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Documento BOE-A-2015-1456

Resolución INT/3031/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2015 y se dejan sin efectos las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo y INT/768/2013, de 8 de abril.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 12399 a 12423 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-1456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/res/2014/12/30/int3031

TEXTO ORIGINAL

Después de la revisión del texto y de los correspondientes anexos hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se acuerda una nueva Resolución de restricciones a la circulación para las carreteras de Cataluña durante el año 2015, que incluye otras resoluciones de restricciones vigentes, las cuales deben incorporar modificaciones parciales, de manera que en un solo texto se recojan las diferentes resoluciones que afectan a la circulación en la red viaria catalana.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías, estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados m) y n), y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Establecer las medidas de restricción a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2015, que se detallan seguidamente:

1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general: Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1, B2 y E de esta Resolución.

Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo F.

1.2 Vehículos que realizan transportes especiales: Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 a 24 h.

Domingos y festivos de 0 a 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) de 13 a 24 h.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

Están exentos de esta limitación los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.

Finalmente también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con la herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

1.3 Vehículos especiales: Los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización administrativa especial de circulación como si no, del tipo vehículos de obras y servicios y vehículo automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 a 24 h.

Domingos y festivos de 0 a 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) de 13 a 24 h.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús y en la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

No obstante, esta restricción no es aplicable a todo tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que tenga que ser depositado, con la aproximación y el regreso en vacío imprescindible.

Tampoco es aplicable esta restricción de circulación al vehículo automotriz de elevación que pueda acreditar documentalmente que tiene que prestar un servicio vinculado a una autorización administrativa especial de circulación municipal o similar, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre que no coincida con ninguno de los días, las horas y las vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, en su caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni tampoco a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia, documentado, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no.

1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

1.4.1 Restricción por razón de calendario: Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Domingos y festivos de 8 a 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) de 17 a 24 h.

En el caso de dos días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en el primer domingo o festivo y de 8 a 24 h en el segundo domingo o festivo.

Y si es el caso de tres días consecutivos no laborables: de 8 a 14 h en los dos primeros domingos o festivos y de 8 a 24 h en el tercer domingo o festivo.

En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:

Fines de semana, viernes desde las 14 h hasta domingo a las 24 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

En la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 155, ambos en Vielha e Mijaran:

Todos los días del año de 22 a 6 h.

Fines de semana, viernes desde las 14 h hasta domingo a las 22 h.

Vísperas de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 22 h.

Festivos de 6 a 22 h.

Están exentos de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determinen los apartados 1 del anexo D y, en su caso, su apartado 2, con independencia de su MMA o MMC, y también si lo hacen de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte.

1.4.2 Restricción por razón de los itinerarios: Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Real decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, el Acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y las mejores condiciones de circulación en la red viaria, tienen que circular, siempre que sea posible, por los itinerarios obligatorios que configuran la red RIMP (Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas), descrita en el anexo C, apartado 1.

No obstante, en función del origen y el destino se definen en esta Resolución (en el anexo C, apartado 2), rutas concretas para la circulación de mercancías peligrosas en vehículos con panel naranja reglamentario, sin que sean aptas para itinerarios de paso, en tránsito o de largo recorrido, salvo que no empiecen o acaben en un punto sino en una vía.

El abandono de la RIMP se podrá admitir, además de por la carga o descarga en el origen o destino de la mercancía peligrosa por las vías idóneas, si los desplazamientos tienen como origen o destino la base logística del transportista, el descanso preceptivo, la reparación y mantenimiento del vehículo o bien para acceder o abandonar un lavador de cisternas oficial o un aparcamiento especialmente habilitado, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el ADR.

Con carácter general, se entiende como itinerarios idóneos para la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por vías diferentes de la RIMP, los que tengan menos afectación sobre la población fija (poblaciones, centros públicos,…) o la itinerante (intensidad de tráfico, concentraciones,…). También se recorrerá la mínima distancia posible por fuera de autopistas, autovías o vías desdobladas, siguiendo este orden de prioridad, con el objetivo de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única con doble sentido de circulación sea tan corto, en tiempo o distancia, como sea posible. Siempre se tienen que utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones y solo se podrá entrar a los núcleos urbanos para realizar las operaciones imprescindibles de carga y descarga, además de los supuestos, ya mencionados, de descanso, taller o lavado, todo según las prescripciones de seguridad del ADR.

En los casos de operaciones de transporte en distribución, si así consta en la documentación de la mercancía transportada, se considerará cada punto de descarga, a efectos de buscar la ruta idónea, como un nuevo punto de salida, que en función del destino de la nueva descarga se tendrá que adecuar a la RIMP existente más próxima, en los términos y los límites detallados en el anexo C.

Estos criterios de aplicación se podrán consultar, para un origen y un destino concreto, en la web del Servicio Catalán de Tráfico, transit.gencat.cat, a fin de obtener una propuesta de itinerario vinculante anónima que quedará registrada a los efectos oportunos y que tendrá un plazo de caducidad de un mes. Esta propuesta no es obligatoria pero sí recomendable, ya que se tienen en cuenta todos los aspectos mencionados de forma objetiva. Los efectos de la consulta serán vinculantes únicamente en relación con la red interurbana de Cataluña, de manera que los itinerarios urbanos incluidos en la propuesta son orientativos y, por tanto, se tendrán que confirmar ante la correspondiente autoridad local de tráfico. Y tampoco serán vinculantes para trayectos transfronterizos al margen de los puntos de paso RIMP establecidos en esta Resolución con sus criterios de aplicación. En caso de que la consulta sea una ruta concreta definida en el anexo C de esta Resolución de forma expresa, tampoco será de aplicación ni prevalecerá la consulta realizada en la web del SCT. Los efectos mencionados se aplicarán a partir del 1 de junio de 2015.

1.5 Restricciones por causas meteorológicas: De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra podrá retirar de la circulación los vehículos existentes en las vías públicas bajo su vigilancia cuando las condiciones meteorológicas dificulten la movilidad segura de los usuarios o la fluidez de la circulación vial, al concurrir situaciones extremas de nieve, niebla, hielo o viento.

En condiciones del tiempo de nieve, niebla, hielo o viento, los vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kg de MMA, los autobuses y los conjuntos de vehículos están obligados a circular por el carril derecho de la vía, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que estén parados por algún motivo, aunque esto suponga formar una retención.

1.6 Restricción por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña: De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o coincida con un día de celebración de elecciones, consultas, referéndums o semejantes, de ámbito general.

Se procederá de igual forma, con carácter permanente, en todas las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías o vías desdobladas, excepto los tramos imprescindibles de enlace o sin vía alternativa posible, de manera justificada.

Esta misma restricción se aplicará igualmente, en concreto, en el caso de filmaciones o de otros usos excepcionales de la vía como fiestas populares o actividades diversas que provoquen afectaciones en el tráfico ordinario.

1.7 Restricción por la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que supongan afectaciones a la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña: De conformidad con lo que dispone el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no resolverá o emitirá las instrucciones que sean procedentes en relación con la regulación, gestión y control del tráfico de ninguna obra ni actuación de conservación y mantenimiento, ni emitirá informe favorable, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

En el caso de los accesos metropolitanos, también estará restringido, con carácter general, todos los fines de semana desde las 15 h del viernes hasta las 24 h del domingo y los festivos, desde la víspera a las 15 h hasta las 24 h.

1.8 Restricción en la C-58CC (bus-VAO): La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de sentidos de circulación reversibles de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que se dirijan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo estará permitida a: vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o de vacío), vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor), vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor), motocicletas, vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa y vehículos turismos o mixtos adaptables con el distintivo tipo ECO-VIA-T, de bajas emisiones acreditados según lo previsto en el Decreto 427/2011, de 27 de diciembre (www.ecoviat.com).

1.8.1 Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, como tampoco a todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco quedará restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio en carretera solo si deben asistir a un vehículo averiado o accidentado.

1.8.2 La Subdirección General de Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones mencionadas, cuando existan razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad vial en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos, quedará restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.

1.9 Restricción en la C-37, por el túnel de Bracons.

1.9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente, no pueden circular por la C-37 entre el PK 153,6 en Torelló y el PK 172,2 en Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons.

1.9.2 Se exceptúan de la prohibición establecida en el párrafo anterior los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías que se encuentran en alguno de los supuestos recogidos en el anexo F, o bien que realicen un trayecto con el origen o destino en las comarcas de La Garrotxa y de Osona, siempre de acuerdo con la carta de porte o documentación acreditativa equivalente que lo justifique.

1.10 Restricción en la N-II, en Girona.

1.10.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes, con los ejes en servicio o no, no pueden circular por la N-II, desde el pk 773,5 en La Jonquera hasta el pk 709 en Fornells de la Selva, razón por la cual los vehículos afectados por esta prohibición deben utilizar con carácter preferente el itinerario paralelo, delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).

1.10.2 Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:

a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en las comarcas de Girona en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado. No obstante, en el tramo de la travesía de Bàscara no existirá esta excepción.

b) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento o avituallamiento en la N-II en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado, salvo el tramo de la travesía de Bàscara.

c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.

1.11 Restricción complementaria: De conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.3.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede obligar a espaciar o detener temporalmente la circulación de los vehículos afectados por todas las restricciones expuestas hasta ahora en las vías públicas bajo su vigilancia, durante las horas que tienen permiso para circular, en función de las circunstancias del tráfico.

2. Exceptuar de las restricciones a la circulación que dispone esta Resolución los siguientes supuestos para:

2.1 Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía que supongan afectaciones al tráfico ordinario: El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía, respectivamente, en los días o tramos sujetos a la restricción del apartado 1.6 si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: marcado carácter tradicional, importante finalidad social o acentuado impacto territorial, salvando en todo caso las afectaciones al tráfico ordinario mediante las adecuadas medidas correctoras.

Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico también puede exceptuar de esta restricción las pruebas deportivas de carácter internacional que se desarrollen en el ámbito de las carreteras de Cataluña. En el caso de las pruebas ciclistas, tienen la consideración de internacionales si constan en el calendario mundial o internacional de la Unión Ciclista Internacional.

Mediante un informe motivado, el órgano autorizante recabará de la Subdirección General de Tráfico la conformidad de la exención.

2.2 Exenciones a las restricciones de circulación de carácter permanente o temporal: El Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo que disponen el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación y el artículo 2, apartados 3.b) y 4.n), de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede conceder, previa solicitud anticipada, exenciones a las restricciones de circulación de carácter permanente o temporal para los vehículos o conjuntos de vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 bajo condiciones excepcionales o en los casos de reconocida urgencia, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por los tramos y durante el período de vigencia de la restricción, en el ámbito territorial de su competencia.

En estas exenciones a las restricciones de circulación se harán constar la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada (en su caso), las vías afectadas y las condiciones que correspondan ya sea para casos individuales o para determinados colectivos (fruta dulce, agricultores viveristas…).

Estas exenciones a las restricciones de circulación emitidas por el Servicio Catalán de Tráfico en ningún caso podrán contradecir, salvo en el caso de acompañamiento policial, la señalización permanente de prohibición, de aviso o de obligación existente en la vías.

Exenciones específicas a las restricciones de vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías peligrosas con panel naranja reglamentario.

Ninguna de estas exenciones concretas de las restricciones de circulación, por razón de calendario o del itinerario, supone poder circular con mercancías peligrosas en túneles restringidos de acuerdo con su señalización vertical de acceso.

a) Por razón del calendario (apartado 1.4.1): Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado, teniendo en cuenta los supuestos tasados del anexo D, apartado 2.

b) Por razón del itinerario (apartado 1.4.2): Las exenciones por este concepto se tramitarán en los mismos términos generales de este apartado, siempre que no contradiga la señalización vertical existente en las vías, exceptuando aquella señalización complementaria de esta Resolución, razón por la cual, en su caso, llevará o se supondrá el subpanel «Excepto autorizados».

En todos estos casos, el órgano autorizante será quien valore la petición de exención, de acuerdo con todo lo expuesto.

2.3 Obras y actividades de conservación y mantenimiento: El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo que disponen el artículo 139.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.e) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede autorizar o dictar instrucciones que resulten procedentes en relación con la regulación, la gestión y el control del tráfico, para una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sujetos a restricción de los anexos B1 y B2, siempre que en el objetivo de la obra o actuación haya una necesidad justificada inaplazable de interés público.

En todos estos casos, el órgano autorizante será quien valore la petición de exención, de acuerdo con todo lo expuesto.

2.4 Situaciones excepcionales o de emergencia: La Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede permitir la circulación de los vehículos sujetos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otro lado, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra o el Servicio de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, podrán habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencias vinculadas a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o de que sean de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, doblarán la señalización luminosa rotativa V-2 en su parte posterior y la situarán de manera que sea lo más visible posible.

3. Sanciones y medidas cautelares. En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra puede detener o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

4. Afectación a las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo, y INT/768/2013, de 8 de abril. Por esta Resolución se deja sin efectos íntegramente las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por la carretera C-37 (DOGC núm. 5356, de 8 de abril de 2009), y INT/768/2013, de 8 de abril, por la que se establece la medida de restricción a la circulación en la N-II entre el pk 692,05 en Vidreres y el pk 773,5 en La Jonquera, y se modifica parcialmente la Resolución INT/2955/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2013 (DOGC núm. 6352, de 10 de abril de 2013).

5. Período de vigencia. Esta Resolución entra en vigor a los ocho días de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2016, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

Barcelona, 30 de diciembre de 2014.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Joan Josep Isern Aranda.

ANEXO A
Calendario de restricciones para la celebración de pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier tipo que supongan afectaciones al tráfico ordinario
Anexo A.1 Calendario de restricción de pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones en la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2015

Motivo

Fecha

Horario

Vías afectadas

Semana Santa

Jueves 2 de abril

Desde las 15.00 hasta las 22.00 horas

Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.

Viernes 3 de abril

Desde las 8.00 hasta las 14.00 horas

Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.

Domingo 5 de abril

Desde las 15.00 hasta las 22.00 horas

Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.

Lunes 6 de abril

Desde las 8.00 hasta las 22.00 horas

Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.

Verano

Viernes de junio, julio, agosto y septiembre

Desde las 15.00 hasta las 22.00 horas

Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.

Sábados de junio, julio, agosto y septiembre

Desde las 8.00 hasta las 14.00 horas

Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.

Domingos de junio, julio, agosto y septiembre

Desde las 15.00 hasta las 22.00 horas

Las vías del cuadro A.2. Las autopistas, autovías y vías desdobladas están restringidas de forma permanente todos los días del año en los términos establecidos.

Anexo A.2. Vías con restricción para pruebas y actividades deportivas y recreativas o de cualquier otro tipo que supongan afectaciones en la circulación de vehículos en las vías interurbanas de Cataluña para el año 2015, de acuerdo con el calendario establecido

Demarcación

Vías

PK inicio

Localización

PK final

Localización

Barcelona

N-II

630,000

Montgat

686,000

Límite Girona

N-340

1.203,000

Límite Tarragona

1.254,000

L’Hospitalet de Llobregat

C-31

146,000

Límite Tarragona

199,000

Barcelona

C-251

0,000

Granollers

14,000

Llinars del Vallès

C-35

50,000

Llinars del Vallès

62,000

Límite Girona

B-682

0,000

Enlace N-II

3,000

Límite Girona

Tarragona

N-340

1.058,000

Límite Castellón

1.203,000

Límite Barcelona

C-14

23,000

Alcover

34,000

Enlace N-240

C-37

12,000

Valls (enlace N-240)

20,000

Enlace AP-2

Girona

N-260

37,000

Figueres

0,000

Portbou

C-63

0,000

Lloret

13,000

Vidreres

C-65

0,000

Santa Cristina d’Aro

35,000

AP-7/E-15 Girona Sur

C-66

0,000

Enlace C-31

32,000

Girona

C-250

26,000

Santa Cristina d’Aro

33,000

Sant Feliu de Guíxols

C-253

39,000

Sant Feliu de Guíxols

50,000

Palamós

C-255

0,000

Girona

3,000

Enlace N-II

C-260

27,900

N-II (Figueres)

46,300

Roses

GI-623

0,000

N-II (Orriols)

21,300

L’Escala

GI-633

0,000

N-II (Medinyà)

10,500

Colomers GI-634

GI-634

6,300

GI-633 Colomers

0,000

C-31 Verges

GI-641

0,000

C-31 Torroella de Montgrí

6,200

L’Estartit

GI-681

0,000

Llagostera

16,000

Tossa de Mar

GI-682

3,000

Límite Barcelona

45,000

Sant Feliu de Guíxols

Lleida

C-13

8,000

Lleida

29,000

Enlace C-26

C-26

32,000

Enlace C-13

49,000

Enlace C-14

C-14

102,000

Enlace C-26

178,000

Enlace N-260

N-260

234,000

Adrall

184,000

Límite Girona

N-145

0,000

La Seu d’Urgell

10,000

Andorra

N-230

0,000

Lleida

187,000

Francia

N-240

49,000

Límite Tarragona

100,000

Enlace A-2/E-90, Lleida

ANEXO B1
Calendario concreto de días, horas y vías con restricciones en la circulación de determinados grupos de vehículos
Anexo B1. Calendario concreto de días, horas y vías con restricciones en la circulación de determinados grupos de vehículos para 2015

Motivo

Fecha

Horario de restricción

Demarcación

Vía

PK inicial

Localización

PK final

Localización

Sentido

Semana Santa

Jueves 2 de abril

19.00

20.00

Lleida

N-230

151

Túnel de Vielha

187

Frontera francesa

Francia

C-28

23

Vielha

34

Salardú

Ambos

Semana Santa

Viernes 3 de abril

10.00

14.00

Barcelona, Girona y Tarragona

AP-7/E-15

84,5

Maçanet de la Selva

281

L’Hospitalet de l’Infant

Ambos

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellá de Llobregat

Lleida

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Tarragona

N-340

1.092

Camarles

1.212

Vilafranca del Penedès

Barcelona

N-340

1.212

Vilafrance del Penedés

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellós

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellós

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11.1

Molins de Rei

15

El Papiol

Tarragona

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Tarragona

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Girona

Girona

C-253

39

Sant Feliu de Guíxols

50

Palamós

Ambos

C-35

73,4

Enlace GI-512

83,1

Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15

Ambos

C-63

0

Lloret de Mar

13

Vidreres

Ambos

GI-681

0

Llagostera

16

Tossa de Mar

Ambos

GI-682

3

Límite Barcelona

13

Lloret de Mar

Ambos

08.00

12.00

Lleida

N-145

0

La Seu d’Urgell

10

Límite Andorra

Ambos

N-230

151

Túnel de Vielha

187

Frontera francesa

Ambos

N-260

193

Bellver de Cerdanya

234

Adrall

Ambos

C-14

116

Ponts

178

Adrall

Ambos

C-28

23

Vielha

34

Salardú

Ambos

Semana Santa

Sábado 4 de abril

08.00

22.00

Lleida

N-230

151

Túnel de Vielha

187

Frontera francesa

Ambos

C-28

23

Vielha

34

Salardú

Ambos

Semana Santa

Domingo 5 de abril

16.00

22.00

Barcelona, Girona y Tarragona

AP-7/E-15

84,5

Maçanet de la Selva

281

L’Hospitalet de l’Infant

Ambos

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellá de Llobregat

Barcelona

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Ambos

N-340

1.092

Camarles

1.212

Vilafranca del Penedès

Barcelona

N-340

1.212

Vilafranca del Penedès

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Ambos

B-23

O

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Ambos

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Ambos

Girona

C-253

39

Sant Feliu de Guíxols

50

Palamós

Ambos

C-35

73,4

Enlace GI-512

83,1

Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15

Ambos

C-63

0

Lloret de Mar

13

Vidreres

Ambos

GI-681

0

Llagostera

16

Tossa de Mar

Ambos

GI-682

3

Límite Barcelona

13

Lloret de Mar

Ambos

Tarragona

AP-2

228,8

La Bisbal del Penedès (salida 12)

