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Documento BOE-A-2015-2387

Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2015, páginas 20492 a 20494 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-2387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 de este artículo, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de administración, definidos en el apartado siguiente.

Las comunidades autónomas, y aquellas entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, determinarán en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución. El resto de entidades locales, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015.

Madrid, 5 de marzo de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

0,03

 

 

 

5

2

0,02

 

 

 

5

3

0,02

 

 

–1

5

4

0,02

 

 

–1

5

5

0,04

 

 

1

6

6

0,05

 

–6

2

8

7

0,06

 

–5

3

9

8

0,06

 

–4

4

10

9

0,06

 

–4

5

10

10

0,07

 

–3

5

11

11

0,07

 

–3

6

11

12

0,08

–16

–2

6

12

13

0,09

–13

0

8

13

14

0,11

–10

2

10

16

15

0,13

–9

3

11

17

16

0,13

–8

3

12

17

17

0,13

–8

4

12

18

18

0,14

–7

4

13

18

19

0,15

–6

5

13

19

20

0,16

–6

6

14

20

21

0,17

–5

7

15

21

22

0,17

–4

7

16

21

23

0,18

–3

8

16

22

24

0,19

–2

9

17

23

36

0,31

5

16

24

30

48

0,45

13

24

33

38

60

0,62

22

34

42

47

72

0,78

30

41

49

55

84

0,94

37

48

56

62

96

1,11

46

57

65

71

108

1,25

51

62

70

76

120

1,37

55

66

74

80

132

1,47

58

69

77

83

144

1,58

64

75

83

89

156

1,69

70

81

89

94

168

1,77

73

84

93

98

180

1,86

78

89

97

102

192

1,91

80

91

99

105

204

1,95

81

92

100

106

216

1,99

83

94

102

107

228

2,04

85

96

104

110

240

2,09

88

99

107

113

252

2,14

91

102

110

115

264

2,19

93

104

112

118

276

2,21

94

105

113

119

288

2,23

95

106

114

120

300

2,25

96

107

115

120

312

2,28

97

108

116

122

324

2,31

99

110

118

124

336

2,33

101

112

120

126

348

2,35

103

114

122

127

≥ 360

2,38

 

 

 

 

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el artículo 3, apartado 2, de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2015
  • Fecha de publicación: 06/03/2015
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 5 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1164).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Intereses

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