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Documento BOE-A-2015-13588

Decreto 62/2015, de 3 de febrero, por el que se aprueba la creación del municipio de Játar por segregación del término municipal de Arenas del Rey (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2015, páginas 117799 a 117814 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2015-13588

TEXTO ORIGINAL

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Játar por segregación del término municipal de Arenas del Rey (Granada) y en consideración de los siguientes

Hechos

Primero.

El 12 de mayo de 2011, la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Játar acordó solicitar al Ayuntamiento de Arenas del Rey (Granada) que incoase el procedimiento relativo a la segregación de Játar de su término municipal, para su constitución como nuevo municipio.

El núcleo de población de Játar se halla separado 6 km. por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Arenas del Rey y su configuración jurídica actual data de 1989, año en el que mediante Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 11 de julio, publicada en el «BOJA» n.º 65, de 11 de agosto, se acordó la creación de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). Posteriormente se adaptó a la condición de entidad local autónoma (ELA) por Orden de 19 de junio de 2008 , de la Consejería de Gobernación.

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística consta que a 1 de enero de 2012 la población total del término municipal de Arenas del Rey ascendía a 2.038 habitantes, de los cuales 647 tenían su vecindad en Játar.

Segundo.

Recibida la solicitud, en sesión de pleno del Ayuntamiento de Arenas del Rey de 13 de mayo de 2011, se acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento de segregación de Játar para su constitución en municipio, aprobar la memoria elaborada y, por último, remitir la iniciativa y la correspondiente documentación a la Administración Autonómica, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con su artículo 47.2.a).

Tercero.

Con fecha 22 de junio de 2011 se recibió en esta Administración toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Arenas del Rey, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

a) Documentación presentada:

Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Arenas del Rey, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Arenas del Rey y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Játar; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

b) Audiencia a otros municipios afectados:

Mediante oficio de 7 de julio de 2011 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Alhama de Granada. La concesión de audiencia a este Ayuntamiento se fundamenta en que su término municipal es colindante con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Játar. El 2 de agosto de 2011, dentro del plazo previsto, se recibió certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Alhama de Granada, acreditando que en sesión de la Junta de Gobierno Local de 19 de julio de 2011 se acordó manifestar el apoyo a la iniciativa de segregación.

c) Información pública:

El 3 de octubre de 2011 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública durante el plazo de un mes, que fue publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arenas del Rey, en el «BOJA» n.º 203, de 17 de octubre de 2011, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» n.º 202, de 24 de octubre de 2011.

Durante el transcurso del mencionado trámite, que concluyó el 25 de noviembre de 2011, no se presentó alegación alguna.

d) Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

A tal fin, a instancias del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, se ha requerido al Ayuntamiento de Arenas del Rey la documentación que se ha ido estimando necesaria para conocer la evolución económica tanto del municipio como de la Entidad Local de Játar, solicitándose a tales efectos la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios de 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. En concreto, mediante escritos de 12 de diciembre de 2011, 16 de octubre de 2012, 2 de abril y 9 de octubre de 2013 se ha solicitado la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades de los ejercicios citados, así como la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y del objetivo de estabilidad.

Analizada la totalidad de la documentación económica del expediente, con fecha 23 de octubre de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emitió el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

e) Otras consultas e informes preceptivos:

Asimismo, se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

Mediante oficios de fecha 19 de diciembre de 2011 se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada y el de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyos informes de 22 de diciembre de 2011 y 27 de febrero de 2012 se recibieron el 27 de diciembre de 2011 y el 1 de marzo de 2012, respectivamente.

El 8 de marzo de 2012 se solicitó el pronunciamiento la Diputación Provincial de Granada, recibiéndose el 20 de junio de 2012 el acuerdo adoptado por el pleno de la Diputación el día 31 de mayo de 2012.

El 21 de junio de 2012 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 11 de julio de 2012 el acuerdo de su Comisión Permanente de la misma fecha.

El 28 de septiembre de 2012 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la emisión de un informe relativo a las coordenadas UTM del ámbito territorial pretendido. El día 5 de noviembre de 2012, el mencionado instituto emitió informe sobre la linea de delimitación del nuevo municipio de Játar y del municipio del que se segrega, que se recibió el día 16 del mismo mes y año. Posteriormente, dicha delimitación se completó en el informe emitido por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía el día 15 de enero de 2014, a solicitud de la Dirección General de Administración Local de 20 de diciembre de 2013.

Asimismo, se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 11 de noviembre y 20 de diciembre de 2013, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Cuarto.

Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

Segundo.

Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Tercero.

En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Ayuntamiento; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario acompañado de la memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses al Ayuntamientos que ostenta la condición de parte interesada y que no ha participado en la iniciativa; información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los hechos.

Cuarto.

En primer lugar hay que tener en cuenta que el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que la creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, sólo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa, acordada por mayoría absoluta del pleno del Ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia, al menos, de las circunstancias que se indican en dicho artículo.

