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Documento BOE-A-2015-11630

Resolución 420/38160/2015, de 19 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de León para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Graduado en Ingeniería Aeroespacial.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2015, páginas 101927 a 101931 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-11630

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de septiembre de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la Universidad de León para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Graduado en Ingeniería Aeroespacial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y la Universidad de León para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del Título de Graduado en Ingeniería Aeroespacial

En León, a 29 de septiembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Ángel Hermida Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León número 30/2012, de 4 de abril («BOC y L». número 69, del 11), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de León y el Ministerio de Defensa tienen suscrito un convenio marco de colaboración, de 23 de noviembre de 2011, que tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, y sus respectivos organismos autónomos en actividades docentes, de investigación y en cualquier otro ámbito de interés mutuo, mediante el establecimiento de convenios específicos.

Segundo.

Que la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática de la Universidad de León, de acuerdo con Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, tiene verificado por el Consejo de Universidades el título de Graduado en Ingeniería Aeroespacial para ser impartido, en colaboración con la Academia Básica del Aire, conjuntamente en el Campus universitario leonés y en las instalaciones de dicho Centro Docente Militar.

Tercero.

Que la Academia Básica del Aire dispone de recursos humanos (profesorado) y materiales (instalaciones) suficientes para prestar la colaboración que se solicita por la Universidad de León, sin que la prestación de la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las funciones que, como centro docente militar de formación, tiene encomendadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es especificar las actuaciones que, tanto la Universidad de León como la Academia Básica del Aire, han de llevar a cabo para el desarrollo de las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Graduado en Ingeniería Aeroespacial que la Universidad comenzó a impartir en el curso académico 2010/2011.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La Universidad de León, en desarrollo de este acuerdo, se compromete a:

a) Desarrollar la investigación en las áreas de la tecnología aeronáutica y aeroespacial, canalizando las actividades docentes a través de la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática, y la investigación por los sujetos citados en el artículo 154.1 del Estatuto de la Universidad de León.

b) Valorar como mérito la prestación de servicios en la Academia Básica del Aire cuando la Universidad de León tenga que llevar a cabo la contratación de personal docente para materias vinculadas a las áreas de Ingeniería Aeronáutica y Aeroespacial, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

c) Facilitar la utilización de laboratorios y equipos de investigación para proyectos que tengan interés para el Ejército del Aire, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

d) Expedir al personal militar que colabore en las actividades docentes con la Universidad de León el carné universitario o permiso de acceso a las bibliotecas, instalaciones deportivas o de otro tipo y demás actividades culturales que se organicen en la Universidad de León, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

e) Reservar un número de plazas, a determinar por la comisión mixta establecida en la cláusula cuarta del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para alumnos becados del Ejército del Aire. El número de plazas totales reservadas para alumnos becados no superará, como norma general y salvo causa extraordinaria, el 5 por ciento del total de alumnos matriculados en el primer curso del Grado en Ingeniería Aeroespacial. Igualmente, el número máximo de alumnos becados por curso académico será de 12, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna, siempre que la normativa general lo permita.

f) Establecer los criterios de convalidación de los créditos correspondientes a los módulos profesionales cursados por los alumnos becados en las titulaciones de Técnico Superior de Formación Profesional, cuando corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

El Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA), en desarrollo de este acuerdo, se compromete a:

a) Profesorado militar: la Academia Básica del Aire facilitará el nombramiento por la Universidad de León del personal militar que haya de participar en las actividades docentes e investigaciones que se lleven a cabo en desarrollo de este convenio, la cual se hará siempre con sujeción al régimen de incompatibilidades del personal de las Fuerzas Armadas vigente en cada momento. Dicho personal militar será seleccionado entre quienes, habiéndose presentado voluntarios, reúnan las condiciones de titulación académica e idoneidad, y contratado por la Universidad de León, como profesores asociados o colaboradores externos, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

b) Instalaciones: la Academia Básica del Aire, en la medida que resulte compatible con el normal desarrollo de las actividades docentes militares, facilitará a la Universidad de León la utilización de las instalaciones dependientes de la Jefatura de Estudios (aulas, laboratorios y talleres), destinadas a la formación teórico-práctica de los estudiantes, así como al desarrollo de trabajos y proyectos de investigación realizados en ejecución de este convenio específico.

c) Responsabilidad: el MINISDEF/EA no será responsable de los daños que puedan ocasionarse tanto a la Universidad de León como a terceros con motivo de la colaboración objeto de este convenio, salvo que mediara culpa o negligencia por parte del personal de la Academia Básica del Aire.

Tercera. Financiación.

La colaboración Ministerio de Defensa con la Universidad de León se realizará, en régimen de reciprocidad, sin que supongan variación alguna de personal del Ejército del Aire, de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos.

En ningún caso, las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA, ni para la Universidad de León.

Cuarta. Acceso a la información/protección.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de León.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio de colaboración, por motivos de seguridad y defensa nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta formada por tres representantes del MINISDEF/EA y tres representantes de la Universidad de León.

Por parte del MINISDEF/EA serán miembros de esta comisión el Coronel Director de la Academia Básica del Aire, el Jefe de Estudios y el Jefe del Departamento de Armamento y Mantenimiento de Aeronaves. Actuará como Secretario el Jefe del Órgano Auxiliar de la Jefatura de Estudios, que no tendrá ni voz ni voto en las reuniones de la comisión.

Por parte de la Universidad de León serán miembros de la comisión el Vicerrector de Ordenación Académica, el Director de la Escuela de Ingenierías Industrial e Informática y un responsable académico con competencias en grado.

Esta comisión será la encargada del estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda, siendo la encargada de proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La comisión se reunirá un mínimo de una vez al año o previa petición de una de las partes, presidida rotatoriamente entre las partes por periodos de un año, empezando por la Universidad de León. Las decisiones se adoptarán por unanimidad. Las actas de estas reuniones se remitirán al Estado Mayor del Aire para su custodia.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto refundido.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y producirá efecto al comienzo del curso académico que se inicie tras la firma. Su vigencia será de tres (3) años, siendo renovable por un periodo de igual duración, por acuerdo expreso de las partes.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de León o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de extinción.

Este convenio se resolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, de las sucesivas prórrogas.

c) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de seis meses.

d) Incumplimiento grave de alguna de las partes.

e) Imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, José Ángel Hermida Alonso.

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