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Documento BOE-A-2015-10894

Resolución de 30 de junio de 2015, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario básico de amarre y desamarre en el Puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94552 a 94583 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-10894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adoptó el acuerdo de aprobar el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario básico de amarre y desamarre en el puerto de Barcelona.

Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que el citado pliego se tramitó conforme a la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general y está pendiente de adaptación.

Barcelona, 30 de junio de 2015.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Sixte Cambra Sánchez.

Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que hace pública la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario básico de amarre y desamarre en el puerto de Barcelona

El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011, acordó por unanimidad aprobar el siguiente Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario básico de amarre y desamarre en el puerto de Barcelona:

TÍTULO I
Objeto, Utilización y definiciones
Prescripción 1. Objeto y fundamento legal.

El objeto de este Pliego de Prescripciones Particulares es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre, al que se refiere los artículos 59 y 77 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los puertos de interés general LRPES, en el Puerto de Barcelona.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la citada Ley, corresponde a la Autoridad Portuaria de Barcelona la aprobación del presente pliego de prescripciones particulares para la prestación del servicio de amarre y desamarre en el Puerto de Barcelona.

Prescripción 2. Definición y alcance del Servicio de Amarre y Desamarre en el Puerto de Barcelona.

Según lo dispuesto en el artículo 77 de la LRPES, se entiende por servicio de amarre de buques, aquel servicio portuario cuyo objeto es el recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, en el orden y la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque. Forma parte de este servicio la recogida de cabos tanto cuando se realice directamente desde la propia estructura de atraque como cuando en aquellos muelles y operaciones que fuera necesario, a juicio de capitán del buque –o del práctico autorizado por éste– o por así establecerlo los procedimientos operativos, que la recogida de los cabos se efectúe mediante la utilización de bote y su acercamiento al personal en el muelle o estructura de amarre.

Se entiende por servicio de desamarre de buques, aquél cuyo objeto es largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos, según lo dispuesto en el mencionado artículo 77 de la LRPES.

Se consideran incluidas en el alcance del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Barcelona, aquellas prestaciones a buques o artefactos flotantes que aun no teniendo capitán a bordo u otro personal que legalmente pueda sustituirle, se haya determinado como obligatorio la utilización del servicio de practicaje, siguiendo en estos casos las instrucciones impartidas por el Practico.

Las operaciones de amarre y desamarre de buques de arqueo menor de 500 GTs, embarcaciones de tráfico interior, embarcaciones de servicios del puerto, embarcaciones de Salvamento Marítimo, Guardia Civil y otras administraciones públicas, podrán ser realizadas por medios propios, sin perjuicio de que, para aquellas operaciones que por su complejidad, disposición o características especiales del buque, la Autoridad Portuaria de Barcelona acuerde que debe incluirse dentro del alcance del servicio.

Finalmente, cuando los medios humanos y materiales adscritos al servicio portuario de amarre y desamarre sean movilizados para atender alguna incidencia portuaria en virtud de los planes generales aprobados de contingencias y emergencia del Puerto de Barcelona, se considerará esa actuación integrada en el servicio a todos los efectos, incluido el tarifario, conforme lo establecido para estos servicios en estas prescripciones particulares.

Prescripción 3. Utilización del servicio.

El servicio se prestará a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas, siendo obligatorio en aquellos casos que se establezca en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Barcelona y las ordenanzas portuarias, así como, cuando así se imponga en las normas técnicas y procedimientos debidamente aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona; todo ello, sin perjuicio de que se imponga la obligatoriedad cuando concurran circunstancias extraordinarias de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los puertos de interés general. En todo caso, con independencia de que sea obligatoria o no la utilización del servicio, recae en el buque asistido la obligación de pago de las tarifas del servicio de amarre y desamarre prestado.

La Dirección de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en caso de considerarlo oportuno a los efectos de agilizar las operaciones marítimas, y oídas las empresas prestadoras del servicio, aprobará el procedimiento operativo que permita a los usuarios en demanda del servicio de amarre y/o desamarre comunicar la selección de la empresa prestadora al servicio general portuario de control y coordinación de operaciones.

En el supuesto de que un buque o sus representantes requieran exclusivamente los servicios de un prestador determinado, y sus medios necesarios estén ocupados en el momento de iniciar la maniobra, de persistir en ser servido por ese prestador, perderá su turno de maniobra, prevaleciendo en este caso las operaciones de otros buques hasta que los mencionados medios solicitados estén disponibles. Esta pérdida de turno y el eventual retraso no dará derecho a resarcimiento ni exigencia de responsabilidad alguna contra la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Prescripción 4. Ámbito del servicio.

El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el delimitado por la totalidad de la zona de servicio del Puerto de Barcelona, si bien se exceptúa las aguas portuarias que se declaren y delimiten como zona de obras. Asimismo, se exceptúan las prestaciones a buques y embarcaciones que atraquen en marinas deportivas o instalaciones específicas de construcción o reparación naval siempre que tengan concesionada la lámina de agua de esos atraques, en las cuales se establecerán debidamente condiciones específicas de utilización.

TÍTULO II
Régimen de acceso a la prestación del servicio
Prescripción 5. Título habilitante para la prestación del servicio.

Para la prestación del servicio portuario técnico-náutico de amarre y desamarre en el Puerto de Barcelona será preciso ser titular de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona con sujeción a lo dispuesto en, la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los puertos de interés general y en estas Prescripciones Particulares. La licencia para la prestación de este servicio será siempre de carácter específico y deberá incluir siempre ambas actividades, es decir tanto el amarre como el desamarre.

Siempre que no se haya limitado el número de prestadores, la prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia. En este último caso, toda persona física o jurídica que solicite una licencia, y tras la necesaria acreditación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la LREPS y en este Pliego de Prescripciones Particulares, podrá obtener la correspondiente licencia que le habilite para la prestación.

En el caso que se limite el número de prestadores, el procedimiento de otorgamiento de las licencias se llevará acabo de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 de la LRPES.

El servicio deberá prestarse con los medios humanos y materiales adscritos a tal fin en la licencia, sin perjuicio de las modificaciones que hayan sido debidamente aprobadas, reflejándose en las licencias esos medios comprometidos para cada turno o periodo de tiempo correspondiente.

Prescripción 6. Plazo duración de la licencia.

Las licencias a que se refieren estas prescripciones, cuando no se haya limitado el número de prestadores, se podrán otorgar por un plazo de cómo máximo seis años, con la posibilidad de renovación en los supuestos previstos en el artículo 63.2 de la Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Prescripción 7. Criterios inversión significativa.

Al no afectar al plazo de la licencia no es preciso definir la inversión significativa en el servicio de amarre y desamarre de buques.

Prescripción 8. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países –condicionados estos últimos a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito– que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

2. Los solicitantes de prestación del servicio estarán obligados a cumplir además:

a) Presentar un compromiso de tener una sucursal en Barcelona con medios y organización adecuada cuando se inicie la prestación, y tener como objeto principal de la empresa la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Barcelona.

b) Deberán tener bajo su responsabilidad la gestión náutica y la responsabilidad de la explotación de las unidades adscritas al servicio, lo que incluirá cuanto menos la gestión de la tripulación, el mantenimiento y la seguridad operativa de las embarcaciones.

1. Además, de los apartados anteriores serán requisitos del solicitante los establecidos en estas prescripciones particulares relativos a la solvencia económica, técnica y profesional.

2. Cuando dos o más empresas opten conjuntamente a solicitar una licencia del servicio, deberán constituir al efecto una unión temporal de empresarios y los requisitos de solicitud se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II, Sección I del Título II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

En estos casos los límites a los que se hace referencia en estas Prescripciones Particulares con relación al cumplimiento de la solvencia económica, se entenderán referidos a los estados financieros consolidados de todos los partícipes de la UTE, una vez realizados en cada uno de ellos el proceso de integración de sus estados contables con los de la UTE.

En lo que respecta a los requisitos mínimos de solvencia técnica, deberán ser cumplidos de forma individual, como mínimo, por alguno de la empresas partícipes de la UTE, cuya participación no sea inferior al 50 % en la UTE.

Prescripción 9. Solvencia económica.

El solicitante de una licencia de servicio estará obligado a disponer a la solicitud, y mantener durante la vigencia de la licencia, el siguiente requisito:

a) En el caso de personas jurídicas, una cifra de Patrimonio Neto, entendiendo por tal el capital social más reservas, excluyendo los préstamos participativos, obligaciones subordinadas, acciones preferentes y por otra figuras similares que no encajen en el concepto estricto de capital social, totalmente desembolsado, más reservas, que como mínimo, sea igual al mayor de los siguientes ratios: 30 % del importe inmovilizado neto total, al 20 % del activo total neto de la sociedad y, en cualquier caso, superior a trescientos mil euros (300.000 €).

A estos efectos se entiende por:

Fondos propios, aquellos definidos como tales en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Préstamo participativo, aquellos que cumplan los requisitos definidos en el artículo 20 del Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de las actividades económicas.

b) En el caso de personas físicas, un patrimonio neto superior a trescientos mil euros (300.000 €), con un mínimo dinerario de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado, los prestadores del servicio deberán presentar anualmente en la solicitud y en años consecutivos, dentro de los 8 meses siguientes a la finalización del año natural, la siguiente documentación:

1. En el caso de personas jurídicas:

1.1 En el caso de empresas en funcionamiento, las cuentas anuales de la sociedad junto con el Informe de auditoría sobre los mismos, si estuviese obligados a ello.

Adicionalmente, en el caso de pertenecer el prestatario a un grupo de sociedades y de acuerdo con el contenido del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, también presentarán las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de dicho grupo, debidamente auditados.

1.2 En el caso de empresas de reciente creación, éstas deberán aportar certificación del Registro Mercantil acreditativa de disponer de una cifra de capital social mínima de trescientos mil (300.000,00 €), totalmente desembolsados.

En ambos casos anteriores, se deberá presentar Certificado, emitido por el Secretario del Consejo de Administración, u órgano que corresponda, en el que se indique:

Variaciones de la cifra de fondos propios posteriores a la fecha de cierre de las cuentas anuales presentadas, excluyendo las propias del resultado del ejercicio en curso. Entre las variaciones de la cifra de fondos propios deberán destacarse las variaciones de la cifra de capital y reservas o las disminuciones por pago de dividendos.

