Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-12240

Resolución de 2 de noviembre de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convocan para 2015 ayudas del Plan ICEX Target USA 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2015, páginas 107155 a 107162 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-12240

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX), señala en su artículo 3 que ICEX (cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) tiene por objetivo promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Por otro lado, el artículo 2 del citado Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, establece que la actividad de ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeta al derecho privado. Por su parte, el artículo 5.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de todo ello, ICEX decide apoyar, de conformidad con la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012, desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013, los proyectos de internacionalización en el mercado de Estados Unidos de pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) españolas que cuenten con política definida de marca española propia y reúnan los requisitos señalados en la convocatoria que se incorpora a esta Resolución. Así, el programa tiene como objetivo el convertirse en elemento favorecedor de la consolidación en el mercado de Estados Unidos de aquellas PYMES españolas que cuenten con un proyecto ya iniciado en este mercado, proyecto que ha de ser considerado viable, de calidad y con un impacto considerable y probado. Por ello, con este Programa se trata de ofrecer a las PYMES españolas que ya operan en el mercado estadounidense una palanca de apoyo para el afianzamiento de su presencia en el mismo.

Por otro lado, tanto en el artículo 5.1.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la normativa interna de ayudas de ICEX se exige que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, la convocatoria se publique en el «Boletín Oficial del Estado» cuando su cuantía supere la cantidad de 300.000 euros, como ocurre en este caso.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, resuelvo:

Primero.

Convocar ayudas a través del «Plan ICEX Target USA 2015» cuya convocatoria se incorpora a esta resolución.

Segundo.

Publicar esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 5.1.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el portal www.icex.es

Tercero.

La convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La convocatoria del Plan estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX- Paseo de la Castellana, número 278 de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es.

Madrid, 2 de noviembre de 2015.–El Presidente del Consejo de Administración de ICEX España Exportaciones e Inversiones, P.D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), el Consejero Delegado de ICEX España Exportaciones e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

Convocatoria 2015 para la Concesión de Ayudas del «Plan ICEX Target USA 2015»
Primero. Objetivos y finalidad del plan.

1. Este plan está dirigido a apoyar los proyectos de internacionalización en los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos) de PYMES españolas, proyectos que podrán ser:

a) De empresas que fueron beneficiarias del Plan ICEX Target USA 2014 y/o 2013 y que han contado con un informe favorable de ICEX en el/los año/s correspondiente/s.

b) De empresas para las cuales 2015 sea su primer año de solicitud.

2. Los proyectos presentados han de encuadrarse en alguno de los dos supuestos contemplados a continuación:

a) Pertenecer a cualquier sector de actividad y que contemplen una filial ya constituida en Estados Unidos en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Si la solicitud de ayuda en el marco del Plan ICEX Target USA se cursa por primera vez en el año 2015, la fecha de constitución de la filial no podrá ser anterior al 21 de noviembre de 2014.

b) Pertenecer a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico, sin que sea necesario, dadas las características y necesidades de estas empresas, que las mismas cuenten con filial en Estados Unidos.

Segundo. Conceptos susceptibles de ayuda.

Los conceptos susceptibles de ayuda serán los siguientes:

1. Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:

a) Estudios de viabilidad: Contratación de una empresa especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la empresa en Estados Unidos.

b) Gastos de constitución de la filial: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.

c) Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).

2. Gastos de promoción:

a) Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercado adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos a Estados Unidos.

b) Material de difusión y promoción: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web (no se incluyen gastos de mantenimiento de la web) y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto o servicio en Estados Unidos.

c) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de Estados Unidos, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.

d) Desarrollo de programas informáticos, aplicaciones móviles con fines promocionales para la entrada de productos o servicios españoles en Estados Unidos.

e) Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios estadounidenses, así como gastos de publicidad digital enfocada a dar a conocer el producto/servicio de nuevo lanzamiento en Estados Unidos.

f) Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales (SEM).

g) Acciones promocionales: Presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio (espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local) o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de servicios, siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto o servicio en Estados Unidos. Se apoyarán los gastos inherentes a estos actos.

h) Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial, siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto o servicio en Estados Unidos. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de ayuda.

i) Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación con el objetivo del lanzamiento del nuevo producto/servicio en Estados Unidos.

j) Participación en ferias: Se apoyará la asistencia como expositor en ferias en Estados Unidos, siempre y cuando ICEX no organice en la misma un pabellón oficial o feria de participación agrupada. Se consideran conceptos susceptibles de ayuda el alquiler de espacio y la decoración.

k) Asistencia en Estados Unidos a congresos y foros especializados: se considerará susceptible de apoyo la cuota de inscripción.

l) Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para Estados Unidos.

m) Participación por parte de la empresa solicitante de la ayuda en programas de aceleración o similares en Estados Unidos, excepto el correspondiente al Spain Tech Center (STC) que ICEX pone a disposición de las empresas españolas en Silicon Valley (Estados Unidos).

3. Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:

a) Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para Estados Unidos.

b) Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos de defensa de la marca en Estados Unidos.

c) Homologaciones y certificaciones de carácter obligatorio exigidas en Estados Unidos. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en Estados Unidos.

Los gastos se admitirán si aparecen facturados tal y como aparece reflejado en el manual de justificación al que se tiene acceso al completar la solicitud telemática.

Con carácter general, para todos los tipos de gastos contemplados en los apartados anteriores y para todos los sectores, todos los gastos presentados para su apoyo dentro del presente plan deberán haber sido asumidos por la filial estadounidense objeto de apoyo en el Plan ICEX Target USA 2015 (facturados a la filial, pagados y contabilizados por ésta), excepto los gastos previos y de constitución que podrán serlo por la empresa matriz española, tomándose como fecha tope para ello la de constitución de la filial objeto de apoyo. En algunos casos, y dependiendo del tipo de producto, también podrán ser asumidos por la matriz española los gastos de homologación y certificación.

En particular, para las empresas pertenecientes a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico que no cuenten con filial en Estados Unidos, los gastos que presenten deberán ser asumidos por la empresa española que solicita la ayuda. En el caso de que cuenten con filial en Estados Unidos constituida con anterioridad al 21 de noviembre del 2014, los gastos que presenten podrán ser asumidos por la empresa española que solicita la ayuda o por la filial.

En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa solicitante, sus filiales o empresas vinculadas.

No se apoyará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.

Tercero. Requisitos de la empresa solicitante.

1. Son requisitos de la empresa solicitante de la ayuda los siguientes:

a) La empresa solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Las empresas solicitantes deberán tener la condición de PYME atendiendo a lo establecido del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.

c) A la empresa solicitante no se le habrán concedido, como única empresa, durante los últimos tres años (incluido el ejercicio en curso) ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de mínimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a ICEX, supere los 200.000 euros.

d) Si la empresa presenta solicitud de ayuda en el marco del Plan ICEX Target USA en 2015 por primera vez para la filial constituida en Estados Unidos, con fecha de constitución no anterior al 21 de noviembre de 2014, se le requerirá una inversión mínima de 30.000 euros en total para los conceptos de gasto susceptibles de ayuda.

Si la empresa presenta solicitud de ayuda en el marco del Plan ICEX Target USA en 2015 por primera vez y pertenece a los sectores de biotecnología, nanotecnología, TIC’s, contenidos digitales y otros sectores de alto contenido tecnológico para las cuales no es requisito obligatorio contar con filial constituida se le requerirá una inversión mínima de 15.000 euros en total para los conceptos de gasto susceptibles de ayuda.

Si la solicitud de ayuda en el año 2015 corresponde a empresas que fueron beneficiarias del Plan ICEX Target USA 2013 y/o 2014 y que han contado con un informe favorable de ICEX en el o los años correspondientes, se requerirá una inversión mínima de 15.000 euros en total para los conceptos de gasto susceptibles de ayuda, independientemente del sector al que corresponda.

e) Las empresas solicitantes no deberán tener ningún impago con ICEX.

f) Los beneficiarios deberán informar en el momento de la justificación del gasto, si han recibido, van a recibir o han solicitado alguna ayuda a comunidades autónomas u otros organismos públicos o privados, para esta misma actuación.