La trascendencia y repercusiones que conlleva la creación de un nuevo municipio sobre la realidad social, la organización y planificación territorial y urbanística, la economía local o la prestación de los servicios, entre otros aspectos, dan a este tipo de iniciativa ese carácter excepcional, lo que además conlleva que en el expediente deba verificarse la concurrencia de una serie circunstancias mínimas que justifiquen que la ELA de Játar pueda acceder a la condición de nuevo municipio, mediante su segregación del término municipal de Arenas del Rey. De esa forma, teniendo en cuenta la previsión de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a continuación se procede al análisis de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 93.2 de la misma:

1. «La existencia de motivos permanentes de interés público, relacionados con la planificación territorial de Andalucía» [artículo 93.2.a)].

Se argumenta en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Arenas del Rey que en la Entidad Local Autónoma de Játar concurren motivos de interés público relacionados con la planificación territorial de Andalucía, de los que se deduce que su acceso a la condición de municipio guardaría una conexión directa con los principios de dicha planificación, ya que, en el supuesto de que se aprobara la iniciativa de segregación por la Administración Autonómica, ello contribuiría al equilibrio territorial, a la integración económica y a la cohesión social que requiere Andalucía.

Se afirma, en el mismo documento, que la ELA de Játar cuenta con unas características recogidas en el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, de la siguiente forma: «Es en este tipo de organizaciones más desarticuladas y también más complejas donde en mayor medida deben establecerse estrategias de organización propias...». En este sentido, se pretende apostar por la creación de un municipio como ámbito que impulse la potenciación del propio desarrollo de Játar. Partiendo de estas premisas y subrayando el hecho de que el POTA incide en «Potenciar la localización de equipamientos y servicios adaptados (…) a los ámbitos rurales...», y en las estrategias diseñadas en dicho Plan para tales ámbitos, debido a su «desarrollo en sectores agrarios, industriales, y, sobre todo, turísticos...», siempre compatibles con «la preservación de la identidad cultural», se concluye por el Ayuntamiento de Arenas del Rey que no puede obviarse la necesidad de que Játar cuente con un Ayuntamiento propio, para vertebrar su territorio de un modo acorde a los criterios del POTA.

Por todo lo cual, vista la anterior normativa, en la memoria se fundamenta el interés público de la iniciativa de segregación en dos hechos objetivos:

a) La distancia entre la ELA de Játar y el municipio de Arenas del Rey es de 6 km por carretera. Tal distanciamiento físico origina un gran desconocimiento de la realidad social y política de Játar, dificultando la solución de las demandas planteadas por sus vecinos.

b) La ubicación de Játar en una zona de difícil orografía y climatología extrema en invierno implica que su segregación no supondría una división traumática de dicho municipio, y que el nuevo término municipal de Játar lindaría con los municipios de Arenas del Rey y Alhama de Granada.

Sobre las anteriores afirmaciones realizadas por los promotores de la iniciativa, en el informe de 27 de febrero de 2012 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se concluye que «la constitución de un nuevo municipio por segregación de una parte del término municipal de Arenas del Rey no altera el sistema de asentamientos, ni incide en la organización funcional de la unidad territorial donde se sitúa la actuación. En consecuencia, valorada la actuación en el contexto de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y de las estrategias territoriales del POTA, se considera que la creación del municipio de Játar no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial», exponiendo, como datos que podrían avalar la iniciativa de creación del municipio proyectado, que el ámbito territorial pretendido para el nuevo municipio viene a coincidir con los límites territoriales de la ELA de Játar expresados en el Decreto por el que se constituyó tal entidad, de modo que, si se constituyera el municipio de Játar, tal variación jurídica apenas conllevaría el diseño de un nuevo marco territorial.

Además, se han de tener en cuenta el contenido de la Carta Europea de Ordenación del Territorio aprobada el 20 de mayo de 1983 en Torremolinos (Málaga), con ocasión de la Conferencia Europea de Ministros Responsables de la Ordenación del Territorio que, aunque viene referida a las regiones, resulta lo suficientemente ilustrativa respecto a lo que se dirime en el presente expediente.

De acuerdo con dicho documento, la ordenación del territorio se marca como uno de sus objetivos el relativo a «... alentar el desarrollo de las regiones que mantienen un cierto retraso, mantener o adaptar las infraestructuras indispensables para permitir un nuevo impulso de las regiones en decadencia o amenazadas por graves problemas de empleo, principalmente por las migraciones de la mano de obra a nivel europeo».

Para dicha Carta el ser humano y su bienestar, así como la interacción con el medio ambiente, son el centro de la preocupación de la ordenación del territorio, la cual debe ser, entre otras cosas, democrática y funcional. Democrática, en el sentido de que »debe asegurar la participación de la población afectada y sus representantes políticos»; y funcional «porque debe conocer la existencia de las realidades regionales fundadas sobre unos determinados valores, una cultura determinada y los intereses comunes, superando las fronteras administrativas y regionales».

Teniendo en cuenta tales objetivos, es innegable la importancia que ha de reconocerse a la iniciativa del Ayuntamiento de Arenas del Rey respecto a la segregación de una parte de su territorio, adoptada por mayoría absoluta de su pleno, como expresión de la voluntad municipal tendente a favorecer la culminación de las expectativas de las personas con vecindad en Játar, que vienen acreditando durante años un acervo común en el que la consecución del estatus de municipio forma parte fundamental del mismo.