Variaciones de la cifra de inmovilizado, diferentes a las propias de la dotación a la amortización, detallando el motivo de aquellas que supongan una variación superior a cien mil euros (100.000,00 €).

2. En el caso de personas físicas, la presentación de la correspondiente declaración sobre patrimonio del año anterior o declaración jurada, formalizada ante notario, de bienes al 31 de diciembre del año anterior, según sea persona física con residencia habitual en territorio español o en el extranjero.

Los importes establecidos en la presente cláusula, se actualizarán de forma quinquenal al objeto de adaptarlos a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo, correspondiendo la primera actualización el 1 de enero de 2015.

En los Estatutos Sociales deberá constar la obligación de la sociedad de poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria de Barcelona cualesquiera transmisiones de acciones o constitución de derechos sobre las mismas, adjuntando la certificación expedida en cada caso por el órgano competente para ello.

Lo establecido en esta prescripción se considera obligación esencial de los prestadores del servicio y su incumplimiento será causa de revocación de la licencia.

Prescripción 10. Solvencia técnica y profesional.

La solvencia técnica y profesional de la empresa solicitante, que deberá mantenerse durante el periodo de vigencia de la licencia, se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará cumpliendo por la propia empresa, o cualquiera de su grupo empresarial siempre que se acredite suficientemente que esta última pone a disposición del solicitante sus conocimientos y medios correspondientes, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:

Haber prestado servicio portuario de amarre y desamarre en puerto de la Comunidad Europea con un volumen anual de tráfico de mercancías superior a 20 millones de toneladas, por lo menos durante un año en los últimos tres.

Tener en plantilla más de 15 trabajadores que pueda acreditar haber desempeñado funciones operativas del servicio de amarre y desamarre en puertos de interés general como mínimo más de dos años.

Prescripción 11. Obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, social y laboral exigidas por la legislación vigente:

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.

Cumplimiento de legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

Jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Los titulares de licencias de prestación del servicio mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social indicadas anteriormente durante todo el periodo de duración de la licencia.

Prescripción 12. Presentación de solicitudes. Procedimiento de otorgamiento de licencias cuando no esté limitado el número de prestadores.

1. Las solicitudes para obtener la correspondiente licencia deberán contener los datos exigidos por el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y adjuntar la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

A.1 Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante. Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil en los que consten los estatutos.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

A.2 Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder suficiente al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

A.3 El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria de Barcelona, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

A.4 Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

A.5 Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas de estas prescripciones particulares.

A.6 Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares.

A.7 Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares.

A.8 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

A.9 Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 70 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los puertos de interés general, y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, la cual habrá de hacerse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

A.10 Justificación acreditativa de la disponibilidad, durante el periodo de solicitud de la licencia, de una base de operaciones adecuada de acuerdo con estas Prescripciones Particulares.

A.11 Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

A.12 Fianza por el importe que se establece en la cláusula sobre «Garantías» en estas prescripciones particulares.

B. Documentación técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

B.1 Descripción general de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, con la propuesta de número de medios humanos y materiales con su disponibilidad horaria, sistema de organización y procedimiento, así como la indicación del plazo por el que se solicita la licencia.

B.2 Descripción de los medios materiales incluyendo características técnicas tanto de las embarcaciones, vehículos y equipamiento como elementos individuales de seguridad laboral.

B.3 Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad del prestatario, deberá presentar, además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes durante un plazo igual o superior al de la licencia.

B.4 Copia de las certificaciones reglamentarias de las embarcaciones que acreditan su aptitud para la navegación y el servicio. Cuando se pretenda adscribir embarcaciones no abanderados en España, deberán acreditar estar certificados por una Organización reconocida por la Unión Europea de acuerdo con la Directiva CE/94/57. Deberán cumplir por tanto las reglas para las condiciones de clasificación, con una notación de tipo de servicio «workboat» (servicios de puerto) o equivalente. El certificado de clasificación correspondiente cubrirá el diseño estructural adecuado, la estanqueidad e integridad, la construcción del casco y la construcción, instalación y pruebas de la maquinaria de propulsión, auxiliar, sistemas de tuberías y sistema eléctrico. La embarcación cumplirá los requerimientos de su Administración de bandera respecto a estabilidad, seguridad de equipo contraincendios y de salvamento, extremo que será certificado por dicha Administración o por la organización reconocida que actúe en su nombre. En el caso de que los requerimientos mencionados fueran inferiores a los exigidos por la administración marítima española para el tipo de embarcación prevalecerán estos últimos.

B.5 Propuesta de sistema de comunicaciones para la movilización de medios humanos y materiales.

B.6 Propuesta de organización y procedimientos respecto a la gestión de las embarcaciones (plan de amarre) y vehículos cuando estén inactivos.

B.7 Plan de mantenimiento de la flota, inspecciones reglamentarias y sustitución de unidades en caso de eventualidades. El plan de inspecciones deberá ser equivalente en cuanto alcance y plazos a lo indicado en el reglamento de inspección y certificación de buques civiles, Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. En caso de que los requerimientos fueran inferiores a los especificados en el mencionado reglamento, prevalecerán estos últimos.

B.8 Plan organizativo del personal, incluyendo el tamaño de la plantilla sometida a turnos, en el que se detallen los procedimientos implicados en la asignación de recursos humanos, cambios de turnos de trabajo y plan de respuesta a las incidencias.

B.9 Estudio económico-financiero de las actividades e inversiones a desarrollar y justificación de las tarifas propuestas.

B.10 Acuerdo que se hayan podido alcanzar con otros prestadores para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

B.11 Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

B.12 Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros que se puedan objetivar y medir la calidad.

B.13 Certificaciones de gestión de la calidad, medioambientales y seguridad y salud laboral cuando corresponda.

C. Documentación profesional, se compondrá de cómo mínimo:

C.1 Descripción de los medios humanos para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente.

C.2 Acreditación mediante certificados de empresa de la experiencia profesional, cuando proceda.

C.3 Acreditación y demostración de conocimientos suficientes y debida fluidez en lengua castellana extremo que deberá ser probado a satisfacción del Capitán Marítimo y Autoridad Portuaria de Barcelona.

2. El procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustará a lo establecido en el artículo 64 de la LRPES.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá reservarse el derecho de inspeccionar los medios materiales comprometidos por el nuevo prestador y a comprobar los medios humanos para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

Cuando el solicitante en el momento de solicitar de la licencia no sea aún poseedor del correspondiente título administrativo para su base de operaciones y concurran las circunstancias previstas en el punto 5 del artículo 64 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los puertos de interés general, para el plazo de resolución y efectos del silencio, se estará a lo dispuesto en el citado punto.

Prescripción 13. Transmisión de licencias.

1. Las licencias solamente podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que fueron originariamente otorgadas cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Que la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 60.2 de la LREPS.

b) Que el adquirente cumplan con los requisitos de solvencia económica-financiera, técnica y profesional, los requisitos y obligaciones específicos establecidos en este pliego de prescripciones particulares, y de la correspondiente licencia así como la constitución por parte del adquirente de las garantías exigidas en la prescripción 34, en las mismas condiciones exigidas al transmitente.

Asimismo, cuando la licencia se transmita junto con la concesión del dominio público en el que se desarrolla la actividad, deberán concurrir los requisitos previstos en el artículo 117.3 de la LREPS.

2. La transmisión estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria de Barcelona y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral, tal como prevé el artículo 67.2 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los puertos de interés general.

3. El transmitente y adquirente serán responsables solidarios frente a la Autoridad Portuaria de Barcelona de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la licencia antes de la transmisión. De las obligaciones y responsabilidades surgidas de la licencia con posterioridad a la transmisión solo será responsable el adquirente.

TITULO III
Condiciones de prestación y obligaciones de servicio público
Prescripción 14. Medios humanos y materiales.

Todo prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad conforme a las características de la demanda. De esta forma, cada prestador deberá implantar un sistema de organización de medios que garantice las 24 horas los 365 días del año la disponibilidad de, al menos, los medios mínimos definidos como mínimos en esta prescripción.

En el caso de que un prestador se haya comprometido tener medios excedentes sobre esos mínimos, y el sistema organizativo implantado respecto a éstos no responda a una disponibilidad uniforme de los mismos durante las 24 horas o a lo largo del año, este sistema deberá seguir un esquema preestablecido y ordenado de fácil seguimiento.

A. Medios humanos:

1. Definición inicial de medios humanos mínimos: En el puerto de Barcelona se considera que los medios humanos necesarios para poder desarrollar con seguridad y eficiencia la operación unitaria habitual más compleja, son:

Un coordinador y

Cuatro amarradores y

Cuatro tripulantes para tripular dos embarcaciones, o la dotación mínima determinada por la administración marítima cuando el número de tripulantes por embarcación sea mayor a dos.

Además, se considera que, a los efectos de dar cumplimiento a las exigencias para hacer frente de manera más rápida a las obligaciones de servicio público en labores de seguridad, prevención y control de emergencias, así como garantizar la continuidad de respuesta ante eventualidades imprevisibles, se debe suplementar con dos amarradores más –uno con titulación náutica profesional adecuada para gobernar las embarcaciones del servicio–, el dimensionamiento de la definición inicial de medios humanos mínimos para abordar la situación de exigencia habitual más compleja.

Teniendo en cuenta lo anterior, todo prestador deberá de disponer de una plantilla de personal suficientemente dimensionada que permita cumplir con todos los siguientes puntos:

Asegurar que como mínimo que siempre tiene suficiente personal en servicio que podría desarrollar la operación habitual unitaria más compleja, en las condiciones de continuidad y regularidad exigidas, es decir, 24 horas los 365 días del año.

Cumplir con los tiempos de trabajo máximo y periodos de descanso mínimos que sean de aplicación de acuerdo con la legislación laboral nacional.

Gestionar las incidencias laborales que puedan producirse y preverse por un empresario diligente.

Por todo ello, se establece como límite mínimo de medios humanos los siguientes:

Una plantilla de personal dedicada al servicio de amarre de cuanto menos 58 trabajadores, de los cuales como mínimo 42 tendrán la formación profesional adecuada para prestar el servicio, 16 titulación náutico profesional suficiente para el gobierno de las embarcaciones del servicio que deberá ser como mínimo equivalente a la formación específica para la obtención del título de Patrón Portuario tanto en su contenido teórico como práctico.

