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Documento BOE-A-2015-13122

Orden ESS/2570/2015, de 30 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2015, páginas 114417 a 114594 (178 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-13122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/30/ess2570

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El escenario económico existente en 2012 ha dado lugar a la necesidad de adoptar numerosas reformas en el ámbito económico y laboral. Como consecuencia de dichas reformas, desde el año 2014 se está abordando en España una profunda revisión de la normativa reguladora de las políticas de activación para el empleo.

Las políticas activas de empleo en España, a partir de 2013, siguen una nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo está en la modificación del modelo de financiación y gestión, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

El nuevo marco se ha concretado en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre. Esta Estrategia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se articula en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) previamente consensuados entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas.

Los principios que se establecen en esta Estrategia atribuyen gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basará en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.

La Estrategia establece dos niveles de seguimiento y evaluación: por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.

La Estrategia cuenta, por tanto, con objetivos estratégicos y estructurales. Los objetivos estratégicos se aprueban por el Gobierno, son selectivos y se dirigen a un ámbito o finalidad concretos. Los objetivos estructurales son estables, exhaustivos y deben cubrir todo el ámbito de las políticas activas. Ambos objetivos están relacionados entre sí, de forma que cada comunidad autónoma priorizará los que considere convenientes para conseguir el objetivo final y ser eficientes con el gasto que realicen en políticas activas. Para ello, cada objetivo tendrá uno o varios indicadores que medirán al final de cada año su cumplimiento y que condicionaran el reparto de los fondos destinados a las políticas de activación para el empleo.

En este contexto de colaboración entre los servicios públicos de empleo, las comunidades autónomas pueden optar por realizar servicios y programas comunes o propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo también recogerá la información correspondiente a los servicios y programas de políticas activas de empleo que las comunidades autónomas realicen con recursos propios. Además, se ha aumentado la participación de las comunidades autónomas en la determinación de los indicadores que se utilizan para medir el grado de cumplimiento de los diferentes objetivos.

El sistema se aplicó por primera vez en la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y los resultados de esta evaluación fueron determinantes para el reparto del 40 por ciento de los fondos previstos para esta finalidad.

Asimismo, tal y como se acordó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 de abril de 2014, los resultados de la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2014 han sido determinantes para la distribución del 6 por ciento de los fondos destinados a financiar servicios y programas en el ámbito de las políticas activas de empleo en 2015.

Por todo ello, se puede concluir que en 2015 se ha consolidado plenamente el mecanismo iniciado en el año 2013.

En este sentido, el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo concreta los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizarán para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.

A su vez, el Plan Anual de Política de Empleo para 2015 contiene el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios (acciones) y programas (medidas) de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 13 de abril de 2015, acordó los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015 para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo incluidas en los ejes recogidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo incluyendo el programa de modernización de los servicios públicos de empleo, así como las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.

A su vez, el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de noviembre de 2015, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, decidió la aprobación de los criterios de la distribución territorial de las subvenciones relativas al ejercicio 2015 correspondientes a las ayudas citadas en el párrafo anterior.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2015, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas recogidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y financian ayudas previas a la jubilación ordinaria, en los términos recogidos en los anexos I.1 y I.2 de esta orden, en los cuales aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.

La presente orden ministerial no afecta a los fondos destinados a financiar el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, que se regirá por la Orden ESS/1978/2015, de 17 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a la ejecución de las competencias del Programa de Activación para el Empleo así como otra normativa que pueda dictarse en esta materia.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden mediante la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2015, y no más tarde del 31 de marzo de 2016, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal de 2015.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La documentación recogida en los anexos II.1 a II.5 debe enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal, mientras que la documentación justificativa recogida en el anexo II.6 debe remitirse al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas).

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

El seguimiento de los servicios y programas y de los participantes en los mismos se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta los respectivos Planes Anuales de Actuación que sean de aplicación.

3. Las comunidades autónomas desempeñarán las funciones establecidas en el documento de descripción del sistema elaborado según el modelo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en todo caso deberán aplicar un sistema de gestión y control que permita verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo, según se establece en el artículo 13 del mencionado reglamento comunitario.

Asimismo, y de acuerdo con el citado Reglamento (CE) 1828/2006, las comunidades autónomas deberán facilitar la información suficiente para la elaboración de un informe anual que recoja las medidas adoptadas para garantizar la publicidad de las intervenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4. Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional primera de esta orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las comunidades autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

El Servicio Público de Empleo Estatal, como titular de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, podrá acordar la suspensión de los libramientos de los mismos a las comunidades autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria e instrucciones de desarrollo que a este respecto dicte la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (en adelante UAFSE), el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las comunidades autónomas, se sustanciará bien en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de esta orden, o bien según lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en función del incumplimiento que se haya producido.

En su caso, y con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, las comunidades autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión tenía encomendados antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que se establezcan en las mismas.

5. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

6. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2014 que no se hubieran abonado efectivamente a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2016, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en dicho plazo, en los términos establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

Para ello, las comunidades autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2016 el anexo III.

De forma análoga, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2015 que no se hubieran abonado efectivamente a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2017, para lo cual se incluirá el correspondiente anexo justificativo en la respectiva orden ministerial de 2016.

De acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, los fondos asignados en 2015 deben abonarse a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2017. El incumplimiento de este requisito supondrá la obligación de devolver el importe pendiente de pago por el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en el plazo previsto.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, en especial en el Plan de Información y Comunicación de este, y en la disposición adicional primera de esta orden, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.

Articulo 4. Redistribución y transferencia de fondos asignados.

1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 452 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de formación profesional para el empleo financiados con cargo a la cuota de formación profesional), que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.452.40; 19.101.241-A.452.50 y 19.101.241-A.452.60 del anexo I.1.

2. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de empleo de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo no financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06, 19.101.241-A.454.09; 19.101.241-A.454.10 del anexo I.1. No obstante, en el caso de las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.454.10 destinadas a financiar la colaboración con agencias de colocación, sólo podrá ser objeto de redistribución, el exceso sobre los compromisos de crédito existentes en 2015 para la ejecución de la colaboración con agencias de colocación. De esta forma, no será posible la redistribución de fondos asignados en la aplicación 19.101.241-A.454.10 cuando la respectiva comunidad autónoma no hubiera formalizado algún acuerdo de colaboración con agencias de colocación, y del mismo se derive el compromiso de parte de los fondos asignados en 2015 para esta finalidad.

En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos destinados a financiar programas incluidos en el eje de formación que no se encuentran financiadas con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo. Estos fondos puede ser utilizados para financiar servicios y programas incluidos en el citado eje o bien pueden redistribuirse para financiar servicios y programas incluidos en los restantes ejes de políticas activas de empleo, siempre que éstos consten en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015.

3. No es posible la redistribución de fondos de las cantidades mencionadas en los dos apartados anteriores, con la excepción de lo dispuesto en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (aplicable por mención expresa en la disposición adicional undécima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, que permite, con carácter excepcional y previo informe del Servicio Público de Empleo competente, destinar hasta un máximo del 20 por cien de los fondos distribuidos en las aplicaciones 19.101.241-A.452.40 y 19.101.241-A.452.60, para financiar servicios y programas incluidos en el apartado 2 de este artículo, de acuerdo con las cantidades que constan en el anexo V, siempre que estén incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015 y que en los mismos participen personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

4. En esta redistribución y/o transferencia de fondos habrán de tenerse en cuenta en todo caso, los siguientes condicionantes:

a) Los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea, a través del Fondo Social Europeo, en la forma indicada en la disposición adicional segunda de esta orden.

b) Los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015.

5. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por 100 de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden con las limitaciones siguientes:

a) Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.

b) Estos gastos no podrán ser incluidos en las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con independencia de su utilización en actividades de gestión, evaluación y control de operaciones cofinanciadas.

Este porcentaje puede complementarse en un 3 por 100 adicional exclusivamente en el caso de las cantidades destinadas a financiar el programa de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados (aplicación 19.101.241-A.452.50). Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. El 5 por 100 de gastos de gestión, evaluación, control y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar el programa de formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada comunidad autónoma decida llevar a cabo.

La aplicación del porcentaje total del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2015, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, anteriormente denominada formación continua), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» de formación profesional dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.50), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2014, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2015.

La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.

Articulo 5. Políticas de activación para el Empleo.

1. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, los estados justificativos correspondientes a los anexos II.2, II.3, II.4 y II.5, estos tres últimos con el fin de recoger adecuadamente la información referida al Programa Operativo Plurirregional de «Adaptabilidad y Empleo, 2007-2013», así como proporcionar la información periódica establecida en el artículo 2.2.

Asimismo, con la misma finalidad antes mencionada resulta necesario que se cumplimente la información recogida en el anexo II.6 en relación con las ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Según lo dispuesto en el apartado 5 de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Política de Empleo.

Por una parte, la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.

Por otra parte, las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, con la información que se especifica en el aplicativo que soporta el referido Plan 2015.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015 las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos estatales distribuidos mediante esta orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal, y que se recogen en el anexo I.1, o bien, desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, los servicios y programas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015 e integrarse en los distintos ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

3. Será necesario, para completar la información recogida en los anexos mencionados en el apartado 1 de este artículo, aportar la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tal y como se indique en las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal que se dicten al efecto.

4. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Artículo 6. Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en el anexo I.1 y podrán financiar exclusivamente los siguientes gastos:

a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios funcionarios adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades autónomas.

b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento. Los gastos financiados en este apartado deben suponer la inclusión de un bien en el inventario de la respectiva comunidad autónoma, salvo aquellos gastos que por sus características o cuantía la normativa contable permita que no se incluyan en el mismo y salvo los servicios de vigilancia prestados por empresas, incluidos dentro del concepto de «equipos de seguridad y vigilancia» antes mencionado.

c) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.

d) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía.

e) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.

f) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar.

Los medios humanos financiados con cargo a este programa sólo podrán incluir personal especializado en trabajos de orientación, de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo.

En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 4 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458 para la realización de los gastos mencionados en las letras a), b) y c) del apartado 1.

Para ello, el Coordinador Territorial dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la comunidad autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 ciento de los fondos asignados para modernizar el respectivo Servicio Público de Empleo Autonómico.

La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de quince días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener su intención inicial. Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas no se considerarán adecuadamente justificados, con cargo a los fondos asignados para modernizar el Servicio Público de Empleo Autonómico, el importe igual al indicado en su escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2016, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

4. La comunidad autónoma respectiva informará en la primera reunión celebrada por la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito territorial. Si no estuviera aún suscrito el citado Convenio de Colaboración, se efectuará dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos últimos el correspondiente Coordinador Territorial.

Asimismo, esta Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente debe ser informada tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en la última reunión celebrada de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de los mismos.

5. La justificación de los fondos asignados a cada comunidad autónoma deberá incluir en todo caso las actas de las dos reuniones de la Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha de celebración, los asistentes y los asuntos tratados.

En caso de no aportarse estos documentos los fondos mencionados en este artículo no se podrán considerar adecuadamente justificados a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta orden.

Artículo 8. Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales.

1. El eje de emprendimiento comprende las actividades dirigidas a fomentar el trabajo autónomo y la economía social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Por ello, de los fondos asignados a cada comunidad autónoma en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453 «Gestión por comunidades autónomas de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales» del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se considera adecuada la utilización de, al menos, un 25 por 100 a la financiación de actividades de creación y promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales.

En todo caso, lo dispuesto en este artículo no limita las posibilidades de destinar dichos fondos, indistintamente a actividades de promoción del trabajo autónomo, o a actividades de promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales, pero siempre a una de estas dos finalidades.

2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 4 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453.

Artículo 9. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo de Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y Programas Operativos Regionales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de esta orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que se señalan a continuación, en los términos que se indican:

a) Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, en los objetivos de convergencia, competitividad y empleo, exclusión gradual e inclusión gradual (todas las comunidades autónomas):

1.º Programas públicos de empleo y formación (eje 2 «formación»), y en todo caso el programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en los que sólo podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo las subvenciones correspondientes a gastos de formación y funcionamiento imputables al módulo A que incluye costes salariales de personal directivo, docente y de apoyo y costes salariales de alumnos trabajadores participantes.

2.º Servicios y programas incluidos en el eje 3 «oportunidades de empleo» y en todo caso los programas de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes entidades sin fines de lucro, o con corporaciones locales para la realización de obras o servicios de interés general o social.

b) Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo n.º 2007ES05UPO001, aprobado con fecha 14 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013, siempre que se respeten los criterios de selección de las operaciones del mencionado Programa Operativo, las líneas de acción que a continuación se enuncian, exclusivamente en el objetivo convergencia:

1.º Las iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, incluidas en el eje 2 «formación», con las especificaciones recogidas en los criterios de selección de operaciones del citado Programa Operativo.

2.º Los programas para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo (eje 3), con las especificaciones recogidas en los criterios de selección de operaciones del citado Programa Operativo.

3.º Los programas de colaboración entre las agencias de colocación debidamente autorizadas y los servicios públicos de empleo para la inserción de personas desempleadas (eje 1).

4.º Las restantes acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

c) En todo caso, se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad establecidos en el artículo 4.5.

2. Los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por las mismas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos Programas Operativos Regionales siempre que, además de cumplir con la restante normativa nacional y comunitaria que les sea de aplicación, tengan en cuenta los siguientes requisitos, a los efectos de evitar la doble cofinanciación de un mismo gasto por el Fondo Social Europeo:

a) Los programas y servicios objeto de cofinanciación deben encontrarse incluidas tanto en alguno de los ejes regulados en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, como en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015. Todo ello, debido al carácter finalista de los fondos librados en aplicación de esta orden según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Los programas y servicios objeto de cofinanciación en los programas operativos regionales de las comunidades autónomas incluidas en el objetivo de convergencia no pueden encontrarse incluidas en los servicios y programas financiados con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.452.40; 19.101.241-A.452.60 y 19.101.241-A.454.02, así como la cuantía recogida en el anexo I.1 de la aplicación 19.101.241-A.454.10 destinada a financiar la colaboración con agencias de colocación.

Los programas y servicios objeto de cofinanciación en los programas operativos regionales de las comunidades autónomas incluidas en el objetivo de competitividad no pueden encontrarse incluidas en los servicios y programas financiados con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.452.60 y 19.101.241-A.454.02, siempre que para cumplir con los importes mínimos establecidos en la disposición adicional segunda se justifiquen gastos incluidos en ambas aplicaciones. Así, cuando para cumplir los citados importes mínimos sólo se justifiquen al Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo gastos incluidos en una de las dos aplicaciones anteriores, se podrán justificar al Programa Operativo Regional fondos del otro ámbito de políticas activas.

No obstante lo mencionado en los dos párrafos anteriores, las comunidades autónomas para las que no se recoge un importe mínimo a cofinanciar en la disposición adicional segunda con cargo al Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo podrán utilizar la totalidad de los fondos librados en aplicación de esta orden como cofinanciación nacional en sus respectivos Programas Operativos Regionales.

Disposición adicional segunda. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las comunidades autónomas de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado dos de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, a efectos de explicitar la cofinanciación y la correspondiente justificación del Fondo Social Europeo de los servicios y programas de políticas de activación para el empleo financiados con fondos incluidos en las aplicaciones presupuestarias recogidas en el anexo I.1, cada comunidad autónoma deberá presentar al Servicio Público de Empleo Estatal información suficiente para que éste proceda a justificar a la UAFSE las cantidades que como mínimo se recogen en el cuadro adjunto:

Comunidad autónoma Cantidad
Andalucía. 100.000.000
Castilla-La Mancha. 80.000.000
Extremadura. 40.000.000
Galicia. 60.000.000
 Total. 280.000.000

Para la obtención de estas cantidades se ha tenido en cuenta el plan financiero del Servicio Público de Empleo Estatal que figura en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo.

Estas cantidades se refieren exclusivamente a servicios y programas cuyos gastos puedan ser objeto de cofinanciación en los términos expuestos en la disposición adicional primera.

2. La determinación de la responsabilidad financiera contraída por las comunidades autónomas con la gestión de los fondos de empleo de ámbito nacional, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, a efectos de aplicación del procedimiento definido en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, implicará la deducción, imputable a cada comunidad autónoma en la forma descrita en dicho precepto, de los remanentes que se produzcan respecto de la ejecución mínima reseñada en el apartado 1 anterior de esta disposición adicional, en referencia al montante de ayuda Fondo Social Europeo correspondiente a cada eje del Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y las cantidades ejecutadas y justificadas ante el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que de esta circunstancia se derive una pérdida de recursos para el mencionado organismo.