Es decir, la actuación de Arenas del Rey dando respuesta a las aspiraciones reiteradamente manifestadas por los vecinos del núcleo a segregar, mediante la aprobación por la mayoría de su pleno de la iniciativa de segregación de Játar, según estipula el artículo 95.1 a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se ajusta a las previsiones de la mencionada Carta Europea de Ordenación del Territorio, al mismo tiempo que se atiene a lo dispuesto en el artículo 5 de la Carta Europea de Autonomía Local, conforme a la cual «para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso por vía de referéndum allá donde la legislación lo permite».

El hecho de haberse tenido en consideración en el expediente la voluntad de los habitantes afectados por la eventual segregación es claro que no debe ser el único elemento trascendente a considerar en la decisión sobre la creación del nuevo municipio de Játar, pero sin duda debe ser estimado como uno de los fundamentales a tener en cuenta, en todo caso ha de estar relacionado, coordinado y, en su caso, subordinado a los intereses de carácter superior en relación con la adecuada satisfacción de las necesidades colectivas. En el caso de Andalucía, en materia de ordenación del territorio, estas necesidades pueden identificarse con el contenido del POTA como instrumento de planificación y ordenación integral que establece los elementos básicos para la organización y estructura del territorio andaluz. Además, es el marco de referencia territorial para los planes de ámbito subrregional y para las actuaciones que influyan en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general. Y de acuerdo con sus previsiones, según el informe antes mencionado de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, «la creación del municipio de Játar no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial».

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002. En el Fundamento de Derecho Tercero de esta última, se dice literalmente que «Así, puede entenderse como motivo de interés público en el procedimiento, el relativo a dar satisfacción a los expresados anhelos de autonomía, en el ámbito municipal, de los habitantes de un núcleo de población homogéneo, definido y diferenciado del resto del término municipal al que pertenecía, valorando que con dicha solución favorable se permite alcanzar una legítima aspiración que razonablemente derivará en una mayor sintonía de los vecinos con el nuevo municipio resultante, con la consecuencia de una mayor participación de aquellos y, cabe suponer, con un incremento de la atención y eficacia en la gestión ante tal vinculación entre la Administración y los vecinos a que la misma sirve»; no obstante, todo ello queda condicionado a »que concurran los demás requisitos exigidos para aprobar la segregación y, por lo tanto, siempre que esta última no genere unos inaceptables perjuicios para los otros habitantes del término municipal original, o incluso para otros intereses superiores merecedores de preferente protección, ya que, en estos últimos supuestos ya no podría hablarse de la concurrencia de un verdadero interés público en favor de la segregación»

Por todo lo anterior, debe considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del municipio de Játar.

2. «Que el territorio del nuevo municipio cuente con unas características que singularicen su propia identidad, sobre la base de razones históricas, sociales, económicas, laborales, geográficas y urbanísticas» [artículo 93.2.b)].

En la memoria se aporta abundante documentación acreditativa de la singularidad identitaria de Játar, afirmándose que, aunque los vestigios de sus primeros pobladores se remontan a la Prehistoria, destacan como hitos históricos de este núcleo la época de la dominación árabe y sobre todo su condición de municipio independiente hasta 1973.

Se hace también mención a los distintos hitos que han ido jalonando el largo camino realizado por el movimiento vecinal para el autogobierno de Játar, afirmándose que ha sido a partir de su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al municipio en 1989 y su adaptación a entidad local autónoma en 2008 cuando se puede acreditar la mejora en la calidad de vida de sus habitantes, así como el aumento de las voces reclamando la asunción de nuevas competencias por Játar.

Játar también cuenta con peculiaridades sociolaborales, apoyándose su economía, fundamentalmente, en el sector agrario. Cabe resaltar la participación en la economía jatareña de personas procedentes de Bolivia, perfectamente integradas. También se acredita en la memoria la existencia de festividades, romerías, costumbres y asociaciones propias de Játar.

Geográficamente Játar está enclavado en la falda de la Sierra de Almijara, en la Depresión Oeste de Granada, en la cabecera de una cuenca junto al Río Játar, que vierte sus aguas al pantano de los Bermejales. Su casco urbano se sitúa a una altitud de 962 metros, todo lo cual le confiere una personalidad orográfica única.

Su desarrollo urbanístico ha sido acorde con su situación geográfica, dotándose Játar de un diferenciado asentamiento urbano principal y otros dos núcleos urbanos, desarrollados a partir del primer núcleo originario.

Las anteriores afirmaciones, sustentadas documentalmente, no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, por lo que debe considerarse acreditada esta exigencia legal, contemplada en el artículo 93.2 b) de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

3. «Que entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del territorio que pretende la segregación exista una notable dificultad de acceso, caracterizada por la distancia, orografía adversa, duración del trayecto en vehículo automotor, carencia del servicio público de transporte de viajeros u otras de similar naturaleza» [artículo 93.2.c)].