232

Enlace AP-7/E-15

Barcelona

Lleida

N-145

0

La Seu d’Urgell

10

Límite Andorra

Ambos

C-14

116

Ponts

178

Adrall

Ambos

N-260

193

Bellver de Cerdanya

234

Adrall

Ambos

16.00

20.00

N-230

151

Túnel de Vielha

187

Frontera francesa

Ambos

C-28

23

Vielha

34

Salardú

Ambos

Motivo

Fecha

Horario de restricción

Demarcación

Vía

PK inicial

Localización

PK final

Localización

Sentido

Semana Santa

Lunes 6 de abril

10.00

22.00

Barcelona, Girona y Tarragona

AP-7/E-15

84,5

Maçanet de la Selva

281

L’Hospitalet de l’Infant

Ambos

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellà de Llobregat

Barcelona

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Ambos

N-340

1.092

Camarles

1.212

Vilafranca del Penedès

Barcelona

N-340

1.212

Vilafranca del Penedès

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Ambos

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Ambos

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Ambos

Girona

C-253

39

Sant Feliu de Guíxols

50

Palamós

Ambos

C-35

73,4

Enlace GI-512

83,1

Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15

Ambos

C-63

0

Lloret de Mar

13

Vidreres

Ambos

GI-681

0

Llagostera

16

Tossa de Mar

Ambos

GI-682

3

Límite Barcelona

13

Lloret de Mar

Ambos

Tarragona

AP-2

228,8

La Bisbal del Penedès (salida 12)

232

Enlace AP-7/E-15

Barcelona

16.00

22.00

Lleida

N-145

0

La Seu d’Urgell

10

Límite Andorra

Ambos

C-14

116

Ponts

178

Adrall

Ambos

N-260

193

Bellver de Cerdanya

234

Adrall

Ambos

16.00

20.00

N-230

151

Túnel de Vielha

187

Frontera francesa

Ambos

C-28

23

Vielha

34

Salardú

Ambos

Fiesta del Trabajo

Domingo 3 de mayo

16.00

22.00

Barcelona, Girona y Tarragona

AP-7/E-15

84,5

Maçanet de la Selva

281

L’Hospitalet de l’Infant

Ambos

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellà de Llobregat

Barcelona

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Ambos

N-340

1.092

Camarles

1.212

Vilafranca del Penedès

Barcelona

N-340

1.212

Vilafranca del Penedès

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Ambos

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Ambos

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Ambos

Girona

C-253

39

Sant Feliu de Guíxols

50

Palamós

Ambos

C-35

73,4

Enlace GI-512

83,1

Maçanet de la Selva /Enlace AP-7/E-15

Ambos

C-63

0

Lloret de Mar

13

Vidreres

Ambos

GI-681

0

Llagostera

16

Tossa de Mar

Ambos

GI-682

3

Límite Barcelona

13

Lloret de Mar

Ambos

Tarragona

AP-2

228,8

La Bisbal del Penedès (salida 12)

232

Enlace AP-7/E-15

Barcelona

San Juan

Martes 23 de junio

18.00

24:00

Barcelona

AP-2

11

Molins de Rei

15

El Papiol

Lleida

B-20

17

Nus de la Trinitat

24

Montgat

Ambos

B-23

0

Barcelona

11

Molins de Roi

Lleida

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Ambos

C-33

76

Barcelona

90

Enlace AP-7/E-15

Montmeló

San Juan

Miércoles 24 de junio

16.00

22.00

Barcelona, Girona y Tarragona

AP-7/E-15

84,5

Maçanet de la Selva

281

L’Hospitalet de l’Infant

Ambos

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Comellà de Llobregat

Lleida

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Tarragona

N-340

1.092

Camarles

1.238

Cervelló

Barcelona

N-340

1.238

Cervelló

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Tarragona

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Tarragona

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Girona

Tarragona

AP-2

228,8

La Bisbal del Penedès (salida 12)

232

Enlace AP-7/E-15

Barcelona

Verano

Sábado 4 de julio

10.00

14.00

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Comellà de Llobregat

Lleida

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Tarragona

N-340

1.092

Camarles

1.238

Cervelló

Barcelona

N-340

1.238

Cervelló

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellós

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Tarragona

B-23

0

Barcelona

11.1

Molins de Rei

Tarragona

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Girona

C-58

0

Barcelona

8

Enlace AP-7/E-15

Torneas

B-24

3

Cervelló

10

Pallejà

Tarragona

C-33

76

Barcelona

90

Enlace AP-7/E-15

Montmeló

C-16/E-09

0

Barcelona

13

Enlace AP-7/E-15

Sant Cugat del Vallès

11.00

14.00

Girona

C-253

39

Sant Feliu de Guíxols

50

Palamós

Ambos

C-35

73,4

Enlace GI-512

83,1

Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15

Ambos

C-63

0

Lloret de Mar

13

Vidreres

Ambos

GI-681

0

Llagostera

16

Tossa de Mar

Ambos

GI-682

3

Límite Barcelona

13

Lloret de Mar

Ambos

Verano

Domingo 5 de julio

16.00

22.00

Barcelona, Girona y Tarragona

AP-7/E-15

84,5

Maçanet de la Selva

281

L’Hospitalet de l’Infant

Ambos

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellá de Llobregat

Barcelona

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Ambos

N-340

1.092

Camarles

1.212

Vilafranca del Penedès

Barcelona

N-340

1.212

Vilafranca del Penedès

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Ambos

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Ambos

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Ambos

Tarragona

AP-2

228,8

La Bisbal del Penedès (salida 12)

232

Enlace AP-7/E-15

Barcelona

Motivo

Fecha

Horario de restricción

Demarcación

Vía

PK inicial

Localización

PK final

Localización

Sentido

Verano

Sábado

11 de julio

10.00

14.00

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellà de Llobregat

Lleida

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Tarragona

N-340

1.092

Camarles

1.238

Cervelló

Barcelona

N-340

1.238

Cervelló

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Tarragona

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Roi

Tarragona

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Girona

C-58

0

Barcelona

8

Enlace AP-7/E-15

Terrassa

B-24

3

Cervelló

10

Pallejà

Tarragona

C-33

76

Barcelona

90

Enlace AP-7/E-15

Montmeló

C-16/E-09

0

Barcelona

13

Enlace AP-7/E-15

Sant Cugat del Vallès

11.00

14.00

Girona

C-253

39

Sant Feliu de Guíxols

50

Palamós

Ambos

C-35

73,4

Enlace GI-512

83,1

Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15

Ambos

C-63

0

Lloret de Mar

13

Vidreres

Ambos

GI-681

0

Llagostera

16

Tossa de Mar

Ambos

GI-682

3

Límite Barcelona

13

Lloret de Mar

Ambos

Verano

Domingo 12 de julio

16.00

22.00

Barcelona, Girona y Tarragona

AP-7/E-15

84,5

Maçanet de la Selva

281

L’Hospitalet de l’Infant

Ambos

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellá de Llobregat

Barcelona

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Ambos

N-340

1.092

Camarles

1.212

Vilafranca del Penedès

Barcelona

N-340

1.212

M’atranca del Penedès

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Ambos

B-23

0

Barcelona

11.1

Molins de Rei

Ambos

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Ambos

Tarragona

AP-2

228,8

La Bisbal del Penedès (salida 12)