La ejecución y justificación ante el citado organismo estatal de la cofinanciación europea se entenderá adecuada con la presentación, no más tarde del 31 de enero de 2016, de los anexos II.3, II.4 y II.5, así como de la información suficiente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto para que el Servicio Público de Empleo Estatal previa realización de las comprobaciones establecidas en la descripción de sistemas de gestión y control, proceda a su inclusión en el Sistema FSE2007 de la UAFSE, derivando en solicitudes de pago a interesar de la Comisión Europea por conducto de la misma.

3. En las resoluciones administrativas de los libramientos del Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, o en el aplicativo JACO2013 que el Servicio Público de Empleo Estatal ha habilitado al efecto, se insertará el modelo de certificación a suscribir por el responsable del Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma, comprensivo de la ejecución y justificación, con el detalle de las actuaciones descritas en el apartado 1 de esta disposición adicional.

Dicha certificación sólo incluirá la justificación hecha de la ejecución efectivamente realizada y soportada documentalmente que, con sujeción a la normativa europea aplicable, pueda ser generadora de solicitudes de pago cursadas por el Servicio Público de Empleo Estatal a la UAFSE. No obstante lo anterior, a efectos de la mencionada certificación, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a cada comunidad autónoma la justificación realizada de la gestión llevada a efecto por cada una de dichas Administraciones públicas.

4. En el supuesto de resultar remanentes, computados en la forma indicada en el apartado tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, así como en el apartado 2 de la presente disposición adicional, su aplicación se instrumentará mediante su deducción directa en el tercer libramiento anual y, en su caso, por resultar su cuantía insuficiente para su absorción, en el cuarto libramiento anual de las subvenciones gestionadas, territorializadas para el próximo ejercicio económico.

Disposición adicional tercera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente orden en favor de las comunidades autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán los anexos II.2, II.3, II.4, II.5, II.6 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2016 al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición adicional cuarta. Cumplimentación y remisión de estados justificativos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

En razón a la gestión por las comunidades autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los fondos del Estado, correspondientes al Programa Operativo de «Adaptabilidad y Empleo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 4 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, las comunidades autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, en las fecha mencionada en el artículo 2.1 de esta orden, el anexo II.5 sobre Información de las irregularidades detectadas en las visitas sobre el terreno. La información relativa a la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las comunidades autónomas se facilitará a través de los sistemas informáticos que se habiliten al efecto.

Disposición adicional quinta. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden. No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241A.454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas de activación para el empleo.

En ningún caso se podrán reutilizar los reintegros derivados de iniciativas de formación profesional para el empleo que se hubieran financiado con cargo a fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241 A.452 del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2015.

Así, en 2015, las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en 2014, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en ejercicios anteriores, y en el propio ejercicio 2015, en la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago.

2. A los efectos de considerar cuándo una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro se tendrá en cuenta la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de finalización efectiva del mismo. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.

En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.

3. Se considerará que el importe de los reintegros mencionados en esta disposición Adicional se ha utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en le ejecución de éstas, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2 a los efectos correspondientes.

Disposición adicional sexta. Repercusión de las correcciones financieras y suspensiones de pagos realizadas en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo en cuya gestión colaboran las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas.

1. Las correcciones financieras que lleve a cabo la Comisión Europea sobre gastos gestionados por las comunidades autónomas que hayan sido cofinanciados en el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo se repercutirán a éstas aplicando lo dispuesto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

2. Si como consecuencia del incumplimiento de las cantidades mínimas que cada comunidad autónoma debe presentar al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste las remita a la UAFSE a efectos de proceder a su certificación, se produjera una liberación automática de compromisos en los términos establecidos en el artículo 93 del Reglamento (CE) 1083/2006, suponiendo la misma una pérdida de recursos para el Servicio Público de Empleo Estatal, se aplicará el procedimiento establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal no librará fondos a favor de las comunidades autónomas correspondientes a las aplicaciones que financien servicios y programas que pueden ser objeto de cofinanciación de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de esta norma, cuando la actuación de las mismas en la gestión de acciones y medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo implique la suspensión de los pagos de la Comisión Europea a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 92 del Reglamento (CE) 1083/2006. El Servicio Público de Empleo Estatal procederá a reanudar el procedimiento de abono a las comunidades autónomas afectadas tan pronto como la Comisión Europea proceda a levantar la citada suspensión de pagos.

Disposición adicional séptima. Especialidades en la aplicación de los fondos en las Comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura y Navarra.

1. Las Comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar gastos incluidos en el programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, con cargo a los fondos recogidos en la presente orden.

2. La Comunidad Autónoma de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la presente orden ministerial gastos incluidos en:

a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Disposición adicional octava. Incumplimiento por las comunidades autónomas de la obligación de registrar las ofertas y demandas de empleo en el Portal Único de Empleo.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Empleo se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 13.b) 2.º las cantidades recogidas en las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.458 del anexo I.1 de esta orden.

2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el citado artículo 13.b).2.º del texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior hasta que no se subsane esta situación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I.1
Créditos de subvenciones gestionadas por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con excepción de aquéllos destinados a financiar la ejecución de las competencias del programa de Activación para el Empleo establecidas en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 13 de abril de 2015, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015 dotados tanto en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal como en el Presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como su distribución, entre Comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo.

El importe a distribuir de conformidad con los criterios que a continuación se enuncian, es de 1.414.100.671,00 euros (1.390.100.671,00 euros del presupuesto Servicio Público de Empleo Estatal y 24.000.000,00 euros del presupuesto Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

Los criterios objetivos de distribución de la cantidad antes mencionada, aprobados para el ejercicio 2015 son los siguientes:

– El 40 por cien de los fondos a objeto de distribución se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en función de su importancia relativa en el año 2014, según la información del anexo I.1, a).

– El 60 por cien de los fondos objeto de distribución se asigna entre las diferentes Comunidades autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2014, medidos en base a los indicadores que se recogen en el anexo I.1, b), y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en este mismo anexo.

La distribución territorializada por comunidades autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año 2015 de los 1.414.100.671,00 euros antes mencionados, arroja la asignación individualizada que se indica.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de los servicios y programas se entienden efectuadas asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

Servicios y programas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo

1. Orientación profesional (EJE 1) Aplicación

Presupuestaria 19.101.241-A.454.00.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Orientación profesional

(EJE 1)

En euros
ANDALUCÍA. 8.041.208
ARAGÓN. 1.035.000
ASTURIAS. 1.186.966
ILLES BALEARS. 1.112.512
CANARIAS. 2.499.884
CANTABRIA. 838.655
CASTILLA - LA MANCHA. 1.731.091
CASTILLA Y LEÓN. 2.198.698
CATALUÑA. 5.547.985
COMUNIDAD VALENCIANA. 3.604.177
EXTREMADURA. 1.463.818
GALICIA. 2.982.707
MADRID. 4.991.840
MURCIA. 1.483.652
NAVARRA. 937.618
LA RIOJA. 344.189
 TOTAL. 40.000.000

2. Oportunidades de empleo (EJE 3)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.02.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

– Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

Oportunidades de empleo

(EJE 3)

En euros
ANDALUCÍA. 56.262.579
ARAGÓN. 6.727.502
ASTURIAS. 7.715.280
ILLES BALEARS. 4.831.252
CANARIAS. 15.775.817
CANTABRIA. 3.641.987
CASTILLA - LA MANCHA. 11.252.091
CASTILLA Y LEÓN. 14.309.402
CATALUÑA. 38.818.040
COMUNIDAD VALENCIANA. 25.217.640
EXTREMADURA. 10.242.014
GALICIA. 20.869.336
MADRID. 34.926.814
MURCIA. 6.442.983
NAVARRA. 1.472.568
LA RIOJA. 1.494.695
 TOTAL. 260.000.000

3. Fomento de la igualdad de oportunidades de empleo (EJE4)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.03.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo

(EJE 4)

En euros
ANDALUCÍA. 158.708
ARAGÓN. 20.428
ASTURIAS. 23.427
ILLES BALEARS. 14.670
CANARIAS. 45.106
CANTABRIA. 11.059
CASTILLA - LA MANCHA. 34.166
CASTILLA Y LEÓN. 43.395
CATALUÑA. 109.500
COMUNIDAD VALENCIANA. 71.134
EXTREMADURA. 28.891
GALICIA. 58.869
MADRID. 98.523
MURCIA. 19.564
NAVARRA. 8.021
LA RIOJA. 4.539
 TOTAL. 750.000

4. Emprendimiento (EJE5)

a) Subvenciones de Cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial.

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.06.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.

Subvención de cuotas a la

Seguridad Social de la capitalización de prestaciones

por desempleo y promoción de la actividad económica territorial

(EJE 5)

En euros
ANDALUCÍA. 650.297
ARAGÓN. 83.701
ASTURIAS. 95.991
ILLES BALEARS. 60.109
CANARIAS. 184.820
CANTABRIA. 45.312
CASTILLA - LA MANCHA. 139.994
CASTILLA Y LEÓN. 177.810
CATALUÑA. 448.668
COMUNIDAD VALENCIANA. 291.472
EXTREMADURA. 118.379
GALICIA. 241.213
MADRID. 403.693
MURCIA. 80.161
NAVARRA. 32.864
LA RIOJA. 18.596
 TOTAL. 3.073.080

b) Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales.

Aplicación Presupuestaria 19.03.241-N.453 (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

– Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades

laborales

En euros
ANDALUCÍA. 5.133.556
ARAGÓN. 660.750
ASTURIAS. 757.766
ILLES BALEARS. 474.508
CANARIAS. 1.459.002
CANTABRIA. 357.703
CASTILLA - LA MANCHA. 1.105.139
CASTILLA Y LEÓN. 1.403.662
CATALUÑA. 3.541.867
COMUNIDAD VALENCIANA. 2.300.928
EXTREMADURA. 934.510
GALICIA. 1.904.177
MADRID. 3.186.822
MURCIA. 632.806
LA RIOJA. 146.804
 TOTAL. 24.000.000

5. Flexibilidad: Formación y recualificación (EJE 2)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.09.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

Flexibilidad: formación y recualificación

(EJE 2)

En euros
ANDALUCÍA. 4.571.962
ARAGÓN. 1.102.636
ASTURIAS. 995.785
ILLES BALEARS. 422.598
CANARIAS. 1.299.392
CANTABRIA. 318.571
CASTILLA - LA MANCHA. 984.240
CASTILLA Y LEÓN. 1.250.106
CATALUÑA. 3.154.398
COMUNIDAD VALENCIANA. 2.049.214
EXTREMADURA. 832.278
GALICIA. 1.695.866
MADRID. 2.838.193
MURCIA. 563.579
NAVARRA. 533.098
LA RIOJA. 130.744
 TOTAL. 22.742.660

6. Agencias de Colocación (EJE 1)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.10.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

Agencias de colocación

(EJE 1)

En euros
ANDALUCÍA. 12.061.813
ARAGÓN. 1.552.500
ASTURIAS. 2.049.197
ILLES BALEARS. 1.114.904
CANARIAS. 3.428.073
CANTABRIA. 840.458
CASTILLA - LA MANCHA. 3.456.611
CASTILLA Y LEÓN. 4.372.458
CATALUÑA. 8.321.978
COMUNIDAD VALENCIANA. 5.406.266
EXTREMADURA. 2.195.727
GALICIA. 4.474.058
MADRID. 7.487.760
MURCIA. 1.486.842
NAVARRA. 1.406.426
LA RIOJA. 344.929
 TOTAL. 60.000.000

Servicios y programas de formación profesional para el empleo financiadas con cargo a la cuota de formación profesional (EJE 2)

1. Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.40.

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

(EJE 2)

En euros
ANDALUCÍA. 127.455.491
ARAGÓN. 16.405.056
ASTURIAS. 18.813.760
ILLES BALEARS. 11.781.038
CANARIAS. 36.223.972
CANTABRIA. 8.881.007
CASTILLA - LA MANCHA. 27.438.294
CASTILLA Y LEÓN. 34.850.009
CATALUÑA. 87.937.176
COMUNIDAD VALENCIANA. 57.127.254
EXTREMADURA. 23.201.939
GALICIA. 47.276.743
MADRID. 79.122.115
MURCIA. 15.711.254
NAVARRA. 6.441.120
LA RIOJA. 3.644.822
 TOTAL. 602.311.050

2. Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.50.

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados

(EJE 2)

En euros
ANDALUCÍA. 23.383.737
ARAGÓN. 3.009.768
ASTURIAS. 3.451.683
ILLES BALEARS. 2.161.419
CANARIAS. 6.645.864
CANTABRIA. 1.629.363
CASTILLA - LA MANCHA. 5.033.991
CASTILLA Y LEÓN. 6.393.788
CATALUÑA. 16.133.473
COMUNIDAD VALENCIANA. 10.480.903
EXTREMADURA. 4.256.765
GALICIA. 8.673.670
MADRID. 14.516.210
MURCIA. 2.882.479
NAVARRA. 1.181.726
LA RIOJA. 668.701
 TOTAL. 110.503.540

3. Oportunidades de empleo y formación

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.60.

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo,

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Oportunidades de empleo y formación

(EJE 2)

En euros
ANDALUCÍA. 49.169.632
ARAGÓN. 6.328.723
ASTURIAS. 7.257.950
ILLES BALEARS. 4.544.875
CANARIAS. 13.974.442
CANTABRIA. 3.426.105
CASTILLA - LA MANCHA. 10.585.114
CASTILLA Y LEÓN. 13.444.397
CATALUÑA. 33.924.302
COMUNIDAD VALENCIANA. 22.038.486
EXTREMADURA. 8.950.817
GALICIA. 18.238.367
MADRID. 30.523.638
MURCIA. 6.061.069
NAVARRA. 2.484.848
LA RIOJA. 1.406.095
 TOTAL. 232.358.860

Modernización (EJE 6)

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.458.

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2015.

Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (EJE 6) En euros
ANDALUCÍA. 12.349.917
ARAGÓN. 1.589.583
ASTURIAS. 1.822.976
ILLES BALEARS. 1.141.535
CANARIAS. 3.509.955
CANTABRIA. 860.533
CASTILLA - LA MANCHA. 2.658.659
CASTILLA Y LEÓN. 3.376.824
CATALUÑA. 8.520.753
COMUNIDAD VALENCIANA. 5.535.398
EXTREMADURA. 2.248.173
GALICIA. 4.580.923
MADRID. 7.666.610
MURCIA. 1.522.356
NAVARRA. 624.118
LA RIOJA. 353.168
 TOTAL. 58.361.481
ANEXO I.1 a)
Comunidades autónomas

Porcentaje

2014

Andalucía. 21,91%
Aragón. 2,63%
Asturias. 3,04%
Illes Balears. 1,85%
Canarias. 5,68%
Cantabria. 1,45%
Castilla-La Mancha. 4,76%
Castilla y León. 5,78%
Cataluña. 14,25%
C. Valenciana. 9,73%
Extremadura. 3,80%
Galicia. 7,98%
Madrid. 12,89%
Murcia. 2,63%
Navarra. 1,03%
La Rioja. 0,59%
 TOTAL. 100%
ANEXO I.1 b)
Definición detallada de los indicadores

1. Conceptos básicos del sistema actual de intermediación y empleo

Se incluye en primer lugar un resumen de los conceptos básicos que se utilizan en los sistemas de intermediación y empleo, formación para el empleo y prestaciones, con el fin de aclarar los términos que se emplean más adelante, en la definición detallada propuesta de los indicadores que se utilizarán en el sistema de evaluación.

Paro registrado:

Concepto estadístico que se corresponde con las demandas de empleo pendientes de satisfacer el último día del mes, y que recoge a los demandantes de empleo inscritos al final de cada mes que no tienen alguna de las causas de exclusión siguientes, establecidas por la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985 (BOE 14 marzo 1985), por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado:

a) Trabajadores ocupados: Los que solicitan un empleo para compatibilizarlo con el actual o cambiarlo por el que tienen, los que están en suspensión o reducción de jornada por un expediente de regulación de empleo, los que están ocupados en trabajos de colaboración social y los que compatibilizan un trabajo a tiempo parcial y la prestación por desempleo.

b) Trabajadores sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo: jubilados, pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez, personas mayores de 65 años, trabajadores en situación de incapacidad temporal, maternidad o baja médica, estudiantes de enseñanza oficial reglada, siempre que sean menores de 25 años o demandantes de primer empleo, y alumnos de formación profesional ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las veinte semanales, tengan una beca de manutención y sean demandantes de primer empleo.

c) Trabajadores que demandan exclusivamente un empleo de características específicas tales como las siguientes: empleo a domicilio, por período inferior a tres meses, de jornada semanal inferior a 20 horas, para trabajar en el extranjero y los trabajadores que se inscriben en las Oficinas públicas de empleo como requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado.

d) Trabajadores eventuales agrarios beneficiarios del subsidio especial por desempleo que están percibiéndolo o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un período superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.

e) Demandantes que rechazan acciones de inserción laboral adecuadas a sus características y los que tienen suspendida la demanda, en tanto permanezcan en esa situación.

Esta información se obtiene de distintos campos de la demanda, que han podido ser anotados por el gestor como consecuencia de la propia entrevista o como consecuencia de cruces internos (prestaciones, comunicación de la contratación, formación…) o bien por cruces externos con otros organismos (educación, seguridad social, defensa, etc.)

Los demandantes excluidos del paro registrado en base a las causas anteriores figuran bajo la denominación: «Demandas pendientes no incluidas en el paro registrado».

Demandantes inscritos:

Las personas que se inscriben en los SPE pueden adquirir distintas categorías durante la vida de su demanda:

– Demandantes de empleo: Son el 99% de las personas que se inscriben en los SPE. Ser demandante de empleo conlleva también ser demandante de servicios.

– Demandantes de servicios previos al empleo: Existen personas que antes de entrar en el mercado laboral precisan recibir uno o más servicios que les permitan adquirir habilidades o conocimientos de los que carecen. Esto normalmente se produce a criterio de los gestores.

– Demandante de otros servicios: Muchas Administraciones Públicas ofrecen beneficios a las personas que «están en el paro» induce a que se registren como demandantes personas que realmente no buscan empleo ni quieren recibir servicios de los SPE, pero a las que se les pide que sean demandantes para recibir esos beneficios. Cuantitativamente suponen un porcentaje muy pequeño respecto del total de demandantes inscritos (en torno al 0,5 por ciento) pero, aunque no incrementan las cifras de paro registrado, distorsionan bastante la gestión, por lo que es preciso tenerlos perfectamente identificados.

Situaciones administrativas de las demandas:

Las demandas pueden encontrarse en tres situaciones diferentes, pudiendo producirse varias posibles causas para cada situación:

– Alta: Por inscripción inicial, por recuperación de una baja, por reactivación de una suspensión, etc. Tienen la consideración de demandantes inscritos.

– Suspensión, con o sin intermediación: Por formación, por incapacidad temporal, por baja maternal, por obligaciones familiares, etc. También tienen la consideración de demandantes inscritos.

– Baja: Por colocación, voluntaria, etc. No tienen la consideración de demandantes inscritos.

Baja como demandante:

Se lleva a cabo por diferentes causas, siendo las principales:

– Bajas por colocación por cuenta ajena o propia.

– Bajas por jubilación o invalidez.

– Bajas por rechazar trabajos, acciones o programas.

– Baja por no renovar la demanda de empleo.

– Baja voluntaria.

– Baja por fallecimiento.

– Baja por ingreso en prisión para cumplir condena.

– Baja por no presentar documentación ligada a su condición de persona extranjera.

– Etc.

Situaciones laborales de las demandas en relación con el empleo:

A su vez, las demandas pueden provenir de personas que se encuentren en alguna de las tres situaciones siguientes:

– Ocupados.

– Trabajadores agrarios.

– Desempleados.

Los dos primeros colectivos no se incluyen en la contabilización del paro registrado. Son los desempleados los que contabilizan en éste, salvo que tengan alguna otra causa que los excluya, según la Orden Ministerial de 1985, de medición del paro registrado.

Oferta de empleo:

Los empresarios pueden ofrecer vacantes a los SPE para que las gestionen. En una oferta de empleo, además de la descripción del puesto vacante y del perfil de los candidatos, se indica el número de puestos que se ofertan. Es importante tener en cuenta que en una única oferta se pueden ofrecer uno o varios puestos de trabajo, y que además su número y características pueden ir variando durante el período de vida de la oferta, dependiendo de las necesidades de la empresa. Por este motivo, en un momento determinado los puestos de trabajo de una oferta de empleo pueden pertenecer a alguno de los siguientes tipos:

– Puestos registrados: Son los puestos ofertados en el registro inicial de la oferta de empleo.

– Puestos ampliados: Son los puestos que se amplían en un momento posterior al registro inicial de la oferta.

– Puestos ofertados: Son los puestos registrados más los ampliados.

– Puestos cubiertos: Son los puestos que se han cubierto como consecuencia de la comunicación de un contrato de trabajo por parte de la empresa con la que el demandante fue puesto en contacto para cubrir una oferta.

– Puestos anulados: Son los puestos que se anulan en un momento posterior al registro inicial de la oferta.

– Puestos pendientes: Son los puestos que en un momento determinado aún están vacantes (los registrados más los ampliados, menos los cubiertos y los anulados).

El proceso de gestión de las ofertas de empleo puede ser muy variado. Un empresario puede ofertar un puesto para cubrirlo rápidamente, con lo cual la vida de la oferta será muy corta, mientras que otro puede anticiparse mucho a la necesidad para así tener tiempo de sobra para escoger a los mejores candidatos, o puede que tenga que cubrir muchos puestos. En estos casos las ofertas pueden llegar a permanecer abiertas durante bastante tiempo.

Uno de los problemas con que se encuentran los SPE al gestionar las ofertas es que es muy frecuente que los empresarios intenten cubrir sus puestos utilizando varios canales en paralelo, con objeto de encontrar a los mejores candidatos (ofertándolos a los SPE, mediante contactos personales, a través de agencias, etc.) Y cuando un puesto ofertado se acaba cubriendo finalmente a través de alguno de los otros canales, es muy habitual que no se comunique su cobertura al SPE. Aproximadamente el 80 por ciento de los puestos ofertados a los SPE se acaban cubriendo a través de la gestión de éstos, mientras que el 20 por ciento restante se acaba haciendo finalmente a través de otros canales.

También es frecuente que la denominación del puesto que finalmente se cubre no coincida exactamente con la denominación del puesto que se ofertó, por lo que resulta difícil determinar con exactitud si uno se corresponde con el otro.

Situaciones de las ofertas de empleo:

Las ofertas de empleo pueden encontrarse en alguna de varias situaciones excluyentes entre sí, en relación con la gestión, siendo las principales:

– Registrada: No se ha hecho ninguna gestión con la oferta.

– Atendida o emparejada: El SPE ha identificado al menos un demandante que pudiera ser candidato (creación de la relación demanda-oferta a través de un sondeo, cita, etc.).

– En casación: Se ha enviado a la empresa al menos a un demandante.

– Concluida: Ya no se hace gestión directa con ella y queda con cero puestos pendientes, pero el gestor puede volverla a recuperar y además hay procesos automáticos que siguen haciendo gestión con ella (proceso de cobertura de puestos descrito más adelante).

– En baja: No se hace ninguna gestión con ella y no se puede recuperar para la gestión.

Adicionalmente, cualquiera de las anteriores puede estar a la vez:

– En difusión nacional: Son las ofertas puestas en difusión por los SPE en el Portal del Sistema Nacional de Empleo.

– En difusión regional: Son las ofertas puestas en difusión por los SPE en sus propios portales.

Relación demanda-oferta:

Es la relación que se genera cuando un demandante entra en contacto con una oferta de empleo a través de los SPE. Los demandantes pueden estar en distintas situaciones, entre otras por haber sido:

– Sondeado: El SPE obtiene candidatos sondeando a los demandantes que cumplen con los requerimientos de la oferta.

– Citado: El SPE lo ha citado como paso previo al envío a la empresa, para comprobar cuestiones relacionadas con su perfil, con su interés por el puesto de trabajo, etc.

– Enviado: El SPE lo envía a la empresa como candidato, quedando pendiente del resultado. Como hemos indicado antes, muchas veces el resultado no retorna a los SPE.

Colocación de demandantes:

Es la colocación por cuenta ajena de demandantes. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia de la comunicación de contratos de trabajo.

A los efectos de las colocaciones tienen la consideración de demandantes aquellos cuya demanda está en situación administrativa de:

– Alta.

– Suspensión.

– Baja de menos de 6 meses.

Las colocaciones de demandantes en relación con la oferta de empleo pueden ser:

– Con oferta previa: Se entiende que hay oferta previa cuando, o bien el empleador consigna el número de oferta en la comunicación de la contratación, o bien se localiza una oferta del mismo empleador. Dependiendo de la situación de la demanda en la relación demanda-oferta, las colocaciones pueden ser:

a) Con gestión de la oferta de empleo: Los SPE han realizado algún tipo de gestión con el demandante en relación con el empleador que contrata, es decir, existe alguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador. Puede ser:

• Con envío: El demandante ha sido enviado previamente a la oferta de empleo que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o a otra oferta del mismo empleador y por tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta del empleador, el demandante está con situación de enviado.

• Sin envío: El demandante no ha sido enviado previamente a ninguna oferta del empleador pero se ha realizado alguna gestión con el demandante en la oferta de empleo que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o en otra oferta del mismo empleador. Por lo tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta del empleador, figura con otras situaciones previas al envío (sondeado, citado, etc.) Esta situación es relativamente frecuente, y suele darse porque el trabajador ha contactado directamente con la empresa, anticipándose al posible proceso de envío por parte del SPE.

b) Sin gestión de la oferta de empleo:

Los SPE no han realizado ningún tipo de gestión, es decir, no existe ninguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador.

Hay que señalar que es muy raro que se consigne el n.º de oferta de empleo en la comunicación del contrato. La búsqueda de ofertas para localizar la situación de envío u otras anteriores, se hace a nivel de empleador (código de cuenta de cotización), no a nivel de empresa (NIF).

– Sin oferta previa: Dependiendo de los servicios que haya recibido la demanda, previos a la colocación, las colocaciones pueden ser:

a) Con servicios recibidos: El demandante ha recibido algún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.

b) Sin servicios recibidos: El demandante no ha recibido ningún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.

Contratación de no demandantes:

Cuando se registran comunicaciones de la contratación de personas que no tienen la condición de demandantes, a esas colocaciones se las denomina contrataciones de no demandantes. Comprende los contratos de personas que no han estado inscritas nunca en los SPE y aquellas cuyas demandas están de baja desde hace más de 6 meses.

Lo anterior se puede sintetizar en la siguiente tabla de colocaciones (códigos SISPE):

  Colocación de demandantes Contratación de no demandantes
Alta Baja
Con servicios Sin servicios Con servicios Sin servicios
Oferta previa con gestión. Con envío C11 C12 C13 C14 C
Sin envío C21 C22 C23 C24
Oferta previa sin gestión. C41 C42 C43 C44  
Sin oferta previa. C31 C32 C33 C34  

Cobertura de puestos:

Los contratos comunicados son los que generan las colocaciones de demandantes y las contrataciones de no demandantes, a través de un complejo proceso que se denomina cobertura de puestos. Este proceso permite encuadrar las colocaciones de demandantes de empleo en uno de los tipos anteriores: (a) con envío, (b) sin envío, (c) con servicios, y (d) sin servicios.

En el momento en que se comunica el contrato, el proceso de cobertura comprueba, en primer lugar, si se ha consignado una relación del demandante con la oferta indicada en el contrato. Si no ha sido así, busca si el demandante está relacionado con alguna oferta del mismo empleador, intentando encontrar alguna relación de envío. Si la encuentra, apunta la colocación con envío a oferta. Si no la encuentra, busca otras relaciones anteriores al envío y, si las encuentra, apunta la colocación con oferta sin envío pero con gestión. En todos los casos, el proceso comprueba si el demandante además ha recibido servicios o no en los 6 meses anteriores para su encuadramiento en el cuadro anterior.

En la búsqueda de ofertas del mismo empleador primero se busca en ofertas idénticas, es decir, que haya coincidencia en la oferta de empleo y en el contrato comunicado entre el CCC del empleador, el NIF/NIE del trabajador, la localidad del puesto y la ocupación) y si no localiza oferta idéntica, busca cualquier oferta del empleador, es decir, que haya coincidencia entre el CCC y el NIF/NIE.

Si no encuentra relación demanda-oferta, busca a continuación en servicios recibidos por la demanda, para comprobar si en los 6 meses anteriores a la fecha de comunicación del contrato, se hubiera iniciado algún servicio. Si encuentra alguno, apunta una colocación sin oferta pero con servicios. Si no encuentra ningún servicio apunta una colocación sin oferta y sin servicios recibidos.

A los efectos de este proceso de cobertura se consideran demandas de empleo las que están en situación administrativa de:

– Alta.

– Suspensión.

– Baja de menos de 6 meses.

Efectos de la cobertura de puestos:

La cobertura de puestos actúa, si procede, sobre los puestos de trabajo de las ofertas de empleo y sobre las situaciones de la demanda:

– En la demanda: Con carácter general, al comunicar el contrato de trabajo se da de baja la demanda por la causa de colocación que corresponda. Existen excepciones, por ejemplo, a veces los contratos son de tan corta duración que cuando se comunican ya están finalizados y entonces no se actúa sobre la demanda. Sobre las demandas que ya están en baja, no se actúa.

– En la oferta: Con carácter general se da de baja un puesto en la oferta localizada durante el proceso de cobertura.

Además actualiza la relación demanda-oferta, si corresponde y anota la colocación que corresponda en el fichero de colocaciones.

Comunicación de la contratación:

Es la comunicación del contenido de los contratos de trabajo a los SPE que desencadena el proceso de cobertura de puestos. Es una obligación para las empresas en el plazo máximo de los diez días siguientes al inicio de la relación laboral. Normalmente las fechas de inicio de contrato y de comunicación de éste son distintas (el contrato se suele comunicar después de su inicio, e incluso cuando el propio contrato ya ha expirado). Hay 2 fechas de interés:

– Fecha real de inicio, que es el día en que se inicia la relación laboral.

– Fecha de comunicación del contrato, que es el día en que el empresario ha comunicado a los SPE el contenido del contrato de trabajo que ha firmado con el trabajador. Normalmente es posterior a la fecha de inicio de la relación laboral.

Servicios recibidos por la demanda:

Los servicios que se prestan a las demandas se anotan en esta entidad. Normalmente cuando se habla de servicios recibidos estamos hablando de servicios iniciados, aunque estén sin finalizar. Hay 3 fechas de interés:

– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la acción.

– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la acción.

– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o finalización del servicio al SISPE.

2. Conceptos básicos del sistema de formación profesional para el empleo

Iniciativas de formación:

El subsistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el RD 395/2007, de 23 de marzo, está integrado por cuatro iniciativas de formación, de las cuales solo las tres siguientes conllevan actividad formativa:

a) La formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

b) La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

c) La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas e los contratos para la formación y el aprendizaje y por los programas públicos de empleo-formación, y que permite al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Las Comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo gestionan directamente la formación de oferta y la formación en alternancia con el empleo.

Modalidades de formación de oferta:

En el ámbito autonómico, la programación y gestión de la formación de oferta incluye las siguientes modalidades de formación:

a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Existen dos tipos de planes de formación, los intersectoriales y los sectoriales. Los planes de formación intersectoriales están compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores. Los planes de formación sectoriales se componen de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas que se programen en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. El objetivo prioritario de estas acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Los órganos o entidades competentes de las Comunidades autónomas programan estas acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cualificación y a las ofertas de empleo detectadas, pudiendo programarse y ejecutarse dichas acciones de forma anual o plurianual según establezcan las correspondientes convocatorias.

c) Los programas específicos que establezcan las Comunidades autónomas para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

d) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, mediante subvenciones concedidas por el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

De acuerdo con lo establecido en el PAPE 2013, y a efectos de construcción de los indicadores allí definidos, las cuatro modalidades de formación de oferta se agrupan exclusivamente en dos:

a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Se engloban aquí los resultados de los programas específicos y de las acciones formativas con compromiso de contratación.

Formación en alternancia con el empleo: Las Comunidades autónomas gestionan los programas públicos de empleo-formación. Estos programas tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de desempleados.

Durante el desarrollo de estos programas, los trabajadores participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas se rigen por lo establecido en su normativa específica, pero los contenidos de la formación de dichos programas deben estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.

De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, y en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Público de Empleo competente para el respectivo proyecto de empleo-formación.

Cuando los trabajadores participantes en estos programas no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria se organizarán programas específicos de formación de acuerdo con lo que establezca la legislación reguladora del sistema educativo.

Uno de los posibles programas públicos de empleo-formación son las Escuelas Taller, Casas de Oficio, Unidades de Promoción y Desarrollo y los Talleres de Empleo. Estos programas tienen la misma finalidad: mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo pero sus destinatarios son desempleados menores de 25 años, en el caso de Escuelas Taller/Casas de Oficio y mayores de 25 años en Talleres de Empleo.

3. Conceptos básicos del sistema actual de prestaciones por desempleo

Beneficiario de prestaciones por desempleo:

Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de cada mes. En el caso de beneficiarios de subsidio agrario se contabilizan como beneficiarios los trabajadores protegidos por el sistema especial de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.

