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Documento BOE-A-2015-13122

Orden ESS/2570/2015, de 30 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2015, páginas 114417 a 114594 (178 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-13122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/30/ess2570

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El escenario económico existente en 2012 ha dado lugar a la necesidad de adoptar numerosas reformas en el ámbito económico y laboral. Como consecuencia de dichas reformas, desde el año 2014 se está abordando en España una profunda revisión de la normativa reguladora de las políticas de activación para el empleo.

Las políticas activas de empleo en España, a partir de 2013, siguen una nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo está en la modificación del modelo de financiación y gestión, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

El nuevo marco se ha concretado en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre. Esta Estrategia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se articula en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) previamente consensuados entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas.

Los principios que se establecen en esta Estrategia atribuyen gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basará en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.

La Estrategia establece dos niveles de seguimiento y evaluación: por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.

La Estrategia cuenta, por tanto, con objetivos estratégicos y estructurales. Los objetivos estratégicos se aprueban por el Gobierno, son selectivos y se dirigen a un ámbito o finalidad concretos. Los objetivos estructurales son estables, exhaustivos y deben cubrir todo el ámbito de las políticas activas. Ambos objetivos están relacionados entre sí, de forma que cada comunidad autónoma priorizará los que considere convenientes para conseguir el objetivo final y ser eficientes con el gasto que realicen en políticas activas. Para ello, cada objetivo tendrá uno o varios indicadores que medirán al final de cada año su cumplimiento y que condicionaran el reparto de los fondos destinados a las políticas de activación para el empleo.

En este contexto de colaboración entre los servicios públicos de empleo, las comunidades autónomas pueden optar por realizar servicios y programas comunes o propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo también recogerá la información correspondiente a los servicios y programas de políticas activas de empleo que las comunidades autónomas realicen con recursos propios. Además, se ha aumentado la participación de las comunidades autónomas en la determinación de los indicadores que se utilizan para medir el grado de cumplimiento de los diferentes objetivos.

El sistema se aplicó por primera vez en la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y los resultados de esta evaluación fueron determinantes para el reparto del 40 por ciento de los fondos previstos para esta finalidad.

Asimismo, tal y como se acordó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 de abril de 2014, los resultados de la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2014 han sido determinantes para la distribución del 6 por ciento de los fondos destinados a financiar servicios y programas en el ámbito de las políticas activas de empleo en 2015.

Por todo ello, se puede concluir que en 2015 se ha consolidado plenamente el mecanismo iniciado en el año 2013.

En este sentido, el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo concreta los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizarán para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.

A su vez, el Plan Anual de Política de Empleo para 2015 contiene el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios (acciones) y programas (medidas) de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 13 de abril de 2015, acordó los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015 para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo incluidas en los ejes recogidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo incluyendo el programa de modernización de los servicios públicos de empleo, así como las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.

A su vez, el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de noviembre de 2015, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, decidió la aprobación de los criterios de la distribución territorial de las subvenciones relativas al ejercicio 2015 correspondientes a las ayudas citadas en el párrafo anterior.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2015, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas recogidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y financian ayudas previas a la jubilación ordinaria, en los términos recogidos en los anexos I.1 y I.2 de esta orden, en los cuales aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.

La presente orden ministerial no afecta a los fondos destinados a financiar el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, que se regirá por la Orden ESS/1978/2015, de 17 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la ejecución de las competencias del Programa de Activación para el Empleo así como otra normativa que pueda dictarse en esta materia.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden mediante la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2015, y no más tarde del 31 de marzo de 2016, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal de 2015.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La documentación recogida en los anexos II.1 a II.5 debe enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal, mientras que la documentación justificativa recogida en el anexo II.6 debe remitirse al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas).

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

El seguimiento de los servicios y programas y de los participantes en los mismos se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta los respectivos Planes Anuales de Actuación que sean de aplicación.

3. Las comunidades autónomas desempeñarán las funciones establecidas en el documento de descripción del sistema elaborado según el modelo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en todo caso deberán aplicar un sistema de gestión y control que permita verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 13 del mencionado reglamento comunitario.