232

Enlace AP-7/E-15

Barcelona

Verano

Sábado 18 de julio

10.00

14.00

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellà de Llobregat

Lleida

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Tarragona

N-340

1.092

Camarles

1.238

Cervelló

Barcelona

N-340

1.238

Cervelló

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11.1

Molins de Rei

15

El Papiol

Tarragona

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Tarragona

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Girona

C-58

0

Barcelona

8

Enlace AP-7/E-15

Terrassa

B-24

3

Cervelló

10

Pallejà

Tarragona

C-33

76

Barcelona

90

Enlace AP-7/E-15

Montmeló

C-16/E-09

0

Barcelona

13

Enlace AP-7/E-15

Sant Cugat del Vallès

11.00

14.00

Girona

C-253

39

Sant Feliu de Guíxols

50

Palamós

Ambos

C-35

73,4

Enlace GI-512

83,1

Maçanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15

Ambos

C-63

0

Lloret de Mar

13

Vidreres

Ambos

GI-681

0

Llagostera

16

Tossa de Mar

Ambos

GI-682

3

Límite Barcelona

13

Lloret de Mar

Ambos

Verano

Sábado 19 de julio

16.00

22.00

Barcelona, Girona y Tarragona

AP-7/E-15

84,5

Maçanet de la Selva

281

L’Hospitalet de l’Infant

Ambos

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellà de Llobregat

Barcelona

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Ambos

N-340

1.092

Camadas

1.212

Vilafranca del Penedès

Barcelona

N-340

1.212

Vilafranca del Penedès

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Ambos

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Ambos

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Ambos

Tarragona

AP-2

228,8

La Bisbal del Penedès (salida 12)

232

Enlace AP-7/E-15

Barcelona

Verano

Sábado 25 de julio

10.00

14.00

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellá de Llobregat

Lleida

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Tarragona

N-340

1.092

Camadas

1.238

Cervelló

Barcelona

N-340

1.238

Cervelló

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Tarragona

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Tarragona

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Girona

C-58

0

Barcelona

8

Enlace AP-7/E-15

Terrassa

B-24

3

Cervelló

10

Pallejà

Tarragona

C-33

76

Barcelona

90

Enlace AP-7/E-15

Montmeló

C-16/E-09

0

Barcelona

13

Enlace AP-7/E-15

Sant Cugat del Vallès

11.00

14.00

Girona

C-253

39

Sant Feliu de Guíxols

50

Palamós

Ambos

C-35

73,4

Enlace GI-512

83,1

Maçanet de la Selva /Enlace AP-7/E-15

Ambos

C-63

0

Lloret de Mar

13

Vidreres

Ambos

GI-681

0

Llagostera

16

Tossa de Mar

Ambos

GI-682

3

Límite Barcelona

13

Lloret de Mar

Ambos

Verano

Domingo 26 de julio

16.00

22.00

Barcelona, Girona y Tarragona

AP-7/E-15

84,5

Maçanet de la Selva

281

L’Hospitalet de l’Infant

Ambos

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellà de Llobregat

Barcelona

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Ambos

N-340

1.092

Camadas

1.212

Vilafranca del Penedès

Barcelona

N-340

1.212

Vilafranca del Penedès

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Ambos

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Ambos

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Ambos

Tarragona

AP-2

228,8

La Bisbal del Penedès (salida 12)

232

Enlace AP-7/E-15

Barcelona

Motivo

Fecha

Horario de restricción

Demarcación

Vía

PK inicial

Localización

PK final

Localización

Sentido

Diada Nacional

Domingo 13 de septiembre

16.00

22.00

Barcelona, Girona y Tarragona

AP-7/E-15

84,5

Maçanet de la Selva

281

L’Hospitalet de l’Infant

Ambos

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellà de Llobregat

Barcelona

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Ambos

N-340

1.092

Camadas

1.212

Vilafranca del Penedès

Barcelona

N-340

1.212

Vilafranca del Penedès

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Ambos

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Ambos

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Ambos

Tarragona

AP-2

228,8

La Bisbal del Penedès (salida 12)

232

Enlace AP-7/E-15

Barcelona

16.00

20.00

Lleida

N-230

151,0

Túnel de Vielha

187

Frontera francesa

Ambos

Fiesta Estatal

Lunes 12 doctubre

16.00

22.00

Barcelona, Girona y Tarragona

AP-7/E-15

84,5

Maçanet de la Selva

281

L’Hospitalet de l’Infant

Ambos

Barcelona y Lleida

A-2/E-90

520

Cervera

609

Cornellà de Llobregat

Barcelona

Barcelona y Tarragona

C-31

135

El Vendrell (enlace N-340)

176

Garraf (enlace C-32)

Ambos

C-32

0

El Vendrell (enlace AP-7/E-15)

63

Barcelona

Ambos

N-340

1.092

Camadas

1.212

Vilafranca del Penedès

Barcelona

N-340

1.212

Vilafranca del Penedès

1.176

Torredembarra

Valencia

N-340

1.171

Altafulla

1.121,6

Vandellòs

Valencia

A-7

1.121,6

Vandellòs

1.171

Altafulla

Barcelona

Barcelona

AP-2

11,1

Molins de Rei

15

El Papiol

Ambos

B-23

0

Barcelona

11,1

Molins de Rei

Ambos

C-32

85

Montgat

131

Palafolls

Ambos

Tarragona

AP-2

228,8

La Bisbal del Penedès (salida 12)

232

Enllace AP-7/E-15

Barcelona

Constitución

Sábado 5 de diciembre

08.00

12.00

Lleida

N-145

0

La Seu d’Urgell

10

Límite Andorra

Ambos

C-14

116

Ponts

178

Adral’

Ambos

N-260

193

Bellver de Cerdanya

234

Adral’

Ambos

08.00

20.00

Lleida

N-230

151

Túnel de Vielha

187

Frontera francesa

Ambos

C-28

23

Vielha

34

Salardú

Ambos

ANEXO B2
Calendario periódico de días, horas y vías de restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos
Anexo B2. Calendario periódico de días, horas y vías de restricciones a la circulación de determinados grupos de vehículos para el 2015

