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Documento BOE-A-2015-1686

Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de cooperación educativa entre la Universidad de La Rioja y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Rioja para el desarrollo de prácticas externas curriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2015, páginas 13735 a 13739 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-1686

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio marco de cooperación educativa entre la Universidad de La Rioja y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja para el desarrollo de prácticas externas curriculares, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio Marco de cooperación educativa entre la universidad de La Rioja y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja para el desarrollo de prácticas externas curriculares

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Universidad de La Rioja, doña María Cruz Navarro Pérez, en su condición de Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, de conformidad con la delegación de competencias realizada por el Rector de la Universidad de La Rioja por Resolución núm.712/2012, de 5 de junio, por la que se delegan competencias en los miembros del equipo Rectoral («BOR» n.º 76, de 22 de junio de 2012).

Y, de otra parte, doña María Purificación Varona García, Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en La Rioja, en representación de la misma, actuando en virtud de competencia delegada por Resolución de 12 de junio de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social («BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2012), previa conformidad de la Dirección General.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente competencia y capacidad legal suficientes para firmar el presente convenio de colaboración, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que ambas partes, siendo sensibles a la situación específica de la inserción laboral de los universitarios, desean contribuir a completar la formación de los/as estudiantes de la Universidad de La Rioja mediante la realización por parte de éstos de prácticas externas en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura, permitiéndoles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los prepare para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segundo.

Que dicha formación práctica se llevará a efecto de acuerdo con el marco legal vigente en el momento de la realización de las prácticas. En particular dicha formación práctica se realizará de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Tercero.

Que se pretende con ello dar la oportunidad al estudiante de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico, favoreciendo su incorporación al mundo profesional al finalizar el programa formativo con un mínimo de experiencia, fomentando conjuntamente al tiempo la accesibilidad y conciliación de la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad.

Y en virtud de lo anterior, ambas partes convienen las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la universidad, o que hayan superado el 50 % de los créditos de las Enseñanzas Oficiales cursadas en la Universidad de La Rioja. La información concreta de cada práctica externa, la duración y su correspondiente proyecto formativo, quedarán reflejados en acuerdos que se unirán al presente convenio como Anexos.

Segunda.

La gestión de los convenios para la realización de prácticas externas, así como de sus correspondientes Anexos, es competencia de la unidad administrativa de la universidad con competencias en materia de gestión de prácticas externas.

Tercera.

La Universidad de La Rioja se responsabilizará de que el estudiante esté cubierto por un Seguro de accidentes y responsabilidad civil en las condiciones que se establezcan en las disposiciones que lo regulen.

Cuarta.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja facilitará al estudiante el cumplimiento de sus obligaciones académicas así como permitirá la realización de exámenes convocados por la universidad, previa comunicación por el estudiante con la suficiente antelación.

Quinta.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta.

La Universidad de La Rioja designará un tutor/a académico/a responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Asimismo, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja designará un/a tutor/a de Tesorería que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor/a con el/la estudiante, el/la tutor/a académico/a y la unidad de prácticas externas.

Ambos tutores se responsabilizarán del seguimiento del plan formativo y tareas asignadas al estudiante, así como de realizar una valoración final emitiendo el correspondiente informe.

Séptima.

Finalizado el programa, el/la estudiante podrá recibir previa petición a la empresa o a la universidad, y con el informe favorable de los correspondientes tutores, un certificado de la práctica.

Octava.

La Universidad de La Rioja emitirá tras la finalización de la práctica un certificado/diploma al tutor de empresa como reconocimiento a la actividad desarrollada de su tutoría en colaboración con la universidad.

Novena.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja deberá cumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales, especialmente en lo referente a la información y formación al estudiante sobre los riesgos derivados durante su estancia en la empresa.

Décima.

Los firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en ejecución de lo acordado en este Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes que, en ejecución del convenio, intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

La Universidad de La Rioja garantiza que los estudiantes que ejecuten las actividades de formación práctica aquí reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Undécima.

