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Documento BOE-A-2006-13902

Orden FOM/2492/2006, de 20 de julio, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 28680 a 28682 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-13902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/20/fom2492

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará, a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento. Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones con competencia en aspectos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios. Simultáneamente, el plan de utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes, y posteriormente, recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa e Interior. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación. La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre propuesta altera la actual zona de servicio, desafectándose siete parcelas, con un total de 341.458 m2, no proponiéndose la incorporación de nuevos terrenos, y divide el puerto en cuatro áreas funcionales, a las que se asignan los correspondientes usos. La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de Utilización de los espacios portuarios modifica, asimismo, la delimitación de aguas de la Zona de Servicio del Puerto de Bilbao, aprobada por Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas de 17 de diciembre de 1981, modificada por Órdenes Ministeriales de 30 de noviembre de 1993 y 16 de julio de 2002. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Bilbao, cumplidos los trámites exigidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación del plan de utilización.-Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Bilbao», redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En dicho Plan se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquéllas. Segundo. Distribución por áreas de los usos.-La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en los planos n.º 2, se estructura en cuatro áreas funcionales, divididas asimismo en distintas subáreas, a las que se asignan los correspondientes usos básicos, que a continuación se exponen:

Área 1: Bilbao. Para el enclave de Zorroza, muelles y área asociada, se propone el uso global Portuario Comercial.

Para el resto de terrenos que permanecen en la zona de servicio en la Punta de Zorroza, en el río Kadagua y en el tramo de la margen derecha situado al norte del canal de Deusto, se propone el uso global Portuario de Afección. Área 2: La Ría, desde Bilbao al Abra. En la margen derecha pueden distinguirse, de sur a norte, tres tramos de diverso carácter o entorno: el más meridional, que llega hasta la altura del centro urbano de Erandio, donde arranca la plataforma situada en la trasera de la dársena de Axpe, el central, que se extiende desde este punto hasta el inicio de la Vega de Lamiako, y el más septentrional, que constituye parte del casco urbano de las Arenas. En la margen izquierda pueden distinguirse, a su vez, dos tramos: el más meridional, que comprende desde el río Kadagua hasta la dársena de la Benedicta, y el más septentrional, que carece de singularidades y tiene un entorno básicamente urbano, el núcleo urbano de Portugalete. A la zona de servicio en el primer y tercer tramo de los indicados para la margen derecha, así como al más septentrional de la margen izquierda, se les asigna el uso global de Afección Portuaria. Al tramo central de la margen derecha, así como al tramo más meridional de la izquierda, se les asigna el uso global Portuario Complementario Industrial. Se exceptúan de este uso global los espigones de las dársenas, a los que se asigna el Uso global de Infraestructuras, y el tramo situado entre el muelle Vicinay y el primer puente sobre la Ría del Galindo que se califica de Afección Portuaria. Área 3: La margen derecha del Abra. A las instalaciones náutico deportivas de Las Arenas y Arriluce se les asigna el uso global Portuario Náutico Deportivo. A la zona comercial situada en Arriluce, se le asigna el uso Complementario Terciario. Al muelle de cruceros construido al abrigo del dique de Arriluce, se le califica con el uso global Portuario Comercial, en su categoría de Pasajeros. Al espigón de cierre de protección de la boca de la Ría, lo mismo que a la parte emergida del dique de Punta Galea, se les asigna el uso de Infraestructuras. Al faro y su parcela se les asigna el uso de señalización marítima, admitiéndose los usos establecidos en el artículo 94 de la Ley 48/2003. Al resto de la zona de servicio incluida en el arco oriental del Abra, se le asigna el uso global de Afección Portuaria.

Área 4: La margen izquierda del Abra.

Se asigna el uso global Portuario de Infraestructuras a los diques de abrigo de Punta Lucero y de la Ampliación del Puerto en el Abra Exterior, así como al Muelle de Hierro que encauza la entrada de la Ría.

