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Documento BOE-A-2015-11193

Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2015, páginas 97317 a 97322 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-11193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/10/06/fom2162

TEXTO ORIGINAL

La zona de servicio del puerto de Bilbao fue establecida por Orden FOM/2492/2006, de 20 de julio, por la que se aprobó el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Bilbao.

Posteriormente, fueron aprobadas dos modificaciones no sustanciales del referido Plan de Utilización, la primera, el 23 de enero de 2009 (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2010) y la segunda, el 2 de noviembre de 2011 (BOE n.º 298, de 12 de diciembre de 2011), las cuales afectaban exclusivamente a la asignación de usos establecida en el mismo.

Tras el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan de Utilización actualmente vigente, se considera necesario modificar el documento actual en diversos aspectos, entre los que se encuentra: la subsanación de inexactitudes gráficas detectadas en el documento del Plan de Utilización, la incorporación a la zona de servicio terrestre de terrenos cuyo titular es la Autoridad Portuaria de Bilbao, así como la incorporación a dicha zona terrestre de obras ya ejecutadas, el cambio de consideración de las franjas marítimo terrestre como zona de aguas, o hacer pequeñas modificaciones en la asignación de usos propuesta, encaminadas en su mayor parte a la asignación del uso vinculado a la interacción puerto-ciudad en espacios que en estos momentos ya son utilizados como paseos públicos.

En relación con el primer aspecto que motiva esta modificación es necesario señalar que el Plan de Utilización de Espacios Portuarios mantenía la zona de servicio del puerto de Bilbao vigente hasta ese momento excepto en aquellos espacios cuya desafectación se proponía expresamente. Dicha zona de servicio era fruto de un gran número de expedientes de deslinde, expropiaciones por ejecución de obras o adscripciones puntuales. Revisado nuevamente por la Autoridad Portuaria se ha comprobado la existencia de errores en la representación gráfica de la zona de servicio resultante, lo que se procede a corregir.

Asimismo, se ha constatado la existencia de franjas intermareales que se sitúan fuera de la zona de servicio portuaria, en áreas donde las aguas sí pertenecen a la misma. Con el fin de lograr una gestión unitaria del conjunto de las aguas se propone la consideración de los espacios intermareales como zona de aguas, de modo que éstos queden integrados dentro de la zona de servicio. Este criterio afectará igualmente a las zonas intermareales que sí forman parte de la zona de servicio.

Por otro lado, se incorporan a la zona de servicio terrestre las obras portuarias ejecutadas en estos últimos años y se proponen algunas modificaciones puntuales en la asignación de usos. De este modo, entre otros, se asigna el uso vinculado a la interacción puerto-ciudad a una serie de espacios abiertos al ciudadano que ya en estos momentos tienen el carácter de paseos.

Los aspectos señalados suponen una modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Bilbao, aprobado por Orden FOM/2492/2006, de 20 de julio, y sus modificaciones posteriores, debiendo tramitarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 y disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En la referida disposición transitoria sexta se establece que cuando se proceda a la primera modificación de un Plan de Utilización aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, éste deberá adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de modo que pase a ser considerado en su conjunto una Delimitación de espacios y usos portuarios.

Es por esto que, además de las modificaciones referidas, el documento tramitado incluye la adaptación del antiguo Plan de Utilización, y de sus modificaciones posteriores, a lo dispuesto en la legislación actualmente vigente.

La presente Modificación de la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao afecta, entre otros, a los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, por lo que, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre para la redacción de una nueva Delimitación.

De acuerdo con esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao aprobó, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2012, el inicio de la tramitación de la Modificación sustancial de la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. Con fecha 16 de julio de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación sustancial de la Delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Bilbao y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 69 y 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Texto, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Bilbao, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Modificación de la Delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la Modificación sustancial de la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de Modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Segundo. Adaptación de las determinaciones del antiguo Plan de Utilización a la legislación vigente.

La presente modificación del Plan de Utilización, que pasa a denominarse Delimitación de espacios y usos portuarios, adapta la denominación de los usos asignados en el conjunto de la zona de servicio del puerto en el Plan de Utilización aprobado por Orden FOM/2492/2006, de 20 de julio.