g) Las empresas que disfruten de la ayuda económica que este plan ofrece, pasarán a formar parte de la RED ICEX MENTORING. Mediante la inclusión en esta red, la empresa se compromete a ofrecer su asesoramiento a otras empresas españolas que deseen acceder al mercado de Estados Unidos. El asesoramiento se hará siempre por intermediación y bajo petición de la Oficina Económica y Comercial o de ICEX. Igualmente, bajo ICEX MENTORING formará parte de una red colaborativa al servicio del conjunto de las PYMES españolas en sus procesos de internacionalización.

h) La empresa solicitante deberá haber comunicado a la Oficina Económica y Comercial correspondiente su presencia en el mercado de Estados Unidos, así como los datos identificativos del establecimiento, o en su defecto, si no lo hubiera, de su interés en ese mercado. La Oficina Económica y Comercial correspondiente hará llegar a la empresa el documento acreditativo de haber sido informada y la empresa lo adjuntará a su solicitud telemática. Los datos de contacto de las Oficinas Económicas y Comerciales correspondientes se podrán obtener a través del servicio de ICEX de Ventana Global en el 900 349 000.

i) Se solicitará a cada empresa adjuntar un proyecto detallando la estrategia de implantación que se presenta para su apoyo.

2. La ayuda contemplada en este plan es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por ICEX para los mismos conceptos de gasto enumerados en el apartado anterior.

3. Con respecto a la filial en Estados Unidos, los requisitos son los siguientes:

a) Para proyectos presentados como primera vez para su apoyo por el Plan ICEX Target USA en el año 2015, la fecha de constitución de la filial en Estados Unidos no podrá ser anterior al 21 de noviembre de 2014.

b) La participación de la matriz española en el capital de la filial constituida ha de ser al menos del 51%, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor.

c) En el caso de filiales cuyo accionariado pertenece a varias empresas, la participación de las empresas españolas en el mismo deberá sumar un porcentaje superior al 50%.

Cuarto. Criterios de selección.

Para la selección de los proyectos, ICEX valorará los presentados de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación, considerando un máximo de 10 puntos:

1. Calidad del proyecto presentado, valorado a partir de la memoria y proyecto que se adjunte a la solicitud, así como de las propias características de las acciones para las que se solicita la ayuda. (máximo 3 puntos).

2. Viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta el producto o servicio y el mercado de Estados Unidos. (máximo 5 puntos).

3. Impacto, de acuerdo a las posibilidades de penetración en el mercado estadounidense y concordancia con el Plan Estratégico de ICEX. (máximo 2 puntos).

Quinto. Cuantía máxima de la ayuda y del plan.

1. La cuantía de la ayuda será el 50% de los conceptos susceptibles de ayuda con un tope máximo de 50.000 euros por beneficiario.

2. La cuantía total máxima del gasto asignado al plan será de 1.500.000 euros aportados de manera conjunta entre el Ministerio de Economía y Competitividad a través de ICEX y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el marco del Plan de Internacionalización de Sectores Industriales.

Sexto. Periodo de realización de los gastos susceptibles de ayuda.

1. Con carácter general, serán objeto de ayuda los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

2. De manera excepcional, serán objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y primer establecimiento de la filial para la que se solicita la ayuda que hayan sido realizados en el año 2014 de forma previa a la fecha de creación de dicha filial, siempre y cuando hayan sido realizados, como máximo, en los cuatro meses anteriores a la fecha de constitución.

3. Las empresas que fueron beneficiarias del Plan ICEX Target USA en el año 2013 y/o 2014 para la constitución de su filial en Estados Unidos no podrán presentar gastos de constitución.

Séptimo. Plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará 15 días naturales tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No se admitirán solicitudes recibidas con posterioridad a dicha fecha.

2. ICEX podrá solicitar por escrito a la empresa solicitante la información y/o documentación adicional que considere necesaria, disponiendo la empresa de un plazo máximo de 10 días naturales para proporcionarla. Cumplido este plazo no se admitirá ninguna información adicional de la empresa.

Octavo. Procedimiento para la concesión de la ayuda y documentación requerida.