Perceptor de prestaciones por desempleo:

Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes.

4. Terminología de referencia

En la definición detallada de los indicadores del sistema de evaluación, y a efectos exclusivos de ésta, se utiliza la siguiente terminología:

4.1 Términos conceptuales.

Abandono de un plan o acción formativa por colocación:

A los efectos del presente juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de un trabajador de un plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por haber obtenido un empleo por cuenta propia o ajena durante su realización.

Abandono de un plan o acción formativa por otras causas:

A los efectos del presente juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de un trabajador de un plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por causas distintas a la obtención de un empleo durante su realización.

Acciones formativas:

En los indicadores tan sólo se contabilizarán los datos correspondientes a acciones formativas finalizadas en el periodo de referencia.

Baja como demandante:

Acto por el que se da de baja a un demandante como consecuencia de alguna de las causas de baja indicadas anteriormente en la página 3.

Beneficiario de prestaciones por desempleo:

Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de cada mes. En el caso de beneficiarios de subsidio agrario se contabilizan como beneficiarios los trabajadores protegidos por el sistema especial de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.

Colocaciones:

Es la colocación por cuenta ajena de demandantes inscritos. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia de la comunicación de contratos de trabajo. Se contabilizan todas las colocaciones, que se han producido en el período de referencia y se asignan a la comunidad autónoma de gestión de la colocación.

Demandantes inscritos:

Personas distintas que hubieran estado inscritas en situación administrativa de alta o de suspensión al menos 1 día en el período de referencia, y que sean demandantes de empleo o servicios de empleo, tengan o no la condición de desempleados. Se contabilizan sólo una vez y en la comunidad autónoma de su última inscripción, con independencia de que hubieran estado inscritas más de una vez, de que hubieran iniciado más de un servicio, o de que hubieran tenido una o más colocaciones por cuenta ajena en el período.

Emprender un negocio:

Darse de alta, dentro del período de referencia, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta información se obtiene a partir de los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las personas que figuran con un código de cuenta de cotización (CCC) de autónomos (0521 y 0821).

Emplearse, obtener un empleo o haber sido empleado:

Demandante inscrito que haya trabajado por cuenta ajena (colocación) o por cuenta propia (habiéndose dado de alta en el RETA) en el periodo de referencia. El dato correspondiente al trabajo por cuenta ajena se extraerá de las colocaciones de demandantes. El del trabajo por cuenta propia se extraerá de las altas de demandantes en el RETA.

Empleabilidad:

A los efectos del presente juego de indicadores, este concepto se entiende como la capacidad potencial de un demandante inscrito para obtener una colocación en un empleo por cuenta ajena o emprender un negocio como trabajador autónomo.

Finalización de un plan o acción formativa:

Es la conclusión del plan o acción, por haberse terminado de impartir los contenidos previstos en su programación.

Finalizar un plan o acción formativa:

Desde el punto de vista del participante, y a los efectos del presente juego de indicadores, es la participación de un trabajador en una acción formativa concreta hasta su conclusión o terminación, con independencia de que obtenga finalmente una evaluación positiva o negativa.

Horas-participante de un plan o acción formativa:

Duración en horas impartidas de la acción, multiplicada por el número de participantes que la hubieran finalizado.

Horas-participante de todas los planes o acciones formativas:

Se obtiene sumando los valores obtenidos al multiplicar individualmente, para todas y cada una de las acciones formativas finalizadas en el periodo de referencia, el número de participantes que finalizaron cada acción por el número de horas impartidas en esa acción.

Inserción:

Se considera inserción a las colocaciones que se hayan producido dentro del periodo de referencia, con la duración que se determine en cada indicador, atendiendo a su naturaleza.

Jóvenes menores de XX años:

Son los demandantes que aún no hubieran cumplido los XX años el último día del periodo de referencia.

Mayores de YY años:

Son los demandantes que ya hubieran cumplido los YY años el primer día del periodo de referencia.

Parado de larga duración:

Demandante inscrito durante al menos doce meses ininterrumpidos y que cumple esa condición en cualquier momento del periodo de referencia, aunque se hubiera inscrito antes.

Parado de WW meses de duración en ZZ meses:

Demandante que hubiera estado inscrito como tal un mínimo de WW meses, continuados o no, dentro de un periodo continuo de ZZ meses, y que cumple esa condición en cualquier momento del periodo de referencia, aunque se hubiera inscrito antes.

Participante en un plan o acción formativa:

Es un trabajador que asiste o toma parte de una acción formativa, con independencia de que la finalice, la abandone por colocación o la abandone por otras causas distintas a la colocación.

Participantes en planes o acciones formativas:

Es la suma de todos los participantes en todas las acciones formativas. Por consiguiente, se contabilizará varias veces a un mismo individuo que haya participado en varios planes o acciones.

Perceptor de prestaciones por desempleo:

Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes.

Perceptores del programa Prepara:

Son los demandantes que han sido perceptores de Prepara en algún momento del periodo de referencia, y que han sido publicados en el BOP.

Personas con discapacidad:

Son los demandantes que tienen esta condición recogida en la entidad común de persona física del SISPE.

Prestación de un servicio o atención:

Son los servicios o atenciones recibidos que se han iniciado dentro del periodo de referencia, aunque se hayan comunicado en un momento posterior, y sin perjuicio de que estén aún sin finalizar. Ver Anejo de códigos del SISPE. El servicio 14G (actualización curricular), de uso sólo en las CCAA de CEUS, está excluido siempre en los indicadores, por lo que las personas que sólo tengan un servicio 14G, se considerarán como que no han recibido servicios.

En un servicio hay tres fechas de interés:

– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la acción.

– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la acción.

– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o finalización del servicio al SISPE.

Proporcionar una oferta de empleo:

Es el envío a un puesto de trabajo. En la relación demanda-oferta tendrá al menos una relación de enviado dentro del periodo de referencia, con independencia del resultado de dicho envío.

Puestos cubiertos:

Son los puestos de trabajo vacantes que se han cubierto, dentro del periodo de referencia, por demandantes como consecuencia del proceso de cobertura de puestos.

4.2 Términos Instrumentales.

Algoritmo:

Serie de pasos organizados que describe (de forma cualitativa o cuantitativa) el proceso a seguir para resolver un problema específico. La expresión matemática de un algoritmo es una fórmula.

Indicador:

Dato que mide el grado de cumplimiento de un objetivo estructural o estratégico por parte de una Comunidad Autónoma en un período determinado, y cuyo valor numérico está comprendido entre 0 y 1. El valor de un indicador se obtiene mediante una fórmula que pondera los valores de sus distintos componentes.

Por ejemplo: El Indicador 1.4 sirve para evaluar la «Gestión y cobertura de ofertas de empleo», y tiene por finalidad medir la efectividad de los servicios públicos de empleo en la intermediación laboral, desde una doble óptica: desde la oferta de empleo, midiendo la capacidad para cubrir los puestos de trabajo vacantes que ofertan los empleadores, y desde la demanda de empleo, midiendo la capacidad de proporcionar un empleo a los demandantes. Para ello pondera los valores de los dos componentes que lo constituyen (1.4.1 y 1.4.2):

MathML (base64):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

Componente:

Algoritmo utilizado para medir el cumplimiento de uno de los aspectos parciales relevantes de un objetivo estructural o estratégico, y cuyo valor numérico, una vez normalizado, está comprendido entre 0 y 1.

Por ejemplo: El componente 1.4.1: Número de puestos cubiertos por demandantes de empleo en ofertas registradas, respecto al número de puestos en ofertas registradas.

Eje:

Agrupación de objetivos estructurales que comparten una naturaleza común.

Fórmula:

Es la expresión matemática del algoritmo utilizado para determinar el valor que adquiere un indicador o un componente de un indicador:

Por ejemplo, antes de su normalización, el componente 1.4.1 se calcula con la fórmula:

MathML (base64):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

Y para normalizarlo se utilizaría la fórmula:

MathML (base64):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

Siendo MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+TTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5hPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPng8L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1uPjEuNDwvbW4+CiAgICAgICAgICAgIDxtbz4uPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgPG1uPjE8L21uPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbXN1Yj4KICAgIDxtaT48L21pPgo8L21hdGg+y MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+TTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPm48L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1uPjEuNDwvbW4+CiAgICAgICAgICAgIDxtbz4uPC9tbz4KICAgICAgICAgICAgPG1uPjE8L21uPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbXN1Yj4KPC9tYXRoPg== los umbrales máximo y mínimo admisibles para ese componente.

Dato básico:

Dato que se utiliza en uno o más algoritmos para la obtención del valor de uno o más componentes. Su valor numérico será el mismo en todos los algoritmos en los que se utilice, para cada Comunidad Autónoma y en cada año.

Por ejemplo, en el año 2014 y para una determinada Comunidad: 1003 - Número total de puestos ofertados = 1.4.1.b = 1.5.1.a = 2.000.

Para la misma Comunidad Autónoma, los dos elementos 1.4.1.b y 1.5.1.a, utilizados en los componentes 1.4.1 y 1.5.1, tendrían el mismo valor numérico de 2.000, ya que utilizarían el mismo dato básico.

Elemento:

Cada uno de los datos elementales que forman parte del algoritmo utilizado para la obtención de un componente concreto. El valor numérico de un elemento será en principio distinto para cada Comunidad Autónoma y en cada año.

Por ejemplo, para una determinada Comunidad Autónoma en 2014: 1.4.1.b = Número total de puestos ofertados = 2.000.

Para una Comunidad Autónoma 1.4.1.b podría valer 2.000 en 2014, mientras que para otra podrían ser 500.

Coeficiente:

Variable que forma parte de un algoritmo y a la que se asigna un valor numérico o peso. Los coeficientes se usan para asignar importancias relativas distintas a los diferentes elementos de un componente, a los diferentes componentes de un indicador, a los distintos indicadores de un eje, o a los distintos ejes.

En el ejemplo anterior, a los dos componentes 1.4.1.a y 1.4.1.b se les han aplicado los coeficientes MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+azwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bW4+MS40PC9tbj4KICAgICAgICAgICAgPG1vPi48L21vPgogICAgICAgICAgICA8bW4+MTwvbW4+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tc3ViPgogICAgPG1pPjwvbWk+CjwvbWF0aD4=y MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+azwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bW4+MS40PC9tbj4KICAgICAgICAgICAgPG1vPi48L21vPgogICAgICAgICAgICA8bW4+MjwvbW4+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tc3ViPgo8L21hdGg+.

Peso:

Valor asignado a un coeficiente, para atribuir una importancia relativa específica al componente, indicador o eje al cual se aplique. La suma de los pesos asignados a los coeficientes de un componente, indicador o eje tiene que ser la unidad.

En el ejemplo anterior, si los dos componentes 1.4.1.a y 1.4.1.b tuvieran la misma importancia relativa, entonces a los coeficientes respectivos y se les asignaría el mismo peso (0,50): MathML (base64):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ya que de esta forma: MathML (base64):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

Criterio:

Decisión que hay que adoptar para poder obtener determinados datos.

Por ejemplo: El período considerado será del 1 de enero 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Valor sin normalizar:

Valor inicial que pueden adoptar un indicador o un componente antes de ser normalizados, y que en el más amplio de los casos podría estar dentro del rango R[-∞; +∞].

Normalización:

Algoritmo de transformación que se aplica al valor inicial de un indicador o de un componente con objeto de que su rango de posibles valores finales quede comprendido entre 0 y 1.

Valor normalizado:

Valor final que adoptan un componente o un indicador tras haber sido normalizados.

Umbral Inferior o Valor Mínimo Admisible:

Valor que pueden adquirir un componente o un indicador sin normalizar, y por debajo del cual su valor una vez normalizado será siempre cero. La fijación de umbrales inferiores es imprescindible siempre que el rango inferior del componente sin normalizar sea -∞, pero puede hacerse también con objeto de establecer un límite inferior.

Umbral Superior o Meta:

Valor que pueden adquirir un componente o un indicador sin normalizar, y por encima del cual su valor una vez normalizado será siempre la unidad. La fijación de umbrales superiores es imprescindible siempre que el rango superior del componente sin normalizar sea +∞, pero puede hacerse también con objeto de establecer un límite superior. Normalmente una Meta será un umbral superior que constituye un objetivo que puede ser alcanzado.

Fuente:

Publicación, base de datos o sistema de información del cual se extrae la información que se utilizará de base para determinar el valor que adquiere un elemento para cada Comunidad Autónoma.

Por ejemplo: Fuente SISPE.

Origen:

Administración, organismo o entidad que administra la fuente y proporciona la información.

Por ejemplo: INE.

Proceso de extracción y cálculo:

Proceso o conjunto de procesos que será necesario desarrollar sobre una o varias fuentes para obtener los datos que se necesitan.

Por ejemplo: Extracción de los demandantes que han recibido atenciones de código SISPE XYZ entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y cruce de éstos con la base de datos WWW.

5. Datos básicos utilizados en DDI2014

5.1 Demandantes y Perceptores.

0001 - Número total de demandantes distintos que se inscribieron alguna vez durante el 2014.

Elementos: 1.1.1.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de demandantes distintos inscritos que o bien se han inscrito por primera vez o se ha recuperado su demanda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez, y además su inscripción tuvo que realizarse dentro del año 2014.

0002 - Número total de demandantes distintos que estuvieron inscritos en 2014.

Elementos: 1.2.1.b; 1.3.1.b; 3.1.3.b; 3.4.2.c; 4.0.1.d

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Inscripciones de demandantes distintos vigentes durante al menos un día entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez aunque se haya inscrito varias veces, y con independencia de que su inscripción se haya realizado en años anteriores.

0003 - Número total de demandantes distintos que estuvieron inscritos en 2013.

Elementos: 3.1.3.d.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Inscripciones de demandantes distintos vigentes durante al menos un día entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez aunque se haya inscrito varias veces, y con independencia de que su inscripción se haya realizado en años anteriores.

0004 - Número total de demandantes distintos que se dieron de alta en el RETA en el 2014, habiendo recibido un servicio para apoyar el emprendimiento en los seis meses anteriores a su alta en el RETA.

Elementos: E.1.a.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de los demandantes inscritos que hayan sido dados de alta en el RETA en algún momento del año 2014 y que además hubiesen recibido algún servicio de información y orientación para el autoempleo en los 6 meses anteriores al alta en el RETA.

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez aunque tenga varias altas en el RETA.

0005 - Número total de demandantes distintos que se dieron de alta en el RETA en el 2013, habiendo recibido un servicio para apoyar el emprendimiento en los seis meses anteriores a su alta en el RETA.

Elementos: E.1.c.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de los demandantes inscritos que hayan sido dados de alta en el RETA en algún momento del año 2013 y que además hubiesen recibido algún servicio de información y orientación para el autoempleo en los 6 meses anteriores al alta en el RETA.

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez aunque tenga varias altas en el RETA. Es igual que E.1.a pero en distinto año.

0006 - Número total de demandantes distintos empleados en el 2014.

Elementos: 4.0.1.c; 3.1.2.c; 3.1.3.a.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de las colocaciones por cuenta ajena de demandantes inscritos distintos que se han producido en el año 2014 y de las altas en el RETA que se han producido en el mismo periodo (C11, C12, C13, C14, C21, C22, C23, C24, C31, C32, C33, C34, C41, C42, C43, C44).

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez, ya que estamos midiendo demandantes aunque tenga varias altas en el RETA y/o en las colocaciones por cuenta ajena.

0007 - Número total de demandantes distintos empleados en el 2013.

Elementos: 3.1.3.c.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de las colocaciones por cuenta ajena de demandantes inscritos que se han producido en el año 2013 y de las altas en el RETA que se han producido en el mismo periodo. (C11, C12, C13, C14, C21, C22, C23, C24, C31, C32, C33, C34, C41, C42, C43, C44).

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez, ya que estamos midiendo demandantes aunque tenga varias altas en el RETA y/o en las colocaciones por cuenta ajena.

0008 - Número total de demandantes distintos empleados como autónomos en el 2014.

Elementos: E.1.b.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de las altas en el RETA que se han producido en el mismo periodo.

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez, ya que estamos midiendo demandantes aunque tenga varias altas en el RETA.

0009 - Número total de demandantes distintos empleados como autónomos en el 2013.

Elementos: E.1.d.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de las altas en el RETA que se han producido en el mismo periodo.

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez, ya que estamos midiendo demandantes, aunque tenga varias altas en el RETA.