Dicha adaptación requiere modificar la denominación de algunos de los usos asignados en el documento actual. De este modo, los usos no portuarios pasan a denominarse Usos Vinculados a la Interacción Puerto-Ciudad, tal y como se recoge el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre y los espacios que actualmente tienen la consideración de zonas de Afección portuaria, pasan a ser considerados espacios de Reserva para la Gestión Unitaria. Por último, los espacios con un uso asignado de Infraestructuras se integran dentro del uso global Portuario Comercial.

Asimismo, se incorporan al documento los convenios suscritos y los espacios y títulos de ocupación otorgados a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias dentro de la zona de servicio del puerto de Bilbao.

Tercero. Modificaciones de la delimitación de la zona de servicio terrestre y de la asignación de usos.

Punta Galea: Se incluye dentro de la zona de servicio del puerto el vial denominado carretera de Punta Galea en el tramo comprendido entre el cruce de la calle Marqués de Zuya con el camino del faro y la propia parcela del radiofaro, asignándole el uso de Señalización Marítima.

Se incorpora dentro de la zona de servicio portuaria la franja escarpada en la que se sitúa el antiguo acceso terrestre utilizado en la construcción del dique de Punta Galea. Esta franja de terreno se considera zona de reserva portuaria.

Se corrige la representación gráfica de la delimitación de la parcela del faro ajustándola a su contorno real, de modo que incluya el vial interior de acceso al edificio del faro.

Playa de Arrigunaga: Se corrige la representación gráfica de la delimitación de la zona de servicio del puerto en el ámbito de la playa de Arrigunaga, incorporando el conjunto del dominio público marítimo-terrestre deslindado por el Deslinde de las Zonas Marítimo Terrestres y de Dominio Público en el tramo de costa de Guecho aprobado por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1972. Se asigna a la nueva superficie incorporada el uso de Reserva para la Gestión Unitaria.

Puerto Viejo de Algorta: Se corrige la representación gráfica de la delimitación de la zona de servicio del puerto en este área, adecuándola a la establecida por el deslinde efectuado en ese área, aprobado por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1962. De este modo, la Delimitación de espacios portuarios se corresponderá con el límite del muro de defensa y la zona de aguas, quedando excluida de ella toda la explanada, así como la franja destinada a aparcamiento.

Carretera Bilbao-Las Arenas: Se corrige la representación gráfica de la delimitación de la zona de servicio portuaria en esta zona, haciéndolo coincidir con el deslinde de dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1972.

Planchadas de atraque en la ribera de Erandio: Se asigna el uso Portuario Complementario a la planchada ubicada en el municipio de Erandio en el límite con el municipio de Leioa, con una superficie de seiscientos ochenta metros cuadrados, la cual carece actualmente de un uso determinado.

Se modifica el uso asignado actualmente a las planchadas ubicadas en el municipio de Erandio que a continuación se describen: planchada situada a la altura del número 24 de la calle José Luis Goyoaga, con una superficie de setecientos noventa metros cuadrados; dos planchadas situadas frente al puente de Rontegi, en la margen derecha de la ría. Se les asigna el uso Portuario Complementario.

Muelle de Erandio: Se modifica el uso actual Portuario Complementario Industrial y se asigna un Uso Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad, al ámbito situado entre los astilleros de Erandio y la planchada destinada al servicio de boteros situada a la altura del número 24 de la calle José Luis Goyoaga.

Punta de Zorrotza: Se corrige la representación gráfica de la delimitación de la zona de servicio terrestre en el entorno de la parcela titularidad de Inmobiliaria Abanto 2000, S.L., (antes propiedad de Talleres Zorrotza), adecuándola al límite establecido por el «Deslinde y amojonamiento de la zona marítimo-terrestre, en la margen derecha del río Cadagua, junto a la desembocadura de la ría de Bilbao, afectada por las obras de modificación de sus talleres solicitados por Talleres Zorrotza, S.A.», aprobado por Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1968, y al límite de los antiguos terrenos de CAMPSA adscritos a favor del Puerto Autónomo de Bilbao por acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de febrero de 1985.

Margen derecha del Kadagua: Se corrige la delimitación de la zona de servicio terrestre en el entorno del Matadero de Bilbao, ajustándola al límite establecido por la parcela ocupada por dicha instalación.

