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Documento BOE-A-2015-12466

Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la línea eléctrica aérea a 400 kV, de entrada y salida en la subestación de "Arbillera" de la línea "Aparecida-Tordesillas", en el término municipal de Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2015, páginas 108652 a 108654 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-12466

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Palacios de Sanabria y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se recibe contestación con la conformidad a la instalación eléctrica proyectada.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Fomento Urbanismo y Ordenación del Territorio de Zamora y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No habiéndose recibido contestación alguna, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el disposición adicional tercera de la Ley 13/2003.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación eléctrica, estableciendo una serie de condicionantes técnicos. Se le da traslado al peticionario que da acuse de recibo del informe favorable remitido por dicho organismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Conferencia Hidrográfica del Duero y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable, estableciendo unos condicionados técnicos así como la necesidad de solicitar autorización de cruzamiento ante dicho Organismo. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su informe favorable e informa que, una vez obtenidas las preceptivas autorizaciones y previo inicio de las obras, solicitará a dicho organismo las autorizaciones que fuesen necesarias.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Zamora y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe el que expresa su conformidad. Se le da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad e informa que queda pendiente la prospección arqueológica una vez realizado el desbroce del área de estudio y posterior seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierra cuyo resultado se presentará a dicho Organismo para que, en su caso, determine las medidas necesarias a adoptar.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energia y Minas de la Junta de Castilla y León.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2013.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, del 23), estando la instalación objeto de la presente resolución incluida en dicha planificación.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la línea eléctrica aérea a 400 kV, de entrada y salida en la subestación de «Arbillera» de la línea «Aparecida-Tordesillas», en el término municipal de Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora, cuyas características principales son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: Condor AW.

Capacidad térmica de transporte: 2441 MVA/circuito.

Cables de tierra: Uno, OPGW 17 kA.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 BS.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Término municipal afectado: Palacios de Sanabria en la provincia de Zamora.

Longitud trazado: 760 m.

Esta instalación tiene como objetivo conectar a la red de transporte de 400 kV la futura Subestación de Arbillera, proyectada con la finalidad reforzar el mallado de la Red de Transporte en Castilla y León y alimentar al tren de Alta Velocidad (TAV) Madrid-Galicia, tramo Olmedo-Orense, desde la red 400 kV.

Cabe señalar que la instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en el presente informe se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de noviembre 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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