, en color rojo) del poblado se adapta a los límites físicos existentes considerando las distancias máximas y mínimas de 12 y 70 m. Así, el polígono del entorno de protección comienza en el punto 1, en el norte de los boers de sa Torreta, para bajar en dirección sur por el exterior de los boers (puntos 2, 3 y 4) hasta llegar al vértice 5, donde gira hacia el punto 6 en dirección este. Desde aquí, la línea vuelve a subir en dirección norte hacia el punto 7, para girar en dirección este hacia los puntos 8 y 9, justo al lado del camino que rodea la valla de las eras. Desde aquí nos dirigimos hacia el punto 10, situado en el límite norte del camino de las eras, hasta el punto 11, desde donde se dirige hacia el punto 12, por donde pasa un camino de tractores, y termina de nuevo en el punto 1 origen del polígono. Las coordenadas UTM que delimitan este polígono son las que a continuación se detallan:

Vértice

Coord. X

Coord. Y

1

605956,619

4424780,677

2

605975,371

4424721,424

3

605983,003

4424721,839

4

606001,472

4424669,259

5

606007,729

4424594,722

6

606220,671

4424589,052

7

606195,873

4424654,569

8

606212,711

4424659,416

9

606239,041

4424668,688

10

606276,193

4424717,874

11

606254,466

4424850,746

12

606080,762

4424883,599

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de las propiedades del señor Luis Ignacio Vallejo Chalbaud (finca registro catastral 07032A019000140000UJ), y de los señores Juan Simón Seguí de Vidal (61,11% de la propiedad) y Gabriel Seguí de Vidal (38,89% de la propiedad) (fincas registro catastral núm. 07032A019000120000UX, núm. 07032A019000130000UI y núm. 07032A019000150000UE).

Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de las mismas fincas de los titulares anteriores.

Los bienes objeto de declaración están incluidos en el Catálogo de patrimonio arqueológico municipal y en el anexo II de la revisión del PGOU, con la firma TTT-01. De acuerdo con las determinaciones gráficas de la aprobación definitiva de la revisión del PGOU los terrenos afectados por la delimitación del entorno de protección propuesto están clasificados de suelo rústico protegido en la categoría de área de alto nivel de protección (AANP), porque están incluidos dentro del ámbito del Parque Natural de s’Albufera des Grau, isla de Colom y cap de Favàritx, y del área natural de especial interés ANEI ME-7 s›Albufera des Grau.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones en toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular.

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y área rayada), no se permite labrar. Se puede labrar, con motocultor, en las tancas señaladas en el plano con trama romboidal.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU de Maó, el Plan de ordenación del parque de s’Albufera des Grau y el Plan territorial de Menorca. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas del lugar, así como actividades y usos que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Las obras que puedan afectar a la torre de defensa del caserio de sa Torre Blanca, declarada BIC por la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, Decreto de 22 de abril de 1949, y con registro insular de BIC núm. 000980-55-TBL-A01, deben contar con la autorización previa del Consell Insular de Menorca.

Tercero.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

Cuarto.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Maó y los propietarios afectados.

Quinto.

Notificar el acuerdo a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes, con especial mención de la información que se remitirá al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto.

Hacer la anotación correspondiente en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

Séptimo.

Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE».

Octavo.

Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:

– En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

– En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, 13 de febrero de 2015.–La Secretaria interina, Rosa Salord Oleo.

ANEXO
Plano de la zona arqueológica de sa Torreta de Tramuntana (Maó)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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