Con respecto a esta exigencia, expresada en el artículo 93.2 c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se señala en la memoria el obstáculo general que supone la separación de los 6 km que distan por carretera los núcleos poblacionales de Arenas del Rey y Játar, añadiéndose a la dificultad de comunicación entre los mismos el hecho de que la carretera que los comunica, la Gr-5015, no tiene un buen estado de conservación, contando con numerosas curvas, algunas de ellas muy pronunciadas. A dichos hechos hay que sumar la extrema climatología de la zona en invierno.

Se afirma igualmente en la memoria la inexistencia de transporte regular.

Tales aseveraciones no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, debiendo considerarse acreditada la concurrencia de esta exigencia legal en la iniciativa de creación del municipio de Játar.

4. «Que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos necesarios para el ejercicio de las competencias municipales que, como mínimo, venía ejerciendo el municipio del que se segrega, y, en todo caso, los servicios previstos como básicos por la ley. Dichos recursos deben estar relacionados con la capacidad financiera de la vecindad del nuevo municipio y la riqueza imponible de su término municipal» [artículo 93.2.d)].

En la memoria consta abundante documentación de carácter económico, presupuestario, de previsión de ingresos y gastos relacionados con el ámbito competencial de Játar la cual fue complementada mediante sucesivas aportaciones de documentos de carácter económico, tanto por el Ayuntamiento de Arenas del Rey como de la ELA de Játar.

Junto a dicha documentación, tienen un carácter particularmente relevante los sucesivos informes emitidos por el Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local a lo largo del procedimiento, y, en particular, el último de los mismos, de fecha 23 de octubre de 2013. Para la elaboración de sus informes el Servicio de Cooperación Económica ha tenido en consideración las liquidaciones presupuestarias de 2011 y 2012 y los resultados de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, así como los Informes de la Secretaría-Intervención de Játar sobre el objetivo de estabilidad, la regla del gasto y el nivel de endeudamiento de la liquidación de 2012 y del presupuesto inicial del año 2013, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En tales informes se vierten los siguientes datos objetivos, favorables a la iniciativa de creación del municipio proyectado:

• El núcleo poblacional de Játar cuenta con una larga experiencia de autogestión, al venir realizando competencias propias desde su constitución como EATIM en 1989 habiendo rebasado, incluso, el nivel de gestión competencial mínimo previsto legalmente para este tipo de entidades. Ello se acredita con los datos del estado de ejecución, de ingresos y de gastos, de las liquidaciones de los ejercicios 2009 y 2010, 2011 y 2012.

• En los últimos años se reflejan signos positivos en los indicadores económicos más importantes de la ELA.

• Por lo que respecta a los ingresos, dado el grado de autonomía con el que ya funciona la ELA, sus fuentes de financiación no van a suponer cambios significativos, dado que ya figuran en sus presupuestos los impuestos directos e indirectos, entre los que se encuentran los principales tributos municipales.

• La creación del municipio de Játar no causaría perjuicio económico al Ayuntamiento de Arenas del Rey en cuanto a las transferencias percibidas por éste en concepto de Participación en Ingresos del Estado (PIE) y en concepto de Participación en Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA), ya que seguiría permaneciendo en el grupo de municipios menores de 5.000 habitantes, y el nuevo municipio se incorporaría al mismo grupo. Por ello, la segregación no incidiría en el parámetro poblacional de los cálculos de los montantes totales a percibir por el Ayuntamiento de Arenas del Rey por estos conceptos. En cualquier caso, merece destacarse que la merma de ambos fondos al municipio matriz se produce, de hecho, con las transferencias que el Ayuntamiento realiza en la actualidad a la ELA de Játar.

• En lo que se refiere a la plantilla de personal, no se aprecia que vayan a existir incrementos de dotación considerables, al preverse que las funciones de Secretaría- Intervención del municipio de Arenas del Rey se desempeñen de forma agrupada en el nuevo municipio.

• De la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012 y del informe sobre el cumplimiento del nivel de endeudamiento referido a dicho ejercicio de 2012 se desprende que los indicadores de solvencia y liquidez, como son el remanente de tesorería y el resultado presupuestario, son positivos, lo que contribuye al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

• El nivel de endeudamiento en el año 2012 tiene un resultado positivo al ser inferior a los límites establecidos, lo que permitirá financiar la actividad inversora sin tener que acudir a un mayor endeudamiento externo.

• Ha quedado acreditado el cumplimiento de la exigencia del artículo 93.2.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en el sentido de que el Ayuntamiento matriz no se vería afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente.

En definitiva, de conformidad con todas las valoraciones positivas anteriormente referidas, se concluye en el mencionado informe de 23 de octubre de 2013 del Servicio de Cooperación Económica que, por lo que a los resultados económico-financieros resulta, la viabilidad de Játar como futuro nuevo municipio está avalada.

En este sentido, resulta significativa la acreditada experiencia acumulada por la ELA de Játar, que viene autogestionándose en la práctica, casi desde su configuración como EATIM, como si fuera un municipio, por lo que, con fundamento en los datos favorables expuestos, está garantizada la viabilidad de Játar como nuevo municipio y que el cambio de régimen jurídico que se proyecta no va a suponer perjuicio económico alguno a los vecinos de las entidades locales afectadas, Játar y Arenas del Rey.