1. El procedimiento para la concesión de la ayuda es el de concurrencia competitiva.

2. La documentación necesaria para presentar la solicitud de la ayuda es la siguiente:

a) Formulario telemático del Plan debidamente cumplimentado al que se accede en el siguiente link:

i. Empresas para las cuales 2015 es su primer año de solicitud:

https://oficinavirtual.icex.es/PlanesEmpresa/planesDeEmpresa.do

ii. Empresas beneficiarias del Plan ICEX Target USA 2013 y/o 2014 y que han contado con informe favorable de ICEX:

https://oficinavirtual.icex.es/PlanesEmpresa/renovacion.do

b) Anexo 1: Declaraciones responsables del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario y autorizaciones de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta convocatoria:

i. Declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

ii. Declara ser PYME, atendiendo a lo establecido en Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.

iii. Declara que la empresa solicitante no es concesionaria, como única empresa, durante los tres últimos ejercicios fiscales (incluido el ejercicio en curso), de ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a ICEX, supere los 200.000 euros.

iv. Autoriza, en su caso, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior, con lo que sistemáticamente se dispondrá de una información actualizada que nos permitirá conocer mejor sus realizaciones de comercio exterior y mantener permanentemente actualizadas nuestras bases de datos. Dicha autorización puede asimismo cursarse directamente a través del Portal de ICEX en el siguiente link: www.icex.es/siautorizaexporta

v. Autoriza, en su caso, a ICEX para la obtención de certificados telemáticos para comprobar que la empresa se encuentra al corriente de pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

c) Copia del CIF de la empresa que solicita la ayuda (sólo para solicitudes cursadas en el año 2015 por vez primera).

d) Si se tratara de apoyo a Filial ya constituida en Estados Unidos, la escritura de constitución de la filial objeto de apoyo o documentación equivalente que acredite el porcentaje que la matriz posea en la misma, con la correspondiente inscripción en el registro (sólo para solicitudes en las cuales la fecha de constitución de la filial sea posterior al 21 de noviembre de 2014).

e) Memoria de la empresa lo más descriptiva posible donde al menos aparezca domicilio social, capital social, facturación, exportación, principales referencias etc.

f) Plan de negocio de su filial en el exterior/proyecto de implantación en el exterior.

g) Certificado emitido por la Oficina Económica y Comercial correspondiente haciendo constar su conocimiento de la presencia de la empresa solicitante en el mercado de Estados Unidos, así como los datos identificativos del establecimiento, o en su defecto, si no lo hubiera, de su interés en ese mercado.

Aquí se ha eliminado completamente el párrafo relativo al Certificado de las DT’s.

h) Cualquier otra documentación o información que se estime necesaria para el estudio de la solicitud.

3. La solicitud, junto con toda la información requerida, se tendrá que remitir a ICEX dentro del plazo previsto, por alguna de las siguientes opciones:

a) Telemáticamente (opción preferente): la empresa deberá contar con el correspondiente certificado digital y seguir las instrucciones al respecto incluidas en el apartado CONFIRMACIÓN.

b) Imprimiendo la solicitud y remitiéndola obligatoriamente a Servicios Centrales de ICEX. Dirección General de Internacionalización de la Empresa, Paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid, en horario de Registro: de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:00 o mediante correo certificado.

Noveno. Concesión de la ayuda.

La concesión de las ayudas se hará por resolución del consejero delegado que debe reflejar los conceptos, beneficiarios así como las cantidades concedidas, previo informe favorable de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones. Dicha resolución deberá ser publicada en el portal de ICEX www.icex.esy notificada a la empresa beneficiaria indicando los conceptos e importes, así como el procedimiento de justificación.

Décimo. Justificación.

Las instrucciones de justificación se incluyen en la página web de ICEX www.icex.es/criteriosjustificacion

Se establece como fecha límite de justificación 16 de marzo de 2016.

Undécimo. Legislación aplicable.

Las ayudas previstas en el marco de este plan se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa en el marco de este plan no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del reglamento mencionado.

De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla la misma, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica, al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012 desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013. De acuerdo con la normativa interna la aprobación de esta convocatoria de ayudas se realiza una vez informada favorablemente por la Subcomisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones.

Duodécimo. Información fondos FEDER.

Este servicio o actividad es susceptible de ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con los Reglamentos Comunitarios correspondientes y que regulan dichos Fondos.

En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid