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Documento BOE-A-2015-12465

Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la subestación a 400 kV, denominada "Tábara" y la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Tábara" de la línea "Arbillera-Tordesillas", en el término municipal de Moreruela de Tábara, en la provincia de Zamora, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2015, páginas 108649 a 108651 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-12465

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Moreruela de Tábara y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento de Zamora y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido informe alguno en el plazo reglamentario, se entiende evacuado en sentido favorable en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición a la autorización administrativa de la instalación eléctrica, estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración para el acceso a una carretera dependiente de ese Organismo. Se da traslado al peticionario que responde que toma nota expresa de lo anterior, y que, previamente al inicio de la fase de construcción, solicitará la correspondiente autorización de acceso.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Sección de Patrimonio Histórico del Servicio Territorial de Cultura de Zamora y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe contestación de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que pone de manifiesto que realizará el seguimiento arqueológico solicitado, y dará traslado del resultado al Servicio Territorial de Cultura de Zamora para que, en su caso, determine las medidas necesarias a adoptar.

VIsto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora de la Junta de Castilla y León.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 7 de marzo de 2013.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, del 23), estando las instalaciones objeto de la presente resolución incluidas en dicha Planificación.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la subestación a 400 kV, denominada «Tábara» y la línea eléctrica aérea a 400kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Tábara» de la línea «Arbillera-Tordesillas», en el término municipal de Moreruela de Tábara, en la provincia de Zamora.

Las características principales de la subestación son:

Configuración: interruptor y medio.

Tensión: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:

Calle 2: Reserva/ L/Aparecida (futura L/Arbillera).

Calle 3: Reserva/ L/Tordesillas.

Calle 4: L/ADIF 1; L/ADIF 2.

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Término municipal afectado: Moreruela de Tábara en la provincia de Zamora.

Longitud: 245 m.

Esta actuación tiene como objetivo alimentar al futuro tren de alta velocidad Madrid-Galicia desde la Red de Transporte de 400 kV, y a su vez permitir un aumento del mallado de la red de transporte, favoreciendo al mismo tiempo una mejora general de la eficiencia de transporte, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular.

Cabe señalar que la instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las dos posiciones de la calle 4 equipadas para ADIF, al tratarse de instalaciones construidas o financiadas por consumidores de energía eléctrica que deberán ser cedidas o financiadas de acuerdo a la normativa estatal a la red de transporte, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en el presente informe se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de noviembre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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