Asimismo, y de acuerdo con el citado Reglamento (CE) 1828/2006, las comunidades autónomas deberán facilitar la información suficiente para la elaboración de un informe anual que recoja las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4. Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional primera de esta orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las comunidades autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

El Servicio Público de Empleo Estatal, como titular de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, podrá acordar la suspensión de los libramientos de los mismos a las comunidades autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria e instrucciones de desarrollo que a este respecto dicte la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (en adelante UAFSE), el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las comunidades autónomas, se sustanciará bien en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de esta orden, o bien según lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en función del incumplimiento que se haya producido.

En su caso, y con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, las comunidades autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión tenía encomendados antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que se establezcan en las mismas.

5. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

6. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2014 que no se hubieran abonado efectivamente a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2016, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en dicho plazo, en los términos establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

Para ello, las comunidades autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2016 el anexo III.

De forma análoga, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2015 que no se hubieran abonado efectivamente a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2017, para lo cual se incluirá el correspondiente anexo justificativo en la respectiva orden ministerial de 2016.

De acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, los fondos asignados en 2015 deben abonarse a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2017. El incumplimiento de este requisito supondrá la obligación de devolver el importe pendiente de pago por el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en el plazo previsto.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, en especial en el Plan de Información y Comunicación de este, y en la disposición adicional primera de esta orden, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.

Articulo 4. Redistribución y transferencia de fondos asignados.

1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 452 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de formación profesional para el empleo financiados con cargo a la cuota de formación profesional), que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.452.40; 19.101.241-A.452.50 y 19.101.241-A.452.60 del anexo I.1.

2. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de empleo de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo no financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06, 19.101.241-A.454.09; 19.101.241-A.454.10 del anexo I.1. No obstante, en el caso de las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.454.10 destinadas a financiar la colaboración con agencias de colocación, sólo podrá ser objeto de redistribución, el exceso sobre los compromisos de crédito existentes en 2015 para la ejecución de la colaboración con agencias de colocación. De esta forma, no será posible la redistribución de fondos asignados en la aplicación 19.101.241-A.454.10 cuando la respectiva comunidad autónoma no hubiera formalizado algún acuerdo de colaboración con agencias de colocación, y del mismo se derive el compromiso de parte de los fondos asignados en 2015 para esta finalidad.

En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos destinados a financiar programas incluidos en el eje de formación que no se encuentran financiadas con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo. Estos fondos puede ser utilizados para financiar servicios y programas incluidos en el citado eje o bien pueden redistribuirse para financiar servicios y programas incluidos en los restantes ejes de políticas activas de empleo, siempre que éstos consten en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015.

3. No es posible la redistribución de fondos de las cantidades mencionadas en los dos apartados anteriores, con la excepción de lo dispuesto en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (aplicable por mención expresa en la disposición adicional undécima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que permite, con carácter excepcional y previo informe del Servicio Público de Empleo competente, destinar hasta un máximo del 20 por cien de los fondos distribuidos en las aplicaciones 19.101.241-A.452.40 y 19.101.241-A.452.60, para financiar servicios y programas incluidos en el apartado 2 de este artículo, de acuerdo con las cantidades que constan en el anexo V, siempre que estén incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015 y que en los mismos participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

4. En esta redistribución y/o transferencia de fondos habrán de tenerse en cuenta en todo caso, los siguientes condicionantes:

a) Los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional segunda de esta orden.

b) Los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015.

5. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por 100 de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden con las limitaciones siguientes:

a) Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.

b) Estos gastos no podrán ser incluidos en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con independencia de su utilización en actividades de gestión, evaluación y control de operaciones cofinanciadas.

Este porcentaje puede complementarse en un 3 por 100 adicional exclusivamente en el caso de las cantidades destinadas a financiar el programa de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados (aplicación 19.101.241-A.452.50). Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. El 5 por 100 de gastos de gestión, evaluación, control y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar el programa de formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada comunidad autónoma decida llevar a cabo.