0010 - Número total de demandantes que obtuvieron un empleo en 2014, y llevaban acumulados más de seis meses de inscripción como demandantes dentro de los últimos doce meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos: 3.1.2.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Para el trabajo por cuenta ajena se extraerán todas las colocaciones en 2014 de demandantes distintos en situación de alta o suspensión, que en el momento de la colocación llevasen inscritos más de 6 meses en un período de doce (C11, C12, C21, C22, C31, C32, C41, C42). Para el trabajo por cuenta propia se extraerán las altas en el RETA de demandantes inscritos en situación de alta o suspensión y que en el momento del alta en el RETA lleven inscritos más de 6 meses en un periodo de doce.

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez.

0011 - Número total de demandantes que obtuvieron un empleo en 2014, y llevaban acumulados más de doce meses de inscripción como demandantes dentro de los últimos dieciocho meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos: 3.1.2.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Para el trabajo por cuenta ajena se extraerán todas las colocaciones en 2014 de demandantes distintos en situación de alta o suspensión, que en el momento de la colocación llevasen inscritos más de 12 meses en un período de 18 (C11, C12, C21, C22, C31, C32, C41, C42). Para el trabajo por cuenta propia, las altas en el RETA de demandantes inscritos en situación de alta o suspensión y que en el momento del alta en el RETA lleven inscritos más de 12 meses en un periodo de 18.

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez.

0012 - Número total de demandantes distintos que recibieron algún servicio de información, orientación o formación durante el 2014.

Elementos: 6.3.3.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de todos los servicios de información y orientación para el empleo y el autoempleo, y de formación (es decir, cuyo primer dígito sea 1, 2 o 3), recibidos por demandantes distintos.

Observaciones.

0015 - Demandantes distintos, jóvenes menores de 30 años, que obtuvieron un empleo durante 2014, no habiendo recibido ninguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos: A.1.c.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de demandantes inscritos distintos menores de 30 años que se colocaron por cuenta ajena o se dieron de alta en el RETA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, no habiendo recibido ningún servicio en los seis meses anteriores a la obtención del empleo.

Observaciones.

0016 - Total de demandantes distintos, jóvenes menores de 30 años, que durante el 2014, no recibieron ninguna atención.

Elementos: A.1.d.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de demandantes inscritos distintos menores de 30 años que no recibieron ningún servicio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones.

    Recibieron atención
No Total
Se emplearon. Sí. A.1.a A.1.c  
No.    
Total. A.1.b A.1.d

0017 - Demandantes menores de 25 años que hubieran obtenido un buen empleo, recibido un servicio de orientación e inserción, o una acción formativa, en 2014.

Elementos: A.2.b.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención:

Personas distintas que no consten registradas en el Sistema Nacional de la Garantía juvenil, pero que se hubieran registrado como demandantes de empleo entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de diciembre del 2014, que cumplieran 25 años con posterioridad a su fecha de inscripción como demandantes, y que en el 2014 cumplieran alguna de las siguientes condiciones:

– Obtuvieron un contrato de trabajo de formación y aprendizaje.

– Obtuvieron un contrato de trabajo de prácticas.

– Obtuvieron cualquier otro contrato de trabajo de más de seis meses y de más del 50 por ciento de la jornada laboral.

– Se hubieran dado de alta en el RETA.

– Recibieron un servicio de orientación e inserción profesional.

– Recibieron un servicio de formación perteneciente a las especialidades formativas de Informática e Idiomas.

– Hubieran participado en acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

– Hubieran participado en otras acciones de activación incluidas en el programa operativo para el 2014. Observaciones: Se excluye a los jóvenes ya registrados en el Sistema Nacional, para evitar la doble contabilización.

0018 - Total de jóvenes menores de 25 años que hubieran sido demandantes de empleo en 2014 y no estuvieran registrados en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil.

Elementos: A.2.d.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Personas distintas que no consten registradas en el Sistema Nacional de la Garantía juvenil, pero se hubieran registrado como demandantes de empleo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014, que cumplan 25 años con posterioridad a su fecha de inscripción.

Observaciones: Se excluye a los jóvenes ya registrados en el Sistema Nacional, para evitar la doble contabilización.

0019 - Total demandantes distintos menores de 30 años que recibieron alguna atención y obtuvieron un empleo durante el 2014.

Elementos: A.1.a y A.3.a.

Fuente: SISPE y SEPE (Cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de los demandantes distintos inscritos, menores de 30 años, que se colocaron por cuenta ajena o se hubieran dado de alta en el RETA en algún momento del año 2014 y que además hubiesen recibido algún servicio en los 6 meses anteriores. Se contaría cualquier servicio, no sólo los de autoempleo.

Observaciones.

0020 - N.º de demandantes distintos menores de 30 años que recibieron alguna atención durante el 2014.

Elementos: A.1.b y A.3.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de los demandantes distintos inscritos, menores de 30 años, que recibieron cualquier servicio en 2014

Observaciones.

0021 - Total demandantes distintos menores de 30 años que recibieron alguna atención y obtuvieron un empleo durante el 2013.

Elementos: A.3.c.

Fuente: SISPE y SEPE (Cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de los demandantes distintos inscritos, menores de 30 años, que se colocaron por cuenta ajena o se hubieran dado de alta en el RETA en algún momento del año 2013 y que además hubiesen recibido algún servicio en los 6 meses anteriores.

Se contaría cualquier servicio, no sólo los de autoempleo.

Observaciones.

0022 - N.º de demandantes distintos menores de 30 años que recibieron alguna atención durante el 2013.

Elementos: A.3.d.

Fuente: SISPE y SEPE (Cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de los demandantes distintos inscritos, menores de 30 años, que recibieron cualquier servicio en 2013.

Observaciones.

0023 - Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que se emplearon en 2014 habiendo recibido alguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos: B.1.a.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de demandantes distintos inscritos pertenecientes a los colectivos especialmente afectados por el desempleo que se colocaron por cuenta ajena o se dieron de alta en el RETA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, habiendo recibido algún servicio en los 6 meses anteriores a su empleo.

Observaciones.

0024 - Total de demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que recibieron alguna atención durante el 2014.

Elementos: B.1.b y B.2.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de demandantes distintos inscritos pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo que recibieron algún servicio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones.

0025 - Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que se emplearon durante el 2014 sin haber recibido ninguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos: B.1.c.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de demandantes distintos inscritos pertenecientes a los colectivos especialmente afectados por el desempleo que se colocaron por cuenta ajena o se dieron de alta en el RETA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, que no habían recibido ningún servicio en los 6 meses anteriores a su empleo.

Observaciones.

0026 - Total de demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que no recibieron alguna atención, durante el 2014.

Elementos: B.1.d.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de demandantes distintos inscritos pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo que no recibieron ningún servicio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones.

0027 - Total de demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo dentro del 2014.

Elementos: B.2.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de demandantes distintos inscritos pertenecientes a los colectivos especialmente afectados por el desempleo que hayan estado inscritos en algún momento del año 2014.

Observaciones.

0028 - Media anual del número de beneficiarios de prestaciones de cada mes.

Elementos: D.1.c.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Media del número de beneficiarios de los doce meses de 2014.

Observaciones: Los beneficiarios se determinan el último día de cada mes

0029 - Número de perceptores de prestaciones que no estaban inscritos.

Elementos: D.2.b.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Cruce automático mensual, de las bases de datos.

Observaciones: Suma anual de todas las personas que en algún mes del 2014 hubieran sido perceptoras sin estar inscritas. Una misma persona solo se contabilizaría una vez, aunque se hubiera mantenido en esa situación durante varios meses. Una persona se contabiliza solo en el mes que deja de estar inscrita, pero si a lo largo del año vuelve a dejar de estar inscrita se vuelve a contabilizar.

0030 - Número de personas que no renovaron la demanda.

Elementos: D.3.b.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Extracción de listados de beneficiarios de prestaciones que no renovaron la demanda entre el 23 de mayo y el 2 de agosto de 2013 y beneficiarios afectados por los procedimientos iniciados por el SEPE por no renovación de la demanda que se paralizaron tras la publicación de la sentencia del TC 104/2013. (Estos listados fueron remitidos en agosto de 2013 a los SPE).

Observaciones.

0031 - Demandantes distintos inscritos en un periodo determinado y que han recibido servicios de información profesional para el empleo y el autoempleo durante el 2014.

Elementos: 1.1.1.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de demandantes inscritos distintos que o bien se han inscrito por primera vez o se ha recuperado su demanda, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y que hayan recibido algún servicio de información profesional para el empleo y el autoempleo en ese mismo periodo.

Observaciones: Se cuentan los servicios cuya primera posición en códigos SISPE sea un 1 o un 2. Se han incluido códigos de servicios propuestos por las CCAA: Cataluña ha propuesto el 120.

0032 - Número de demandantes distintos pertenecientes a uno o varios de los colectivos de referencia, que firmaron un contrato de trabajo durante el año 2012, y que no hubieran vuelto a inscribirse como demandantes ni ese año, ni en el 2013 ni el 2014.

Elementos: 3.1.1.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción por Comunidad de gestión, de las colocaciones de demandantes producidas en ese periodo anual, siempre y cuando no se hubieran vuelto a inscribir como demandantes en el mismo periodo anual ni en los periodos posteriores.

Observaciones.

0033 - Número de demandantes distintos pertenecientes a uno o varios de los colectivos de referencia, que firmaron un contrato de trabajo durante el año 2013 y no hubieran vuelto a inscribirse como demandantes ni ese año ni en el 2014.

Elementos: 3.1.1.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción por Comunidad de gestión, de las colocaciones de demandantes producidas en ese periodo anual, siempre y cuando no se hubieran vuelto a inscribir como demandantes en el mismo periodo anual ni en el siguiente.

Observaciones.

0034 - Número de demandantes distintos pertenecientes a uno o varios de los colectivos de referencia, que firmaron un contrato de trabajo durante el año 2014 y no hubieran vuelto a inscribirse como demandantes en ese año.

Elementos: 3.1.1.c.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción por Comunidad de gestión, de las colocaciones de demandantes producidas en ese periodo anual, siempre y cuando no se hubieran vuelto a inscribir como demandantes en el mismo periodo anual.

Observaciones.

0035 - Número total de demandantes distintos inscritos pertenecientes a uno o varios de los colectivos en 2014.

Elementos: 3.1.1.d.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de demandantes distintos inscritos jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 y personas con discapacidad que hayan estado inscritos en algún momento del año 2014.

Observaciones.

0036 - Número total de mujeres demandantes distintas que han resultado insertadas en 2014.

Elementos: 4.0.1.a.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de mujeres distintas inscritas como demandantes que se emplearon entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, es decir, son el total de las colocaciones de mujeres (C11C12-C13-C14-C21-C22-C23-C24-C41-C42-C43-C44-C31-C32-C33 y C34) y de las altas en el RETA Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez. Entendemos «inserción» en el sentido de «empleado por cuenta ajena o propia».

0037 - Número total de mujeres demandantes distintas inscritas en 2014.

Elementos: 4.0.1.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de mujeres distintas que han estado inscritas como demandantes en algún momento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez.

0038 - Número de demandantes distintos que han recibido servicios de fomento del empleo autónomo, se han dado de alta en el RETA y permanecen en el mismo.

Elementos: 5.5.1.a.

Fuente: SISPE y SEPE (Cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de los demandantes distintos inscritos que han sido dados de alta en el RETA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y que siguen dados de alta a 31 de diciembre, habiendo recibido un servicio de fomento de empleo autónomo en los 6 meses anteriores al alta en el RETA.

Observaciones: Equivale a A∩B en el gráfico. Es semejante al E.1.a excepto en que tienen que seguir en RETA a 31/12/14.

0039 - Número total de demandantes distintos que recibieron servicios de fomento del empleo autónomo, más los que se dieron de alta en el RETA y permanecen en el mismo, los hubieran recibido o no.

Elementos: 5.5.1.b.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de los demandantes distintos inscritos que han recibido servicios de fomento de empleo autónomo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se hayan dado o no de alta en autónomos, más los demandantes inscritos que han sido dados de alta en el RETA entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y que siguen dados de alta a 31 de diciembre, hayan o no recibido servicios en los 6 meses anteriores al alta en el RETA. El valor buscado será la suma de los dos anteriores, eliminando las duplicidades.

Observaciones.

0040 - Número de demandantes distintos encomendadas a las agencias de colocación colaboradoras para su colocación, y que hayan sido insertadas.

Elementos: 6.2.2.a.

Fuente: SISPE, ficheros de TGSS, y comprobación final por las CCAA.

Proceso de obtención: Del Espacio Telemático Común (ETC) se extraerán los demandantes distintos que las CCAA han remitido a las Agencias de Colocación Colaboradoras y se comprobará si han obtenido un empleo, ya sea por cuenta ajena o propia, mediante cruces con el fichero de altas diarias y afiliación de la TGSS, sin tener en cuenta por el momento su duración.

Observaciones: Todas las CCAA, hayan firmado o no el Acuerdo Marco, tienen la obligación de informar al Espacio Telemático Común de SISPE de aquellos demandantes que hayan remitido a las Agencias Colaboradoras. Igualmente todas las Agencias Colaboradoras, dentro o fuera del Acuerdo, tienen la obligación de informar de las colocaciones que se produzcan de estas personas enviadas.

0041 - Número de demandantes distintos encomendadas a las agencias de colocación colaboradoras para su colocación.

Elementos: 6.2.2.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Del Espacio Telemático Común (ETC) se extraerán los demandantes distintos que las CCAA han remitido a las Agencias de Colocación Colaboradoras.

Observaciones.

0042 - Número total de perceptores de prestaciones por desempleo distintos en 2014.

Elementos: 3.4.1.b; 3.4.2.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de personas distintas en 2014, perceptoras de cualquier prestación o subsidio por desempleo, excluidos los perceptores procedentes de medidas temporales de regulación de empleo (por estar aún ligados a la empresa).

Observaciones: Una persona solo puede contabilizarse una vez. Se excluyen los perceptores de prestaciones procedentes de medidas temporales de regulación de empleo puesto que todavía mantienen la relación laboral con la empresa.

0043 - Número de personas perceptoras de prestaciones insertadas en 2014 que hubieran recibido algún servicio en los seis meses anteriores a la colocación.

Elementos: 3.4.1.a.

Fuente: SISPE y SEPE (cruces con TGSS).

Proceso de obtención: Extracción de colocaciones y altas en el RETA de perceptores de prestaciones, en el año 2014, que habiendo recibido algún servicio en los 6 meses anteriores a la colocación o al alta en el RETA, aparecen en el fichero de afiliación de la TGSS (excluidos TEASS) en los dos meses siguientes a la colocación.

Perceptor insertado: Perceptor empleado (colocado o de alta en el RETA) que mantiene el alta en SS en los dos meses siguientes al mes de la colocación.

Recibir algún servicio: Se contabiliza cualquier servicio prestado por las CCAA.

Observaciones.

0044 - Perceptores atendidos durante 2014.

Elementos: 3.4.2.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción servicios iniciados con perceptores distintos de prestaciones, en el periodo.

Perceptor atendido: Perceptor de prestaciones con cualquier servicio iniciado por las CCAA, en el periodo.

Observaciones.

5.2 Colocaciones, contratos y puestos.

1001 - Número total de colocaciones de demandantes durante el 2014.

Elementos: 1.4.2.c.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción por Comunidad de gestión, de todas las colocaciones por cuenta ajena de demandantes producidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, es decir, son las colocaciones (C11, C12, C13, C14, C21, C22, C23, C24, C31, C32, C33, C34, C41, C42, C43, C44).

Observaciones: Por homogeneidad con el 1.4.2.a y el 1.4.2.b, una persona puede contabilizarse varias veces, ya que lo que estamos midiendo no son demandantes, sino colocaciones de demandantes. Se contabilizan todas las colocaciones, tanto las encomendadas a los SPE como las restantes.

1002 - Número total de contratos comunicados en 2014.

Elementos: 1.5.1.b y 1.5.3.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción, por fecha de comunicación, de todos los contratos de trabajo comunicados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, con independencia de la fecha de inicio del contrato.

Observaciones: Se pueden contabilizar varios contratos correspondientes a una misma persona.

1003 - Número total de puestos ofertados en 2014.

Elementos: 1.4.1.b y 1.5.1.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de los puestos ofertados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones: Los puestos ofertados son los puestos registrados en el año 2014 así como las ampliaciones de puestos realizadas en el año 2014, aunque el registro de la oferta de empleo sea anterior al año 2014.

1004 - Vacantes difundidas en internet por los servicios públicos de empleo.

Elementos: 1.5.3.a, 6.4.1.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Se extraerán los puestos de trabajo ofertados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, que en algún momento del año hubieran estado en difusión en el Portal del Sistema Nacional de Empleo.