Excepcionalmente, cuando la Autoridad Portuaria de Barcelona considere, de forma motivada, que el dimensionado de la plantilla y/o las tripulaciones utilizadas por los prestadores no permiten alcanzar los grados de eficiencia, operatividad y calidad que se estiman necesarios, podrá exigir que se adopten las medidas correctoras que se acuerden para adecuarla a dichos estándares.

2. Cualificación: Todo el personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre de buques en el puerto de Barcelona deberá disponer como mínimo el Certificado de Formación Básica regulado en la regla VI/1 del Convenio Internacional de Formación y Guardia en su forma enmendada STWC 78/95 u otra titulación profesional de marina mercante expedida por la Administración de un Estado parte del citado Convenio STWC.

No obstante, esta certificación no será necesaria para aquel personal que en el momento de aprobación de este pliego presten el servicio en empresas amparadas por el correspondiente contrato con la entidad gestora de un puerto de interés general, o puedan acreditar más de dos años de experiencia previa en el desempeño del servicio de amarre y desamarre de buques en puertos de interés general.

Además, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán poseer la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la administración marítima para el desempeño profesional a bordo.

3. Superación de medios mínimos: Al solicitar la licencia, los interesados pueden presentar un compromiso de medios superior a los mínimos establecidos. Sólo se permitirá la adscripción de medios que excedan de los mínimos que cumplan las condiciones y características exigidas en estas prescripciones técnicas.

4. Coordinadortécnico: Cada una de las empresas prestadoras deberá designar un coordinador técnico, con formación suficiente y titulación al menos de grado medio relacionada con la actividad marítima, que sirva de interlocutor permanente con la Autoridad Portuaria de Barcelona para tratar los aspectos operacionales y de explotación relacionados con el servicio, así como las eventualidades que pudieran afectar a la prestación.

5. Relación laboral del personal del servicio: Todo el personal del servicio de amarre y desamarre estará vinculado al prestador del servicio a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria de Barcelona.

En caso de cese de la prestación del servicio o transmisión de la licencia, la Autoridad Portuaria de Barcelona no se hará cargo del citado personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo.

B. Medios materiales:

1. Definición inicial de medios materiales mínimos: Los medios materiales mínimos de que debe disponer cada prestador del servicio y sus características son los que se definen a continuación:

a) Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto o en sus proximidades de forma que permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en estas Prescripciones Particulares.

b). Tres embarcaciones para recoger cabos a flote, de acuerdo con los criterios de disponibilidad establecidos en estas Prescripciones Particulares.

c) Tres vehículos auxiliares de tierra, tipo todo terreno, para trabajos de desplazamiento y asistencia al remonte de cabos cuando corresponda.

d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.

2. Definición de las características de los medios materiales:

a) La base operaciones:

La base de operaciones de cada prestador deberá estar concebida para rendir una doble función, una cómo centro logístico de operaciones y otra como local de descanso y de servicios higiénicos.

Para ello por un lado estarán dotadas de los sistemas de comunicaciones que se determine en los procedimientos operativos del puerto y, por otro lado, sus dimensiones y características mínimas cumplirán como mínimo, las disposiciones relativas a los servicios higiénicos y locales de descanso, que sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo se aplique a este tipo de actividad, teniendo en cuenta que gran parte de la misma se efectúa al aire libre y el personal dedicado a las operaciones de amarre debe llevar ropa especial de trabajo.

b) Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:

I. Las embarcaciones del servicio serán de construcción robusta, siendo estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio, para ello el casco será de acero o material de resistencia equivalente. El material del casco será ignífugo, y el resto de equipamiento utilizado será del tipo aprobado para evitar fuentes de ignición. Ambas características deberán ser contrastadas mediante los oportunos certificados de homologación y de ensayos de laboratorio de los materiales y equipos.

II. Las dimensiones de estas embarcaciones serán tales que su eslora total no será superior a 12 metros y en sus flotaciones habituales de trabajo su calado aéreo máximo (guinda) no sea superior a 17 metros.

III. Cada embarcación tendrá, cuanto menos, una potencia mínima de máquinas al eje de 150 CV, y un sistema de propulsión y gobierno que le permita una óptima maniobrabilidad. La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.

IV. Estarán diseñadas de forma que puedan desarrollar una velocidad máxima igual o superior a ocho nudos.

V. El puesto de gobierno estará estructuralmente protegido, desde donde se disponga de un arco de visión adecuado.

VI. Antigüedad: Salvo autorización expresa cuando concurra circunstancias especiales, la antigüedad máxima de las embarcaciones, durante el periodo de vigencia de la licencia, no podrá ser superior a 20 años.

VII. Una cubierta de cierre que pueda utilizarse como plataforma de trabajo, teniendo al menos un espacio de 5 m2 diáfanos donde se puedan llevar a cabo las labores de recepción y remonte de los primeros cabos.

VIII. Dispondrá de defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente a lo largo de todo el perímetro de la flotación habitual de las embarcaciones.

IX. Deberán estar abanderados en España en el registro ordinario o en un registro y bandera del Espacio Económico Europeo que les permita en el país de pabellón realizar igual servicio que el que pretenden realizar en el Puerto de Barcelona.

X. Estarán dotadas de equipos del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria de Barcelona las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio. Además, estarán equipadas, cuanto menos, de un equipos de banda marina de ondas métricas capaz de trabajar en sistema dual.

XI. Un gancho disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos, permitiendo su zafado rápido bajo tensión. El prestador deberá certificar el tiro a punto fijo (bollard pull) de la embarcación y justificar la suficiente estabilidad con tiro lateral por medio de una memoria técnica. La Capitanía Marítima validará los valores mencionados.

c) Los vehículos tipo todo terreno estarán debidamente homologados y cada uno irá provistos de cuanto menos:

I. Un gancho disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos, permitiendo su zafado rápido bajo tensión.

II. Un aro salvavidas con luz y rabiza.

III. Foco de iluminación independiente.

IV. Dispositivo de bajada de todos los cristales de las ventanillas, aun con el motor parado.

V. Una emisora fija de comunicación marítima VHF.

d) El equipamiento mínimo que deberá estar disponible durante las operaciones del servicio de amarre y desamarre, será como mínimo el siguiente:

I. Cabos, sirgas y bicheros para facilitar el manejo de las estachas.

II. Dos equipos de comunicación portátiles (walkie-talkie) homologados para trabajar en frecuencias marinas de VHF.

III. Botiquín de primeros auxilios.

e) Material de seguridad y salud laboral: Cada amarrador y el personal embarcado irá provisto durante las operaciones del siguiente material homologado:

I. Chaleco salvavidas auto-inflable.

II. Zapatos de seguridad y guantes de protección.

III. Casco de seguridad.

IV. Utensilio cortante.

V. Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.

VI. Linterna o luz frontal en el casco en operaciones nocturnas.

3. Disponibilidad: Todos los vehículos, embarcaciones y demás equipamiento adscrito al servicio portuario de amarre y desamarre serán de disponibilidad permanente, y estarán preparados para utilizarse por el servicio las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor o autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y sin perjuicio de lo establecido, respecto a los márgenes de tolerancia de disponibilidad en estas Prescripciones Particulares. Asimismo, se exceptúan aquellos medios materiales que en la propuesta del prestador se les haya otorgado el carácter de medios de respeto o reserva.

Las embarcaciones asignadas al servicio tendrán la consideración de operativas y disponibles no sólo cuando se encuentren con todos los medios materiales exigibles en perfecto estado para prestar el servicio y dotados con la tripulación adecuada, sino que deberán estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima de Barcelona y hallarse en posesión de todas la autorizaciones y certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser requeridos para su comprobación por la Autoridad Portuaria de Barcelona en todo momento. Del mismo modo, los vehículos todo terreno para tener esa consideración deberán disponer de toda las certificaciones necesarias y superadas las inspecciones reglamentarias.

Las embarcaciones operativas adscritas al servicio de amarre y desamarre no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas prescripciones particulares, sin previa autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona y previo informe de la Capitanía Marítima de Barcelona en lo que afecte a la seguridad marítima, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 88 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

4. Superación de medios mínimos: Al solicitar la licencia, los interesados pueden presentar un compromiso de medios superior a los mínimos establecidos. Salvo autorización excepcional, sólo se permitirá la adscripción de medios que excedan de los mínimos que cumplan las condiciones y características exigidas en las prescripciones técnicas.

5. Mantenimiento: El prestador deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación todos los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona para la prestación del servicio.

6. No amortización de medios materiales: Los medios materiales destinados al servicio por el titular de la licencia no revertirán a la extinción de éstas, sino que en ese momento el titular de licencia podrá retirarlos del puerto y darles el destino que considere oportuno.

7. Licencias: Las licencias recogerán los medios humanos y materiales que el titular se compromete a destinar al servicio y sus disponibilidades, cumpliendo en todo caso lo previsto en esta prescripción particular.

Prescripción 15. Permanencia de los medios humanos y materiales. Modificación y sustitución.

Los prestadores del servicio mantendrán operativos durante la vigencia de la Licencia los medios humanos y materiales fijados en la misma, y en las condiciones allí establecidas.

Cualquier modificación del sistema organizativo de trabajo, ya sea de los horarios, turnos o composición numérica de éstos, o de las unidades adscritas al servicio o de sus disponibilidades, deberá ser oportunamente aprobada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, oída la Capitanía Marítima de Barcelona cuando proceda, teniendo en cuenta las limitaciones de los medios mínimos definidas en estas Prescripciones Particulares. Las solicitudes de estas sustituciones o modificaciones deberán, excepto lo establecido en el último párrafo de esta Cláusula, comunicarse con una antelación mínima de diez días hábiles.

Los prestadores mantendrán registros actualizados de los tiempos de trabajo y periodos de descanso de sus trabajadores adscritos al servicio que acrediten el cumplimiento de los tiempos máximos y mínimos establecidos en la legislación laboral. Estos registros estarán siempre a disposición de Capitanía Marítima y Autoridad Portuaria.

Respetando la legislación laboral vigente, así como el derecho de los trabajadores a convocar asambleas generales, las empresas prestadoras deberán asegurar mediante la organización de turnos correspondientes que el servicio no quede interrumpido de ningún modo cuando se realicen dichas asambleas generales.

