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Documento BOE-A-2015-1344

Resolución de 6 de febrero de 2015, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, para el ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2015, páginas 11751 a 11757 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-1344

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas, permite a los Estados miembros conceder ayudas a las empresas mineras que lleven a cabo o hayan llevado a cabo una actividad relacionada con la producción de carbón, a fin de que puedan cubrir los costes que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón y que no estén relacionados con la producción corriente.

En aplicación de esa Decisión, la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para los ejercicios 2013 a 2018 de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva, establece las condiciones necesarias para acceder a esta línea de ayudas, en consonancia con lo previsto en el «Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018», que persigue la reordenación del sector de la minería del carbón mediante el cese ordenado de la actividad de las unidades de producción de carbón no competitivas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de ayudas por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la referida base reguladora el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución la correspondiente convocatoria.

Por lo expuesto, de conformidad a la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, y con sujeción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2015, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se regulan las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería del carbón no competitiva («Boletín Oficial del Estado» número 91, de 15 de abril de 2014), en adelante, orden de bases.

2. Las ayudas que se convocan tienen como finalidad cubrir, parcialmente, los costes excepcionales derivados de la clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural que, estando contemplados en el plan de restauración, sean autorizados a la empresa minera por parte de la autoridad competente.

3. Podrán ser objeto de estas ayudas los costes excepcionales que estén a cargo de una empresa que haya cerrado o esté cerrando unidades de producción, siempre que conste un calendario de cierre que llegue a su término a más tardar el 31 de diciembre de 2018, en el que figuren todas las explotaciones o pozos afectos a esas unidades de producción.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas mediante la presente resolución podrán solicitarse para cubrir los costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón, de las empresas mineras que figuran en el anexo del Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva, en el marco de lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (en adelante, la Decisión).

A estos efectos se consideran costes excepcionales los encuadrados en las categorías de costes recogidos en el artículo 3.1 de la orden de bases.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la orden de bases, acerca de la procedencia, en su caso, del prorrateo del importe global máximo entre todos los beneficiarios de la subvención.

3. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas con el mismo objeto o finalidad, por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercero. Créditos presupuestarios.

1. La financiación de las ayudas que se conceden tendrá carácter plurianual y se imputará a la aplicación presupuestaria 20.101.423N.474 consignada en el Presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

2. Estas ayudas tendrán una cuantía total máxima estimada de 15.000.000,00 € que queda desglosada en 7.500.000,00 € aplicables al crédito presupuestario de 2015, 2.500.000,00 € correspondiente al ejercicio presupuestario 2016, 2.500.000,00 € para al ejercicio presupuestario 2017 y 2.500.000,00 € para el ejercicio 2018; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las cuantías máximas estimadas destinadas a las ayudas que se convocan.

Cuarto. Condiciones y requisitos.

Las condiciones y requisitos para solicitar las ayudas que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los artículos 5 y 7 de la orden de bases. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada base reguladora. En particular, se requiere lo siguiente:

a) Reunir las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, previstas en el artículo 5.1 de la orden de bases.

b) El cumplimiento de las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando expresamente exceptuadas de los requisitos señalados en el artículo 13.2.b), e) y g) de la referida Ley.

c) No estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado su ilegalidad e incompatibilidad con el mercado común.

d) Haber obtenido de la autoridad minera competente, y conforme al régimen normativo que resulte de aplicación, la autorización de los siguientes proyectos:

1. El Proyecto de abandono definitivo de las labores mineras, justificando las medidas que deben adoptarse al finalizar la actividad extractiva de la unidad de producción de carbón afectada por el cierre.

2. El Proyecto definitivo de cierre y clausura de la instalación de residuos mineros, con las actuaciones que se prevea realizar.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refiere el artículo 10 de la orden de bases, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud y el resto de la documentación que integre el procedimiento podrá presentarse también por vía telemática en el Registro Electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a través de la «sede electrónica https://sede.irmc.gob.es/», de acuerdo con lo previsto en el anexo I y demás disposiciones de la Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo, por la que se crea un registro electrónico en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se tramitan por medios electrónicos («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril de 2008).

Se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático firmadas y no firmadas electrónicamente. Las firmadas electrónicamente lo serán por el solicitante, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con lo establecido al efecto en la citada Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo.

3. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante, Instituto), y para su resolución al Presidente del referido organismo.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantificación.

1. No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de conformidad con lo señalado en el artículo 9.2 de la orden de bases.

2. El presupuesto de restauración objeto de ayuda será el que figura en el plan de restauración según lo establecido en el artículo 3.2 de la referida orden de bases.

3. La determinación de la ayuda individualizada se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la orden de bases.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

1. La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 de la orden de bases evaluará las solicitudes y concretará en un informe el resultado de su análisis, incluyendo el importe de la ayuda que propone.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, se formulen las alegaciones que tengan por convenientes.

3. En el caso de que los interesados planteasen alegaciones, una vez analizadas por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación.

Noveno. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. Previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, el Presidente del Instituto u órgano en quien delegue adoptará la correspondiente resolución de concesión, debidamente motivada, haciendo constar que pone fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa se podrá entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Undécimo. Plazo de ejecución.

Las labores financiadas con estas ayudas deberán ejecutarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la resolución de concesión. No obstante, será posible una ampliación de dicho plazo, en los términos señalados en el artículo 13 de la orden de bases, si concurren las circunstancias previstas para ello.

Duodécimo. Garantías.

1. Sólo podrá acordarse el pago anticipado de la ayuda, por un importe máximo del 50 por ciento del importe concedido, previa la constitución por el beneficiario de una garantía, a disposición del Instituto, en las modalidades y con las características establecidas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que responda de la cantidad anticipada y de los intereses de demora correspondientes.

2. En caso de concederse ese pago anticipado el beneficiario deberá presentar, ante el órgano concedente, el original del resguardo de constitución de la garantía prestada, por importe igual a la suma de la cantidad anticipada y de los intereses de demora, calculados desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo máximo establecido para la ejecución del proyecto de restauración.

3. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han cumplido las condiciones fijadas para el pago total de las ayudas concedidas establecidas en el artículo 14.1 de la orden de bases.

Decimotercero. Pago de la ayuda.

1. El pago, total o parcial, de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia, por parte del órgano gestor, del cumplimiento por parte del beneficiario tanto de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como de la documentación que se relaciona en el artículo 14.1 de la orden de bases.

2. El pago de su importe máximo solo podrá realizarse cuando se hayan obtenido las correspondientes autorizaciones acerca del abandono definitivo de las labores y del cierre de la instalación de residuos, expedidas por las autoridades competentes. Deberá acreditarse, asimismo, cuando proceda, el cumplimiento de cualquier otra prescripción legal exigida por la normativa aplicable a la restauración del espacio natural y la clausura de la explotación minera.

3. Podrán efectuarse pagos parciales proporcionales a la cuantía de la subvención justificada, hasta alcanzar el 50 por ciento del importe máximo de la ayuda concedida, siempre y cuando se garantice el cumplimiento fehaciente del conjunto de prescripciones legales exigidas por las autoridades competentes en materia de restauración y cierre.

4. Podrá realizarse un único pago anticipado por importe máximo del 50 por ciento de la ayuda concedida, con carácter previo a la justificación, en los términos señalados en los artículos 14.3 y 15 de la orden de bases.

5. Para la regularización de las ayudas pendientes de abono se atenderá a lo dispuesto en el artículo 14.4 de la citada orden de bases.

Decimocuarto. Justificación de la subvención y reintegro.

1. La justificación de las actividades financiadas con estas ayudas se realizará atendiendo a lo establecido en los artículos 3.1, 8 y 14 de la orden de bases y se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La documentación justificativa deberá aportarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo máximo de ejecución, salvo que se hubiese acordado otro inferior en la resolución de concesión, o que éste hubiese sido ampliado, en cuyo caso, los tres meses se computarán desde esa fecha.

3. La modalidad de justificación de estas ayudas para la acreditación de las actividades realizadas, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o bien, la de cuenta justificativa junto con informe de auditor, en los términos fijados en el artículo 74 del referido reglamento.

En el anexo I de esta resolución denominado «Contenido de la cuenta justificativa» se facilitan instrucciones respecto al contenido de la misma.

4. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de justificación o la justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas en las condiciones señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Procederá igualmente el reintegro de la ayuda en caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la orden de bases o de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión.

6. En caso de no producirse el cese efectivo de la unidad de producción que ha dado lugar a la concesión de las ayudas destinadas a compensar costes excepcionales, en la fecha límite prevista en la Decisión 2010/787/UE del Consejo, se exigirá a la empresa minera beneficiaria el reintegro del importe financiado con las mismas y los intereses de demora correspondientes, durante todo el periodo cubierto por el plan de cierre.

Decimoquinto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el mismo día, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 11, 46 y concordante de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 6 de febrero de 2015.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I
«Contenido de la cuenta justificativa»

I. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación, que atendiendo al presupuesto de restauración autorizado por la autoridad minera competente, y a las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, justifique el cumplimiento de las mismas, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Esta memoria incluirá información sobre los siguientes aspectos:

a) Descripción de los trabajos realizados para la clausura de instalaciones y la restauración del espacio natural de la actividad minera.

b) Descripción del presupuesto ejecutado por conceptos, en función de las categorías de costes excepcionales determinados en el artículo 3 de la orden de bases y con detalle de los medios empleados.

c) Descripción y justificación, en su caso, de desviaciones económicas en el presupuesto ejecutado.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que identifique los costes excepcionales en que se ha incurrido.

La memoria económica estará formada por los siguientes elementos:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Justificantes de gasto y pago de los gastos financiables. El beneficiario deberá aportar facturas o documentos probatorios de valor equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, así como los justificantes bancarios del pago de cada factura que se pueda relacionar directamente con la factura pagada. Las remesas de pagos o pagos agrupados no se considerarán justificantes si no van acompañados del correspondiente extracto de la remesa que indique el desglose de los pagos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de las bases reguladoras se podrán presentar originales o fotocopias compulsadas.

Se deberá aportar, asimismo, informe del director facultativo de la empresa beneficiaria con el objeto de certificar que todas y cada una de las facturas que se incluyen en la relación antes mencionada corresponden a gastos necesarios para la ejecución de las labores de cese definitivo, clausura de la instalación y abandono de las labores mineras.

c) Indicación, cuando proceda, de los métodos racionales de imputación de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de gastos.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, así como una justificación razonable de la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

II. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor

Las comprobaciones del auditor se limitarán a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo llevar a cabo los procedimientos comprendidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El auditor ha de emitir un informe donde se detallen los procedimientos de comprobación utilizados y se haga referencia a las incidencias que puedan suponer un incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda.

En cualquiera de las dos modalidades de justificación señaladas habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

Para los gastos de personal deberá presentarse el Modelo 190 de la Agencia Tributaria, Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, con las personas asignadas a los trabajos subvencionados, y el Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la relación nominal de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.

En el caso de existir parte de horas se deberán reflejar las horas dedicadas a las labores de clausura de las instalaciones y la restauración del espacio natural y deben ser firmadas por el director facultativo. Contendrán suficiente información para identificar al trabajador, su categoría, la tarea que desarrolla y la relación de ésta con el proyecto.

En caso de subcontratación deberá atenderse a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario de la subvención la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, tal como se establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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