Margen izquierda del Kadagua: Se corrige la representación gráfica de la delimitación de la zona de servicio terrestre, ajustándola a las diferentes resoluciones aprobatorias de deslindes del dominio público marítimo-terrestre efectuadas en la zona, otorgamiento de concesiones y aprobación de proyectos para la ocupación del demanio portuario que se relacionan: Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1928, Orden Ministerial de fecha 23 de diciembre de 1947, Orden Ministerial de fecha 21 de julio de 1950, Orden Ministerial de 24 de agosto de 1961, Orden Ministerial de 7 de mayo de 1974, Órdenes Ministeriales de 6 de octubre de 1908 y 7 de agosto de 1909, y la Orden Ministerial de 15 de diciembre de 1906.

Se modifica la delimitación de la zona de servicio en este ámbito, excluyéndose el dominio público portuario situado aguas arriba del estribo sur del nuevo puente sobre el río Galindo, cuya desafectación se describe en el punto quinto de esta Orden Ministerial.

Concesión a Vicinay Cadenas, S. A.: Se corrige la representación gráfica de la delimitación de la zona de servicio terrestre en el ámbito de la concesión otorgada a la empresa Vicinay Cadenas, S.A., ajustándola al dominio público marítimo terrestre efectivamente ocupado por la concesión otorgada a Altos Hornos de Vizcaya por Orden Ministerial de 3 de agosto de 1949, transferida a la empresa Vicinay Cadenas, S.A. por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, de fecha 19 de diciembre de 2003. Este ajuste supone un incremento de la zona de servicio portuaria registrada en ese área. A estos terrenos se les asigna un uso Portuario Complementario.

Esclusas y rampas de La Naval: Se corrige la representación gráfica de la delimitación de la zona de servicio terrestre del puerto de Bilbao en el entorno de las antiguas esclusas y rampas de la Sociedad Española de Construcción Naval, en el término municipal de Sestao, en dos aspectos: en primer lugar, en el espacio ocupado por el dique seco actualmente operado por Construcciones Navales del Norte, S.L., se ajusta el límite de la zona de servicio terrestre al dominio público marítimo terrestre ocupado por el proyecto autorizado por Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1958, entendiendo como límite entre la zona terrestre y la zona de aguas, la compuerta del dique; en segundo lugar, se ajusta el límite de la zona de servicio terrestre en el ámbito ocupado por la rampa varadero situada junto al dique anterior, al dominio público marítimo terrestre ocupado por el proyecto autorizado por Orden Ministerial de 20 de enero de 1942.

Se modifica el uso asignado a los terrenos portuarios situados en la dársena de la Benedicta, y se les asigna un uso de Interacción Puerto-Ciudad.

Infraestructura ferroviaria en Santurtzi: Se corrige la representación gráfica de la delimitación de la zona de servicio terrestre en el término municipal de Santurtzi, incorporando una parcela correspondiente a la reserva de dominio público ferroviario constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1998 dentro de la zona de servicio del puerto de Bilbao. Dicha parcela tiene una longitud aproximada de 139 m, extendiéndose hasta el paso a nivel existente. A esta parcela se le asigna un uso Portuario Complementario.

Se integra en la representación gráfica de la zona de servicio portuaria, la infraestructura portuaria que discurre en túnel bajo las antiguas instalaciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.L., en Santurtzi, por formar parte del Proyecto Obras de Acceso por ferrocarril al Puerto Exterior en el Puerto de Bilbao, suscrito el 30 de marzo de 1968. Se asigna a la superficie ocupada por la infraestructura ferroviaria en el Puerto de Bilbao, el uso Portuario Complementario, sin solución de continuidad.

Carretera de acceso a Punta Lucero: Se corrige la representación gráfica de la delimitación de la zona de servicio terrestre en la zona de acceso al puerto por Punta Lucero, ajustándose a las coordenadas UTM referidas en la Orden Ministerial de 28 de abril de 2003, por la que se desafectaron terrenos de la zona de servicio del puerto de Bilbao. Se mantiene la consideración de Reserva Portuaria establecida para el conjunto de la zona.

Punta Sollana: Se incorpora a la zona de servicio terrestre del puerto de Bilbao los terrenos generados por las nuevas obras de ampliación del dique de Punta Sollana. Se le asigna un uso Portuario Complementario.

Ampliación del muelle de Axpe: Se incorpora a la zona de servicio terrestre del puerto de Bilbao los terrenos generados por la obra de ampliación del muelle de Axpe, ya ejecutada. Se le asigna un uso Portuario Complementario.