De forma circunstancial, y siempre que esté muy limitada en el tiempo, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá aprobar una modificación de turnos o sustitución de una embarcación o vehículo, aunque la unidad que se incorpore no reúna todas las condiciones técnicas materiales mínimas de estas prescripciones particulares.

Cuando la sustitución o modificación sea debido a causa fortuita o fuerza mayor que no haya podido preverse, deberá comunicarse con inmediatez a la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como una propuesta de medidas correctoras. Cuando esta circunstancia afecte al límite mínimo de unidades, sus características principales y/o a los medios considerados como obligaciones de servicio público establecidos en estas prescripciones particulares, el prestador del servicio deberá proceder a su sustitución a la mayor brevedad posible y antes del plazo de tiempo máximo que pueda establecer la Autoridad Portuaria de Barcelona, oída la Capitanía Marítima de Barcelona. Para ello deberá, asimismo, presentar previamente la documentación técnica correspondiente. El incumplimiento del citado plazo puede ser causa de revocación de la Licencia.

Prescripción 16. Ausencia o Insuficiencia de iniciativa privada.

Conforme los artículos 60.4 y 64.3 de la LRPES, la Autoridad Portuaria de Barcelona establece los indicadores de calidad desarrollados en el anexo I de estas Prescripciones Particulares, al objeto de determinar si existe ausencia o insuficiencia de iniciativa privada.

En este sentido, de acuerdo con los citados indicadores la Autoridad Portuaria de Barcelona se lo comunicará a los titulares del servicio con el objeto de que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos en sus licencias para cumplir con dichos indicadores de calidad.

Si persistiera la situación, se adoptarán las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades del servicio de amarre y desamarre. A tal fin, y previo informe favorable de Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá excepcionalmente y cuando sea necesario asumir la prestación del servicio, directa o indirectamente por cualquier procedimiento reconocido en las leyes, o concurrir a la prestación del mismo con la iniciativa privada.

Prescripción 17. Registro de empresas prestadoras del servicio portuario de amarre y desamarre.

La Autoridad Portuaria de Barcelona mantendrá actualizada una sección para el servicio de amarre y desamarre en el Registro de empresas prestadoras de servicios portuarios que se establece en el artículo 69 de la LRPES, el cual contendrá los datos necesarios para que se pueda ejercer las funciones de regulación y control que se tienen atribuidas.

Prescripción 18. Estancia y atraque de las embarcaciones del servicio en el Puerto de Barcelona.

Las embarcaciones adscritas al servicio portuario de amarre y desamarre tendrán su atraque habitual en la zona de servicio del Puerto de Barcelona, salvo autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Si los prestadores del servicio no disponen de línea de atraque asignada consecuencia de disponer de una base operativa adyacente en régimen de autorización o concesión, o cuando la que dispongan no sea suficiente para dar cabida a todas sus unidades, deberán presentar en la documentación técnica previa a la obtención de la Licencia un plan de atraque en donde se detalle como tienen previsto gestionar las estancias de sus unidades cuando no estén efectuando maniobras, y que deberá ser previamente aprobado por la Autoridad Portuaria de Barcelona cuando se compruebe su adecuación a los criterios de explotación del Puerto de Barcelona, todo ello sin perjuicio de la obtención de las oportunas autorizaciones cuando se vayan a producir las ocupaciones de línea de atraque. Asimismo, las modificaciones y actualizaciones de este plan deberán presentarse oportunamente y obtener el visto bueno de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

No obstante lo anterior, si la Autoridad Portuaria de Barcelona considera oportuno habilitar una zona específica en el puerto como base de los servicios portuarios técnico-náuticos, las empresas prestadoras que no puedan dar atraque a todos sus embarcaciones del servicio en una zona reservada mediante concesión o autorización, estarán obligadas a utilizar la mencionada base de conformidad con el Plan de Usos que se establezca al efecto.

La utilización temporal de línea de atraque de muelles comerciales por parte de las embarcaciones en espera o inactivos, cuando no medie autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Barcelona, deberá someterse a comunicación y aprobación previa del servicio de control y coordinación de operaciones que designe la Autoridad Portuaria de Barcelona, estando esas unidades preparadas a dejar libre el atraque con inmediatez a menos que expresamente se autorice de otra forma.

Para lo no dispuesto en estas prescripciones particulares, será de aplicación subsidiaria el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Barcelona o las Ordenanzas que le sustituyan.

Prescripción 19. Suspensión temporal del servicio.

La Autoridad Portuaria de Barcelona, en caso de impago por servicio, podrá autorizar a un titular de una licencia el que pueda llevar a cabo la suspensión temporal del servicio hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

Los titulares de las licencias podrán solicitar la suspensión temporal de la prestación del servicio a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como la fecha, identidad y contenido del mismo. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se prestará el servicio solicitado.

La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que los usuarios hayan podido tener acceso a esta información.

En el supuesto de que la Autoridad Portuaria de Barcelona autorice a un prestador la suspensión del servicio a un usuario, y que se solicite escala de algún buque de ese usuario, la Autoridad Portuaria en el caso de que no exista otros titulares de licencias del mismo servicio autorizados a prestar el servicio de esa maniobra, y al tratarse de un servicio portuario técnico náutico, solicitará a la Capitanía Marítima el pronunciamiento sobre si dicha escala puede llevarse a cabo en condiciones adecuadas de seguridad marítima sin la citada prestación del servicio portuario de amarre. Si el informe de la Capitanía Marítima señala la necesidad de utilización del servicio, ello conllevará la automática desestimación de la solicitud de escala.

Por otro lado, cuando por razones de emergencia, o se den circunstancias específicas de interés general para la explotación portuaria, que así lo aconsejen, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá dejar sin efecto una suspensión temporal por el tiempo mínimo imprescindible de acuerdo con las circunstancias concurrentes.

Prescripción 20. Condiciones generales del servicio y cobertura de riesgos.

Los servicios se realizarán por los titulares de las licencias bajo su exclusivo riesgo y ventura.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia.

La Autoridad Portuaria de Barcelona no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

Asimismo, la Autoridad Portuaria de Barcelona no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados por las leyes.

Serán por cuenta de los prestadores del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria de Barcelona no se hará cargo de los medios humanos y materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Las empresas prestadores deberán tener suscrito un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubran específicamente toda la actividad relacionada con la prestación del servicio, incluidas las embarcaciones, así como los otros que sean necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España que les sean de aplicación.

Prescripción 21. Condiciones técnicas. Niveles de rendimiento mínimo y calidad del servicio.

1. Niveles de rendimiento mínimo:

a) Tiempo de respuesta: La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio con el tiempo máximo de respuesta de 30 minutos, debiendo justificar ante esta Autoridad Portuaria de Barcelona en caso necesario, el motivo del retraso en el inicio del servicio. A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que todos los amarradores necesarios y las embarcaciones, cuando correspondan, se posicionan en el lugar requerido con todos los medios necesarios, humanos y materiales, en condiciones de iniciar la asistencia.

Si un licenciatario es requerido para prestar una asistencia, y no dispone de los medios suficientes para llevarla a cabo por encontrarse sus medios comprometidos en su licencia, para ese turno, ocupados en la prestación de otro servicio, lo comunicará inmediatamente al servicio general de coordinación de servicios facilitando una estimación de disponibilidad, no obstante, esos medios se considerarán disponibles a los efectos del cómputo del tiempo de respuesta en el momento real de finalizar la maniobra en curso.

Se considera que un prestador no mantiene un nivel de rendimiento adecuado si, de forma injustificada, no cumple con el tiempo de respuesta:

en más de cuatro veces en un trimestre cuando el retraso sea inferior a 30 minutos,

en más de dos ocasiones en un trimestre cuando el retraso sea superior a 30 minutos,

cuando ocasione a un usuario en un servicio un retraso superior a dos horas,

b) Dotación mínima de amarradores en muelle: Con independencia de la utilización o no de embarcaciones para la recogida de cabos, se fija el siguiente como nivel de rendimiento mínimo para las operaciones de amarre y desamarre, cuando se hayan establecido como obligatorio su utilización, un número mínimo de la dotación de amarradores disponibles en la estructura portuaria de atraque del buque, de acuerdo con la siguiente tabla:

Arqueo del buque (GT)

Dotación mínima de amarradores en muelle

Amarre

Desamarre

Menor a 15.000 GT

2

2

Mayor o igual a 15.000 GT y menor de 40.000 GT

4

2

Mayor o igual a 40.000 GT y menor de 80.000 GT

4

4

Mayor o igual a 80.000 GT

4 + 1 coordinador

4

Puntualmente, cuando concurran circunstancias especiales que signifiquen que las operaciones presenten una mayor complejidad y requieran una prestación del servicio de más intensidad, la Autoridad de Barcelona podrá exigir que en esas operaciones se utilicen una dotación mínima superior a la establecida en la tabla. Asimismo, en otros casos debidamente justificados, incluyendo en situaciones de emergencia, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá aprobar una composición distinta en la dotación mínima establecida.

Se considera que un prestador no mantiene nivel de rendimiento adecuado, si de forma injustificada, utiliza una dotación de amarradores en muelle inferior a la de la tabla en más de tres veces en un trimestre.

2. Calidad del servicio:

a) Plan de mantenimiento: Todo prestador deberá implantar un Plan, específico y documentado, de mantenimiento. Asimismo, cada prestador informará oportunamente sobre las incidencias relevantes que hayan acaecido en la prestación del servicio.

b) Innovaciones operativas: No podrán introducirse modificaciones o innovaciones en la realización de la operación de amarre y desamarre que no hubieran sido aprobadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona con la debida justificación y previa comprobación de su puesta en funcionamiento.

No obstante, los prestadores del servicio deberán incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio del Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

c) Buenas prácticas: En todo caso, para el desarrollo de las actividades previstas, los prestadores del servicio observarán las buenas prácticas del oficio, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para ello.

d) Certificación: Los prestadores deberán disponer, en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia o desde la fecha que se aprueben los referenciales si esta fuera posterior, de una certificación de calidad conforme al referencial genérico establecido para el sistema portuario en general o en particular que haya podido establecerse para el Puerto de Barcelona de acuerdo con lo dispuesto en la LRPES, así como una certificación de calidad de conformidad con la ISO 9001, emitidas por una entidad debidamente acreditada conforme a la Norma UNE-EN-45011.

e) Los prestadores del servicio tendrán la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria de Barcelona en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras. Además podrán, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.

