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Documento BOE-A-2015-13456

Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Codaqua.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2015, páginas 116925 a 116926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-13456

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Codaqua en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Avilés (Asturias), el 26 de junio de 2015, por doña María Luisa Díaz López, don Jesús Arcis Martín-Pozuelo y don Jesús-Luis Arcis Díaz, según consta en escritura pública número 855, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Asturias, don Juan Álvarez Valdés, subsanada por la escritura pública número 360, otorgada ante la Notaria del Ilustre Colegio de Asturias, doña María del Carmen Alonso Bueyes.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en avenida Puente Martín, 1 A, 4.º, A, 33450 Piedras Blancas. Castrillón (Asturias). La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de su posible actuación en el ámbito internacional.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de interés general la promoción, organización, cooperación, desarrollo, ejecución y fomento de actividades tecnológicas, científicas, de gestión, operativas, comerciales, culturales, relacionadas con el agua, el medio ambiente, la sanidad, la defensa de los derecho humanos y la educación.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.965,01 €), mediante la aportación de dos fincas en pleno dominio cuyas valoraciones respectivas son 16.144,45 euros y 14.820,56 euros.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Doña María Luisa Díaz López.

Vicepresidente: Don Jesús Arcis Martín-Pozuelo.

Secretario: Don Alberto Escudero Fernández.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Alma Animal, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Codaqua, domiciliada en Avda. Puente Martín 1A 4ºA, 33450 Piedras Blancas. Castrillón (Asturias), así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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