Descripción

Horarios de restricción

Ámbito de afectación

Vía

PK inicial

Localización

PK final

Localización

Sentido

Todo el año

Todos los sábados del año

10:00

14:00

Barcelona

N-II

630

Montgat

682,2

Rotonda Can Bartoll/Enlace GI-600 y Gl- 512

Ambos

Todos los domingos y festivos

16:00

22:00

Barcelona

N-II

630

Montgat

682,2

Rotonda Can Bartoll/Enlace GI-600 y GI- 512

Ambos

N-340

1.212

Vilafranca del Penedès

1.238

Cervelló

Ambos

N-340a

1.238

Cervelló

1.244

Quatre Camins

Ambos

Verano

Todos los sábados del 13 de junio al 12 de septiembre

10:00

14:00

Lleida y Tarragona

N-240

37

Montblanc

87

Lleida

Tarragona

Todos los sábados del 11 de julio al 12 de septiembre

8:00

12:00

Lleida

N-230

151

Túnel de Vielha

187

Frontera Francesa

Ambos

Todos los domingos y festivos desde el 14 de junio al 13 de septiembre

10:00

22:00

Girona

C-253

39

San Feliu de Guíxols

50

Palamós

Ambos

C-35

73,4

Enlace GI 512

83,1

Macanet de la Selva/Enlace AP-7/E-15

Ambos

C-63

o

Lloret de Mar

13

Vidreres

Ambos

GI-681

o

Llagostera

16

Tossa de Mar

Ambos

GI-682

3

Límite Barcelona

13

Lloret de Mar

Ambos

Lleida y Tarragona

N-240

37

Montblanc

87

Lleida

Ambos

Todos los domingos y festivos desde el 12 de julio al 6 de septiembre

16:00

20:00

Lleida

N-230

151

Túnel de Vielha

187

Frontera Francesa

Ambos

Invierno

Viernes de invierno

De enero al 27/3 y del 4/12 al 18/12

19:00

22:00

Lleida

N-230

151

Túnel de Vielha

187

Frontera Francesa

Francia

C-28

23

Vielha e Mijaran

34

Salardú

Ambos

Sábados de invierno

De enero al 28/3 y del 5/12 al 26/12 (el 26 no es festivo a Era Val d’Aran).

8:00

12:00

Lleida

N-145

o

La Seu d’Urgell

10

Límite Andorra

Ambos

N-230

151

Túnel de Vielha

187

Frontera Francesa

Ambos

N-260

193

Bellver de Cerdanya

234

Adrall

Ambos

C-14

116

Ponts

178

Adrall

Ambos

C-28

23

Vielha e Mijaran

34

Salardú

Ambos

Domingos y festivos de invierno

De enero al 29/3 y del 6/12 al 27/12

16:00

20:00

Lleida

N-145

o

La Seu d’Urgell

10

Límite Andorra

Ambos

C-14

116

Ponts

178

Adrall

Ambos

N-260

193

Bellver de Cerdanya

234

Adrall

Ambos

16:00

20:00

Lleida

N-230

151

Túnel de Vielha

187

Frontera Francesa

Ambos

C-28

23

Vielha e Mijaran

34

Salardú

Ambos

ANEXO C
Itinerarios de circulación de vehículos o conjuntos de vehículos con carga de mercancías peligrosas en régimen ADR que llevan paneles naranja de peligro reglamentarios

1. Rutas básicas obligadas generales (ver plano RIMP de Cataluña y del Camp de Tarragona):

– Autopista AP-2.

– Autopista AP-7/E-15.

– Autovía A-27 (también denominada N-241).

– Autopista C-16/E-09, desde el pk 13+500, enlace con la AP-7/E-15, en Sant Cugat del Vallès hasta el pk 96+000 en Berga.

– Autopista A-22, desde el pk 0+000, enlace con la A-2, hasta el pk 19+000 en Almacelles.

– Carretera C-44, desde el pk 1+000, enlace 38 de la AP-7/E-15 en L’Hospitalet de l’Infant hasta el pk 26+500 en Móra la Nova.

– Carretera C-12, desde el pk 60+600, en Móra la Nova, hasta el pk 63+600 en Móra la Nova, enlace con la N-420.

– Autovía C-17, entre el pk 62+000, en Gurb, hasta el pk 92+000 en Ripoll.

– Autovía C-25, entre el pk 82+000, enlace con la A-2/E-90 en Cervera, hasta el pk 237+000, enlace con la AP-7/E-15 en Riudellots de la Selva.

– Autovía A-2, entre el pk 519+000, enlace con la C-25 en Cervera, hasta el pk 443+00, en Soses.

– Carretera C-26, entre el pk 1+000, enlace con la AP-7/E-15 en Borrassà, hasta el pk 8+000, enlace con la N-260 en Ordís.

– Carretera N-260, entre el pk 45+500 enlace con la C-26 en Ordís, hasta el pk 62+000 en Besalú.

– Autovía A-26, entre el pk 62+000 en Besalú hasta el pk 84+000 en Olot.

Por tanto, de forma general, la circulación de vehículos con materias peligrosas que tienen que llevar el panel naranja reglamentario, con itinerarios de largo recorrido, en tránsito o de paso, tienen que seguir estos criterios:

a) Entre las comarcas de Tarragona y Terres de l’Ebre y las de Lleida: por la AP-2 y la AP-7/E-15.

b) Entre las comarcas de Barcelona y las del Pirineo; por la C-16/E-09 o C-17.

c) Entre las comarcas de Girona y las de Lleida: por la C-25.

d) Entre las comarcas de Girona y las de Terres de l’Ebre: por la AP-7/E-15.

2. Rutas concretas obligadas generales, en función del origen y el destino del vehículo con panel naranja ADR (véanse los planos adjuntos): estas rutas, en ambos sentidos, solo son aplicables para estos orígenes y destinos, y no son válidas como rutas de paso o vehículos en tránsito, con panel naranja de peligro reglamentario, salvo que el origen o el destino sea una vía y no un punto concreto:

a) Entre la AP-7/E-15 y la zona de Flix o Ascó: por la C-44 y C-12.

b) Entre la AP-2 y la zona de Flix o Ascó: por la C-12.

c) Entre las comarcas de la demarcación de Barcelona y Lleida: por la A-2, evitando el túnel del Bruc por la N-IIz, Coll del Bruc.

d) Entre L’Alt Urgell (hasta la frontera andorrana) y El Segrià: por la C-14, C-26 y C-13.

e) Entre El Ripollès y La Garrotxa: por la N-260, evitando el túnel de Collabós por la C-153a, Coll de Capsacosta.

f) Entre El Berguedà y El Ripollès: por la C-26.

g) Entre El Garraf, L’Alt Penedès y L’Anoia: por la C-15, evitando los túneles restringidos existentes.

h) Entre la AP-7/E-15 y Tona, como máximo: por la C-17.

i) Entre El Segrià y Era Val d’Aran: por la N-230. En Era Val d’Aran se incluye como zona admitida para un destino u origen puntos de hasta 50 km por carretera más allá de sus límites territoriales.

j) Entre El Gironès, El Pla de l’Estany y La Garrotxa: por la C-66.

k) Entre la A-2/E-90 y la zona de Martorell; por la N-IIa.