En todo caso, mantendrán los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria de Barcelona en estas prescripciones particulares y en la solicitud presentada para la obtención de la licencia, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

Asimismo, los prestadores adquirirán el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria de Barcelona promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios.

3. La Autoridad Portuaria podrá dirigir requerimiento al prestador del servicio para la adopción de medidas disciplinarias con relación a sus empleados por inobservancia o desatención en el desempeño de sus funciones, cuyo alcance será fijado por el prestador de conformidad con la legislación aplicable. En el supuesto de que el prestador del servicio hiciese caso omiso al requerimiento, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá, siempre de conformidad con la legislación vigente, incoar el correspondiente expediente sancionador.

La Autoridad Portuaria de Barcelona realizará un seguimiento y control del rendimiento mínimo y la calidad de la prestación del servicio.

La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones técnicas y operacionales que estime oportunas para la mejora de la prestación y de los niveles mínimos de rendimiento y calidad del servicio de amarre y desamarre. Cuando las modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones de los prestadores y afecten al equilibrio económico de éstos, la Autoridad Portuaria de Barcelona tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión de las tarifas máximas.

Prescripción 22. Procedimientos operativos.

1) Cada prestador del servicio de amarre y desamarre dispondrá de un adecuado sistema de comunicaciones las 24 horas los 365 días del año, conforme al procedimiento documentado que aprobará la Autoridad Portuaria de Barcelona y que se adapte al procedimiento general de coordinación de los servicios técnicos-náuticos, de forma que se garantice la movilización permanente de los medios humanos y materiales de amarre y desamarre y su disposición dentro del tiempo máximo de respuesta establecido. Además, en dicho procedimiento los prestadores designarán un responsable o responsables de localización permanente para la gestión de incidencias.

2) Solo se podrá prestar el servicio portuario de amarre y desamarre a aquellos buques o artefactos flotantes que la Autoridad Portuaria haya autorizado la utilización de instalaciones portuarias fijas.

3) La Autoridad Portuaria de Barcelona fijará el orden de prelación de las maniobras cuando las circunstancias así lo requieran, teniendo en cuenta las prioridades que eventualmente la Autoridad Marítima dispusiera a efectos de seguridad.

En este sentido, las empresas prestadoras deberán dar respuesta a los servicios demandados en el orden y prelación que otorguen los servicios generales de ordenación del tráfico marítimo y coordinación de servicios.

4) Como norma general, y sin perjuicio de que se apruebe por la Dirección general de la Autoridad Portuaria de Barcelona un procedimiento operativo al respecto, en la prestación del servicio de amarre a las maniobras de entrada de buques se pondrá a disposición una embarcación del servicio. No obstante, para aquellas maniobras de buques que efectúen tráficos repetitivos y no se considere preciso la presencia del bote, se podrán exceptuar de la mencionada regla general. Asimismo, no será necesario movilizar una embarcación o deberán movilizarse dos, cuando el Capitán del buque asistido –o el práctico autorizado por este último– así lo estimen necesario.

5) Todas las embarcaciones cuando inicien la prestación de un servicio hasta su finalización mantendrán escucha en el canal de trabajo de servicio de ordenación del tráfico marítimo y en el canal que se le haya podido designar específicamente para el desarrollo de la operación náutica.

6) El prestador del servicio deberá comunicar cualquier emergencia al Centro de Control de la Autoridad Portuaria de Barcelona, a través del teléfono exclusivo de emergencias 900.100.852, sin perjuicio de avisar primero a los Bomberos (080) o al servicio de emergencias médicas (061).

7) El titular de la licencia deberá implementar todos los procedimientos telemáticos que le sean de aplicación, aprobados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, hayan sido elaborados por el Fórum Telemàtic o por cualquier otra organización representativa de la Comunidad Portuaria de Barcelona.

Prescripción 23. Prevención de riesgos laborales.

Las empresas prestadoras del servicio cumplirán con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria con independencia de la nacionalidad de sus trabajadores y del pabellón que ostenten sus embarcaciones, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

Los prestadores del servicio cumplirán la legislación laboral española vigente en esta materia, que en cada momento les sea de aplicación, y deberán mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria de Barcelona en este ámbito o con carácter general.

En el plazo de un año desde la obtención, por primera vez, de una licencia habilitante para prestar el servicio de amarre y desamarre en el puerto de Barcelona, los prestadores deberán implantar y certificarse en gestión de seguridad y salud laboral de acuerdo con la norma OSHAS 18001.

Todo prestador del servicio estará obligado a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

Prescripción 24. Protección portuaria.

La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá exigir a los prestadores de servicios de amarre y desamarre en el plazo que razonadamente se determine, que adopten las medidas oportunas en relación a la protección marítima portuaria de acuerdo con la evaluación y el plan de protección del puerto aprobado de conformidad con el Real Decreto 1617/2007, pudiendo incluso, cuando así se crea conveniente, el demandar que se elaboré un Plan de Protección específico por los prestadores del servicio.

Prescripción 25. Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Barcelona vienen obligados a satisfacer a la Autoridad Portuaria de Barcelona las correspondientes tasas por el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario y por la utilización de las instalaciones portuarias, según se indica a continuación:

1.1. Tasas por el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario (tasa de actividad). Los titulares de las licencias del servicio de amarre y desamarre deberán abonar a la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la actividad desarrollada, una tasa de actividad definida en el artículo 11 de la ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (LREPS), cuya cuantía será el mayor de los siguientes valores:

a) Un importe obtenido de multiplicar 1,6155 euros por cada servicio prestado.

b) Un importe obtenido de multiplicar 1,2 % por el importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.

Si bien el límite máximo anual de esta tasa es el 6 % de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.

La presente tasa se devengará por trimestres vencidos.

Cuando la base imponible de la tasa de actividad no sea el volumen de negocio, el tipo de gravamen se actualizará cada primero de enero de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, que actualmente es el equivalente al 75 % de la variación interanual experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) correspondiente al mes de octubre anterior. La primera actualización se efectuará el primero de enero del año 2012.

1.2. Tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias y tasa de ayudas a la navegación. Los titulares de una licencia del servicio portuario de amarre y desamarre estarán obligados a satisfacer el importe de las tasas por utilización de instalaciones portuarias que les sean de aplicación y la tasa por la utilización del servicio de señalización marítima, las cuales vienen reguladas en la Ley de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

2. Además cuando corresponda, los prestadores deberán abonar a la Autoridad Portuaria de Barcelona las tasas por ocupación del dominio público de conformidad con lo establecido al efecto en el título habilitante, así como las otras que pudieran corresponder por otros conceptos.

3. Los prestadores del servicio deberán disponer de los medios técnicos precisos para posibilitar la recepción de las notificaciones telemáticas de las liquidaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

4. En el valor de las tasas no está incluida la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo aplicarse a dicho valor el tipo impositivo vigente en cada momento.

5. Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la fianza, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

6. Serán a cargos de los titulares de las licencias cualquier tributo vinculado a la prestación del servicio que la respectiva normativa otorgue a los titulares de la licencia la condición de sujetos pasivos.

Prescripción 26. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Las tarifas de amarre y desamarre portuario comprenderán el coste del personal de amarre y desamarre, el correspondiente a las embarcaciones y sus consumibles, y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

1. Estructura tarifaria. Las tarifas tendrán como base para su cuantificación el «arqueo bruto» (GT) del buque asistido, tal y como figura en el Certificado Internacional de Londres del 23 de junio de 1969. En el caso de que el buque remolcado no disponga del arqueo según el citado Convenio Internacional, se aplicará para obtener su valor estimado la fórmula del apartado noveno del artículo 21 de la LRPES.

En la estructura tarifaria que se establece no podrán establecerse recargos adicionales o descuentos de forma que penalicen la utilización del servicio en horario nocturno, ni en fines de semana ni festivos.

Del mismo modo, en las tarifas aplicables a los servicios de amarre y desamarre portuario no se diferenciará el hecho de que la operación sea de salida o entrada, ni por la distancia en la ubicación del muelle de origen/destino en la zona interior de servicio portuaria ni por la naturaleza de los medios de amarre empleados por el buque.

Únicamente podrán aplicarse, de forma general, recargos por operaciones de entrada y salida de dique seco, atraques en muelles discontinuos donde los dispositivos de amarre se encuentren en duques de alba, y a las operaciones de cambio de muelle o las enmendadas de más 50 metros en la misma alineación. Cualquier otro recargo que se pretenda aplicar a un servicio específico, deberá ser expresamente aprobado por la Autoridad Portuaria de Barcelona tras valorar las circunstancias que concurran.

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores exista o no competencia.

2. Tarifas máximas. Las tarifas a percibir por cada servicio serán como máximo las siguientes:

Precio según Arqueo (G.T.) del buque:

GT del buque

Tarifa

De 0 a 7.000

88,11 euros

De 7.001 a 120.000

0,012587*GT

> 120.000

1.510,44 euros

Las remociones que supongan un cambio de muelle o la enmendada de buques atracados sobre una misma alineación de más de 50 metros, se considerará a efectos tarifarios como un amarre y un desamarre.

Para las operaciones de atraque o desatraque de buques en dique seco o flotante, muelle Nuevo Contradique o muelles discontinuos de inflamables se aplicará un 80 % adicional.

En estas tarifas estará comprendida, además del coste de los servicios profesionales de los amarradores y de los servicios de las embarcaciones, todos lo derivados de la utilización de las embarcaciones y otros medios, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio, y el suministro de las informaciones necesarias para la correcta realización del mismo.

Para la aplicación de tarifas se considerará el Arqueo Bruto (GT) fijado por la Autoridad Portuaria de Barcelona, teniendo en cuenta el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de Londres 23/6/1969 y el Reglamento CE 2978/94, en caso de que el buque o artefacto flotante no se disponga de arqueo se aplicará el valor estimado de arqueo establecido en el punto noveno del artículo 21 de la LRPES.

3. Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas. La Autoridad Portuaria de Barcelona, previa petición de los prestadores del servicio con una antelación mínima de dos meses al primero de enero de cada año, valorará la procedencia de la revisión de las tarifas máximas, teniendo en cuenta la variación de los diferentes elementos que integran el coste de los servicios prestados en el pasado año y las variaciones experimentadas de tráfico.

De esta forma, los criterios de actualización y revisión tendrán en cuenta, entre otros, lo siguiente:

la repercusión económica teórica que produce la variación global anual del volumen del tráfico que utiliza el servicio,

la variación interanual de los precios con especial consideración de aquellos que afectan directamente a la prestación, del servicio,

las modificaciones técnicas y operativas que puedan afectar al equilibrio económico en la prestación del servicio, y

las perspectivas anuales de aumento o disminución de tráfico marítimo en función de la puesta en funcionamiento o la baja de estructuras portuarias, concesiones, etc.

En este sentido, los titulares de las licencias del servicio deberán presentar un estudio económico, junto con la solicitud de actualización de tarifas, en el que se indique la evolución de los diferentes sumandos que integran los costes e ingresos derivados de la prestación del servicio.

Para determinar la cuantía resultante de las actualizaciones tarifarias, los importes resultantes de la actualización de los tramos fijos serán redondeados a dos decimales, y los resultantes de la actualización de los tramos variables, es decir el factor multiplicativo del GT del buque, a cuatro decimales.

Las licencias recogerán la concreta estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión, respetando y concretando lo establecido en esta cláusula.

Excepcionalmente por razones de interés público, debidamente acreditadas, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá revisar de oficio las tarifas máximas establecidas.

Prescripción 27. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en emergencias y seguridad, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o lucha contra la contaminación que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas específicas establecidas a estos efectos.

Las tarifas máximas aplicables a cada concepto detallado anteriormente, así como sus porcentajes de aplicación, ya sean por realizarse en zona de intervención o zona de alerta, serán los siguientes:

a) Tarifa por intervención en operaciones de amarre y desamarre a un buque que se encuentre en situación de emergencia: la tarifa máxima correspondiente para el GT del buque y recargos, más un 100 % de recargo.

b) Tarifa por intervención en operaciones consideradas como obligaciones de servicio público, de acuerdo con estas Prescripciones Particulares, a bordo de buques abandonados o con tripulación insuficiente: la tarifa máxima correspondiente para el GT del buque más un recargo de 47 euros/hora por cada amarrador embarcado. Esta tarifa será independiente de la que se facturé por los amarradores del servicio en tierra que se regirá por el modelo normal.

c) Tarifas por operaciones de amarre y desamarre a buques que no están en situación de emergencia pero que se encuentren en la zona de intervención o alerta: la tarifa máxima correspondiente al GT del buque y recargos, más un 60 % de recargo adicional cuando se trate de la zona de intervención y más un 30 % cuando se trate de la zona de alerta.

d) Tarifa por operaciones de lucha contra la contaminación con embarcación: 233,81 euros/hora y embarcación.

e) Otros servicios prestados en zona de servicio portuario: 233,81 euros/hora por embarcación debidamente tripulada, 141 euros/hora por vehículo de apoyo con dos operarios y 47 euros/hora por operario suplementario.

Estas tarifas se aplicarán, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y gastos de reposición que pudieran corresponderle al prestador por parte del causante del origen de la intervención, incluidos, entre otros, los de los consumibles utilizados, tales como barreras, dispersantes, material absorbente, etc.

La componente horaria de la facturación se realizará proporcionalmente por periodos de quince minutos (cuarto de hora). Solo en aquellos casos en que la facturación sea completamente en función del tiempo de prestación, se establece una facturación mínima de una hora completa.

A los efectos de facturación horaria, el periodo de prestación se computará desde el momento en que los amarradores y las embarcaciones, cuando proceda, se posicionan en lugar de la intervención hasta que finaliza la prestación de la misma.

La tarifa a aplicar en estos supuestos, será revisable de conformidad con los criterios de actualización establecidos para el modelo de las tarifas máximas del servicio portuario de amarre y desamarre.

Prescripción 28. Obligaciones de suministro de información y facultades de inspección y control.

Cada prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria de Barcelona información detallada sobre:

1. Información actualizada sobre las instalaciones y los medios humanos y materiales destinados al servicio cuando así se solicite por la APB. Además, de oficio cualquier alteración de los mismos deberá ser notificada con antelación y deberá contar, cuando corresponda, con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Asimismo, y sin perjuicio de la necesidad de aprobación cuando sea necesaria, información de las modificaciones en la estructura empresarial, cualquier cambio significativo de su composición accionarial o en la participativa en las UTEs, así como, cuando se le requiera, del mantenimiento de las condiciones de solvencia económica, técnica y profesional.

Del mismo modo, se informará puntualmente sobre la obtención o pérdida de las certificaciones de calidad y/o de gestión de seguridad y salud laboral.

2. Información detallada sobre los servicios prestados. Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria de Barcelona para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, cada prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado, en el formato que se acuerde, con datos de los servicios que presta a los buques.

Dicho Registro debe contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

b) Tipo de servicio (entrada, salida, remoción,…) indicando los muelles de origen o destino así como los módulos.

c) Fecha y hora de solicitud del servicio.

d) Fecha y hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio.

e) Fecha y hora y lugar de finalización del servicio.

f) Nombre, bandera y arqueo (GT) del buque.

g) Número de amarradores en muelle que han intervenido.

h) Número de embarcaciones que han intervenido.

i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

j) Indicar si es una intervención de emergencias.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria de Barcelona con una periodicidad mensual y por vía telemática utilizando un formato que se determine para ello.

El registro informatizado podrá ser consultado por las autoridades competentes, y la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cinco años.

Las quejas y reclamaciones presentadas a un prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria de Barcelona, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

Del mismo modo, los titulares de las licencias de prestación del servicio informarán a la APB cuando tengan conocimiento de incumplimientos por parte de los usuarios de la no utilización del servicio cuando éste sea obligatorio.

3. Información económica sobre los servicios y la empresa prestadora. Los titulares de las licencias del servicio de amarre y desamarre estarán obligados a aportar a la Autoridad Portuaria de Barcelona:

Trimestralmente, la documentación relativa a la facturación de sus servicios, convenientemente desglosada, con los correspondientes justificantes, de forma que, además de disponerse de la información suficiente que justifique la facturación de la tasa de aprovechamiento a realizar a los prestadores del servicio, se pueda conocer el montante anual de descuentos o bonificaciones realizado por el prestador del servicio y el cumplimiento, en su caso, de la tarifas máximas establecidas.

Los prestadores del servicio deberán presentar anualmente, dentro de los ocho meses siguientes a la finalización del año natural, un informe detallado sobre:

Los estados financieros de la sociedad junto con el Informe de Auditoría sobre los mismos. Adicionalmente, en el caso de pertenecer el prestatario a un grupo de sociedades y de acuerdo con el contenido del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de dicho grupo, debidamente auditados.

Estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gastos de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

4. Facultades de inspección y control. La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento.

A tal fin, el prestador del servicio facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado anterior a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que ésta lo requiera.

5. Observatorio permanente del mercado de servicios portuarios. La Autoridad Portuaria de Barcelona trasmitirá al Observatorio permanente del mercado de los servicios portuarios, establecido en el artículo 72 de la Ley REPS, la información relativa al servicio necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Prescripción 29. Obligaciones de servicio público.

Serán obligaciones de servicio público de necesaria aceptación por todos los prestadores del servicio:

1. Los prestadores del servicio de amarre y desamarre deberán dar cobertura universal a toda demanda razonable, utilizando para ello los medios comprometidos en sus licencias y en condiciones no discriminatorias, y, siempre que esa demanda haya sido autorizada previamente por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

2. El someterse a la estructura tarifaria y tarifas máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares cuando corresponda de conformidad con la LREPS. Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Barcelona el pronunciamiento expreso sobre la existencia de suficientes prestadores para garantizar la competencia.

3. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

El servicio de amarre y desamarre se prestará de forma regular y continua por cada prestador que ostente una licencia específica, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor, y en las siguientes condiciones:

El número total de medios «disponibles» para la prestación de un servicio en un momento dado serán los comprometidos por el prestador en su licencia, y cuando corresponda con la distribución por turnos allí fijada. Si bien este número puede ser objeto de modificaciones, con la necesaria aprobación, y con la limitación de no ser inferior al número mínimo determinado para la operación unitaria más compleja.

En este sentido, se considerará como trabajadores del servicio «disponibles», tanto aquéllos que estén listos para desempeñar la prestación del servicio dentro del tiempo de respuesta requerido en estas prescripciones como aquéllos otros que se encuentren rindiendo un servicio en ese momento.

4. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica local. Las empresas prestadoras del servicio colaborarán con la formación de la práctica local relativa al servicio de amarre y desamarre portuario. En este sentido, deberán colaborar, a solicitud de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en los estudios de carácter técnico o científico que se lleven a cabo para la mejora del servicio, incluyéndose el facilitar el embarque puntual del personal que esté implicado en estos estudios.

Las empresas que presten el servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Barcelona deberán colaborar plena y estrechamente con los grupos de trabajo y comisiones que convoque la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como participar activamente en los ejercicios y simulacros organizados por dicha Autoridad, en que sean requeridos, sin que esta participación pueda ser objeto de tarifación hasta un máximo de seis veces al año. No obstante lo anterior, la participación de cada prestador en estos ejercicios y simulacros le dará derecho a ser compensado por los costes de los consumibles específicos de la intervención efectivamente usado y no reutilizables, en especial, los materiales contra incendios y de contención de vertidos contaminantes.

5. Obligaciones de servicio público relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento y lucha contra la contaminación. Todo prestador del servicio deberá integrarse en el Plan de Autoprotección del puerto de Barcelona (PAU) como componente del Grupo Logístico Marítimo y en el Plan Interior de Contingencias por Contaminación de Hidrocarburos (PIC) de la Autoridad Portuaria de Barcelona con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del Director del Plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en el plazo no superior a tres meses desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria de Barcelona su correspondiente Plan de Emergencia y su protocolo de coordinación con el PAU, en el que se precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios, procedimientos operativos y demás requisitos que se detallan seguidamente.