Observaciones: La difusión de las vacantes será en el Portal del Sistema Nacional de Empleo, hasta que entre en funcionamiento el Portal Único de Empleo. Los puestos ofertados son los puestos registrados en 2014 así como las ampliaciones de puestos realizados en 2014, aunque el registro de la oferta de empleo sea anterior a ese año.

1005 - Número de contratos de apoyo a los emprendedores registrados durante 2014. Elementos: E.2.a Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción del total de contratos de apoyo a emprendedores comunicados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, con independencia de la fecha de inicio del contrato.

Observaciones.

1006 - Número de contratos de apoyo a los emprendedores registrados durante 2013.

Elementos: E.2.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción del total de contratos de apoyo a emprendedores comunicados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, con independencia de la fecha de inicio del contrato.

Observaciones.

1007 - Número de puestos cubiertos por demandantes en ofertas registradas. Elementos: 1.4.1.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción, por Comunidad de gestión, de las colocaciones de demandantes que se han producido en ofertas de empleo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 en puestos ofertados en ese mismo periodo, es decir, son las colocaciones C11-C12-C13-C14-C21-C22-C23-C24C41-C42-C43 y C44.

Observaciones: Son los puestos de trabajo vacantes cuya cobertura han encomendado los empleadores a los Servicio Públicos de Empleo y se han cubierto con demandantes. No incluye, por tanto, los códigos C31 a C34.

1008 - Número de colocaciones con oferta previa con gestión y con envío.

Elementos: 1.4.2.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción por Comunidad de gestión, de las colocaciones de demandantes que se han producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 en ofertas de empleo en las que ha habido gestión y envío de candidatos, es decir, son las colocaciones C11-C12-C13 y C14.

Observaciones: Colocaciones de demandantes que se producen en ofertas de empleo registradas en los SPE a las que se ha enviado previamente al demandante.

1009 - Colocaciones sin envío, sin gestión o sin oferta previa, pero con servicios prestados a los demandantes en los 6 meses anteriores a la colocación.

Elementos: 1.4.2.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción por Comunidad de gestión, de las colocaciones de demandantes que se han producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y que han recibido algún servicio en los 6 meses anteriores al inicio de la colocación, es decir, son las colocaciones C21-C23-C41-C43-C31 y C33.

Observaciones: Son las colocaciones de demandantes que no han sido enviados a ofertas, pero que sí recibieron algún servicio en los 6 meses anteriores a la colocación.

1010 - Número de empleadores distintos que presentan ofertas de empleo. Elementos: 1.5.2.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de los distintos CCC que han presentado alguna oferta de empleo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones: Son distintos empleadores. Son los distintos códigos de cuenta de cotización (CCC) que han presentado al menos una oferta de empleo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

1011 - Número de empleadores que han comunicado contratos en el período.

Elementos: 1.5.2.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción, por fecha de comunicación, de los distintos CCC que han comunicado algún contrato de trabajo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, con independencia de la fecha de inicio del contrato.

Observaciones: Son distintos empleadores. Son los distintos códigos de cuenta de cotización que han comunicado al menos un contrato de trabajo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

1012 - Número de puestos no cubiertos por los SPE en 2014.

Elementos: 6.4.1.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de los puestos de trabajo no cubiertos de entre los puestos registrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones.

5.3 Acciones y servicios de empleo.

2001 - Número total de acciones y servicios prestados al total de mujeres demandantes inscritas en 2014.

Elementos: 4.0.2.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Número total de servicios (excepto 14G) prestados en 2014 a mujeres demandantes que hubieran estado inscritas en algún momento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones: Se pueden contabilizar varios servicios prestados a una misma persona.

2002 - Número total de acciones y servicios prestados al total de demandantes inscritos en 2014.

Elementos: 4.0.2.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Número total de acciones y servicios prestados en 2014 al total de demandantes inscritos en 2014.

Observaciones: Se pueden contabilizar varios servicios prestados a una misma persona. Se cuentan todos los servicios dados, es decir, los de los grupos 1, 2, 3, 4 y 9.

2003 - Número total de servicios incluidos en el SISPE en 2014.

Elementos: 6.1.2.b.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de todos los servicios recibidos de información y orientación para el empleo y el autoempleo, y de formación.

Observaciones: Se pueden contabilizar varios servicios prestados a una misma persona. Sólo se consideran los servicios de los Grupos 1, 2 y 3.

2004 - Número de servicios de tutorías individualizadas y atenciones personalizadas prestados a los demandantes distintos durante el 2014.

Elementos: 1.2.1.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de demandantes distintos inscritos que recibieron algún servicio de tutoría individualizada o atenciones personalizadas, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones: Servicios con códigos SISPE 100, 110, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 160, 200 y 220; así como los servicios 14X (para CEUS), excepto el 14G (actualización curricular). Se aceptan otros códigos de servicios personalizados propuestos por las CCAA, los códigos 140-141-142-143-144-14514X (excepto 14G) propuestos por Aragón y el 100- 160 propuestos por Cataluña.

2005 - Número de itinerarios individuales personalizados prestados a demandantes inscritos distintos.

Elementos: 1.3.1.a.

Fuente: Valor agregado declarado por cada CA.

Proceso de obtención: Extracción de demandantes distintos inscritos que recibieron algún itinerario personalizado, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Observaciones: Aportados por las CCAA. Se trata de aquellos itinerarios individuales personalizados a los que se refiere el artículo 19.septies de la Ley de Empleo, que se hayan iniciado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, con independencia de que puedan estar aún sin finalizar.

2006 - Número total de personas y empresas distinta que han recibido algún servicio en 2014 y a las que se haya solicitado su grado de satisfacción por los servicios recibidos.

Elementos: 6.3.3.a.

Fuente: Valor agregado declarado por cada CA.

Proceso de obtención.

Observaciones.

2007 - Número total de empresas distintas que han recibido algún servicio en 2014.

Elementos: 6.3.3.c.

Fuente: Valor agregado declarado por cada CA.

Proceso de obtención.

Observaciones: Se deben contar las atenciones directas: 1-Gestión de ofertas de empleo y apoyo a procesos de colocación y recolocación; 2-Información y asesoramiento a empresas, 3-Visitas y contactos con empresas.

5.4. Acciones formativas.

3001 - Número de acciones formativas dirigidas a desempleados, vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad (completos o parciales).

Elementos: C.3.a.

Fuente: SEPE (Base de datos de Formación y Data WH Sistema de Análisis de la Información).

Proceso de obtención: Suma del n.º de Acciones formativas dirigidas a desempleados vinculadas a la obtención de certificado de profesionalidad.

Observaciones: Se incluyen todas las acciones formativas de certificado de profesionalidad, tanto las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales como las publicadas con fecha anterior a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

3002 - Número total de acciones formativas dirigidas a desempleados, estén o no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Elementos: C.3.b.

Fuente: SEPE (Base de datos de Formación y Data WH Sistema de Análisis de la Información).

Proceso de obtención: Suma del n.º total de Acciones formativas dirigidas a desempleados. Observaciones.

3003 - Inclusión en las convocatorias realizadas en el 2014 de acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al nuevo modelo productivo.

Elementos: 2.2.1.a.

Fuente: CCAA (Valor agregado declarado por cada Comunidad).

Proceso de obtención: Identificación expresa por parte de las CCAA del punto o artículo de la convocatoria publicada en el correspondiente Boletín Oficial Autonómico donde se da cumplimiento a este requisito.

Observaciones: Ajustado al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

3004 - Inclusión en las convocatorias realizadas en el 2014 de acciones formativas dirigidas a las cuatro áreas consideradas en todo caso prioritarias por la Orden TAS 718/2008/2008.

Elementos: 2.2.2.a.

Fuente: CCAA (Valor agregado declarado por cada Comunidad).

Proceso de obtención: Identificación expresa por parte de las CCAA del punto o artículo de la convocatoria publicada en el correspondiente Boletín Oficial Autonómico donde se da cumplimiento a este requisito.

Observaciones: Las áreas prioritarias son las que figuran en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

5.5 Participantes en acciones formativas.

4001 - Número total de participantes que finalizan planes de ocupados en 2014.

Elementos: C.2.a.

Fuente: CCAA (valor declarado).

Proceso de obtención: Suma del n.º de participantes que finalizan o abandonan por colocación planes de ocupados en 2014.

Observaciones: Incluye los participantes que finalizan con evaluación positiva o negativa, más los que abandonan por colocación, planes de ocupados finalizados en 2014.

4002 - Número total de participantes en planes de ocupados finalizados en 2014.

Elementos: C.2.c, 2.1.2.a, 2.4.1.b, 2.4.2.b.

Fuente: CCAA (valor declarado).

Proceso de obtención: Suma del n.º total de participantes en planes de ocupados en el periodo de referencia.

Observaciones: Incluye los participantes que finalizan (sea con evaluación positiva o negativa), los que abandonan por colocación y los que abandonan por otras causas.

4003 - Número total de participantes que finalizan acciones formativas dirigidas a desempleados en 2014.

Elementos: C.2.b.

Fuente: SEPE (Base de datos de Formación y Data WH Sistema de Análisis de la Información).

Proceso de obtención: Suma del n.º de participantes que finalizan o abandonan por colocación acciones formativas dirigidas a desempleados en 2014.

Observaciones: Incluye los participantes que finalizan con evaluación positiva o negativa, más los que abandonan por colocación, acciones formativas finalizadas en 2014.

4004 - Número total de participantes en acciones formativas dirigidas a desempleados financiadas con fondos distribuidos en Conferencia Sectorial, finalizadas en 2014.

Elementos: C.2.d, 2.1.2.b, 2.4.1.d, 2.4.2.d.

Fuente: SEPE (Base de datos de Formación FSILBD).

Proceso de obtención: Suma del n.º total de participantes en acciones formativas dirigidas a desempleados financiadas con fondos distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Observaciones: Incluye los participantes que finalizan (sea con evaluación positiva o negativa), los que abandonan por colocación y los que abandonan por otras causas.

4005 - Número total de participantes en acciones formativas dirigidas a desempleados, financiadas con fondos propios de Comunidades autónomas, finalizadas en 2014.

Elementos: 2.1.2.c.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Suma del n.º total de servicios con código 310 y fuente de financiación «fondos propios de la Comunidad Autónoma» (código 2).

4007 - Número total de participantes que finalizan acciones formativas acreditables dirigidas a desempleados, en el 2014.

Elementos: 2.5.1.b, 2.5.2.b.

Fuente: SEPE (Base de datos de Formación y Data WH Sistema de Análisis de la Información).

Proceso de obtención: Suma de los participantes que finalizan acciones formativas acreditables dirigidas a desempleados en el 2014.

Observaciones: Se incluyen todas las acciones formativas de certificado de profesionalidad, tanto las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales como las publicadas con fecha anterior a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

4008 - Número total de participantes que finalizan acciones formativas en 2014: Planes de ocupados.

Elementos: 2.1.3.c.

Fuente: CCAA (Valor agregado declarado por cada CA).

Proceso de obtención: Suma del número total de alumnos que finalizan acciones formativas de planes de ocupados.

Observaciones: Incluye alumnos que finalizan con evaluación positiva y negativa.

4009 - Número total de participantes que finalizan acciones formativas en 2014: Acciones dirigidas a desempleados.

Elementos: 2.1.3.d.

Fuente: SEPE (Base de datos de Formación, Data WH Sistema de Análisis de la Información).

Proceso de obtención: Suma del número total de alumnos que finalizan acciones formativas dirigidas a desempleados

Observaciones: Incluye alumnos que finalizan con evaluación positiva y negativa.

4010 - Número de participantes en acciones formativas vinculadas con los contratos para la formación y aprendizaje.

Elementos: 2.4.1.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Extracción de la base de datos de contratos del número de contratos para la formación y el aprendizaje comunicados en el periodo de referencia.

Observaciones: Son el número de personas con un contrato para la formación y el aprendizaje en el periodo de referencia.

4011 - Número de participantes en proyectos finalizados en 2014 de programas públicos de empleo-formación, fueran de normativa estatal, estatal adaptada o autonómica.

Elementos: 2.4.1.c, 2.4.2.c, 2.4.2.a.

Fuente: CCAA (Valor agregado declarado por cada CA).

Proceso de obtención.

Observaciones.

4012 - Participantes que finalizan acciones formativas acreditables dirigidas a desempleados, en el 2013.

Elementos: 2.5.1.d.

Fuente: SEPE (Base de Datos de Formación, del Data WH-Sistema de Análisis de la Información).

Proceso de obtención: Suma de los participantes que finalizan acciones formativas acreditables dirigidas a desempleados en el 2013.

Observaciones: Se incluyen todas las acciones formativas de certificado de profesionalidad, tanto las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales como las publicadas con fecha anterior a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Incluye participantes que finalizan con evaluación positiva o negativa.

4013 - N.º total de Participantes en procesos de evaluación de la experiencia laboral en 2014.

Elementos: 2.5.3.b.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Plazas convocadas registradas en el RECEX Registro del Sistema Nacional de Empleo.

Observaciones: El RECEX registra las plazas, no los asistentes finales.

4014 - Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en 2014: Planes de ocupados.

Elementos: 2.1.1.a; 2.1.3.a.

Fuente: CCAA (Valor agregado declarado por cada CA).

Proceso de obtención: Es la suma de los valores obtenidos al multiplicar individualmente, para todas y cada una de las acciones formativas de planes de ocupados finalizadas en 2014, el número de participantes que finalizan dicha acción por la duración en horas impartidas de la misma.

Observaciones: Se debe cumplir la siguiente relación: 2.1.1.a = 2.1.3.a = 2.3.1.a + 2.3.1.b.

4015 - Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en 2014: Acciones dirigidas a desempleados.

Elementos: 2.1.1.b; 2.1.3.b.

Fuente: SEPE (Base de datos de Formación, Data WH Sistema de Análisis de la Información).

Proceso de obtención: Es la suma de los valores obtenidos al multiplicar individualmente, para todas y cada una de las acciones formativas dirigidas a desempleados finalizadas en 2014, el número de participantes que finalizan dicha acción por la duración en horas impartidas de la misma.

Observaciones: Se debe cumplir la siguiente relación: 2.1.1.b = 2.1.3.b = 2.3.2.a + 2.3.2.b.

4016 - Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en 2013: Planes de ocupados.

Elementos: 2.1.1.c.

Fuente: CCAA (Valor agregado declarado por cada CA).

Proceso de obtención: Es la suma de los valores obtenidos al multiplicar individualmente, para todas y cada una de las acciones formativas finalizadas de planes de ocupados en 2013, el número de participantes que finalizan dicha acción por la duración en horas impartidas de la misma.

Observaciones.

4017 - Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en 2013: Acciones dirigidas a desempleados.

Elementos: 2.1.1.d.

Fuente: SEPE (Base de datos de Formación, Data WH Sistema de Análisis de la Información).

Proceso de obtención: Es la suma de los valores obtenidos al multiplicar individualmente, para todas y cada una de las acciones formativas finalizadas en 2013 el número de participantes que finalizan dicha acción por la duración en horas impartidas de la misma.

Observaciones.

4018 - Total horas-participante de formación acreditable finalizada en el 2014: Planes de ocupados.

Elementos: 2.3.1.a.

Fuente: CCAA (Valor agregado declarado por cada CA).

Proceso de obtención: Es la suma de los valores obtenidos al multiplicar individualmente, para todas y cada una de las acciones formativas acreditables de planes de ocupados finalizadas en 2014, el número de participantes que finalizan dicha acción por la duración en horas impartidas de la misma.

Observaciones: Se incluye tanto las acciones formativas de certificado de profesionalidad vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales como las acciones formativas de certificado de profesionalidad publicados con fecha anterior a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

4019 - Total de horas-participante de formación no acreditable finalizada en el 2014: Planes de ocupados.

Elementos: 2.3.1.b.

Fuente: CCAA (Valor agregado declarado por cada CA).

Proceso de obtención: Es la suma de los valores obtenidos al multiplicar individualmente, para todas y cada una de las acciones formativas no acreditables de planes de ocupados finalizadas en 2014, el número de participantes que finalizan dicha acción por la duración en horas impartidas de la misma.

Observaciones.

4020 - Total horas-participante de formación acreditable en acciones formativas finalizadas en 2014: acciones formativas para desempleados.

Elementos: 2.3.2.a.

Fuente: SEPE (base de datos de Formación, Data WH Sistema de Análisis de la Información).

Proceso de obtención: Se obtienen sumando los valores obtenidos al multiplicar individualmente, para todas y cada una de las acciones formativas acreditables dirigidas a desempleados finalizadas en 2014, el número de participantes que finalizan dicha acción por la duración en horas impartidas de la misma.

