Por Orden de 9 de mayo de 1991, modificada por la Orden de 31 de marzo de 2000, y por la Orden ECD/738/2015, de 15 de abril, se crearon los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado que se distingan por su aportación eficaz al aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas, valorándose especialmente las diferentes modalidades de alfabetización y el acceso a la educación de grupos desfavorecidos.
Por Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (BOE de 8 de junio) se convocaron los premios «Miguel Hernández», edición 2015.
Con fecha 5 de noviembre de 2015 se reunió el Jurado a que se refiere el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria para la evaluación de los criterios de selección establecidos en el apartado octavo de la misma Resolución, emitiendo un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
Aquellas otras entidades que habiéndose presentado a la presente convocatoria han sido denegadas o excluidas, se publicarán en la http://www.mecd.gob.es del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con indicación del motivo de denegación o exclusión.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 9.1 de la Resolución de 22 de mayo de 2015, la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida como órgano instructor a la vista del expediente y del informe emitido por el Jurado de selección y una vez examinados ambos, formulará propuesta de Resolución provisional, que elevará ante la Dirección General de Formación Profesional, como órgano concedente.
Una vez concluido dicho trámite y examinada la propuesta de Resolución, esta Dirección General de Formación Profesional ha resuelto:
Conceder los premios «Miguel Hernández», edición 2015, a las candidaturas y por los importes que figuran en anexo I a esta resolución.
Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por los interesados en la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, situada en el paseo del Prado, 28, 6.ª planta, de Madrid, en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El importe de los premios se hará efectivo a cargo de la aplicación presupuestaria 18.05.322 L 480.01 de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
De acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la Resolución de 22 de mayo de 2015, los proyectos que obtengan la mención especial «Julián Sanz del Río» serán presentados a la candidatura española a los Premios Internacionales de Alfabetización de la UNESCO.
Los trabajos galardonados quedarán en poder de la Dirección General de Formación Profesional, que podrá difundirlos, considerando la calidad de los mismos y su carácter innovador en los aspectos didácticos o metodológicos.
Para poder hacer efectivo el pago de la subvención las entidades premiadas deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, el responsable de la entidad deberá cumplimentar y enviar a la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, situada en el paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid, a la mayor brevedad posible, el documento que figura como anexo II de la presente resolución.
Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá hacerse efectivo el importe correspondiente al premio concedido.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de noviembre de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Formación Profesional, Ángel de Miguel Casas.
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Nombre |
CIF |
Localidad |
Cuantía concedida – Euros |
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Primer premio. |
Centro FPA Mercè Rodoreda. |
Q5355239D |
Elche (Alicante). |
38.000 |
Segundo premio. |
Fundacion Adunare. |
G50834555 |
Zaragoza. |
25.000 |
Tercer premio. |
CFPA La Atalaya. |
Q0300649A |
Villena (Alicante). |
16.520 |
Accésit. |
Candelita. |
G80586696 |
Madrid. |
– |
Accésit. |
Aexpainba. |
G06284087 |
Badajoz. |
– |
Mención especial Julián Sanz del Río. |
CFPA La Atalaya. |
Q0300649A |
Villena (Alicante). |
– |
Candelita. |
G80586696 |
Madrid. |
– |
D./D.ª ...................................................................................., NIF ................................., como representante legal de la entidad ..............................................................................., CIF ..................................., sita en ........................................................................................
CERTIFICA
Que no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ..........................................., a ......... de .................................... de 2015
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