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Documento BOE-A-2015-11656

Resolución de 28 de octubre de 2015, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 2015, páginas 102659 a 102660 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-11656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 28 de octubre de 2015.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación

(Meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre Euríbor 12 meses

Diferencial máximo sobre Euríbor 6 meses

Diferencial máximo sobre Euríbor 3 meses

Diferencial máximo sobre Euríbor

1 mes

1

– 0,17

 

 

 

1

3

– 0,17

 

 

– 7

1

4

– 0,12

 

 

– 2

6

5

– 0,09

 

 

0

9

6

– 0,08

 

– 8

2

10

7

– 0,08

 

– 6

4

13

8

– 0,07

 

– 4

6

15

9

– 0,07

 

– 3

7

16

10

– 0,07

 

– 3

7

16

11

– 0,06

 

– 3

7

16

13

– 0,06

– 16

– 1

9

18

14

– 0,05

– 14

0

10

19

15

– 0,05

– 13

1

11

20

16

– 0,04

– 12

2

12

20

17

– 0,03

– 11

2

12

21

18

– 0,02

– 11

3

13

21

19

– 0,02

– 10

3

13

22

20

– 0,01

– 9

4

14

23

21

0,00

– 9

5

15

23

22

0,01

– 7

6

16

25

23

0,03

– 5

8

18

27

24

0,05

– 4

10

20

28

36

0,20

6

20

30

39

48

0,39

15

29

39

49

60

0,63

27

41

51

62

72

0,86

37

51

62

72

84

1,09

48

61

71

82

96

1,30

56

69

79

90

108

1,48

62

75

85

95

120

1,58

62

75

84

94

132

1,72

67

80

90

100

144

1,84

71

84

94

104

156

1,96

75

88

98

108

168

2,03

76

89

98

109

180

2,12

79

92

101

111

192

2,16

80

93

102

112

204

2,22

81

94

103

114

216

2,28

84

98

107

117

228

2,34

88

101

110

121

240

2,40

91

104

114

124

252

2,46

95

108

117

127

264

2,50

97

110

119

130

276

2,53

99

112

121

132

288

2,55

101

114

123

133

300

2,59

103

116

126

136

312

2,63

107

120

130

140

324

2,65

109

122

131

142

336

2,67

111

124

133

143

348

2,69

112

125

135

145

≥ 360

2,70

114

127

136

146

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/10/2015
  • Fecha de publicación: 30/10/2015
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo I de la Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8775).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Intereses

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