El uso global Portuario Comercial se asigna a los muelles del puerto de Santurtzi, a los de la Ampliación del Puerto en el Abra Exterior y a la banda terrestre próxima al dique de Punta Lucero. En el interior de dos muelles del puerto de Santurtzi, Príncipe de Asturias y Nemar I, se delimitan enclaves dedicados al almacenaje de mercancías que se califican por su función, como de uso global Portuario Complementario de Almacenaje Temporal. En torno a los muelles comerciales y prácticamente a lo largo de todo el arco, se asigna el uso global Portuario Complementario, en sus categorías de Industrial o de Almacenaje y Logística. Se asigna el uso de Afección al tramo más meridional del arco, asignándose al tramo siguiente, correspondiente al puerto pesquero de Santurtzi, el uso global Portuario Pesquero. El borde de la nueva dársena de Ziérbana se califica con un uso mixto Portuario, Pesquero -Náutico Deportivo y al resto se le asigna un uso Portuario Complementario Terciario. El arranque de los pantalanes localizados junto al puerto pesquero de Santurtzi se califica de náutico deportivo. Finalmente, los terrenos de la ladera del Serantes, incluida la ladera Oeste de Punta Lucero, pertenecientes a la zona de servicio, se califican con el uso global de Reserva Portuaria. Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.-A continuación se describe, por áreas, la nueva delimitación de la zona de servicio:

Área 1: Bilbao. La zona de servicio portuaria de la margen izquierda de la Ría se inicia por el Sur en las instalaciones portuarias de Zorroza, englobando los terrenos portuarios que constituyen el recinto aduanero de estas instalaciones para, en el extremo Este de las mismas, girar noventa grados hasta encontrarse con la ribera del río Kadagua, ascendiendo por la margen derecha del mismo hasta el puente del ferrocarril, con un trazado idéntico al que presentaba con anterioridad.

Además de lo descrito, en la península de Zorroza la delimitación propuesta discurre por el límite de la zona industrial existente, dejando a ésta fuera de la zona de servicio propuesta. En la margen derecha, la delimitación nace en la intersección de la Ribera de Elorriaga con la Avenida Lehendakari Aguirre, para discurrir hacia el norte por el bordillo exterior de la carretera de borde, hasta el límite del término municipal.

Área 2: La Ría desde Bilbao al Abra.

En la margen izquierda se inicia en la proyección vertical del puente del ferrocarril sobre el río Kadagua, discurriendo por el límite interior, hacia el lado de tierra, de las obras portuarias de borde existentes en esta zona dejando, desde la delimitación hasta el agua, los antiguos muelles de las instalaciones existentes, bordeando así la dársena de Portu y continuando en la margen derecha del Río Galindo hasta la proyección vertical del puente de carretera existente sobre el mismo.

Aguas abajo de este punto, la delimitación continúa por la margen izquierda de la Ría de Bilbao, siguiendo el mismo criterio del tramo anterior, hasta encontrarse con las obras marítimas que conforman la dársena de La Benedicta, bordeando ésta por el límite interior de los jardines existentes hasta girar noventa grados y continuar por la margen de la Ría, ya en el Término Municipal de Portugalete, delimitado por el lado de tierra del Paseo de La Canilla, dejando en el interior de la zona de servicio el propio paseo y todas las obras marítimas existentes en este tramo de ría hasta llegar al espigón de Portugalete. En la margen derecha, a partir del término municipal de Bilbao, la delimitación de la zona de servicio terrestre continúa por el bordillo exterior, más próximo a la ría, de la carretera de Getxo, que en el término municipal de Erandio recibe distintos nombres, Ribera Ramón de la Sota y Llano, Ribera de Erandio y Ribera de José Luis Goyoaga, hasta su encuentro con la Dársena de Axpe, que la delimitación bordea haciendo dos quiebros, para volver al borde exterior, más próximo al agua, de la Ribera José Luis Goyoaga, para continuar por la Ribera de Axpe, dejando entre la línea de delimitación y la ría la totalidad de las instalaciones industriales que dan frente a la dársena de Axpe, hasta el límite del término municipal. A partir de este punto y a lo largo de todo el término municipal de Leioa, la delimitación continúa por el borde exterior de la carretera de Getxo, que en este tramo recibe la denominación de Avenida Autonomía, hasta el límite municipal. Una vez en el término municipal de Getxo, la delimitación continúa por la carretera de Getxo, si bien cambiando al otro lado de la carretera, englobando, por tanto, dentro de la zona de servicio, la carretera de borde e incluso los jardines asociados a la misma, a lo largo de la calle de Churruca hasta su encuentro con los jardines del mismo nombre que conforman la trasera del antiguo espigón de abrigo de la ría de Bilbao.