Muelle AZ-1: Se modifica el uso Portuario Comercial asignado al espacio de forma sensiblemente triangular definido por las vías de ferrocarril y la carretera paralela al espaldón del dique de Zierbena, situado entre la zona de uso Portuario Complementario y la de uso Portuario Comercial, al fondo del muelle AZ-1, con una superficie aproximada de cuatro mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, asignándosele un uso Portuario Complementario.

Parque junto al muelle de Churruca, en Las Arenas: Se corrige la delimitación de la zona de servicio terrestre del puerto de Bilbao en el espacio destinado a parque público situado junto al muelle de Churruca, en Las Arenas, ajustándola a la delimitación establecida por el Deslinde de las Zonas Marítimo Terrestres y de Dominio Público en el tramo de costa de Guecho, aprobado por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1972. A esta superficie se le asigna un uso de Interacción Puerto-Ciudad.

Se modifican los usos asignados en las siguientes Áreas Funcionales:

Área 2: La Ría desde Bilbao al Abra. Se modifica el uso de Afección Portuaria (Reserva para la Gestión Unitaria, de acuerdo con la adaptación establecida en el punto 2 de esta orden) y el Uso Portuario Complementario, asignando el uso de Interacción Puerto-Ciudad, a la zona más septentrional de la margen derecha de la ría de Bilbao que constituye parte de los cascos urbanos de Algorta, Las Arenas y al tramo meridional, situado junto a la trasera de la dársena de Axpe, en el municipio de Erandio. En la margen izquierda de la ría se asigna el uso interacción puerto-ciudad al ámbito meridional, desde el entorno del muelle de La Benedicta, en los núcleos urbanos de Sestao, hasta Portugalete.

Área 3: Margen derecha del Abra. En la zona comercial no estrictamente portuaria situada en Arriluce se modifica el uso Portuario Complementario y se le asigna el uso de Interacción Puerto-Ciudad. Se modifica el uso Portuario Náutico-Deportivo asignado a las instalaciones contiguas a las anteriores, y se le asigna un uso mixto de Interacción Puerto-Ciudad y Portuario Náutico-Deportivo.

Área 4: Margen izquierda del Abra. Zona más meridional del arco, desde el municipio de Portugalete hasta el puerto pesquero de Santurtzi. Se modifica el uso Portuario Complementario asignado a parte de la nueva dársena de Zierbena, al parque lineal de Santurtzi a Zierbena y al tramo de carretera de uso público asociado a éste, y se les asigna el uso de Interacción Puerto-Ciudad. Dicha modificación se limita al ámbito del Proyecto General de «Urbanización de Parque Lineal de la carretera de Santurtzi a Zierbena» y al tramo de la carretera de uso público asociado, establecidos como obra compensatoria en la resolución de 27 de mayo de 1992, de la Dirección General de Política Ambiental.

Se incluye la representación gráfica del acceso viario al puerto por Zierbena, incluido en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Vizcaya proyectado por el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Vizcaya como consideración esquemática y sin carácter vinculante respecto a su trazado definitivo.

Cuarto. Modificación de la delimitación de la zona de aguas del puerto de Bilbao.

Los límites exteriores de las Zonas I y II de aguas del puerto de Bilbao no varían respecto a los establecidos por Orden FOM//2492/2006, de 20 de julio, excepto en la exclusión de las aguas situadas aguas arriba del estribo sur del nuevo puente sobre el río Galindo, cuya desafectación se describe en el punto quinto de esta Orden Ministerial.

Se modifica el límite interior de la zona I de aguas o interior, extendiendo la consideración de zona de aguas portuarias a los espacios situados entre la bajamar y la pleamar viva equinoccial, con la consiguiente afectación de los espacios intermareales desafectados por Orden FOM/2492/2006, de 20 de julio y reducción de los espacios con usos asignados afectados por este cambio.

Quinto. Desafectación del dominio público portuario.

Se excluye de la zona de servicio portuaria y se desafectan del dominio público portuario los espacios de tierra y agua situados aguas arriba del estribo sur del nuevo puente sobre el río Kadagua.

Estos espacios mantienen la condición natural del dominio público marítimo-terrestre, por lo que, una vez desafectados, se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.

Sexto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/2015
  • Fecha de publicación: 17/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 28 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-4612).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden FOM/2492/2006, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2006-13902).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
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