La aplicación del porcentaje total del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2015, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, anteriormente denominada formación continua), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.50), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2014, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2015.

La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.

Articulo 5. Políticas de activación para el Empleo.

1. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.2, II.3, II.4 y II.5, estos tres últimos con el fin de recoger adecuadamente la información referida al Programa Operativo Plurirregional de «Adaptabilidad y Empleo, 2007-2013», así como proporcionar la información periódica establecida en el artículo 2.2.

Asimismo, con la misma finalidad antes mencionada resulta necesario que se cumplimente la información recogida en el anexo II.6 en relación con las ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Según lo dispuesto en el apartado 5 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Política de Empleo.

Por una parte, la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.

Por otra parte, las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, con la información que se especifica en el aplicativo que soporta el referido Plan 2015.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015 las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos mediante esta orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal, y que se recogen en el anexo I.1, o bien, desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, los servicios y programas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015 e integrarse en los distintos ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

3. Será necesario, para completar la información recogida en los anexos mencionados en el apartado 1 de este artículo, aportar la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tal y como se indique en las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que se dicten al efecto.

4. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Artículo 6. Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en el anexo I.1 y podrán financiar exclusivamente los siguientes gastos:

a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios funcionarios adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades autónomas.

b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento. Los gastos financiados en este apartado deben suponer la inclusión de un bien en el inventario de la respectiva comunidad autónoma, salvo aquellos gastos que por sus características o cuantía la normativa contable permita que no se incluyan en el mismo y salvo los servicios de vigilancia prestados por empresas, incluidos dentro del concepto de «equipos de seguridad y vigilancia» antes mencionado.

c) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.

d) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía.

e) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.

f) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar.

Los medios humanos financiados con cargo a este programa sólo podrán incluir personal especializado en trabajos de orientación, de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo.

En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 4 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458 para la realización de los gastos mencionados en las letras a), b) y c) del apartado 1.

Para ello, el Coordinador Territorial dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la comunidad autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 ciento de los fondos asignados para modernizar el respectivo Servicio Público de Empleo Autonómico.

La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de quince días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener su intención inicial. Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas no se considerarán adecuadamente justificados, con cargo a los fondos asignados para modernizar el Servicio Público de Empleo Autonómico, el importe igual al indicado en su escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2016, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

4. La comunidad autónoma respectiva informará en la primera reunión celebrada por la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito territorial. Si no estuviera aún suscrito el citado Convenio de Colaboración, se efectuará dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos últimos el correspondiente Coordinador Territorial.

Asimismo, esta Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente debe ser informada tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en la última reunión celebrada de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de los mismos.

5. La justificación de los fondos asignados a cada comunidad autónoma deberá incluir en todo caso las actas de las dos reuniones de la Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha de celebración, los asistentes y los asuntos tratados.

En caso de no aportarse estos documentos los fondos mencionados en este artículo no se podrán considerar adecuadamente justificados a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta orden.

Artículo 8. Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales.

1. El eje de emprendimiento comprende las actividades dirigidas a fomentar el trabajo autónomo y la economía social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Por ello, de los fondos asignados a cada comunidad autónoma en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453 «Gestión por comunidades autónomas de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales» del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se considera adecuada la utilización de, al menos, un 25 por 100 a la financiación de actividades de creación y promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales.

En todo caso, lo dispuesto en este artículo no limita las posibilidades de destinar dichos fondos, indistintamente a actividades de promoción del trabajo autónomo, o a actividades de promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales, pero siempre a una de estas dos finalidades.

2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 4 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453.

Artículo 9. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo de Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y Programas Operativos Regionales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de esta orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que se señalan a continuación, en los términos que se indican:

a) Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, en los objetivos de convergencia, competitividad y empleo, exclusión gradual e inclusión gradual (todas las comunidades autónomas):

1.º Programas públicos de empleo y formación (eje 2 «formación»), y en todo caso el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en los que sólo podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo las subvenciones correspondientes a gastos de formación y funcionamiento imputables al módulo A que incluye costes salariales de personal directivo, docente y de apoyo y costes salariales de alumnos trabajadores participantes.