3. Itinerarios obligatorios concretos (véanse planos adjuntos), en función del origen y el destino del vehículo en régimen ADR, en el Camp de Tarragona, siempre en ambos sentidos:

Grupo I

A. Empresas con accesos por el vial de Els Prats: Todos los movimientos de entrada o salida de la empresa BASF se harán exclusivamente por la carretera TV-3145 hasta el cruce con la N340 (La Canonja).

A.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: Enlaces 35, Reus-Salou-Vila-seca dirección Port Aventura > acceso a la calzada principal A-7 sentido Barcelona > vial de Els Prats.

A.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería de La Pobla de Mafumet: Vial de Els Prats > A-7 > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > T-750.

A.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: Vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.

A.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340 (entre Vila-seca y Bonavista): Vial de Els Prats > A-7 sentido Barcelona > N-340, hacia cada empresa.

A.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera C-31B: Vial de Els Prats sentido C-31B > C-31B sentido Tarragona hasta cada empresa.

B. Empresas con accesos por la carretera N-340, tramo de Vila-seca a Bonavista:

B.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: Salida 35 > dirección Port Aventura > acceso a la A-7 > N-340.

B.2 Desde estas empresas hasta la zona de la refinería: N-340 > N-340 sentido Vila-seca > A- 7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.

B.3 Desde estas empresas hacia el puerto marítimo: N-340 > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 >puerto.

B.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats.

B.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos a la C-31B: N-340 sentido Vila-seca > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.

C. Empresas con accesos por la carretera C-31B:

C.1 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta estas empresas: Salida 35 sentido Port Aventura > calzada lateral A-7 > A-7 > vial de Els Prats > C-31B.

C.2 Desde estas empresas hacia la zona de la refinería: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 > A-27 > T-750.

C.3 Desde estas empresas hasta el puerto marítimo: C-31B > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > AP-7/E-15 salida 33 > A-27 > puerto.

C.4 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por el vial de Els Prats: C-31B > vial de Els Prats.

C.5 Desde estas empresas hasta las empresas con accesos por la carretera N-340: C-31B > vial de Els Prats > A-7 > N-340.

Grupo II

Itinerarios con origen o destino en el polígono industrial de Constantí, incluyendo la terminal RENFE de Contenedores (TECO):

II.1 Desde el puerto marítimo hacia el polígono: A-27 salida 6 > T-721 > C-422 > polígono.

II.2 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el polígono: Vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > acceso 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.3 Desde las empresas con accesos por la N-340 hasta el polígono: N-340 > A-7 > entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.4 Desde las empresas con accesos por la C-31B hacia el polígono: Vial de Els Prats > A-7 > por entrada 35 de la autopista AP-7/E-15 > salida 33 AP-7/E-15 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.5 Desde la autopista AP-7/E-15 hasta el polígono: Salida 33 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

II.6 Desde la zona de la refinería hasta el polígono: T-750 > A-27 > T-721 > C-422 > polígono.

Grupo III

Accesos al P. I. Riu Clar (estacionamiento de vehículos y lavado de cisternas ADR):

Los itinerarios que se describen a continuación son exclusivamente para ir o volver desde una empresa concreta en el P. I. Riu Clar o viceversa. En ningún caso se permite hacer uso de estos itinerarios para eludir el itinerario correspondiente al acceso o salida de la autopista AP-7/E-15:

III.1 Desde las empresas con accesos por el vial de Els Prats hasta el parque P. I. Riu Clar: vial de Els Prats sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.2 Desde las empresas con accesos por la carretera N-340 hasta el P. I . Riu Clar: N-340 sentido Vila-seca > A-7 sentido Valencia > entrada 35 de autopista AP-7/E-15 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.3 Desde las empresas con accesos por la carretera C-31B hasta el P. I . Riu Clar: C-31B sentido Salou > vial de Els Prats > A-7 sentido Valencia > AP-7/E-15 entrada 35 > salida 33 > P. I. Riu Clar.

III.4 Desde el polígono Constantí hasta el P. I. Riu Clar: C-422 > T-721 > A-27 > P. I. Riu Clar.

III.5 Desde la zona de la refinería hasta el P. I. Riu Clar: T-750 > A-27 > P. I. Riu Clar.

Grupo IV

Otros itinerarios:

a) Del puerto marítimo a la zona de la refinería y en sentido contrario: Directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

b) De la zona de la refinería hacia la autopista AP-7/E-15 y en sentido contrario: Directamente por la autovía A-27 (antigua denominación N-241) hasta el acceso 33 de la autopista AP-7/E-15.

c) Transportes con destino Valls-Montblanc. Los transportes con origen/destino documentado en los diferentes polígonos químicos de Tarragona y con destino/origen documentado únicamente en instalaciones situadas en la localidad de Valls, casco urbano, polígono industrial y alrededores, podrán circular por la carretera N-240. Esta vía no se podrá utilizar para el tráfico de paso o trayectos sin el destino u origen mencionado.

d) Transportes a industrias con accesos por la C-14 (tramo Reus-Montblanc). Los transportes con origen o destino únicamente en instalaciones con accesos por la carretera C-14 entre Reus y Montblanc podrán circular por esta carretera, accediendo bien desde la autopista AP-2 enlaces de Montblanc, o desde cualquier otro origen en las inmediaciones de Tarragona según los itinerarios ya expuestos. Esta vía no se podrá utilizar para el tránsito de paso o trayectos sin el destino u origen mencionado.

e) Transportes con origen en CLH. Los accesos a CLH se efectuaran por la autovía A-27 (antigua denominación N-241).

f) Transportes que circulen por la carretera TV-7223. Los transportes con origen/destino en la planta de recuperación de papel situada en la carretera TV-7223, inmediaciones de Vilallonga del Camp, circularán siempre por las carreteras C-14 y TV-7223.

g) Transportes a industrias situadas en Flix. Los orígenes o destinos en Flix de vehículos con régimen ADR podrán circular por la autovía A-7, entre L’Hospitalet de l’Infant y Salou (enlace 35 de la AP-7/E-15). A este efecto, los transportistas interesados en circular por la A-7 dispondrán de una exención a estas restricciones en las condiciones establecidas en el punto 2.2 de esta Resolución. Esta exención únicamente permitirá la circulación de los vehículos por la o las carreteras expresamente mencionadas, a pesar de la señalización vertical existente, en su caso, manteniéndose vigentes todo el resto de restricciones aplicables, tanto de la Resolución anual como de cualquier otra normativa.

h) En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, se efectuarán estos cambios de sentido únicamente en la rotonda con el vial de Els Prats y en la rotonda de enlace con el Centre d’Ensenyaments Integrats (antigua Universidad Laboral). En el caso de las empresas situadas en la carretera N-340, se efectuarán los cambios de sentido en la rotonda de enlace con la autovía A-7 y en la rotonda de enlace con el acceso al barrio de Bonavista.

