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Documento BOE-A-2015-11299

Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el tratamiento del día de gas del 31 de octubre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2015, páginas 98232 a 98234 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-11299

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las normas de gestión técnica del sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de normas de gestión técnica del sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las normas de gestión técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la norma de gestión técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación, para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Posteriormente, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 17 de septiembre de 2012 («Boletín Oficial del Estado» núm. 247, de 13 de octubre de 2012), modificó el contenido del apartado 1.4.2 «Día de gas» de la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-01 «Conceptos generales», indicando que el día de gas es el período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período, siendo la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas normas.

Por otra parte, la Orden IET/2355/2014 de 12 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el segundo período de 2014, en su disposición final primera modificó la norma de gestión técnica del sistema NGTS-01 con objeto de adaptarla a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 312/2014 de la Comisión, de 26 de marzo de 2014, por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, estableciendo un nuevo «día de gas» que trascurre desde las 5 horas de un día hasta las 5 horas del día siguiente en invierno, y desde las 4 horas de un día y las 4 horas del día siguiente en verano.

Dicho día de gas entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015 y, por tanto, el día de gas del 31 de octubre de 2015 acabará, según la definición vigente, a las 24:00 horas locales, mientras que el día de gas del 1 de noviembre de 2015 entrará en vigor a las 06:00 horas locales y, por lo tanto, es necesario establecer el procedimiento de operación durante el plazo de 6 horas que media entre ambos períodos.

La solución adoptada, que ha sido propuesta por el Grupo de trabajo, pasa por considerar que el día de gas correspondiente al 31 de octubre de 2015 tiene una duración de 30 horas. El Presidente de dicho grupo remitió el 9 de julio de 2015 una propuesta de procedimiento de operación para el próximo día 31 de octubre de 2015 y, conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la citada Orden IET/2355/2014, que habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para dictar las resoluciones precisas para su aplicación, procede aprobar el mecanismo de operación para dicho día.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que para su elaboración, ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El día de gas del 31 de octubre de 2015 tendrá una duración de 30 horas, incluyendo el período comprendido entre las 23:00 h UTC del 30 de octubre y las 05:00 h UTC del día 1 de noviembre.

Segundo.

Dicho día quedará excluido a los efectos de los siguientes cálculos:

a) El caudal máximo diario nominado en el mes empleado en la fórmula de facturación del peaje de regasificación que se encuentra incluida en el artículo 30 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

b) El caudal máximo diario nominado en el mes empleado en la fórmula de facturación del peaje de transporte y distribución que se encuentra incluida en el artículo 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.

c) El consumo diario, a efectos del cálculo del caudal máximo diario medido en el mes empleado en la fórmula de facturación del peaje de transporte y distribución que se encuentra incluida en el artículo 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.

d) Los términos S1 y S2 incluidos en la disposición final tercera de la Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el segundo período de 2014.

No obstante lo anterior, dicha exclusión no será de aplicación a aquellos contratos relativos al 31 de octubre con duración de un día.

Tercero.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 9.6 «Medidas y cargos económicos aplicables a los usuarios que se encuentren en desbalance de gas en el sistema gasista», de la norma de gestión técnica del sistema NGTS-09, «Operación normal del sistema», en el día 31 de octubre de 2015 se aplicará el derecho de capacidad de almacenamiento operativo incluido en el peaje de transporte y distribución en vigor multiplicado por un factor de 1,25. Asimismo, el día 31 de octubre de 2015 quedará excluido a estos efectos en el cómputo de las existencias de gas de los usuarios en las plantas de regasificación.

Cuarto.

En relación a las horas de referencia que figuran en los formularios para la remisión de información de los sujetos del sistema de gas natural, cada vez que se indique «cero horas» debe constar «seis horas», y cada vez que se indique «veinticuatro horas» habrá de modificarse por las seis horas del día siguiente.

Quinto.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 16 de octubre de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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