En cualquier caso, en el último informe del Servicio de Cooperación Económica, de 23 de octubre de 2013, emitido tras el examen de toda la documentación económica aportada por los interesados y recabada de otros organismos, se concluye que, de los Informes de Intervención sobre el objetivo de Estabilidad en el ejercicio presupuestario de 2012 y en su previsión para 2013, se advierte el cumplimiento de las exigencias legales económicas para que la iniciativa de alteración territorial pueda culminar favorablemente quedando acreditada la viabilidad económica del nuevo municipio en el cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y nivel de deuda.

Por último, ha de significarse que los informes de la Secretaría-Intervención de Játar, que han sido tenidos también en cuenta por el Servicio de Cooperación Económica, han sido emitidos en el ejercicio de la función pública que corresponde a las personas titulares de las Intervenciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, estos informes son trascendentales en la resolución de este procedimiento, al gozar de la presunción de la veracidad de los datos que contienen, y al no haber quedado desvirtuados por ninguna otra documentación que pudiera prevalecer frente a los mismos.

Por todo ello, en los informes económicos tanto del Servicio de Cooperación Económica como de la Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Arenas del Rey, queda acreditado la viabilidad económica del nuevo municipio y que el municipio matriz no se va a ver perjudicado si la iniciativa de segregación concluye favorablemente.

5. «Que el nuevo municipio cuente con un territorio que permita atender a sus necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de los servicios de competencia municipal» [artículo 93.2.e)].

Se afirma en la memoria que la extensión territorial del nuevo municipio será la de la ELA, de aproximadamente 9,57 kilómetros cuadrados, que en relación con las personas residentes en Játar arroja una densidad poblacional de 67,61 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que pone de manifiesto la suficiencia del territorio para la población existente y para futuros aumentos poblacionales.

Igualmente se afirma que según el planeamiento urbanístico vigente en el municipio no existe ningún tipo de obstáculo para el emplazamiento de las infraestructura de los servicios municipales en el territorio de Játar ni para el desarrollo urbanístico futuro, existiendo numerosas superficies de suelo que permiten actuaciones futuras en un horizonte de muchos años.

Las aseveraciones anteriores no han sido desvirtuadas por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, por lo que debe entenderse acreditada esta circunstancia.

6. «Que el nuevo municipio pueda garantizar la prestación de los servicios públicos con el mismo nivel de calidad que el alcanzado por el municipio matriz en el territorio base de la segregación» (artículo 93.2.f); «Que el municipio matriz no se vea afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente» [artículo 93.2.g].

Debido a la íntima conexión que guardan entre sí estas dos exigencias legales, previstas en las letras f) y g) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, respectivamente, con la inevitable interdependencia entre los datos de los niveles de calidad y de prestación de servicios en ambas entidades locales, es necesario proceder a un estudio conjunto del grado de cumplimiento de estos dos preceptos legales en la iniciativa de segregación.

En la memoria se expone que, desde la creación de la ELA de Játar, su Junta Vecinal ha ido asumiendo cada vez más servicios de los previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, los cuales han excedido sobradamente el marco competencial mínimo establecido legalmente para las Entidades Locales Autónomas, ejerciéndose además tales prestaciones de servicios desde el prisma de los parámetros de calidad, rapidez, accesibilidad, fiabilidad, mejora y acercamiento de la administración a la ciudadanía; estimándose que, en cualquier caso, en el supuesto de que la ELA de Játar accediera a la condición de municipio, los mismos servicios continuarían prestándose bajo los citados parámetros de calidad.

Tras un estudio pormenorizado de cada uno de los servicios que se prestan por la ELA de Játar desde 1989, derivados tanto de las previsiones del Decreto que acordó su creación como de la sucesiva asunción de competencias conveniadas con el Ayuntamiento de Arenas del Rey, se concluye en la memoria que la capacidad para la prestación de los mismos con calidad está totalmente demostrada. Por tal razón, el hecho de venir ejerciendo la competencia de prestación de tales servicios y la satisfacción de las personas con residencia en Játar, beneficiadas por dicha gestión, han dotado a la administración de Játar de una amplia experiencia que necesariamente redundará en un aumento en la calidad de los mismos.

En cuanto a la repercusión de la posible segregación sobre las personas vecinas de Arenas del Rey, consta en la memoria, aprobada por el pleno municipal, que ni la calidad ni la cantidad de los servicios que reciben se verían afectados por la segregación de la ELA de Játar. Igualmente, en este sentido, el informe emitido con fecha 29 de diciembre de 2012 por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Arenas del Rey, que afirma que dicho municipio «no se vería afectado de forma negativa en la cantidad y calidad de la prestación de los servicios de su competencia, ni privado de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos establecidos legalmente…»

Por último, se ha constatado que la mayoría de los servicios públicos obligatorios se prestarán por el nuevo municipio mediante su gestión directa o indirecta, sin recurrir a su prestación mediante mancomunidades, consorcios u otra fórmula asociativa municipal.