Observaciones: Se incluyen las acciones formativas de certificado de profesionalidad tanto, las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales como, las acciones formativas de certificado de profesionalidad publicados con fecha anterior a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

4021 - Total de horas-participante de formación no acreditable en acciones formativas finalizadas en 2014: acciones formativas para desempleados.

Elementos: 2.3.2.b.

Fuente: SEPE (base de datos de Formación, Data WH Sistema de Análisis de la Información).

Proceso de obtención: Se obtienen sumando los valores obtenidos al multiplicar individualmente, para todas y cada una de las acciones formativas no acreditables dirigidas a desempleados finalizadas en 2014, el número de participantes que finalizan dicha acción por la duración en horas impartidas de la misma.

Observaciones.

4022 - Solicitudes de acreditaciones parciales acumulables o Certificados de Profesionalidad, en el 2013.

Elementos: 2.5.1.c.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Extracción del Registro General del Sistema Nacional de Empleo del número de personas que solicitaron acreditaciones parciales acumulables o Certificados de Profesionalidad por la vía formativa, en el periodo de referencia.

Observaciones.

4023 - Solicitudes de acreditaciones parciales acumulables o Certificados de Profesionalidad por la vía de la acreditación de la experiencia laboral, en 2014.

Elementos: 2.5.3.a.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Extracción del Registro General del Sistema Nacional de Empleo del número de solicitudes de acreditaciones parciales acumulables (APAs) o Certificados de Profesionalidad (CPs) por la vía de la acreditación de la experiencia laboral (vías 1 a 3), mecanizadas en el periodo de referencia.

Observaciones.

4024 - Número total de solicitudes de acreditaciones parciales acumulables o certificados de profesionalidad en 2014.

Elementos: 2.5.1.a, 2.5.2.a.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Extracción del Registro General del Sistema Nacional de Empleo del número de solicitudes de acreditaciones parciales acumulables (APAs) o Certificados de Profesionalidad (CPs) por la vía formativa (vías 4 a 10), mecanizadas en el periodo de referencia.

Observaciones: Una misma persona puede hacer varias solicitudes, que se contabilizan independientemente. El valor total es la suma de todas las solicitudes de APAs y CPs.

4025 - Media aritmética de los valores asignados por los participantes de las acciones formativas del año en curso al ítem 10 «Grado de satisfacción general con el curso» del cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas para el empleo (Resolución SEPE 27/04/2009).

Elementos: C.1.a.

Fuente: CCAA (Valor declarado).

Período de referencia: La acción formativa deberá haber finalizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, con independencia de cuando se hubiera iniciado.

Participante: Participantes que han cumplimentado y respondido al ítem 10 del cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas para el empleo.

Proceso de obtención: Media aritmética de los valores asignados por los participantes al ítem 10 «Grado de satisfacción general con el curso» del cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas para el empleo (Resolución SEPE 27/04/2009).

Observaciones: En el caso de que el valor y obtenido por una C.A. pertenezca a un rango de valores comprendido entre N y M (siendo N<M), en lugar de entre 1 y 4, como establece la Resolución SEPE 27/04/09, la Comunidad Autónoma deberá realizar la conversión según el siguiente algoritmo: x= (3(yN))/(M-N)+1 (Por ejemplo: si la puntuación obtenida dentro de un rango de 1 a 10 fuera 5, sería: [3*(5-1)/(10-1)]+1 = 2,33).

5.6 Otros.

6001 - Total de créditos asignados a la Comunidad Autónoma y distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en 2014.

Elementos: 6.1.3.b, 6.2.1.b.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Distribución de fondos acordada en Conferencia Sectorial.

Observaciones.

6002 - Jóvenes registrados en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, a quienes se les hubiera proporcionado una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en el 2014.

Elementos: A.2.a.

Fuente: Registro del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil.

Proceso de obtención: Personas distintas registradas en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, a quienes se les hubiera proporcionado una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas, en los términos acordados en el Plan Nacional de Implantación.

Observaciones: Se considerarán las acciones elegibles realizadas durante el 2014.

6003 - Total de jóvenes registrados en el Registro del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil.

Elementos: A.2.b.

Fuente: Registro del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil.

Proceso de obtención: Personas distintas registradas en el Registro del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil durante el 2014.

Observaciones.

6004 - Número total de resoluciones sancionadoras dictadas por el SEPE por incumplimiento de compromisos adquiridos al participar en medidas de políticas activas de empleo.

Elementos: D.1.a.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Suma de bajas de exclusión en la Renta Activa de Inserción (RAI), por los incumplimientos de compromisos adquiridos al participar en medidas de PAE.

Observaciones.

6005 - Número total de resoluciones sancionadoras dictadas por la Comunidad Autónoma por incumplimiento de compromisos adquiridos al participar en medidas de políticas activas de empleo.

Elementos: D.1.b. Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Suma de las ejecuciones de las resoluciones sancionatorias de incumplimientos de compromisos adquiridos de participar en medidas de PAE comunicadas por los SPE.

Observaciones: Las resoluciones sancionatorias han de ser firmes.

6006 - Número de resoluciones sancionatorias dictadas por el SEPE en 2014 por falta de inscripción de perceptores de prestaciones como demandantes de empleo.

Elementos: D.2.a.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Suma de bajas en prestaciones por desempleo, como materialización de la resolución sancionatoria por falta de inscripción como demandante de empleo.

Observaciones.

6007 - Número de resoluciones sancionatorias dictadas por la Comunidad Autónoma durante el 2014 por no renovación de la demanda.

Elementos: D.3.a.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Suma de las ejecuciones de las resoluciones sancionatorias de incumplimientos por no renovación de la demanda de empleo con fecha de infracción entre el 23 de mayo y el 2 de agosto de 2013 y las correspondientes a los procedimientos iniciados por el SEPE que se paralizaron tras la publicación de la sentencia del TC 104/2013.

Observaciones.

6008 - Población activa.

Elementos: 2.1.2.d.

Fuente: INE (Media anual obtenida a partir de las últimas EPAs vigentes); http://www.ine.es/jaxiBD/tabla.do?per=03&type=db&divi=EPA&idtab=2268

Proceso de obtención: Población Activa por Comunidad Autónoma.

Observaciones.

6009 - Número de centros de formación profesional para el empleo que tienen implantado y acreditado un sistema de gestión de calidad tipo EFQM, ISO 9001, u otros.

Elementos: 2.7.1.a.

Fuente: CCAA (Valor agregado declarado por cada CA).

Proceso de obtención: Se contabilizarán aquellos centros físicos o instalaciones diferentes, que tengan implantado y acreditado un sistema de gestión de calidad tipo EFQM, ISO u otros, con independencia de que varios centros distintos puedan depender de una misma entidad, y de que la actividad económica principal de ésta no sea la formación.

Observaciones: Sólo se tendrán en cuenta los sistemas de gestión de calidad acreditados por autoridades evaluadoras independientes de la autoridad de gestión.

6010 - Número total de centros de formación profesional para el empleo.

Elementos: 2.7.1.b.

Fuente: SEPE (Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación).

Proceso de obtención: N.º total de Centros y Entidades de formación que han estado en alta en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del SEPE en el periodo de referencia.

Observaciones.

6011 - Existe en 2014 un servicio u oficina de orientación al emprendimiento, según la EEEJ.

Elementos: 5.1.1.a.

Fuente: CCAA.

Proceso de obtención: Declarado por éstas mediante una relación en la que se indique para cada una su dirección postal y fecha de apertura, así como si a 31 de diciembre de 2014 estaba en funcionamiento.

Observaciones.

6012 - Número de sociedades mercantiles creadas en 2014.

Elementos: 5.2.1.a.

Fuente: Estadística de Sociedades Mercantiles del INE.

Proceso de obtención.

Número de sociedades creadas en 2014 http.

Observaciones.

6013 - Media anual del número de sociedades mercantiles creadas en 2012 y 2013.

Elementos: 5.2.1.b.

Fuente: Estadística de Sociedades Mercantiles del INE.

Proceso de obtención: Sumando y dividiendo por dos el número de sociedades mercantiles creadas en los años 2012 y 2013 http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t30/p151/serie/l0/&file=02001.px&type=pcaxis&L=0#nogo

Observaciones.

6014 - Número de trabajadores empleados y socios trabajadores en situación de alta en la seguridad social en sociedades cooperativas y sociedades laborales en 2014.

Elementos: 5.2.2.a.

Fuente: MEYSS – Dirección General Trabajo Autónomo.

http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia-soc/EconomiaSocial/estadisticas/

Proceso de obtención.

Observaciones.

6015 - Número de trabajadores empleados y socios trabajadores en situación de alta en la seguridad social en sociedades cooperativas y sociedades laborales en 2013.

Elementos: 5.2.2.b.

Fuente: MEYSS – Dirección General Trabajo Autónomo.

http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia-soc/EconomiaSocial/estadisticas/

Proceso de obtención.

Observaciones.

6016 - Número de sociedades cooperativas constituidas en 2014.

Elementos: 5.2.3.a.

Fuente: MEYSS – Dirección General Trabajo Autónomo http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia-soc/EconomiaSocial/estadisticas/CoopConstituidasLaboRegistradas/2013/3trim/indice3.htm

Proceso de obtención:

Se utilizarán los datos: octubre 2013/septiembre 2014.

Observaciones.

6017 - Número de sociedades cooperativas constituidas en 2013.

Elementos: 5.2.3.b.

Fuente: MEYSS – Dirección General Trabajo Autónomo http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia-soc/EconomiaSocial/estadisticas/CoopConstituidasLaboRegistradas/2013/3trim/indice3.htm

Proceso de obtención:

Se utilizarán los datos: octubre 2012/septiembre 2013.

Observaciones.

6018 - Número de reuniones de la Comisión de Seguimiento de los traspasos celebradas en 2014.

Elementos: 6.1.1.a.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Consulta a las DDPP del SEPE.

Observaciones: Si se han celebrado una o más reuniones, entonces vale 1,00. En caso contrario, 0,00. En las Comunidades uniprovinciales vale 1 si se ha celebrado al menos una reunión de una subcomisión provincial. Si no se ha celebrado ninguna reunión de la Comisión de Seguimiento, el conjunto del indicador valdrá cero.

6019 - Número de reuniones de subcomisiones provinciales realizadas en el 2014.

Elementos: 6.1.1.b.

Fuente: SEPE.

Proceso de obtención: Suma de las reuniones de subcomisiones celebradas en el año en cada una de las provincias.

Observaciones: Cada subcomisión debe reunirse cada dos meses, o sea, seis veces al año.

6020 - Número de provincias que hay en la C.A.

Elementos: 6.1.1.c.

Fuente.

Proceso de obtención.

Observaciones.

6021 - Suma de todos los tiempos de introducción en el SISPE de la información de los servicios prestados a todos los demandantes de empleo, en días.

Elementos: 6.1.2.a.

Fuente: SISPE.

Proceso de obtención: Suma, para todos los servicios recibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, de los días transcurridos desde la fecha de inicio de cada servicio hasta el primer día del mes en que ese servicio se registró en la base de datos, si se tratase de meses diferentes. Si se tratase del mismo mes, se consideraría que el tiempo transcurrido habría sido cero.

Observaciones: La unidad de medida es el día.

6022 - Fondos presupuestarios ejecutados en 2014 en la modernización de la red de oficinas y en la implantación y desarrollo del SISPE.

Elementos: 6.1.3.a.

Fuente: Valor agregado declarado por cada CA.

Proceso de obtención: Declarado por cada Comunidad Autónoma, inmediatamente tras el cierre del ejercicio presupuestario anterior.

Observaciones: La declaración se deberá adelantar a la justificación formal que establece la Ley General Presupuestaria, cuyo plazo termina el 30 de marzo.

6023 - Fondos presupuestarios comprometidos en programas de colaboración público-privada con agencias de colocación para la inserción de desempleados en 2014.

Elementos: 6.2.1.a.

Fuente: Comisión de seguimiento para las Comunidades adheridas al Acuerdo Marco, y la propia Comunidad para las no adheridas.

Proceso de obtención: Informe de la Comisión de Seguimiento y declaración de las CCAA no incorporadas a la Comisión de Seguimiento.

Observaciones.

6024 - Se dispone en 2014 de una certificación vigente en base a algún Sistema de Gestión de la Calidad (EFQM, EVAM, CAF, u otro).

Elementos: 6.3.1.a.

Fuente: CCAA.

Proceso de obtención: Se aportará una descripción del sistema de certificación y la metodología de gestión de la calidad que utiliza.

Observaciones.

6025 - Implantación en 2014 de un programa de Carta de Servicios.

Elementos: 6.3.2.a.

Fuente: CCAA.

Proceso de obtención: Se aportará una descripción del programa, de los sistemas comunicación y seguimiento que utiliza y del grado de cobertura respecto del total de servicios prestados por la Comunidad.

Observaciones.

6026 - Aplicación en 2014 de alguna metodología formal de evaluación de la empleabilidad de los demandantes.

Elementos: 6.4.2.a.

Fuente: CCAA.

Proceso de obtención: Se aportará una descripción de la metodología.

Observaciones.

6027 - Se dispone en 2014 de un plan de modernización del servicio público de empleo en el que se contemple la implantación y desarrollo de un sistema de clasificación y orientación en base a competencias.

Elementos: 6.4.3.a.

Fuente.-CCAA.

Proceso de obtención: Se aportará una descripción de la metodología.

Observaciones: Si la respuesta es positiva, valdrá 1. Si es negativa, 0.

6028 - Se dispone en 2014 de un plan de modernización del servicio público de empleo en el que se contemple un plan de recualificación del personal del servicio público de empleo.

Elementos: 6.4.3.b.

Fuente: CCAA.

Proceso de obtención: Se aportará una descripción de la metodología.

Observaciones: Si la respuesta es positiva, valdrá 1. Si es negativa, 0.

6029 - Se dispone en 2014 de un plan de modernización del servicio público de empleo en el que se contemplen medidas específicas de seguimiento y apoyo a demandantes.

Elementos: 6.4.3.c.

Fuente: CCAA.

Proceso de obtención: Se aportará una descripción de la metodología.

Observaciones: Si la respuesta es positiva, valdrá 1. Si es negativa, 0.

6. Definición detallada de los indicadores

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ANEXO I.2
Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social

Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones, para el ejercicio económico de 2015

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 13 de abril de 2015, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015 dotados tanto en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal como en el Presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como su distribución, entre Comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con los siguientes criterios.

Primero.

Hasta el ejercicio 2012 inclusive, la distribución territorial de los créditos para estas subvenciones se realizaba en base al número de trabajadores ocupados según la EPA en cada comunidad autónoma y se destinaba un 15% de los créditos presupuestarios a un fondo de reserva, con el cual se ajustaban las transferencias a las necesidades reales de cada comunidad. Así, el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece una reserva sobre el crédito inicial para dar cobertura a las necesidades imprevistas que surjan durante la ejecución del presupuesto, tanto en las comunidades autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, como en aquéllas a las que no se ha transferido la competencia, así como en las que gestiona la Dirección General de Empleo en uso de su propia competencia. Dadas las novedades legislativas producidas como consecuencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Disposición Adicional Primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y dado que, además, se trata de fondos finalistas que en el caso de no ser aplicados a compromisos contraídos por ayudas previas en el año en curso deberán ser reintegrados al Tesoro Público, se establece un cambio en la distribución de estos fondos, utilizando como criterio de reparto las necesidades reales de cada comunidad autónoma comunicadas a este Departamento, eliminando la reserva prevista en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Por consiguiente, en el epígrafe “Crédito a distribuir” se incluye la totalidad de los fondos destinados a ser transferidos a las comunidades autónomas que hayan comunicado la existencia de compromisos para 2015, por el importe de las peticiones recibidas y teniendo en cuenta las posibilidades económico-presupuestarias existentes.

Segundo.

No obstante lo anterior, como establece el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de Febrero de 2013, recogiendo la reiterada jurisprudencia sobre esta materia del Tribunal Constitucional, dichos créditos presupuestarios, en tanto no se hayan formalizado mediante los instrumentos jurídicos adecuados, no constituyen una fuente de obligaciones del Estado, sino una mera habilitación para realizar los correspondientes gastos una vez que se hayan cumplido todos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Tercero.

De acuerdo con el criterio establecido en el apartado primero, la distribución territorial de fondos en materia de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social es la siguiente:

Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social Euros
Asturias. 1.032.098,59
Galicia. 1.025.349,94
Madrid. 1.955.126,65
 Total. 4.012.575,18
Ddenominación de la subvención

Asignación inicial

(1)

Redistribución según criterios flexibilidad

(artículo 4.1 y 4.2)

(2)

Transferencia según criterios flexibilidad

(artículo 4.3)

(3)

Asignación definitiva

(4) = (1)+(2)+(3)

Compromisos de créditos

(5)

Obligaciones reconocidas

(6)

Pagos realizados

(7)

Remanentes no comprometidos

(8) = (4) - (5)

(se identificará cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado, consignadas en el anexo I.1 de esta orden, desde las que se realizaron las transferencias de crédito).