2.º Servicios y programas incluidos en el eje 3 «oportunidades de empleo» y en todo caso los programas de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes entidades sin fines de lucro, o con corporaciones locales para la realización de obras o servicios de interés general o social.

b) Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, exclusivamente en el objetivo convergencia:

1.º Las iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, incluidas en el eje 2 «formación», con las especificaciones recogidas en los criterios de selección de operaciones del citado Programa Operativo.

2.º Los programas para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo (eje 3), con las especificaciones recogidas en los criterios de selección de operaciones del citado Programa Operativo.

3.º Los programas de colaboración entre las agencias de colocación debidamente autorizadas y los servicios públicos de empleo para la inserción de personas desempleadas (eje 1).

4.º Las restantes acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

c) En todo caso, se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad establecidos en el artículo 4.5.

2. Los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por las mismas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos Programas Operativos Regionales siempre que, además de cumplir con la restante normativa nacional y comunitaria que les sea de aplicación, tengan en cuenta los siguientes requisitos, a los efectos de evitar la doble cofinanciación de un mismo gasto por el Fondo Social Europeo:

a) Los programas y servicios objeto de cofinanciación deben encontrarse incluidas tanto en alguno de los ejes regulados en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, como en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015. Todo ello, debido al carácter finalista de los fondos librados en aplicación de esta orden según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Los programas y servicios objeto de cofinanciación en los programas operativos regionales de las comunidades autónomas incluidas en el objetivo de convergencia no pueden encontrarse incluidas en los servicios y programas financiados con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.452.40; 19.101.241-A.452.60 y 19.101.241-A.454.02, así como la cuantía recogida en el anexo I.1 de la aplicación 19.101.241-A.454.10 destinada a financiar la colaboración con agencias de colocación.

Los programas y servicios objeto de cofinanciación en los programas operativos regionales de las comunidades autónomas incluidas en el objetivo de competitividad no pueden encontrarse incluidas en los servicios y programas financiados con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.452.60 y 19.101.241-A.454.02, siempre que para cumplir con los importes mínimos establecidos en la disposición adicional segunda se justifiquen gastos incluidos en ambas aplicaciones. Así, cuando para cumplir los citados importes mínimos sólo se justifiquen al Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo gastos incluidos en una de las dos aplicaciones anteriores, se podrán justificar al Programa Operativo Regional fondos del otro ámbito de políticas activas.

No obstante lo mencionado en los dos párrafos anteriores, las comunidades autónomas para las que no se recoge un importe mínimo a cofinanciar en la disposición adicional segunda con cargo al Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo podrán utilizar la totalidad de los fondos librados en aplicación de esta orden como cofinanciación nacional en sus respectivos Programas Operativos Regionales.

Disposición adicional segunda. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las comunidades autónomas de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los servicios y programas de políticas de activación para el empleo financiados con fondos incluidos en las aplicaciones presupuestarias recogidas en el anexo I.1, cada comunidad autónoma deberá presentar al Servicio Público de Empleo Estatal información suficiente para que éste proceda a justificar a la UAFSE las cantidades que como mínimo se recogen en el cuadro adjunto:

Comunidad autónoma

Cantidad

Andalucía

100.000.000

Castilla-La Mancha

80.000.000

Extremadura

40.000.000

Galicia

60.000.000

Total

280.000.000

Para la obtención de estas cantidades se ha tenido en cuenta el plan financiero del Servicio Público de Empleo Estatal que figura en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo.

Estas cantidades se refieren exclusivamente a servicios y programas cuyos gastos puedan ser objeto de cofinanciación en los términos expuestos en la disposición adicional primera.

2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las comunidades autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, imputable a cada comunidad autónoma en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el apartado 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante de ayuda Fondo Social Europeo correspondiente a cada eje del Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y las cantidades ejecutadas y justificadas ante el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que de esta circunstancia se derive una pérdida de recursos para el mencionado organismo.

