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Documento BOE-A-2015-13587

Decreto 238/2015, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Collsuspina y de Balenyà.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2015, páginas 117796 a 117798 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-13587

TEXTO ORIGINAL

El 27 de marzo de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Collsuspina acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Collsuspina y de Balenyà que consiste en la segregación de 21.165,9 m2 del municipio de Balenyà que se agregan al municipio de Collsuspina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c), del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Balenyà, mediante el acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2014, informó favorablemente sobre la alteración de los términos. En este mismo sentido, el 17 de septiembre y el 12 de noviembre de 2014, el Consejo Comarcal de Osona y la Diputación de Barcelona, respectivamente, acordaron informar de manera favorable sobre el expediente.

El Pleno del Ayuntamiento de Collsuspina, en la sesión de 18 de diciembre de 2014, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobar la procedencia de la alteración de los términos municipales propuesta, y en fecha 19 de enero de 2015 remitió el expediente al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Collsuspina para que completara el expediente administrativo. Esta corporación dio respuesta al requerimiento de documentación el 29 de enero de 2015.

El 10 de marzo de 2015, la Dirección General de Administración Local emitió un informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 29 de abril de 2015, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 5 de mayo de 2015, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 23 de julio de 2015, aprobó el Dictamen en el que informa favorablemente sobre la alteración de los términos municipales y formula una observación respecto la oportunidad de someter el expediente a informe del Consejo Comarcal de El Moianès y a un nuevo informe del Consejo Comarcal de Osona dado que, una vez iniciada la tramitación de este expediente de alteración, se aprobó la Ley 4/2015, de 23 de abril, de creación de la comarca del Moianès, de la que el municipio de Collsuspina ha pasado a formar parte.

El Ayuntamiento de Collsuspina, en su condición de ente instructor del expediente, solicitó estos informes. Los consejos comarcales de El Moianès y de Osona, en fechas 24 de septiembre y 6 de agosto de 2015, respectivamente, informaron favorablemente sobre la alteración de términos.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la segregación de 21.165,9 m2 del municipio de Balenyà que se agregan al municipio de Collsuspina, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Collsuspina y de Balenyà, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de la página noventa y uno del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales deberá llevar a cabo el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 33 del Decreto 209/2015, de 22 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos afectados, tal y como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 10 de noviembre de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Meritxell Borràs i Solé.

ANEXO

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