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Documento BOE-A-2015-11492

Resolución de 29 de septiembre de 2015, del Instituto Social de la Marina, por la que se retira la homologación para la impartición de cursos de formación sanitaria específica al centro privado Centro de Estudios de Formación Alfer, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2015, páginas 100722 a 100725 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-11492

TEXTO ORIGINAL

El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en su forma enmendada en 1995 y 2010 (Convenio STCW), así como la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establecen unos requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos (Regla VI/4 del anexo I de la citada directiva) para la obtención de los títulos profesionales que regula.

El capítulo IV del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece en su artículo 14 que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años. Dicha formación, así como el reciclaje periódico, deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.

Este real decreto encomienda en su artículo 15, entre otros al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Instituto Social de la Marina, el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria y la determinación de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de aquellos.

Por su parte, la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, establece en los artículos 5 y 7 que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, actualiza las condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.

Por último, el Convenio STCW establece la exigencia de formulación de Normas de calidad en la Regla I/8, de conformidad con lo dispuesto en la Sección A-I/8 del Código de Formación.

El centro privado «Centro de Estudios Alfer, S.L.» fue homologado mediante la Resolución de 18 de febrero de 2014, del Instituto Social de la Marina, para impartir cursos de formación sanitaria específica avanzada en modalidad itinerante.

Antecedentes de hecho

Primero.

El centro privado «Centro de Estudios de Formación Alfer, S.L.» presentó en la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en Vigo, con fecha 28 de abril y 30 de abril, respectivamente, solicitudes para la impartición de dos cursos de formación sanitaria específica en modalidad itinerante en las aulas situadas en la calle Arzobispo Malvar, número 1 de Pontevedra:

Un curso de formación sanitaria específica inicial entre los días 27 y 29 de mayo de 2015.

Un curso de actualización de formación sanitaria específica inicial a celebrar el día 29 de mayo de 2015.

Segundo.

El día 18 de mayo de 2015, la dirección provincial del Instituto Social de la Marina (ISM) en Vigo autorizó al citado centro la celebración de ambos cursos.

Tercero.

El día 29 de mayo de 2015 un equipo de inspección designado por la dirección provincial del ISM en Vigo se desplazó a las aulas indicadas con el fin de verificar que el desarrollo de los cursos se adecuaba a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos.

Cuarto.

Como resultado de esta inspección se detectaron las siguientes incidencias:

Los alumnos de ambos cursos se encontraban juntos en una misma aula, el docente que impartía la materia refirió que se encontraban todos realizando el mismo curso. De la distribución temporal, aportada en la solicitud de la autorización, se desprende que en la jornada del 29 de mayo las materias impartidas en ambos cursos no son coincidentes.

El número de alumnos que se encontraban realizando los cursos en el momento de la inspección no coincide con el comunicado por el centro con anterioridad a su inicio.

En la temporalización del curso de actualización de formación sanitaria específica inicial no se incluye el apartado correspondiente a la «Administración de medicamentos» de una hora de duración.

Las prácticas impartidas eran insuficientes con respecto a lo programado, además no se encontraba en el aula el material necesario para realizar las prácticas referentes al tema impartido en ese momento.

El cuestionario de evaluación final no estaba adaptado al contenido ni nivel de dificultad del curso que se estaba impartiendo.

En el momento de la inspección solo se encontraba en el centro uno de los dos docentes que deberían estar impartiendo los cursos, según la solicitud realizada por el centro de formación.

Quinto.

El 3 de julio de 2015 la dirección provincial del ISM en Vigo comunicó a la empresa las conclusiones de la inspección a fin de que presentaran las alegaciones que consideraran oportunas.

El 10 de julio de 2015 el centro privado «Centro de Estudios de Formación Alfer, SL» presentó en la dirección local del ISM en Pontevedra, escrito de alegaciones al informe de inspección recibido.

Fundamentos de derecho

Primero.

El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, conforme establece en su artículo 1, tiene por objeto garantizar la asistencia sanitaria en el mar, mediante la regulación, entre otros aspectos, de la formación sanitaria de los trabajadores del mar, estableciendo en su artículo 14 las personas obligadas a recibir esta formación.

Segundo.

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, tiene por objeto, conforme se regula en su artículo 1, el establecimiento de las condiciones y contenidos a que han de ajustarse los cursos de formación sanitaria para los trabajadores del mar en los niveles que se determinan en los artículos tercero y cuarto de la misma, así como las condiciones para la expedición y homologación de los Certificados de Formación Sanitaria y las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir enseñanzas para la obtención de los mencionados certificados.

Tercero.

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, en su artículo 7 indica que la homologación y el control en relación a las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir estos cursos será llevada a cabo por el Instituto Social de la Marina, que comprobará específicamente si la entidad solicitante dispone de los medios humanos y materiales establecidos en la Orden para la realización de los cursos.

Cuarto.

El artículo 5 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, establece que los cursos de formación sanitaria para los trabajadores del mar, contemplados en la Orden podrán ser impartidos por los Centros Educativos Oficiales y Privados y por el Instituto Social de la Marina.

Para llevar a cabo la realización de dichos cursos, todo centro deberá reunir las condiciones mínimas establecidas en el anexo II de la Orden.

Quinto.

El artículo 6 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, dispone que el profesorado que imparta los cursos de formación sanitaria específica deberá estar integrado, al menos, por un Licenciado en Medicina y un Diplomado Universitario en Enfermería.

Sexto.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre contenidos mínimos de los programas de actualización en formación sanitaria específica y sobre formación sanitaria específica a distancia, indica en su resuelve primero que los cursos de actualización en formación sanitaria específica inicial y específica avanzada tendrán como mínimo los contenidos y tiempos asignados que se establecen en los anexos I y II, respectivamente.

Séptimo.

La Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre condiciones que deben reunir los centros de formación y procedimiento de homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica, establece en su resuelve decimocuarto que las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina efectuarán el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según establece el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, respecto de aquellos que realicen sus actividades dentro de su ámbito territorial.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos, las direcciones provinciales deberán llevar a cabo inspecciones de los mismos, con una periodicidad máxima de un año, remitiendo posteriormente un informe a la Subdirección General de Acción Social Marítima.

Octavo.

El resuelve decimoquinto de la citada Resolución de 24 de abril de 2013, referente a centros privados, establece que cuando, como resultado de las inspecciones realizadas, se compruebe que algunas de las condiciones que sirvieron de base para la homologación o el desarrollo de los cursos hayan sido incumplidas o modificadas de forma sustancial, el Instituto Social de la Marina podrá suspender temporalmente o retirar la homologación.

En aplicación de los citados preceptos legales, y teniendo en cuenta que las incidencias detectadas en la inspección realizada el día 29 de mayo de 2015 suponen que las condiciones de desarrollo de la impartición de los cursos y las pruebas de aptitud se realizaron con unos niveles de exigencia y calidad inadecuados, y al objeto de asegurar que el interés público previsto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, y normas de desarrollo quede garantizado, esta Dirección resuelve:

Retirar la homologación al centro privado «Centro de Estudios de Formación Alfer, S.L.» para impartir cursos de formación sanitaria específica.

La revocación producirá efectos desde la notificación de la presente Resolución al «Centro de Estudios de Formación Alfer, SL», por lo que no podrá celebrar con posterioridad a esta notificación ningún curso que tuviera previsto e incluso autorizado, a excepción de aquellos que, en su caso, hubieran efectivamente comenzado cuando se produzca la misma.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Instituto Social de la Marina, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En ningún caso cabe la posibilidad de interponer simultáneamente ambos recursos. Formulado el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Madrid, 29 de septiembre de 2015.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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