Área 3: La margen derecha del Abra

A partir del espigón y los jardines de Churruca la delimitación gira hacia el Norte, siguiendo el borde interior de la calle Areetako, hasta su intersección con la Calle Arriluce, siguiendo el borde interior, más alejado de la lámina de agua, de ésta hasta su encuentro con el Balneario de Arriluce y sus jardines asociados, donde se desvía hacia el interior para incluir el aparcamiento existente, anejo al viario, hasta su encuentro con la carretera de borde del Parque Urquijo.

En el encuentro con los terrenos del Náutico de Algorta, la delimitación discurre por el borde interior del dique de protección del mismo, dejando en el interior de la zona de servicio el Puerto viejo de Algorta, para luego continuar por el borde del acantilado hasta Punta Galea. Además de la delimitación descrita, la zona de servicio portuaria incluye el espacio ocupado por el Faro de Punta Galea y por el aparcamiento anejo al faro.

Área 4: La margen izquierda del Abra.

Desde el Espigón de Portugalete, la delimitación de la zona de servicio continúa discurriendo por el límite interior, hacia el lado de tierra, de las obras portuarias existentes en esta zona, discurriendo en este tramo entre la Escuela de Náutica de Portugalete y el mar, en el límite de la parcela, y siguiendo con el mismo criterio en el límite interior del paseo existente en el borde del polideportivo municipal de Santurce.

En este punto, gira perpendicularmente al Paseo de Reina Victoria hasta cruzarlo, y posteriormente gira noventa grados para discurrir por el borde interior de dicho paseo, en la delimitación del mismo con las vías del ferrocarril, hasta su encuentro con los primeros almacenes del Puerto de Santurce. En este punto cruza perpendicularmente las vías del ferrocarril y discurre por el talud de separación que existe entre las instalaciones del ferrocarril y el casco urbano de Santurce, hasta Iparagirre Etorbidea, continuando por la margen exterior de la misma y, posteriormente, del viario de acceso a las instalaciones portuarias de Santurce mediante una recta que une el borde del acceso hasta la carretera de Ziérbana, discurriendo a partir de este punto por la línea exterior de la misma, hasta el límite de las instalaciones de Butano, S.A. En este punto gira noventa grados hacia el interior del Monte Serantes, en una longitud aproximada de 330 metros, girando nuevamente, hasta situarse aproximadamente paralela a la antigua línea de costa durante 1.400 metros hasta, ya una vez en el término municipal de Ziérbana, rodear el núcleo urbano en una doble línea que excluye dicho núcleo de la zona de servicio. Una vez sobrepasado el núcleo urbano de Ziérbana, la delimitación discurre a media ladera del monte de Punta Lucero, sensiblemente paralela a la línea de costa y a una distancia variable de la misma, hasta alcanzar la carretera a Muskiz por el Sur y, girando, el borde de la carretera de acceso al dique de Punta Lucero hasta su encuentro con la línea de costa. Cuarto. Desafectaciones.-Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Bilbao, las siguientes parcelas:

Parcela 1. Paseo de la Sardinera, Santurtzi.

Terreno situado en el municipio de Santurtzi que forma un talud entre la carretera de Santurtzi a Ziérbana y las vías de ferrocarril de Santurtzi al puerto. Tiene una superficie de 5.770 metros cuadrados y linda por el norte con las vías del ferrocarril y el Muelle Reina Victoria Eugenia, por el Sur con la carretera de Santurtzi a Ziérbana, por el Este con la propia zona de vías y viviendas situadas al borde del talud y, al oeste, con las vías, terrenos y estructura inacabada de Comercial Fábregas, S.A.

Parcela 2. Campa del Loro, Neguri, Getxo.

Parcela de terreno de 9.103 metros cuadrados situada en el municipio de Getxo, de forma sensiblemente rectangular, que linda por el norte y oeste con la carretera que conduce a la playa de Ereaga, denominada camino de Arriluze, al Este con el acantilado y viviendas del barrio de Algorta y, al Sur, con la carretera de Algorta a Bilbao.

Parcela 3. Terrenos ocupados por el Polideportivo de Santurtzi y la Piscina de Portugalete.

El Polideportivo de Santurtzi comprende una parcela de terreno en el término municipal de Santurtzi, que linda por el norte con la dársena abrigada por el Muelle de Hierro, al Este con la Escuela Oficial de la Marina Civil, antigua Escuela de Náutica, al sur con la carretera de Portugalete a Santurtzi y, al oeste, con la propia dársena y el puerto Pesquero. La piscina municipal de Portugalete comprende una parcela de terreno en el término municipal de Portugalete, que linda por el norte con la ría del Nervión, al este con vial municipal, al sur con la carretera de Portugalete a Santurtzi y, al oeste, con la Escuela Oficial de la Marina Civil, antigua Escuela de Náutica. La superficie total es de 68.157 metros cuadrados.

Parcela 4. Polideportivo de Sestao.

Terreno situado en el municipio de Sestao, tiene una superficie de 7.234 metros cuadrados y linda por el norte con el paseo marítimo de la dársena de La Benedicta, al sur con el ferrocarril de Bilbao a Santurtzi, al Este con el vial de acceso a la Ría del Nervión y, al oeste, con el resto del polideportivo de Sestao.

Parcela 5. Carretera de la Vega de Lamiako, Leioa. Franja de terreno destinada a carretera situada en el término de Leioa, con una superficie de 21.966 metros cuadrados, linda por el norte con talleres y almacenes situados entre la carretera y la Ría del Gobela, al este con la propia ría, al sur con los terrenos de la Vega de Lamiako y, al oeste, con viales del municipio de Leioa y con terrenos de Unilever Foods España, S.A.

Parcela 6. Muelles del Canal de Deusto y Ribera de Zorrotzaurre, Bilbao.

Terrenos de forma alargada situados en el municipio de Bilbao, barrio de Deusto, en la margen derecha de la ría del Nervión. Tienen una superficie de 194.325 metros cuadrados y lindan por el Norte con el Canal de Deusto y Ría del Nervión, al este con la península de Zorrotzaurre, Canal de Deusto y Variante Baja de Deusto, al Sur con la Ría del Nervión y zona de Botica Vieja del Barrio de Deusto y, al oeste, con el Canal de Deusto, península de Zorrotzaurre y Ría del Nervión.

Parcela 7. Ribera de la margen izquierda de la ría, entre Zorroza y los antiguos Astilleros Euskalduna, Bilbao. Franja de terreno de forma alargada, situada en el término municipal de Bilbao, en el barrio de Olabeaga, en la margen izquierda de la Ría del Nervión. Tiene una superficie de 34.993 metros cuadrados y linda por el norte con el muelle de Zorroza, por el sur con los antiguos Astilleros Euskalduna, hoy Museo Marítimo de Bilbao, al Este con la Ría del Nervión y, al oeste, con el barrio de Olabeaga y vías del ferrocarril de Bilbao a Santurtzi.

Quinto. Delimitación de la zona de aguas.-La delimitación de la zona de aguas queda definida de la siguiente forma: a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: la lámina de agua comprendida en el interior del perímetro definido por el dique de Punta Lucero, la línea virtual que une su extremo con el morro emergido del dique de Punta Galea, la línea conformada por el citado dique sumergido hasta su encuentro con la costa en Punta Galea, las riberas del Abra y Ría del Nervión, hasta una línea virtual que cierra la Ría en la proyección vertical sobre el agua del borde de aguas abajo del Puente de Euskalduna y la proyección vertical sobre el agua del primer puente que atraviesa los ríos Kadagua (ferroviario), Galindo (viario), Udondo (viario) y Asúa (viario).

Zona II, o exterior de las aguas portuarias: la lámina de agua comprendida entre los paralelos de longitud norte 43º 21'81" y 43º 25', los meridianos de latitud oeste 3º 2' 20" y 3º 9', el dique de Punta Lucero, el dique sumergido de Punta Galea y la línea virtual que une los extremos de ambos.

Madrid, 20 de julio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2006
  • Fecha de publicación: 31/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • lo indicado, por Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11193).
    • lo indicado, por Resolución de 2 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-19423).
    • lo indicado, por Resolución de 23 de noviembre de 2009 (Ref. BOE-A-2010-1441).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
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