Los prestadores del servicio colaborarán en la realización con seguridad de las operaciones de amarre, desamarre o remoción a bordo de los buques abandonados o con tripulación insuficiente para la maniobra que se trate, cuando la Autoridad Portuaria de Barcelona considere esas operaciones como imprescindibles para la prevención y control de emergencias.

Las empresas que presten el servicio portuario de amarre y desamarre deberán asistir a las convocatorias de reunión y participar en los grupos de trabajo que convoque la Autoridad Portuaria de Barcelona para el seguimiento del estudio de seguridad, el PAU o PIC o los ejercicios y simulacros que se planifiquen, muy especialmente en las prácticas periódicas de tendido y recogida de barreras.

Asimismo, las empresas prestadoras del servicio deberán colaborar con las administraciones con competencias en lucha contra la contaminación marina en los términos que se determinen en los planes aplicables según su nivel (Plan Nacional, CAMCAT, PAM,…). Estos acuerdos se realizarán entre los prestadores del servicio y las administraciones respectivas.

Cada prestador deberá cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto con los medios humanos y materiales exigidos en estas Prescripciones Particulares y, además, deberá disponer del siguiente equipamiento específico para estas labores:

I. Respecto al equipamiento para cooperar con las administraciones competentes en los servicios de extinción de incendios:

a) Una bomba de achique portátil de 50 m3/h.

b) Equipos completos de protección personal de intervención nivel 2 para todos los tripulantes.

II. Respecto al equipamiento relacionado con la lucha contra la contaminación:

Cada prestador del servicio tendrá formado cuanto menos a un 50 % de sus patrones y un coordinador en tierra de conformidad con la formación reglada en la Orden FOM/555/2005 que tendrá que estar completada en un año después del otorgamiento de la licencia.

Al menos una embarcación del servicio estará dotada de los siguientes medios:

a) Un dispositivo en cubierta adecuado para hacer firme remolque, de suficiente resistencia para remolcar como mínimo 100 metros de barrera anticontaminación de aguas abiertas.

b) Material absorbente: dispondrá de un «kit» de intervención rápida contra derrames que disponga alfombras, alfombrillas y tubulares absorbentes para la recogida tanto de hidrocarburos de alta viscosidad como de baja.

III. Respecto al salvamento y evacuación marítima:

a) Rampa o pasarela adecuada para la evacuación de personas desde un muelle o embarcación.

b) Una escala de rescate para recogida de náufragos u otro tipo de rescate de embarcaciones de menor francobordo.

IV. Con relación a la seguridad general de las operaciones del puerto y cooperar con las administraciones competentes en la prevención y control de emergencias:

a) Dispondrá cada prestador de dos cabos de amarre de respeto, de al menos 300 kN de carga de rotura y una longitud mínima de 150 metros cada uno.

b) Cuando sea preciso para la adecuada prevención y control de una situación previsible de emergencia o excepcional, y a petición razonada de la Autoridad Portuaria de Barcelona, todo prestador del servicio deberá adoptar las medidas correspondientes para suplementar los medios humanos y materiales disponibles, con los que en cada caso de forma proporcionada se concreten, durante el tiempo imprescindible para hacer frente a esa situación.

Prescripción 30. Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

Toda vez que las obligaciones de servicio público se distribuyen de forma igualitaria y equitativa entre todos los prestadores poseedores de licencias abiertas al uso general, no es preciso definir estos criterios. Todo ello sin perjuicio de la distribución de las compensaciones económicas que pudieran proceder por el otorgamiento de licencias de integración de servicios.

Prescripción 31. Obligación de protección del medio ambiente y contribución a la sostenibilidad.

Los prestadores del servicio estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones de protección del medio ambiente:

A. Emisiones a la atmósfera: Las emisiones a la atmósfera de los motores con que vayan equipadas las embarcaciones del servicio de amarre y desamarre deberán ser las más bajas posibles teniendo en cuenta las mejoras tecnológicas disponibles en el mercado.

B. Los prestadores del servicio deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en las ordenanzas portuarias y las instrucciones que, en su caso, dicte el Director General de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir o paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las ordenanzas portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

C. En el plazo de un año a partir de la fecha de concesión de la licencia, los prestadores deberán obtener un certificado de gestión medioambiental EMAS o ISO 14.000, en su último estado de revisión, emitida por una entidad debidamente acreditada conforme a la Norma UNE-EN-45011.

D. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán trimestralmente ante la Capitanía marítima una relación de entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de las citadas instalaciones.

Prescripción 32. Integración del servicio.

La Autoridad Portuaria podrá autorizar licencias de integración de servicios en los términos y condiciones establecidos en el artículo 65 y la sección 6.ª del Capítulo III del Título III de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los puertos de interés general.

En el procedimiento de resolución de una solicitud de licencia para la integración de servicios, la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de que se deniegue esa solicitud cuando corresponda, determinará los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones unitarias habituales que se traten en la terminal o estación marítima dedicada a uso particular, en las mismas condiciones de cualificación profesional, seguridad y calidad que se exigen para el resto de prestadores.

En todo caso, el procedimiento de otorgamiento de estas licencias se someterá al informe vinculante de la Administración marítima a que se refiere el apartado 1 del artículo 83 de la LRPES.

Prescripción 33. Criterios para la valoración de compensaciones económicas por titulares de licencias de autoprestación e integración del servicio.

En las licencias de integración de servicios se establecerá la compensación económica que, en su caso, los titulares deberán abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los prestadores del servicio con licencias abiertas al tráfico general, puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura, la regularidad y continuidad de los servicios.

Para ello, durante el procedimiento de resolución de una solicitud de licencia para la integración de servicios se determinará las citadas compensaciones económicas y, en el caso de otorgamiento de la licencia, se incluirá en ese documento el valor anual de la correspondiente compensación y su regla de revisión, que será facturada por la Autoridad Portuaria, distribuyéndose entre todos los prestadores del servicio abiertos al uso general de forma equitativa.

Para la determinación del valor de dicha compensación, que será un porcentaje de los costes fijos que le correspondería a un único prestador abierto al uso general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos por este Pliego, se contemplarán los siguientes criterios: el tráfico total anual previsto atender por el solicitante y los costes fijos medios por operación de los medios humanos y materiales a emplear por el titular de la licencia de integración de servicios.

TITULO IV
Estatuto jurídico de los derechos y deberes de los titulares de la licencia, garantías y penalizaciones
Prescripción 34. Derechos y deberes de los titulares de una licencia.

1. El titular de una licencia tendrá derecho a:

a) Ofertar y prestar el servicio de amarre y desamarre de buques en el puerto de Barcelona según lo previsto en estas Prescripciones Particulares y en su licencia otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

b) Percibir las tarifas correspondientes de los usuarios por los servicios prestados y, en su caso, a la actualización y revisión de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en estas Prescripciones Particulares.

c) Percibir la contraprestación económica que corresponda como consecuencia de la cooperación en la prestación de servicios de seguridad, salvamento, lucha contra la contaminación, emergencias y extinción de incendios.

d) Percibir, en su caso, las compensaciones económicas que procedan por las obligaciones de servicio público.

e) Previa autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona, suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario en caso de impago de conformidad con lo establecido en este Pliego de Prescripciones Particulares.

2. El titular de una licencia tendrá el deber de:

a) Prestar el servicio de amarre y desamarre de buques en el puerto de Barcelona según lo previsto y en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en su licencia otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, conforme los principios de objetividad y no discriminación.

b) Someterse a las tarifas máximas aprobadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona cuando corresponda.

c) Cumplir las obligaciones de servicio público que se le impongan, de acuerdo con lo establecido en la LRPES, en estas Prescripciones Particulares y en la licencia que se le otorgue.

d) Cumplir el Reglamento de Explotación y Policía, las Ordenanzas Portuarias y demás normativa de aplicación.

e) Abonar a la Autoridad Portuaria de Barcelona las tasas y tarifas que se devenguen y contribuís, en su caso, a la financiación de las obligaciones de servicio público.

f) Todo prestador suministrará a la Autoridad portuaria de Barcelona toda la información que ésta precise para controlar la correcta prestación del servicio y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios y tarifas, con objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de las mismas.

g) Informar a la Autoridad Portuaria, de manera inmediata, de cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del periodo de respuesta establecido en las Prescripciones Particulares.

h) Llevar una estricta separación contable entre el servicio de amarre y desamarre en el puerto de Barcelona y otros servicios y/o actividades que pudiera desarrollar el prestador, acreditándolo ante la Autoridad Portuaria de Barcelona en los términos previstos en el artículo 71 de la LRPES.

Esta obligación no será exigible a los autorizados a la integración de servicios.

i) Comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier cambio significativo de su composición accionarial o de participaciones respecto de la existente en el momento de otorgamiento de la licencia, de acuerdo con el artículo 77 de la LRPES.

j) Obtener de las autoridades competentes los permisos, autorizaciones y licencias que resulten exigibles para la prestación del servicio y mantenerlos en vigor.

k) Trasladar a la Autoridad Portuaria todas las reclamaciones que se produzcan por supuestas deficiencias en la prestación del servicio.

l) Informar al Capitán Marítimo de cualquier incidencia que se observe durante la prestación del servicio y que tenga o pueda tener efectos sobre la seguridad marítima.

Prescripción 35. Garantías y seguro de responsabilidad civil.

1. En el plazo que se indique al otorgar la licencia, se deberá constituir una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, cuya cuantía mínima será de 100.000 euros. La garantía podrá constituirse en metálico, cheque conformado nominativo a nombre de la Autoridad Portuaria de Barcelona, o aval bancario o de Cía. de Seguros autorizada, en cuyo caso deberá utilizarse necesariamente el modelo que facilite a tal fin la Autoridad Portuaria de Barcelona. El aval o seguro deberá estar intervenido por Notario.

La cuantía mínima de esta garantía se actualizará de forma quinquenal al objeto de adaptarla a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo, correspondiendo la primera actualización el 1 de enero de 2016.

La presente garantía se entregará, en el caso de aval o seguro de caución, en la Secretaría de la Autoridad Portuaria de Barcelona y, en el caso de ser en metálico, en el Departamento de Tesorería de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

La fianza, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de exclusión, división y orden.

