Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-14240

Resolución de 11 de diciembre de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica la tercera Adenda al Convenio de colaboración con la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Sarria, para la financiación y ejecución de las obras de adecuación del cauce y ordenación de las márgenes de los ríos Sarria y Celeiro en el término municipal de Sarria (primera fase), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento de dichas obras.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, páginas 123086 a 123089 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-14240

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la tercera adenda al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Sarria, para la financiación y ejecución de las obras de adecuación del cauce y ordenación de las márgenes de los ríos Sarria y Celeiro en el término municipal de Sarria (primera fase), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento de dichas obras, que figura como anexo a esta Resolución.

Ourense, 11 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Tercera adenda al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Sarria, para la financiación y ejecución de las obras de adecuación del cauce y ordenación de las márgenes de los ríos Sarria y Celeiro en el término municipal de Sarria (primera fase), así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento de dichas obras

En Ourense, 14 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, doña Beatriz Mato Otero, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, en su condición de Presidenta, en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 13 de la Ley 9/2010 y 6 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 enero.

Y, de otra, doña María del Pilar López Yáñez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Sarria, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Hidrológico Norte I señaló como área de elevado riesgo de inundaciones el tramo del cauce del río Sarria a su paso por el núcleo de Sarria (Lugo). Con el fin de proyectar las actuaciones necesarias para reducir estos riesgos la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil redactó, en febrero de 2010, el proyecto de ordenación de márgenes de los ríos Sarria y Celeiro en término municipal de Sarria (Lugo).

Dado el alto coste económico del proyecto (con una inversión total de más de veinte millones de euros), la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil decidió segregar el tramo más urbano del mismo, de manera que aunque no se solucione definitivamente el problema de las inundaciones, sí se mejora la capacidad de desagüe del río en el tramo del Malecón, siendo estas obras completamente compatibles con la futura ejecución del resto del proyecto.

Con el objeto de establecer las condiciones básicas de colaboración entre las partes en la ejecución de las obras que integran el citado proyecto, se otorgó el 19 de junio de 2013, el Convenio referenciado en el título.

Atendiendo al estado de ejecución de las actuaciones objeto del citado Convenio, las partes acordaron suscribir, en fecha 13 de diciembre de 2013, adenda por la que se redistribuían las anualidades establecidas en el mismo.

El 22 de diciembre de 2014 se firmó la segunda Adenda al convenio para reajustar las anualidades al ritmo previsto de la ejecución de la obra.

II. Con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la subvención otorgada por Augas de Galicia y, por tanto, en la gestión de los fondos públicos, las partes consideran conveniente modificar el esquema de financiación y simplificar la forma de pago.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Modificación de la cláusula tercera: Plazo de ejecución y vigencia.

Se acuerda modificar la cláusula tercera: Plazo de ejecución y vigencia, del convenio inicialmente suscrito, en los siguientes términos:

«El convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, excepto en lo que se refiere a las relaciones entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Sarria, en lo relativo a la encomienda de gestión, que tendrá un duración indefinida a partir de la fecha de entrega de las actuaciones conforme a lo establecido en la cláusula novena del Convenio.»

II. Modificaciones de la cláusula cuarta: Financiación.

Se acuerda modificar la cláusula cuarta: Financiación, del convenio inicialmente suscrito, en los siguientes términos:

«1. Las actuaciones se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del programa operativo de Galicia 2007-2013 y con los fondos nacionales necesarios para financiar dicho fondo estructural.

La aportación del FEDER correrá por cuenta de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 456A 600 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca.

La aportación de la parte nacional le corresponde a Augas de Galicia, con los límites establecidos en el siguiente apartado, aportación que habrá de ser con fondos compatibles con los obtenidos del FEDER, con cargo a la cuenta 6566 del Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.

2. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la fórmula siguiente:

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aportará 4.437.053,24 euros.

Augas de Galicia aportará la cantidad fija y máxima de 1.298.686,18 euros. Esta cantidad representa el importe máximo de la contribución financiera de Augas de Galicia por todos los conceptos e incidencias que determinen el coste final de la inversión.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, determinan el coste final de la inversión los gastos de la financiación de la obra, los gastos relacionados en la Cláusula Quinta del convenio y los costes indirectos, es decir, los gastos indirectamente imputables a la actividad subvencionada, los cuales no deberán ser superiores al 6% de la inversión total.

3. Las dos partes asumirán, de acuerdo con los compromisos de financiación previstos en esta cláusula, las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras, servicios, o cualquier otro relacionado con la ejecución de la actuación. No obstante, tales variaciones no afectarán en ningún caso el importe máximo de la contribución financiera de Augas de Galicia previsto en el segundo punto de esta cláusula.»

III. Modificaciones de la cláusula sexta: Anualidades y aportaciones.

Se acuerda modificar la cláusula sexta: Anualidades y aportaciones, del convenio inicialmente suscrito, en los siguientes términos:

«1. Para la ejecución del objeto del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades prevista en el cuadro que figura como anexo I al presente documento. Las mismas habrán de modificarse siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

2. En cuanto a los plazos y modos de pago de la subvención por parte de Augas de Galicia, sus aportaciones se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa remisión por ésta de la justificación de la inversión efectuada en el ejercicio correspondiente, certificando las obligaciones abonadas en cada anualidad (fase contable OK) junto con la copia de los documentos acreditativos del gasto certificado (copia compulsada del documento contable OK, de la certificación, de la factura y del justificante de pago).

Para que Augas de Galicia libre la totalidad del pago la citada justificación deberá ser por importe superior a la aportación financiera presupuestada por Augas de Galicia en ese ejercicio.

Respecto de los costes indirectos a la actividad subvencionada, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil remitirá una certificación en la que se detalle el importe de los gastos indirectamente imputables a la actuación objeto del presente convenio, los cuales no deberán ser superiores al 6% de la inversión total.

3. De acuerdo con lo anterior, Augas de Galicia realizará la aportación dineraria prevista (cláusula cuarta-2) en las siguientes anualidades:

Augas de Galicia

Año

Anualidades

Euros

2013

199.761,09

2014

358.726,73

2015

740.198,36

4. Las anteriores transferencias de fondos, que podrán ser varias en una misma anualidad, en función de las certificaciones expedidas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

La cuantía indicada para cada anualidad será la máxima que Augas de Galicia tenga que aportar anualmente, salvo que se modifique previamente el importe total del Convenio, caso en el que les corresponderá la cantidad anual, mayor o menor, derivada de dicha novación convencional.

5. Cuando se prevea que la ejecución no alcance la cuantía inicialmente prevista para una anualidad, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil lo pondrá en conocimiento de Augas de Galicia para que puedan estos efectuar los oportunos ajustes financieros y presupuestarios. Dicha comunicación habrá de realizarse antes de que concluya el mes de octubre de cada ejercicio.

6. No se considerará modificación del presente instrumento convencional, la distribución interna, entre las distintas anualidades, del crédito en principio determinado para cada una de ellas, así como tampoco su distribución interna entre los distintos conceptos que la componen, siempre que no se incremente su importe global. No obstante, se tramitará la correspondiente adenda para ajustar los compromisos presupuestarios a la realidad de la ejecución.»

IV. Modificación del anexo I: Anualidades previstas.

 

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Euros

Augas de Galicia

Euros

2013

799.044,36

199.761,09

2014

1.173.904,78

358.726,73

2015

2.464.104,10

740.198,36

Total

4.437.053,24

1.298.686,18

V. Modificación del anexo II: Se acuerda eliminar el anexo II.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por triplicado el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, Beatriz Mato Otero.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Sarria, Pilar López Yáñez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid