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Documento BOE-A-2015-13290

Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del IV Convenio colectivo de Retevisión I, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2015, páginas 115815 a 115816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-13290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/11/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga del IV Convenio colectivo de la empresa Retevisión I, SAU (Código de Convenio n.º: 90013622012001), publicado en el «BOE» de 19 de mayo de 2014, acuerdo de prórroga que fue suscrito, con fecha 22 de octubre de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE RETEVISIÓN I, SAU

Acuerdo

Reunidos en Madrid, 22 de octubre de 2015, la Comisión negociadora integrada por parte de la dirección: Doña Rosa Piñol Raurich, como Directora de Recursos, y por don José Manuel Otero Zorrilla, como Gerente de relaciones laborales y administración de personas. Y por parte de la representación social: Por CC.OO., don Antonio Javier Torres Ramírez, doña María del Mar Meléndez Juárez, don Jesús Emilio Castellot Martín y don Rodolfo Sánchez Merodio. Por Stc: Don Roberto Marín Lázaro, don José Adolfo Rodríguez Suárez, don Óscar Roselló Albert y don Antonio Alonso Castro. Por SI: Don José María Vizcaíno Gutiérrez y don Víctor Lozano Alonso. Por CSI-F: Don José Miguel Córcoles Palacios y don Antonio Armada Rodríguez, ostentando el cien por cien de la representación legal en la Compañía.

Reconociéndose ambas partes con capacidad y legitimación para firmar el presente Acuerdo.

ESTIPULAN

1. Que las partes firmantes, una vez denunciado el IV Convenio Colectivo de Retevisión I, SAU, han decidido prorrogar la vigencia del mismo.

2. La duración estimada de la prórroga abarcará desde el 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2017.

3. La prórroga del IV Convenio Colectivo de Retevisión I, SAU, quedará tácitamente prorrogada por años naturales al finalizar el período de vigencia antes indicado, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ser ejercitada con una antelación mínima de tres meses.

4. Durante el período de prórroga fijado en el presente documento, permanecerá en vigor el contenido íntegro del IV Convenio Colectivo de Retevisión I, SAU, así como los acuerdos alcanzados en las comisiones de desarrollo del IV Convenio.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, las partes firmantes podrán denunciar la prórroga del Convenio Colectivo con una antelación mínimo de tres meses a la fecha de 31 de diciembre de 2016, en el caso de que se denuncie, la prórroga perderá su vigencia.

6. Se establece la siguiente revisión salarial para los años 2016 y 2017 de vigencia de la prórroga del IV Convenio Colectivo de Retevisión I, SAU.

Para el año 2016, se acuerda que el incremento anual sea del 1 % fijo y consolidable, sobre el salario base y los complementos salariales.

Para el año 2017, excepto que como consecuencia de la denuncia perdiese vigencia la prórroga, se acuerda que el incremento anual sea del 0,5 % fijo y consolidable, más un incremento variable y complementario también consolidable, que será igual al porcentaje en el que el EBITDA real supere al EBITDA presupuestado con un máximo del IPC menos el 0,5 % para el ejercicio 2017.

El EBITDA tanto real como el presupuestado será el agregado (suma aritmética) de Retevision y Tradia.

Se excluye de la aplicación de estos incrementos la cuota personal en activo y los complementos para los que se han pactado otros incrementos distintos dentro del convenio.

Lo que en prueba de conformidad firman todas las partes, en Madrid, 22 de octubre de 2015.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2015
  • Fecha de publicación: 07/12/2015
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 6 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5315).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Antenas
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones
  • Televisión

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