Reintegros obtenidos por la comunidad autónoma (año de procedencia/año de ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma).

               

Fecha:

Conforme:

El Interventor         El Director

Sello:             Sello:

Firmado:           Firmado:

Instrucciones para la adecuada cumplimentación del anexo II.1

a) Respecto de los créditos del Servicio Público de Empleo Estatal, se consignarán cada uno de los programas identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria (desagregada a nivel de subconcepto o concepto, desde la que se libraron los fondos) atendiendo a la agrupación de aplicaciones que se recoge en el artículo 4 de esta orden. En la columna de «Redistribución/Transferencia según criterios flexibilidad», únicamente se harán constar las modificaciones efectuadas entre cada uno de los distintos servicios y programas (identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria desagregada a nivel de subconcepto) que integran cada una de las agrupaciones establecidas en el artículo 4 de esta Orden ministerial, que son independientes entre sí. En la aplicación 19.101.241-A.458 y en la aplicación 19.101.241-A.454.10, en la parte de los fondos asignados para actuaciones de colaboración con agencias de colocación, no podrá consignarse modificación alguna en las columnas de «Redistribución según criterios flexibilidad», ni de «Transferencia según criterios de flexibilidad».

b) Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por el Responsable Económico-Financiero, al que corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta orden ministerial.

c) El total de las columnas (2) Redistribución según criterios de flexibilidad y (3) «Transferencia según criterios de flexibilidad» será «0».

d) La asignación definitiva de los créditos será el resultado de añadir o minorar a cada crédito de la asignación inicialmente realizada el importe de las redistribuciones y transferencias que le afecten (en positivo o en negativo).

d) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la Administración autonómica, de conformidad con la disposición adicional quinta de esta orden, se consignarán, con signo negativo, en la columna de «Compromisos de créditos», desagregados para cada subvención, a que se refiere el número 1 de estas instrucciones con mención expresa del ejercicio de origen de los fondos y el ejercicio en que se hace efectivo el respectivo reintegro en la tesorería de las comunidades autónomas. No obstante, estos reintegros se consignarán también con signo positivo cuando los fondos obtenidos se hubieran comprometido en la ejecución de servicios y programas de políticas activas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015.

e) La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación definitiva.

En el caso de los importes correspondientes a modernización (aplicación 19.101.241A.458), se incluirán de forma separada, como asignación inicial y definitiva, los importes correspondientes a la aportación procedente de los Presupuestos Generales del Estado (SEPE), y los procedentes de la propia comunidad autónoma a los efectos de justificar la cofinanciación establecida en el apartado 8.2 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.

ANEXO II.2
Estado justificativo de la gestión de subvenciones en materia de empleo, formación y modernización de servicios públicos de empleo - ejercicio 2015

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ANEXO II.3
Desglose de la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo incluidas en el ámbito de oportunidades de empleo y formación y específicamente en el Programa de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo con cargo al Programa operativo de adaptabilidad y empleo (1)
Programa Importe justificado (2) Personas beneficiarias

Total personas

participantes

Sexo Edad Tiempo en desempleo en meses Nivel de estudios N.º de personas con discapacidad N.º de personas con prestaciones
Mujeres Hombres 16 a 24 25 a 54 > 55 años < 6 meses entre 6 y 12 > 1 año Sin estudios Básico Form. Prof. Bachiller Univ.
Escuelas Taller y Casas de Oficios.                                  
Talleres de Empleo.                                  
 TOTAL.                                  

(1) La información recogida en este anexo se deberá completar a través de los medios establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, con la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas.

(2) Se recogerán en este apartado el importe de los pagos liquidados, que correspondan a acciones justificadas durante el año 2015, y que figuran desglosadas en el anexo II.5 (mediante facturas o documentos probatorios de valor equivalente, incluidos los justificantes que acrediten el pago efectivo a los destinatarios finales, proveedores, acreedores y personal contratado, en su caso) siempre que hayan sido efectivamente pagadas (con salida material de caudales) antes de 31 de diciembre de 2015 o la que corresponda, incluidos los justificantes que acrediten el pago efectivo a los destinatarios finales y personal contratado. Se excluyen los anticipos no justificados en el período, que se incluirán en el siguiente una vez justificado y liquidado el gasto. Los documentos probatorios de respaldo serán custodiados por las Unidades competentes de las comunidades autónomas determinadas en la correspondiente pista de auditoría y se conservarán a disposición de las autoridades de control nacionales y comunitarias.

Fecha:

El Director

Sello

Firmado: ......................................................

ANEXO II.4
Cantidades justificadas de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de oportunidades de empleo y formación y específicamente en el Programa de escuelas taller y casas de oficios y talleres de empleo con cargo al Programa operativo de adaptabilidad y empleo

D. ................................................., en calidad de .................................., CERTIFICA, con objeto de su posible inclusión en el informe anual y en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, que los totales de los importes de gastos aceptados en las justificaciones de las fases, verificadas y liquidadas hasta (2) ..................., cuyo desglose por acciones individualizadas se recoge en los listados adjuntos, de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, y Talleres de Empleo gestionados por la comunidad autónoma ....................................... de son los siguientes:

Concepto de gasto Importe aceptado de las justificaciones (3)
Escuelas taller y casas de oficios Talleres de empleo
Gastos por formación y Funcionamiento (Módulo A).    
Gastos salariales de los alumnos participantes.    
 Total.    

(1) La información recogida en este anexo se deberá completar con las relaciones individualizadas de las acciones certificadas y demás documentos necesarios para realizar su inclusión en el informe anual y realizar las solicitudes de pago al F.S.E.

(2) Se consignará la fecha correspondiente al periodo en que se justifica (hasta el 31-12-2015 o la que corresponda).

(3) Gastos efectivamente realizados, justificados con nóminas, seguros sociales y documentos probatorios de valor equivalente y pagados (con salida material de caudales) hasta la fecha final del periodo que se justifica (31-12-2015 ó la que corresponda), incluidos los justificantes que acrediten el pago efectivo a los destinatarios finales y personal contratado en su caso. Se excluyen los anticipos no justificados en el periodo, que se incluirán en el siguiente una vez justificado y liquidado el gasto. Las facturas y documentos probatorios de respaldo serán custodiados por las unidades competentes de las comunidades autónomas determinadas en la correspondiente pista de auditoría y se conservarán a disposición de la UAFSE, autoridad de auditoría y de las demás autoridades de control nacionales y comunitarias.

Fecha:

Sello:

Fdo.:

ANEXO II.5
Verificaciones sobre el terreno realizadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (ce) 1828/2006 Programa operativo de adaptabilidad y empleo, 2007-2013 - 2007es05upo001
Denominación

Número

(1)

Alcance (2) Disminución de la cantidad a certificar (3) Causas (4)
Físicas Físicas y financieras Documentación justificativa insuficiente Inclusión de gastos no elegibles Errores arítméticos Menor ejecución de la prevista Otras
COLABORACIÓN DE LOS SPE CON INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO O ACCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER SIMILAR (ÁMBITO DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN).                  
COLABORACIÓN DE LOS SPE CON ENTIDADES DE AMBITO LOCAL, O ACCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER SIMILAR (ÁMBITO DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN).                  
ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIOS O ACCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER SIMILAR (ÁMBITO DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FORMACIÓN).                  
TALLERES DE EMPLEO O ACCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER SIMILAR (ÁMBITO DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FORMACIÓN).                  
PROGRAMAS INTEGRADOS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL.                  
PROGRAMAS DE CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.                  
PROGRAMAS DE COLABORACIÓN ENTRE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN DEBIDAMENTE AUTORIZADAS Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO.                  
 TOTAL.                    

(1) Se consignará el número de operaciones que han sido objeto de verificación.

(2) Se indicará con carácter general si el alcance se limita a verificar la realidad de la operación (físicas) o se verifican también aspectos financieros (verificaciones sobre el terreno previas a la certificación descritas en el documento de descripción de los sistemas de gestión y control).

(3) Se consignarán las cantidades que debido a las verificaciones sobre el terreno realizas no se han remitido finalmente al SPEE.

(4) Se incluirán los tipos de error detectados en todas las operaciones objeto de revisión.

(5) Sólo se incluirá información en caso de realizarse las verificaciones sobre una muestra de operaciones.

Criterio de selección de la muestra (5)

Lugar y fecha:

El Director

Sello:

Firmado:

ANEXO II.6
Estado justificativo de la gestión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2015 (Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales

Asignación inicial

(1)

Denominación del programa

(2)

Finalidad del programa

(3)

Compromisos de créditos

(4)

Obligaciones reconocidas

(5)

Pagos realizados

(6)

Obligaciones pendientes de pago

(7) = (5) – (6)

Remanentes no comprometidos

(8) = (1) – (4)

CREDITO PRESUPUESTARIO: 19.03.241-N.453                

Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por el Responsable Económico-Financiero, al que corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta orden ministerial.

Los reintegros obtenidos relativos estas subvenciones, materializados en la tesorería de la Administración autonómica, de conformidad con la disposición adicional quinta de esta orden, se consignarán, con signo negativo, en la columna de «Compromisos de créditos», con mención expresa del ejercicio de origen de los fondos y el ejercicio en que se hace efectivo el respectivo reintegro en la tesorería de las comunidades autónomas. La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación inicial.

Fecha:

Conforme:

El Interventor         El Director

Sello:             Sello:

Firmado:           Firmado:

ANEXO III.1
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2013 (Artículo 86 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

(Importes en euros)

Denominación de la subvención

Remanentes pendientes de abono a 31/12/2014

(1)

Pagos realizados

(2)

Remanentes pendientes de abono

(1) – (2)

Remanentes pendientes de abono por no haber finalizado la ejecución de los proyectos Remanentes pendientes de abono por haberse justificado adecuadamente los mismos en el último trimestre natural de 2015 Remanentes pendientes de abono por no haberse justificado adecuadamente la totalidad de la subvención o ayuda concedida (liquidación en 2015)

(1) Se incluirá el importe de los gastos comprometidos a 31/12/2013, que no se hubieran pagado ni en el ejercicio 2013, ni en el ejercicio 2014.

(2) Se incluirá el importe de los pagos realizados en 2015 de los gastos asignados en 2013 y comprometidas antes de 31/12/2013.

(3) Los remanentes pendientes de abono se descontarán de las cantidades asignadas en 2016, salvo que se indique que corresponden a proyectos que se justificaron adecuadamente en el último trimestre natural del ejercicio 2015 o bien que todavía no han finalizado su ejecución.

Fecha:

Conforme (c):

El Interventor         El Director

Sello:             Sello:

Firmado:           Firmado:

ANEXO III.2
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2012 (artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

(Importes en euros)

Denominación de la subvención Remanentes pendientes de abono a 31/12/2014 (1) Pagos realizados (2) Remanentes pendientes de abono (1) – (2) Remanentes pendientes de abono por no haber finalizado la ejecución de los proyectos Remanentes pendientes de abono por haberse justificado adecuadamente los mismos en el último trimestre natural de 2015 Remanentes pendientes de abono por no haberse justificado adecuadamente la totalidad de la subvención o ayuda concedida (liquidación en 2015)

(1) Se incluirá el importe de los gastos comprometidos a 31/12/2012, que no se hubieran pagado ni en el ejercicio 2012, ni en el ejercicio 2013, ni en el ejercicio 2014.

(2) Se incluirá el importe de los pagos realizados en 2015 de los gastos asignados en 2012 y comprometidos antes de 31/12/2012.

(3) Los remanentes pendientes de abono se descontarán de las cantidades asignadas en 2016, salvo que se indique que corresponden a proyectos que se justificaron adecuadamente en el último trimestre natural del ejercicio 2015 o bien que todavía no han finalizado su ejecución.

Fecha:

Conforme (c):

El Interventor         El Director

Sello:             Sello:

Firmado:           Firmado:

ANEXO III.3
Estado justificativo del abono de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2014 (artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)

(Importes en euros)

Denominación de la subvención Remanentes pendientes de abono a 31/12/2014 (1) Pagos realizados (2) Remanentes pendientes de abono (1) – (2) Justificación de tallada de la imposibilidad de haber pagado antes del 31/03/2016

(1) Se incluirá el importe de los gastos comprometidos a 31/12/2014, que no se hubieran pagado en el año 2014.

(2) Se incluirá el importe de los pagos realizados en 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, de los gastos incluidos en la columna (1).

(3) Los remanentes pendientes de abono se descontarán de las cantidades asignadas en 2016, salvo que se justifique la imposibilidad de haber procedido al pago en el plazo indicado.

Fecha:

Conforme (c):

El Interventor         El Director

Sello:             Sello:

Firmado:           Firmado:

ANEXO IV
Elementos identificativos del origen de las subvenciones distribuidas en esta orden

En los contratos y resto de documentación utilizada en servicios y programas de fomento del empleo, salvo en aquellas financiadas con cargo a la aplicación 19.03.241N.453, y formación profesional para el empleo, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:

1. Composición horizontal:

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2. Composición vertical:

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Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los documentos o soportes en los que vaya a insertarse.

3. Los colores a utilizar serán los siguientes:

a) En el escudo:

– Negro Pantone.

– Rojo Pantone 186.

– Plata Pantone 877.

– Oro Pantone 872.

– Verde Pantone 3415.

– Azul Pantone 2935.

– Púrpura Pantone 218.

– Granada Pantone 1345.

b) En el fondo:

– Negro Pantone.

– Amarillo Pantone 116.

– Azul Pantone 286.

– Gris Pantone 824 (al 18 %).

La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.

En caso de no existir elementos identificativos de cada comunidad autónoma en los soportes mencionados anteriormente el tamaño de los elementos antes mencionados será de:

– Sobre una estructura rectangular, figurarán en 2/3, aproximadamente, la imagen del Ministerio y en el 1/3 restante, la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

– El tamaño del escudo será de 18 mm, de ancho. El escudo y logotipo estarán protegidos por una zona que no será traspasada por ningún otro elemento. Esta zona de protección deberá regirse por la medida modular «x», que corresponde a la altura del Escudo.

En la documentación relativa a las ayudas al Trabajo Autónomo, cooperativas y Sociedades Laborales financiadas con cargo a la aplicación 19.03.241N.453, así como en las actividades de comunicación y difusión que promocionen actuaciones encuadradas en aquellas, deberá aparecer el logotipo de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

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Este logotipo se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva.

La tipografía y los colores serán los mismos que se han señalado para el caso de las ayudas financiadas con cargo al presupuesto del Servicios Público de Empleo Estatal.

ANEXO V
Límite cuota de formación profesional disposición adicional octogésima novena de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (aplicable por mención expresa en la disposición adicional undécima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre)
Comunidad autónoma 452.40 452.60 Total formación 20%
Iniciativas de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados Oportunidades de empleo y formación
ANDALUCÍA. 127.455.491 49.169.632 176.625.123 35.325.025
ARAGÓN. 16.405.056 6.328.723 22.733.779 4.546.756
PRINCIPADO DE ASTURIAS. 18.813.760 7.257.950 26.071.710 5.214.342
ILLES BALEARS. 11.781.038 4.544.875 16.325.913 3.265.183
CANARIAS. 36.223.972 13.974.442 50.198.414 10.039.683
CANTABRIA. 8.881.007 3.426.105 12.307.112 2.461.422
CASTILLA-LA MANCHA. 27.438.294 10.585.114 38.023.408 7.604.682
CASTILLA Y LEÓN. 34.850.009 13.444.397 48.294.406 9.658.881
CATALUÑA. 87.937.176 33.924.302 121.861.478 24.372.296
COM. VALENCIANA. 57.127.254 22.038.486 79.165.740 15.833.148
EXTREMADURA. 23.201.939 8.950.817 32.152.756 6.430.551
GALICIA. 47.276.743 18.238.367 65.515.110 13.103.022
COM. DE MADRID. 79.122.115 30.523.638 109.645.753 21.929.151
REGIÓN DE MURCIA. 15.711.254 6.061.069 21.772.323 4.354.465
COM. FORAL DE NAVARRA. 6.441.120 2.484.848 8.925.968 1.785.194
LA RIOJA. 3.644.822 1.406.095 5.050.917 1.010.183
 Total. 602.311.050 232.358.860 834.669.910 166.933.984

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2015
  • Fecha de publicación: 03/12/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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