La fianza definitiva, o su saldo, en su caso, se devolverá dentro de los tres meses siguientes a la extinción de la licencia, una vez satisfechas todas las obligaciones o responsabilidades pendientes a favor de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

La constitución de la fianza no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

Las entidades afianzadoras habrán de cumplir los siguientes requisitos:

No encontrarse en situación de mora frente a la Autoridad Portuaria de Barcelona como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores fianzas.

No haber sido declarada en concurso.

No encontrarse suspendida o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará por declaración responsable de la entidad avalista o aseguradora.

2. La fianza responderá ante la Autoridad Portuaria de Barcelona del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las licencias y de las penalizaciones y sanciones que puedan imponerse por incumplimiento, incluida la revocación de la licencia, así como por los daños y perjuicios que sean exigibles, sin que haya de entenderse que la responsabilidad queda limitada al importe de dicha fianza.

En todo caso la fianza responderá en su totalidad cuando un prestatario renuncie a la prestación del servicio sin el preaviso mínimo de seis meses.

En el caso de que la Autoridad Portuaria de Barcelona ejecutara total o parcialmente la fianza, el contratista quedará obligado a reponer el importe de dicha fianza en el plazo máximo de quince días a contar desde que se le notifique la ejecución.

3. Las empresas prestadoras deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil con una compañía de reconocido prestigio, para cubrir los daños causados y perjuicios que puedan sufrir las instalaciones y pertenencias portuarias y/o sus clientes o terceros en la zona de influencia de la actividad desarrollada, que incluya la indemnización por riesgos profesionales relacionados con la prestación del servicio, con una cuantía mínima de dos millones de euros, (2.000.000 €), que podrá ser revisada por la APB cuando lo estime procedente, y en el que la APB tendrá la condición de tercero.

Asimismo, deberán tener concertado un seguro de responsabilidad civil y un seguro de casco para cada una de las embarcaciones del servicio, de acuerdo con las coberturas usuales en el mercado asegurador, así como cualesquiera otros que sean necesarios para la maquinaria y vehículos que presten el servicio, de acuerdo con la normativa española de aplicación.

Prescripción 36. Causas de extinción de la licencia.

1. Podrán ser causas de extinción, de conformidad con lo establecido en los artículos 62.2.n) y 8 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los puertos de interés general, las siguientes:

a) El transcurso del plazo establecido en la licencia.

b) La revocación del título cuando, como consecuencia de la declaración de limitación del número de prestadores, el número de licencias en vigor supere el de la limitación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

En este sentido, y si reglamentariamente no se establece de otro modo, la indemnización máxima que puede corresponder no superará la cantidad resultante de la pérdida de beneficios imputables a la licencia para la prestación del servicio portuario durante el período de la licencia restante, con un máximo de tres anualidades.

Para ello, se computará el beneficio medio anual de las actividades ordinarias realizadas en virtud de la licencia en los cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios si es más favorable para el titular de la licencia.

c) Renuncia del prestador del servicio con el preaviso de seis meses, al objeto de garantizar la regularidad del servicio.

d) La revocación del título por alguna de las siguientes causas que se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo:

1) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 60.2 de la LRPES, y las prescripciones 7.ª y 8.ª de estas prescripciones particulares.

2) Por incumplimiento grave de alguna de las obligaciones de servicio público, de los requerimientos de seguridad para la prestación del servicio, de las obligaciones de protección del medio ambiente o de cualquiera de los deberes del titular de la licencia, a que se refieren las cláusulas de estas prescripciones particulares, así como de las condiciones establecidas en el título habilitante, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de Barcelona de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario.

Será causa de revocación del título, además del incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria de Barcelona, el facilitar información falsa o reiteradamente suministrarla de forma incorrecta o incompleta.

3) Por la no adaptación a las prescripciones particulares en el plazo establecido para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2 de la LRPES.

4) No iniciar la actividad transcurrido un mes desde el plazo máximo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas prescripciones particulares.

5) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

6) Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin la autorización de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

7) Por incumplimientos del régimen de incompatibilidades dispuesto en el artículo 70 de la LRPES.

8) No constitución de la garantía en el plazo establecido o el incumplimiento de mantener en vigor el aseguramiento de la responsabilidad civil.

9) No reposición o complemento de las garantías previo requerimiento de la Autoridad Portuaria de Barcelona en el plazo establecido para ello.

10) Por grave descuido, en su caso, en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

11) Reiterada prestación deficiente o abusiva del servicio, principalmente en lo que se refiere al tiempo de respuesta y número mínimo de medios, y especialmente si afecta a la seguridad.

12) El incumplimiento grave de los niveles de rendimiento y calidad establecidos por la Autoridad Portuaria de Barcelona de acuerdo con estas prescripciones particulares, sin perjuicio de otras responsabilidades y efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

13) La no sustitución de una unidad que haya quedado no disponible por causa fortuita o fuerza mayor cuando afecte al límite mínimo de medios materiales, en el plazo establecido para ello.

14) Por interrupción injustificada de los servicios o prestación discriminatoria, deficiente o abusiva.

15) La no adopción en el plazo establecido para ello ni el mantenimiento de las medidas que sobre protección marítima se le hayan exigido.

16) Abandono de la prestación del servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al mismo sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria de Barcelona e informe de la Capitanía Marítima de Barcelona en lo que afecte a la seguridad marítima.

17) Derivada de la previsión contenida en el artículo 121 de la Ley PEMM.

2. Corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona acordar la extinción de las licencias, previa audiencia del interesado. Lo anterior no será de aplicación en el supuesto de transcurso del plazo para el que fue otorgada, en el que la extinción de la licencia se producirá de forma automática.

3. En todos los casos de revocación de la licencia por incumplimiento del adjudicatario o en el supuesto de renuncia sin cumplir el preaviso establecido, éste no tendrá derecho a indemnización por ningún concepto, decretándose la pérdida de la garantía, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles o sanciones que pudieran se derivarse de dicho incumplimiento.

4. Extinguida la licencia, la Autoridad Portuaria de Barcelona no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del prestador del servicio, vinculada o no a la actividad objeto de la licencia.

Prescripción 37. Penalizaciones.

Para garantizar un correcto cumplimiento de este pliego de Prescripciones Particulares y, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar, de la iniciación de los expedientes sancionadores que puedan instruirse, y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria de Barcelona, ésta podrá imponer las siguientes penalizaciones:

Podrán ser penalizados con cantidades desde 200 euros hasta 2.000 euros, en función del perjuicio causado o de la gravedad del incumplimiento, cada ocasión que la Autoridad Portuaria de Barcelona determine que ha concurrido alguno de los siguientes incumplimientos:

a) Incumplimiento de la atención del 100 % de los servicios solicitados, de forma no justificada ante la Autoridad Portuaria.

b) Por cada día de retraso injustificado en el inicio en la prestación del servicio una vez transcurrido al plazo indicado en la cláusula 20 tras el otorgamiento de la licencia.

c) Por cada día de retraso del compromiso de establecimiento de sucursal en Barcelona al iniciar la prestación de conformidad con el punto segundo de la prescripción octava.

d) Incumplimiento en la calidad de la prestación del servicio por la no adecuación del número de amarradores disponibles por maniobra o turno.

e) Incumplimiento de los requisitos de calidad y características técnicas de las embarcaciones y vehículos todo terreno, equipamiento y material de seguridad, o, en su caso, no reunir las citadas especificaciones en el plazo otorgado para su reparación.

f) Incumplimiento de las condiciones de calidad de la prestación, por abandono de la zona de servicio del puerto o su utilización para actividades distintas a la prestación del servicio por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria, e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima cuando corresponda, salvo causa de fuerza mayor.

g) Por cada mes de retraso en obtener las certificaciones exigidas sobre calidad, medio ambiente y seguridad y salud laboral.

Las cantidades límites establecidos se actualizarán de forma quinquenal al objeto de adaptarla a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo, correspondiendo la primera actualización el 1 de enero de 2016.

Se excluyen las demoras debidas a causas de fuerza mayor, o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de amarre y desamarre, ambas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

Las penalizaciones anteriores darán derecho a la Autoridad Portuaria, previa audiencia de la empresa prestadora y mediante la correspondiente resolución motivada, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en la cláusula 35.

Las penalizaciones referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros puedan tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el prestador del servicio.

La aplicación de las penalizaciones indicadas no excluyen ni limitan la imposición de las sanciones a que hubiera lugar de acuerdo con el régimen sancionador establecido en la Ley PEMM 27/1992.

ANEXO 1
Indicadores de Calidad

A los efectos de determinar cuándo los medios humanos y materiales disponibles por los prestadores del servicio no pueden atender toda la demanda existente y garantizar una adecuada cobertura en el puerto de Barcelona en las condiciones de seguridad, eficiencia y continuidad que la Autoridad Portuaria de Barcelona estima apropiadas, y de conformidad con el apartado 4 del artículo 60 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los puertos de interés general y la Prescripción particular número 15, se establecen los siguientes dos indicadores de calidad:

1. Indicador de demoras ocasionadas al inicio de la maniobra de un buque por no disponer del servicio de amarre y desamarre. Se considera que se supera este indicador de calidad cuando se produzcan demoras más de 10 veces en un mes o más de 5 veces en una semana.

Se entenderá que se producen demoras cuando un buque no pueda iniciar la maniobra náutica correspondiente, teniendo en consideración el tiempo de respuesta establecido, porque no se encuentra disponible el servicio de amarre y desamarre.

A estos efectos solo computará las ocasiones en que, una vez analizada las causas de la demora, se compruebe que no había ningún prestador del servicio disponible y el retraso es computable a la escasez de medios para prestar el servicio.

2. Indicador de no adecuación del número total de amarradores disponibles por turno: Se considerará que se alcanza este indicador cuando el sumatorio del número total de personal dedicado a la prestación efectiva del amarre y desamarre por turno de todas las empresas licenciatarias, de acuerdo con la distribución horaria diaria establecida por ellas, sea inferior al resultante de la fórmula siguiente:

Número amarradores = µ x ß

donde µ es la media aritmética del número de personas utilizado del servicio de amarre y desamarre por maniobra en el periodo de los últimos dos meses, y donde ß es la media aritmética en ese periodo de dos meses del número máximo de maniobras simultáneas que concurren cada día.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Barcelona, 30 de junio de 2015.–El Presidente, Sixte Cambra.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2015
  • Fecha de publicación: 09/10/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Barcelona
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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