4. Planos de rutas básicas obligadas generales de Cataluña (RIMP, red de itinerarios de mercancías peligrosas), de rutas concretas obligadas generales de Cataluña y de rutas concretas obligadas del Camp de Tarragona:

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ANEXO D
Exenciones a restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario

1. Están exentos de restricción, por razón de calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo el retorno de vacío:

a) Mercancía: Gases licuados de uso doméstico embotellado o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

b) Mercancía: Materias destinadas a proveer estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con el objetivo de proveer barcos y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, y gasoil de calefacción para uso doméstico y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

c) Mercancía: Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, siempre que se acredite que el transporte es para este destino.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

2. Están exentos de la restricción, por razón del calendario, mediante el procedimiento que establece el apartado 2.2, los vehículos que transporten la siguiente materia:

a) Mercancía: Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

b) Mercancía: Productos con origen o destino a centros sanitarios no previstos en el apartado 1.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

c) Mercancía: Transportes de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

d) Mercancía: Material de pirotecnia.

Condiciones del transporte: Las que establece la autorización.

e) Mercancía: Otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar.

Condiciones del transporte: Las que establece la autorización.

ANEXO E
Restricciones a la circulación vinculadas a las establecidas en la República Francesa

En la AP-7/E-15, entre el pk 7 en Agullana y el pk 0 en La Jonquera (Els Límits), no pueden circular los vehículos sujetos a las restricciones de tráfico francesas. En estos casos, tendrán que dirigirse a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera. No obstante, están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que transporten productos perecederos, según las excepciones a las restricciones de circulación francesas, disponibles en la web http://www.bison-fute.gouv.fr/transport-de-marchandises,41.html.

En la N-230, entre el pk 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el pk 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que transporten productos perecederos, según las excepciones a las restricciones de circulación francesas, disponibles en la web http://www.bison-fute.gouv.fr/transport-de-marchandises,41.html.

Descripción

Día

Fecha

Horario de restricción

Sábados (excepto los que tienen horario especial).

De

22

a

24

Domingos.

De

0

a

22

Sábados.

Sa

11/07/2015

De

7

a

19

Sa

25/07/2015

De

7

a

19

Sa

01/08/2015

De

7

a

19

Sa

08/08/2015

De

7

a

19

Sa

22/08/2015

De

7

a

19

1 de enero.

Ju

01/01/2015

De

0

a

22

Víspera Lunes de Pascua.

Do

05/04/2015

De

0

a

24

Lunes de Pascua.

Lu

06/04/2015

De

0

a

22

Víspera 1 de mayo.

Ju

30/04/2015

De

22

a

24

1 de mayo.

Vi

01/05/2015

De

0

a

22

Víspera del 8 de mayo.

Ju

07/05/2015

De

22

a

24

8 de mayo.

Vi

08/05/2015

De

0

a

22

Víspera de la Ascensión.

Mi

13/05/2014

De

22

a

24

La Ascensión.

Ju

14/05/2015

De

0

a

22

Víspera Lunes de Pentecostés.

Do

24/05/2015

De

0

a

24

Lunes de Pentecostés.

Lu

25/05/2015

De

0

a

22

Víspera fiesta nacional.

Lu

13/07/2015

De

22

a

24

Fiesta nacional.

Ma

14/07/2015

De

0

a

22

Víspera de la Asunción.

Vi

14/08/2015

De

22

a

24

La Asunción.

15/08/5015

De

0

a

22

Víspera de Todos los Santos.

31/10/2015

De

22

a

24

Todos los Santos.

Do

01/11/2015

De

0

a

22

Víspera del Armisticio.

Ma

10/11/2015

De

22

a

24

El Armisticio.

Mi

11/11/2015

De

0

a

22

Víspera de Navidad.

Ju

24/12/2015

De

22

a

24

Navidad.

Vi

25/12/2015

De

0

a

22

Víspera 1 de enero.

Ju

31/12/2015

De

22

a

24

De acuerdo con los enlaces oficiales indicados, por las vías francesas, entre otras, no están restringidos a la circulación los vehículos que transporten animales vivos y productos o mercancías perecederos. Se entiende por productos o mercancías perecederos, según la normativa francesa:

a) Productos alimentarios alterables o no estables a temperatura ambiente, productos alimentarios que para su conservación se han de mantener refrigerados, cualquier producto alimentario congelado o refrigerado y en particular cualquier producto que tenga que ser transportado en régimen ATP.

b) Los siguientes productos perecederos particulares: frutas y verduras frescas, entre las cuales patatas, cebollas y ajos, flores cortadas, plantas y flores en maceta, miel; cadáveres de animales.

ANEXO F
Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías

1. Los destinados al transporte, cargado o de vacío, de:

a) Ganado vivo.

b) Servicio municipal periódico de recogida de basura.

2. Los destinados al transporte, cargados en más de la mitad útil en masa, superficie o volumen de:

a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.

b) Servicio de correos.

c) Distribución de prensa diaria.

d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.

e) Mercancías perecederas en régimen de transporte ATP. Los vehículos con carga en régimen ATP, que llevan una identificación azul en el lateral con la documentación acreditativa sobre sus cualidades, son del tipo isotérmicos, refrigerados o frigoríficos. De forma sucinta, estas mercancías son: Todas las mercancías ultracongeladas y congeladas, y de las mercancías refrigeradas, solo las siguientes: Leche cruda, carne roja, caza mayor y menor, despojos rojos, en cualquier preparación; productos preparados a base de carne; leche pasteurizada; productos lácteos frescos: Yogurts, kéfir, nata y queso fresco (no incluye el curado); verduras crudas preparadas y listas para ser consumidas (es decir, tienen que estar cortadas o preparadas de alguna manera, y no incluye las solo lavadas, peladas o simplemente seccionadas en dos); productos a base de pescado, no incluye los preparados a base de saladuras, ahumados, desecados o esterilizados; aves, en cualquier preparación; conejos; carne picada; pescado no tratado (no incluye los vivos); moluscos (no incluye los vivos) y crustáceos (no incluye los vivos). Para evitar dudas, no son mercancías perecederas en régimen ATP: Frutas y verduras frescas; patatas, cebollas y ajos; flores cortadas, plantas y flores en maceta, miel; huevos con cáscara (según los casos). No hay que confundir esta excepción con la prevista por las restricciones de circulación francesas, que abarca todos los productos perecederos y no solo los que se transportan en régimen ATP.

3. Los destinados al auxilio en carretera, con la placa V-24 correspondiente.

4. Los vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre, y a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, entre los campos y los almacenes y a la inversa, cargados o vacíos, utilizando cualquiera de las vías de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.

5. Los que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33, en Tarragona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2014
  • Fecha de publicación: 14/02/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2015
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Publicada en el DOGC núm. 6798, de 28 de enero de 2015.
  • Fecha de derogación: 01/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 10 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13785).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • Arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
    • Art. 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-2987).
Materias
  • Carreteras
  • Cataluña
  • Circulación vial
  • Seguridad vial

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