El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, renovable automáticamente si no existiese denuncia por cualquiera de las partes. No obstante, cualquiera de las partes puede denunciar el presente acuerdo anticipadamente en cualquier momento de la vigencia del mismo, debiendo preavisar fehacientemente la parte interesada en la denuncia a la otra parte con un preaviso de dos meses a la fecha efectiva de finalización del mismo, sin que ello dé derecho a indemnización o compensación alguna.

En prueba de conformidad, firman el presente, en duplicado ejemplar, en Logroño, a 17 de diciembre de 2014.–Purificación Varona García, Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.–María Cruz Navarro Pérez, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de La Rioja.

ANEXO QUE SE INCORPORA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES

1. El/la Estudiante …………..……………………………………………………….…......, de …………..………………………...…………………………………………………..…………, con DNI .......................……………., realizará un periodo de prácticas del …………………… al ……………....... con una duración de ……… horas, de acuerdo con su plan de estudios. Si en el transcurso de este periodo se iniciara un nuevo curso académico el/la estudiante deberá formalizar la correspondiente matrícula en el nuevo curso, en los plazos establecidos por la universidad. En caso de no formalizar la matrícula y/o no cumplir todos los requisitos exigibles, esta práctica quedará anulada de oficio.

2. Durante su estancia en la Dirección Provincial de La Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja, el/la estudiante realizará tareas profesionales habituales de la unidad en que esté adscrito/a, no existiendo en ningún caso relación laboral entre las partes, ya que las prácticas externas tienen exclusivamente la consideración de formación académica. Se adjunta a este documento el proyecto formativo correspondiente a esta práctica externa.

3. El/la estudiante se obliga a:

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas.

Ponerse en contacto con su tutor/a académico/a al inicio de las prácticas, durante el desarrollo y al finalizar las mismas, haciéndole entrega de la memoria final de prácticas.

Comportarse según las reglas establecidas en la empresa y ajustarse al horario establecido.

Respetar los medios materiales que se ponen a su disposición, aplicándose con diligencia a las actividades encomendadas.

En caso de ausencia o enfermedad comunicarlo a sus tutores de empresa y universidad.

Conocer la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Guardar estricta confidencialidad sobre la información y datos de carácter personal a que tenga acceso, obligación que subsistirá aun después de finalizar su estancia en la empresa.

Cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales que tenga establecidas la empresa.

Presentar en un plazo máximo de 10 días desde la finalización de la práctica, a su tutor/a académico/a una memoria sobre el trabajo realizado así como otras memorias iniciales y/o intermedias que pudiera fijar cada facultad o escuela, y a la unidad de prácticas, el formulario de satisfacción de la práctica a su disposición en htpp://www.unirioja.es/estudiantes.

4. El estudiante tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para realizar exámenes u otras pruebas de evaluación, previa justificación de los mismos.

5. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja tiene derecho a rescindir este acuerdo inmediatamente si el/la estudiante, a juicio de la dirección, no cumple con sus obligaciones, en cuyo caso deberá comunicarlo al tutor académico y a la unidad administrativa de prácticas externas.

6. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja designa como Tutor/a de Empresa a don/doña …………………………………………………, quien deberá orientar y realizar el seguimiento de la actividad del estudiante. El tutor/a de empresa deberá enviar al tutor académico el informe final y a la unidad de prácticas el formulario de satisfacción cuyos modelos están disponibles en http://www.unirioja.es/empresas, en un plazo máximo de 10 días desde la finalización de la misma.

7. La Universidad de La Rioja designa como Tutor/a Académico/a a don/doña……………………………………………….., quien deberá realizar el informe de valoración final y evaluar académicamente el desarrollo de la práctica.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Logroño, a …………… de ……………………….. de 201…....

 

El Alumno,

El Tutor de Empresa,

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

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