Todos estos datos relativos a la prestación de los servicios no han sido desvirtuados por ninguno de los organismos informantes en el procedimiento, hecho que, sumado a la acreditada experiencia de autogestión de Játar desde que accedió a la condición de EATIM en 1989 y posterior adaptación a ELA en 2008, pueden valorarse como elementos positivos para la segregación pretendida, que vendrían a acreditar la concurrencia de estas exigencias legales en la iniciativa de creación del municipio de Játar.

Quinto.

Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, cabe destacar los posicionamientos de los siguientes órganos, plasmadas en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa de segregación:

1. Delegación del Gobierno de Granada: En su informe, recibido el 27 de diciembre de 2011, tras realizar un análisis de la tramitación seguida hasta la fecha en que fue requerido tal informe, concluye indicando que «si a la vista de los informes que se emitan se cumplen los requisitos materiales y formales exigidos para que se pueda producir la creación del nuevo municipio, esta Delegación del Gobierno no tendría inconveniente en que se accediera a lo solicitado».

2. Diputación Provincial de Granada: El 31 de mayo de 2012, el pleno de la Diputación Provincial de Granada, por unanimidad, acordó «emitir pronunciamiento favorable como consecuencia de la constancia en dicho expediente de la totalidad de la documentación y cumplimiento de trámites integrantes del procedimiento contenido en la LAULA, con independencia de la decisión que adopte el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que es el órgano competente para la resolución definitiva de estos expedientes».

3. Consejo Andaluz de Concertación Local: En el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local del 11 de julio de 2012, se hace constar que «Visto el expediente de iniciativa de creación del municipio de Játar y comprobado que del mismo se deduce que las Corporaciones Locales que deben ser oídas lo han sido, según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula observación al mismo.»

En su virtud, con fundamento en cuantas motivaciones anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta del Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2015,

DISPONGO:

Primero.

Aprobar la creación del municipio de Játar, por segregación del término municipal de Arenas del Rey (Granada), cuya capitalidad radicará en el núcleo de población de Játar.

Segundo.

La delimitación territorial del nuevo municipio de Játar se expresa de modo literal y gráfico, respectivamente, en los anexos I y II. El Anexo I incluye el listado de coordenadas obtenidas gráficamente del Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, Proyección UTM, Huso 30. En el anexo II se expresa de forma gráfica la delimitación territorial del nuevo municipio.

Tercero.

La atribución al nuevo municipio de bienes, créditos, derechos y obligaciones procedentes del municipio originario y el régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, así como la resolución de las cuestiones que pudieran suscitarse en el futuro entre ambos municipios, se realizará conforme a lo previsto en la Propuesta contenida en el tomo II, apartado 7, de la Memoria aprobada por el Ayuntamiento de Arenas del Rey, en sesión plenaria de 13 de mayo de 2011.

Cuarto.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad del mismo, en particular las siguientes:

a) Constitución de la Comisión Gestora prevista en el artículo 100 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

b) Inicio de los trámites para realizar las modificaciones pertinentes en los registros administrativos correspondientes, en aquello que afecte al personal que haya de quedar adscrito al Ayuntamiento de Játar.

c) Inicio de los trámites para la adscripción del nuevo municipio al partido judicial que corresponda.

d) El Ayuntamiento de Arenas del Rey deberá facilitar a la Comisión Gestora de Játar copia autenticada de todos los expedientes de los procedimientos que se encuentren en trámite que afecten y se refieran en exclusiva al nuevo municipio, así como de cualquier otra documentación conveniente para el normal desenvolvimiento de este último.

e) Formalización de un convenio entre ambos municipios al objeto de determinar la cantidad que, en su caso, hubiera de transferirse de uno a otro en concepto de las deudas y créditos que haya asumido el municipio matriz a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y que no fueran territorializables, a cuya diferencia se aplicarán los criterios de imputación que se acuerden, que implicarán como máximo el 31,74 % para el caso de que Játar resultase el obligado, porcentaje en que se estima la población del nuevo municipio en relación con la del antes existente.

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3, 103 y 104 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, hasta que esté constituida la Comisión Gestora, la Diputación Provincial de Granada garantizará la prestación de los servicios públicos obligatorios a la población de Játar, y actuará en su representación en cuantos actos fueran de inaplazable gestión.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Gestora (que deberá coincidir con la persona que hubiera ostentado la Presidencia de la Entidad Local Autónoma de Játar), y las personas titulares de las Vocalías de dicha Comisión tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la Alcaldía y Concejalías, respectivamente.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 3 de febrero de 2015.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.–El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26 de enero), Manuel Jiménez Barrios.

ANEXO I
Descripción literal de los puntos de la línea delimitadora del ámbito territorial del nuevo municipio de Játar

Para definir la línea entre mojones y el recorrido de la línea límite entre Játar y Arenas del Rey es necesario tener en cuenta la descripción que hace el Acta de 1893, esto hace que en la actualidad algunos tramos no hayan podido ser identificados por lo que se ha trazado la poligonal de campo, que en esta línea precisamente coinciden con la misma línea límite, como son los tramos: M1-M2, M5-M6, M6-M7, M7-M8 y M9-M10; para otros tramos el acta dice que se unen en línea recta: M2-M3, M8-M9 y M10-M11 y el resto va por accidentes geográfico como son barrancos o ríos: M3-M4 y M4-M5.

Mojón M1 (M3T). Coincidente con el Mojón 11 de la línea de Arenas del Rey con Alhama de Granada, situado en la zona conocida como «Quejigarejo», al borde del Camino del Cortijo de los Morales. Sus coordenadas en ETRS89, UTM, Huso 30 son X=417479,7 m, Y=4090600,2 m. Este mojón es común a los términos municipales de Alhama de Granada, Arenas del Rey y Játar. Continúa la línea límite por la línea definida por la poligonal:

Mojón

X ETRS89 (m)

Y ETRS89 (m)

M1-M2-1

417568,8

4090563,1

M1-M2-2

417668,1

4090492,7

M1-M2-3

417749,4

4090553,2

M1-M2-4

417820,0

4090643,7

M1-M2-5

417844,5

4090681,4

Las coordenadas del mojón M1 (M3T), de la antigua línea de Arenas del Rey con Játar, se han obtenido con unos valores que difieren en unos metros de los obtenidos para el mismo mojón, el M11, de la línea Arenas del Rey con Alhama de Granada. Esto viene motivado, como hemos referido anteriormente, a que en esta segunda línea se han localizado mayor número de mojones y por tanto las coordenadas calculadas para el mojón M11 de la línea Arenas del Rey con Alhama de Granada son más precisas.

Mojón M2. Situado en la zona conocida como «Las Joyas», en el punto con coordenadas en ETRS89, UTM, Huso 30 son: X= 417874,9 m, Y= 4090675,7 m. Continúa la línea límite en línea recta hasta el:

Mojón M3. Situado en la zona conocida como «Las Joyas», en el punto con coordenadas en ETRS89, UTM, Huso 30 son: X= 417958,1 m, Y= 4090246,5 m. Del mojón 3 al mojón 4 sigue el eje del curso de agua del barranco. Esta corriente varia su nombre en su curso, en el mojón 3 se llama Cañada de Fernando, después en la fuente de la Majaltera se le une por la derecha el agua de otra cañada y desde la fuente dicha para abajo la corriente toma el nombre de barranco de la Majaltera, este barranco se une por bajo del cortijo de Flor de Lis con el barranco de la Viñas y desde ese punto hasta el mojón 4 toma el nombre de barranco del Canalón o sencillamente el Canalón.

Mojón M4. Punto de intersección del eje de las aguas del Barranco del Canalón con el eje de las aguas del Río Játar. Sus coordenadas en ETRS89, UTM, Huso 30 son: X= 419696,3 m, Y= 4088879,6 m. Del mojón 4 al quinto la línea límite continúa por el eje de las aguas corrientes del Río Játar que va en sentido contrario de la corriente del agua.

Mojón M5. Punto con coordenadas en ETRS89, UTM, Huso 30 son: X= 419627,4 m, Y= 4088547,4m. Hallado en campo el mojón auxiliar que según el acta se trata de la esquina NE del molino harinero de Antonio García, situado en la margen izquierda del Río Játar. Actualmente este molino está en estado ruinoso, quedando sólo restos de lo que fue sus paredes. Del mojón 5 al 6, la línea límite continúa por la línea definida por la poligonal:

Mojón

X ETRS89 (m)

Y ETRS89 (m)

M5-M6-1

419639,6

4088541,4

M5-M6-2

419653,8

4088529,1

M5-M6-3

419655,7

4088520,4

M5-M6-4

419661,7

4088495,2

Mojón M6. Punto con coordenadas en ETRS89, UTM, Huso 30 son: X= 419661,7 m, Y= 4088493,2m en la vereda de la cañada de la Juaga. Del mojón 6 al 7 continúa la línea límite por la línea definida por la poligonal:

Mojón

X ETRS89 (m)

Y ETRS89 (m)

M6-M7-1

419701,7

4088484,4

M6-M7-2

419720,9

4088504,4

M6-M7-3

419781,3

4088489,5

Mojón M7. Situado en la zona conocida como «Los Pozuelos», en el punto con coordenadas en ETRS89, UTM, Huso 30 son: X= 419938,4 m, Y= 4088483,0 m. Del mojón 7 al 8 sigue la línea definida por la poligonal:

Mojón

X ETRS89 (m)

Y ETRS89 (m)

M7-M8-1

420029,2

4088457,0

M7-M8-2

420104,5

4088439,7

Mojón M8. Situado en la zona conocida como «Los Pozuelos», en el punto con coordenadas en ETRS89, UTM, Huso 30 son: X= 420234,0 m, Y= 4088420,9 m. Continúa la línea límite en línea recta hasta el:

Mojón M9. Situado en la zona conocida como «Los Pozuelos», en el punto con coordenadas en ETRS89, UTM, Huso 30 son: X= 420528,6 m, Y= 4088511,0 m. Del mojón 9 al 10 continúa por el camino de Arenas del Rey a Cómpeta, siguiendo la línea definida por la poligonal:

Mojón

X ETRS89 (m)

Y ETRS89 (m)

