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Documento BOE-A-2015-11964

Orden AAA/2321/2015, de 26 de octubre, por la que se corrigen errores en la Orden AAA/1980/2015, de 23 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2015, páginas 104801 a 104801 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11964

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden AAA/1980/2015, de 23 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 30 de septiembre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 88914, artículo 2, apartado 1, donde dice: «Asimismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3 letra l)»; debe decir: «Asimismo, serán asegurables las instalaciones tal como se definen en el artículo 3 letra m)».

En la página 88919, artículo 8, apartado 1 a), donde dice: «Se podrá realizar la revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 8 de esta orden»; debe decir: «Se podrá realizar la revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 9 de esta orden».

En la página 88924, disposición adicional única, párrafo 2, donde dice: «Así mismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10»; debe decir: «Así mismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 12».

En la página 88936, anexo V, donde dice: «Oviedo», debe decir: «Asturias».

Madrid, 26 de octubre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/10/2015
  • Fecha de publicación: 05/11/2015
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden AAA/1980/2015, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10484).

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