Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-14239

Resolución de 11 de diciembre de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio de colaboración con la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, para la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora del saneamiento y EDAR de San Cibrao das Viñas, así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, páginas 123082 a 123085 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-14239

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la segunda adenda al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora del saneamiento y EDAR de San Cibrao das Viñas, así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras, que figura como anexo a esta Resolución.

Ourense, 11 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Segunda adenda al Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, para la financiación y ejecución de las obras del proyecto de mejora del saneamiento y EDAR de San Cibrao das Viñas, así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras

En Ourense, 14 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, doña Beatriz Mato Otero, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, en su condición de Presidenta, en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 13 de la Ley 9/2010 y 6 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 enero.

Y de otra, Manuel Pedro Fernández Moreiras, Alcalde del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.

MANIFIESTAN

I. Que en la red de saneamiento y en la EDAR de San Cibrao das Viñas se detectan numerosos vertidos incontrolados que deterioran el estado ecológico del río Barbaña e importantes problemas de infiltraciones y excesiva afluencia de pluviales, que suponen un grave riesgo debido a la inhibición de los procesos biológicos, además del incumplimiento del efluente de la EDAR.

Con el fin de mejorar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración que dan servicio al Parque Empresarial de San Cibrao Das Viñas (Ourense) y a los núcleos de población ubicados en sus inmediaciones, y con el objeto de minimizar los vertidos al río Barbaña y garantizar su recuperación y buen estado ecológico, se suscribió el 22 de octubre de 2013 el Convenio referenciado en el título.

El 22 de diciembre de 2014 se firmó la primera Adenda al convenio para reajustar las anualidades al ritmo previsto de la ejecución de la obra.

II. Con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la subvención otorgada por Augas de Galicia y, por tanto, en la gestión de los fondos públicos, las partes consideran conveniente modificar el esquema de financiación y simplificar la forma de pago.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Modificación de la cláusula tercera: Plazo de ejecución y vigencia.

Se acuerda modificar la cláusula tercera: Plazo de ejecución y vigencia, del convenio inicialmente suscrito, en los siguientes términos:

«El convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, excepto en lo que se refiere a las relaciones entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas en lo relativo a la encomienda de gestión, que tendrá un duración indefinida a partir de la fecha de entrega de las actuaciones conforme a lo establecido en la cláusula décima del Convenio.»

II. Modificaciones de la cláusula cuarta: Financiación.

Se acuerda modificar la cláusula cuarta: Financiación, del convenio inicialmente suscrito, en los siguientes términos:

«1. Las actuaciones se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del programa operativo de Galicia 2007-2013 y con los fondos nacionales necesarios para financiar dicho fondo estructural.

La aportación del FEDER correrá por cuenta de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 456A 600 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca.

La aportación de la parte nacional le corresponde a Augas de Galicia, con los límites establecidos en el siguiente apartado, aportación que habrá de ser con fondos compatibles con los obtenidos del FEDER, con cargo a la cuenta 6566 del Plan General de Contabilidad Pública de Galicia.

2. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la fórmula siguiente:

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aportará 2.096.676,89 euros.

Augas de Galicia aportará la cantidad fija y máxima de 681.643,63 euros.

Esta cantidad representa el importe máximo de la contribución financiera de Augas de Galicia por todos los conceptos e incidencias que determinen el coste final de la inversión.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, determinan el coste final de la inversión los gastos de la financiación de la obra, los gastos relacionados en la Cláusula Quinta del Convenio y los costes indirectos, es decir, los gastos indirectamente imputables a la actividad subvencionada, los cuales no deberán ser superiores al 6% de la inversión total.

3. Las dos partes asumirán, de acuerdo con los compromisos de financiación previstos en esta cláusula, las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras, servicios, o cualquier otro relacionado con la ejecución de la actuación. No obstante, tales variaciones no afectarán en ningún caso el importe máximo de la contribución financiera de Augas de Galicia previsto en el segundo punto de esta cláusula.»

III. Modificaciones de la cláusula sexta: Anualidades y aportaciones.

Se acuerda modificar la cláusula sexta: Anualidades y aportaciones, del convenio inicialmente suscrito, en los siguientes términos:

«1. Para la ejecución del objeto del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades prevista en el cuadro que figura como anexo I al presente documento. Las mismas habrán de modificarse siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

2. En cuanto a los plazos y modos de pago de la subvención por parte de Augas de Galicia, sus aportaciones se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, previa remisión por ésta de la justificación de la inversión efectuada en el ejercicio correspondiente, certificando las obligaciones abonadas en cada anualidad (fase contable OK) junto con la copia de los documentos acreditativos del gasto certificado (copia compulsada del documento contable OK, de la certificación, de la factura y del justificante de pago).

Para que Augas de Galicia libre la totalidad del pago, la citada justificación deberá ser por importe superior a la aportación financiera presupuestada por Augas de Galicia en ese ejercicio.

Respecto de los costes indirectos a la actividad subvencionada, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil remitirá una certificación en la que se detalle el importe de los gastos indirectamente imputables a la actuación objeto del presente convenio, los cuales no deberán ser superiores al 6% de la inversión total.

3. De acuerdo con lo anterior, Augas de Galicia realizará la aportación dineraria prevista (cláusula cuarta-2) en las siguientes anualidades:

Augas de Galicia

Año

Anualidades

Euros

2013

13.673,00

2014

109.818,01

2015

558.152,62

4. Las anteriores transferencias de fondos, que podrán ser varias en una misma anualidad, en función de las certificaciones expedidas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

La cuantía indicada para cada anualidad será la máxima que Augas de Galicia tenga que aportar anualmente, salvo que se modifique previamente el importe total del Convenio, caso en el que les corresponderá la cantidad anual, mayor o menor, derivada de dicha novación convencional.

5. Cuando se prevea que la ejecución no alcance la cuantía inicialmente prevista para una anualidad, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil lo pondrá en conocimiento de Augas de Galicia para que puedan estos efectuar los oportunos ajustes financieros y presupuestarios. Dicha comunicación habrá de realizarse antes de que concluya el mes de octubre de cada ejercicio.

6. No se considerará modificación del presente instrumento convencional, la distribución interna, entre las distintas anualidades, del crédito en principio determinado para cada una de ellas, así como tampoco su distribución interna entre los distintos conceptos que la componen, siempre que no se incremente su importe global. No obstante, se tramitará la correspondiente adenda para ajustar los compromisos presupuestarios a la realidad de la ejecución.»

IV. Modificación del anexo I: Anualidades previstas.

 

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Euros

Augas de Galicia

Euros

2013

54.692,00

13.673,00

2014

412.142,62

109.818,01

2015

1.629.842,27

558.152,62

Total

2.096.676,89

681.643,63

V. Modificación del Anexo II: Se acuerda eliminar el anexo II.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por triplicado el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Augas de Galicia, Beatriz Mato Otero.–El Alcalde del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, Manuel Pedro Fernández Moreiras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid