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Documento BOE-A-2015-11014

Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica la Adenda al Protocolo de colaboración con las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y de pesca para su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 2015, páginas 95166 a 95168 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-11014

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda al Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y de pesca para su ámbito territorial, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2015.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

ANEXO
Adenda al Protocolo de colaboración entre Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y de pesca para su ámbito territorial

En Madrid, 28 de noviembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel García Tejerina en su calidad de Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 303/2014, de 28 de abril («BOE» deL 28), en virtud del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAGRAMA.

De otra, doña María Dolores de Cospedal García, Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Real Decreto 870/2011, de 21 de junio, actuando en virtud de la superior representación que de la misma ostenta, de conformidad con el artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y en ejercicio de sus competencias establecidas en el artículo 5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

De otra, don José Antonio Monago Terraza, Presidente de la Junta de Extremadura, en virtud del Real Decreto 975/2011, de 7 de julio, por el que se dispone su nombramiento y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 26.1b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 11.a) y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otra, don Ignacio González González, Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, cargo en ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1361/2012, de 26 de septiembre («BOE» núm. 233, del 27), actuando en el ejercicio de sus competencias que tiene atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a su vez modificada por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

Y, de otra, don Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 875/2011, de 24 de junio, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 27.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En representación de los cargos que ostentan y en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad para intervenir en la modificación del protocolo firmado el día 9 de abril de 2014 y

EXPONEN

Que el Protocolo de colaboración entre Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y de pesca para su ámbito territorial firmado el 9 de abril está vigente en todos sus términos, pero no establece procedimiento alguno para hacer efectivo el contenido de su cláusula decimosexta y no permite la adaptación de la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta a la incorporación de nuevos signatarios, por lo que todas las partes

ACUERDAN

Suscribir la presente adenda al protocolo de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y de pesca para su ámbito territorial, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula decimosegunda del Protocolo.

La cláusula decimosegunda se modifica y queda redactada como sigue:

«Décimosegunda. Comisión de control y seguimiento.

El control y seguimiento del desarrollo del presente Protocolo se llevará a cabo por una ‘‘Comisión de Seguimiento y Control’’, siendo ésta la encargada de resolver las posibles incidencias que surjan en la interpretación y aplicación de aquel, definiendo sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones.

La Comisión estará formada por un máximo de dos representantes designados por cada Consejería competente en materia de caza y de pesca de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes y dos por el Ministerio. La periodicidad de las reuniones de esta Comisión tendrá carácter semestral, levantándose acta del contenido de lo tratado en las mismas.

Esta comisión se encargará de desarrollar antes de la fecha de entrada en vigor de las licencias con efectos interautonómicos el modelo a emplear y sus características.

Dependientes de esta Comisión se formarán grupos de trabajo, cuya función será resolver los problemas de carácter técnico que tanto la implantación como el funcionamiento de este sistema puedan originar. Cada uno de estos grupos estará compuesto de un máximo de dos personas por cada parte firmante, y sus miembros serán designados por la Comisión de Seguimiento en base al informe emitido por los Jefes de Servicio competentes en las materias afectadas. De todas estas reuniones se levantará un Acta que será trasladada a la Comisión de Seguimiento y Control.»

Segunda. Modificación de la cláusula decimotercera del Protocolo.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula decimotercera, que queda redactado como sigue:

«Por medio de este registro único para todas las Comunidades Autónomas signatarias, se crearía una base de datos que complementaría a la de licencias de cada Comunidad, de tal forma que la suma de las dos, sería el número de cazadores y pescadores que practican el ejercicio de la caza y de la pesca en cada Comunidad.»

Tercera. Modificación de la cláusula decimosexta del Protocolo.

Se añaden dos párrafos a la cláusula decimosexta del protocolo que quedan redactados como sigue:

«La adhesión de otras Comunidades Autónomas al presente protocolo se hará por escrito mediante el modelo incorporado en el anejo único, que deberá ser firmado por quien tenga competencia para ello.

La adhesión será efectiva desde el mismo día de la firma del escrito sin necesidad de aceptación expresa de las partes firmantes del protocolo.»

Cuarta. Incorporación de un anejo al Protocolo.

Se incorpora al protocolo un anejo único con el siguiente contenido:

«ANEJO ÚNICO
Adhesión al Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y de pesca para su ámbito territorial

Don/Doña…, en su calidad de…, cargo para el que fue nombrado por…, en virtud de…

DECLARA que, conociendo y aceptando el contenido del protocolo firmado el día 9 de abril de 2014, la Comunidad Autónoma de… se ADHIERE al mismo al amparo de la cláusula décimo sexta desde el día de la firma del presente documento.

En…, a… de… de…

El/lA…»

Y para que conste y en prueba de conformidad, todas las partes firman la presente adenda al Protocolo, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.–La Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal García.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–El Presidente de la Comunidad de Madrid, don Ignacio González González.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

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