La ejecución y justificación ante el citado organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, no más tarde del 31 de enero de 2016, de los anexos II.3, II.4 y II.5, así como de la información suficiente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto para que el Servicio Público de Empleo Estatal previa realización de las comprobaciones establecidas en la descripción de sistemas de gestión y control, proceda a su inclusión en el Sistema FSE2007 de la UAFSE, derivando en solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la misma.

3. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, o en el aplicativo JACO2013 que el Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado al efecto, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, con el detalle de las actuaciones descritas en el apartado 1 de esta disposición adicional.

Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, pueda ser generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la UAFSE. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada comunidad autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas.

4. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el apartado 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercer libramiento anual y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico.

Disposición adicional tercera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente orden en favor de las comunidades autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán los anexos II.2, II.3, II.4, II.5, II.6 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2016 al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición adicional cuarta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

En razón a la gestión por las comunidades autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado, correspondientes al Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 4 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, las comunidades autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, en las fecha mencionada en el artículo 2.1 de esta orden, el anexo II.5 sobre Información de las irregularidades detectadas en las visitas sobre el terreno. La información relativa a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las comunidades autónomas se facilitará a través de los sistemas informáticos que se habiliten al efecto.

Disposición adicional quinta. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden. No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241A.454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas de activación para el empleo.

En ningún caso se podrán reutilizar los reintegros derivados de iniciativas de formación profesional para el empleo que se hubieran financiado con cargo a fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241 A.452 del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2015.

Así, en 2015, las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2014, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en ejercicios anteriores, y en el propio ejercicio 2015, en la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago.

2. A los efectos de considerar cuándo una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro se tendrá en cuenta la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de finalización efectiva del mismo. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.

En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.

3. Se considerará que el importe de los reintegros mencionados en esta disposición Adicional se ha utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en le ejecución de éstas, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2 a los efectos correspondientes.

Disposición adicional sexta. Repercusión de las correcciones financieras y suspensiones de pagos realizadas en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo en cuya gestión colaboran las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas.

1. Las correcciones financieras que lleve a cabo la Comisión Europea sobre gastos gestionados por las comunidades autónomas que hayan sido cofinanciados en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo se repercutirán a éstas aplicando lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

2. Si como consecuencia del incumplimiento de las cantidades mínimas que cada comunidad autónoma debe presentar al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste las remita a la UAFSE a efectos de proceder a su certificación, se produjera una liberación automática de compromisos en los términos establecidos en el artículo 93 del Reglamento (CE) 1083/2006, suponiendo la misma una pérdida de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal, se aplicará el procedimiento establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal no librará fondos a favor de las comunidades autónomas correspondientes a las aplicaciones que financien servicios y programas que pueden ser objeto de cofinanciación de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de esta norma, cuando la actuación de las mismas en la gestión de acciones y medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo implique la suspensión de los pagos de la Comisión Europea a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 92 del Reglamento (CE) 1083/2006. El Servicio Público de Empleo Estatal procederá a reanudar el procedimiento de abono a las comunidades autónomas afectadas tan pronto como la Comisión Europea proceda a levantar la citada suspensión de pagos.

Disposición adicional séptima. Especialidades en la aplicación de los fondos en las Comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura y Navarra.

1. Las Comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar gastos incluidos en el programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, con cargo a los fondos recogidos en la presente orden.

2. La Comunidad Autónoma de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la presente orden ministerial gastos incluidos en:

a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Disposición adicional octava. Incumplimiento por las comunidades autónomas de la obligación de registrar las ofertas y demandas de empleo en el Portal Único de Empleo.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Empleo se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 13.b) 2.º las cantidades recogidas en las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.458 del anexo I.1 de esta orden.

2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el citado artículo 13.b).2.º del texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior hasta que no se subsane esta situación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2015
  • Fecha de publicación: 03/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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