M9-M10-1

420497,1

4088487,0

M9-M10-2

420496,6

4088479,0

M9-M10-3

420500,8

4088448,1

M9-M10-4

420503,6

4088431,7

M9-M10-5

420502,7

4088421,7

M9-M10-6

420491,6

4088399,6

M9-M10-7

420488,2

4088386,5

M9-M10-8

420489,8

4088371,2

M9-M10-9

420495,4

4088358,4

M9-M10-10

420502,1

4088347,1

M9-M10-11

420502,5

4088335,8

M9-M10-12

420502,8

4088304,5

M9-M10-13

420496,8

4088281,0

M9-M10-14

420487,3

4088272,5

M9-M10-15

420465,5

4088243,3

M9-M10-16

420427,9

4088201,0

M9-M10-17

420413,1

4088182,3

M9-M10-18

420410,6

4088167,1

M9-M10-19

420419,8

4088119,5

M9-M10-20

420429,7

4088047,4

M9-M10-21

420435,9

4088002,5

M9-M10-22

420442,4

4087930,3

M9-M10-23

420453,0

4087865,3

M9-M10-24

420453,3

4087820,3

M9-M10-25

420448,3

4087774,1

M9-M10-26

420451,8

4087747,3

M9-M10-27

420449,5

4087725,6

M9-M10-28

420440,5

4087714,1

M9-M10-29

420406,2

4087665,1

M9-M10-30

420376,5

4087623,3

M9-M10-31

420354,3

4087583,2

M9-M10-32

420340,1

4087564,4

M9-M10-33

420286,6

4087484,7

M9-M10-34

420271,5

4087455,9

M9-M10-35

420252,9

4087412,7

M9-M10-36

420240,1

4087384,3

M9-M10-37

420230,6

4087357,7

M9-M10-38

420217,7

4087339,5

M9-M10-39

420211,5

4087330,7

M9-M10-40

420199,9

4087308,6

M9-M10-41

420194,8

4087279,5

M9-M10-42

420188,3

4087244,7

M9-M10-43

420173,8

4087200,3

M9-M10-44

420162,9

4087142,6

M9-M10-45

420156,2

4087107,4

M9-M10-46

420146,2

4087071,6

M9-M10-47

420142,7

4087057,6

M9-M10-48

420139,8

4087034,4

M9-M10-49

420144,9

4087004,9

M9-M10-50

420152,4

4086970,2

M9-M10-51

420158,2

4086938,7

M9-M10-52

420159,2

4086908,8

M9-M10-53

420157,5

4086882,7

M9-M10-54

420161,4

4086853,2

M9-M10-55

420163,2

4086823,8

M9-M10-56

420156,6

4086807,0

M9-M10-57

420155,7

4086787,2

M9-M10-58

420150,0

4086765,3

M9-M10-59

420134,9

4086732,2

M9-M10-60

420116,5

4086673,4

M9-M10-61

420102,8

4086612,9

M9-M10-62

420099,1

4086574,3

M9-M10-63

420088,5

4086545,5

M9-M10-64

420089,1

4086525,1

M9-M10-65

420082,9

4086490,8

M9-M10-66

420073,8

4086467,8

M9-M10-67

420060,4

4086451,1

M9-M10-68

420029,2

4086428,5

M9-M10-69

419990,4

4086406,4

M9-M10-70

419966,9

4086393,1

M9-M10-71

419953,0

4086384,5

M9-M10-72

419930,5

4086379,7

M9-M10-73

419913,7

4086367,5

M9-M10-74

419896,9

4086354,9

M9-M10-75

419861,7

4086341,8

M9-M10-76

419842,9

4086332,6

M9-M10-77

419816,0

4086306,6

M9-M10-78

419587,7

4086132,4

M9-M10-79

419556,7

4086108,9

M9-M10-80

419520,7

4086084,8

M9-M10-81

419496,9

4086061,7

M9-M10-82

419473,4

4086029,7

M9-M10-83

419459,3

4086002,4

M9-M10-84

419450,2

4085978,9

M9-M10-85

419437,5

4085955,1

M9-M10-86

419414,5

4085924,2

M9-M10-87

419398,2

4085908,2

Mojón M10. Punto con coordenadas en ETRS89, UTM, Huso 30 son: X= 419380,5 m, Y= 4085902,4 m. Localizado en campo, se corresponde con el punto de intersección del eje del camino de Arenas del Rey a Cómpeta con el eje del camino de Alhama a Cómpeta. Continúa la línea límite en línea recta hasta el:

Mojón M11 (M3T). Punto con coordenadas en ETRS89, UTM, Huso 30 son: X= 419287,7 m, Y= 4085870,6 m y H ortométrica 1113,211 m. Mojón hallado en campo consistente en un peñón irregular de aproximadamente un metro de altura y 1,50x1 metros de base rectangular. Está junto al vallado del corral de cabras del Cortijo de Caliche y a unos 15 m al S del mismo. Es común a Alhama de Granada, Játar y Arenas del Rey.

Continúa la linea límite por la actual líneas límite entre Alhama de Granada y Arenas del Rey hasta llegar al mojón M1 (M3T) cerrando el término de Játar. Este mojón es común a los términos municipales de Alhama de Granada, Arenas del Rey y Játar.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

(Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 34, de 19 de febrero de 2015)

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