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Documento BOE-A-2015-10893

Resolución de 3 de junio de 2015, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2015, páginas 94512 a 94551 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-10893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2015, de conformidad con las previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a la vista de la correspondiente propuesta, acordó aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que, en cumplimiento del expresado acuerdo, se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de junio de 2015.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Rodríguez Zaragoza.

5 junio 2015.

Secretaría General.

Sr. Director de la Autoridad Portuaria.

Aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 29 de mayo de 2015, se examinó propuesta relativa a la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre de Buques en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de la Gomera y Los Cristianos, informándose de su contenido en los siguientes términos.

Tal y como establece el artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las Autoridades Portuarias habrán de aprobar los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios.

Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, una vez elaborado el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, S. Sebastián de La Gomera y Los Cristianos, se ha dado audiencia a las organizaciones sindicales y a las asociaciones de operadores y usuarios más representativas cuyos fines guardan relación directa con el mencionado servicio portuario.

Además, y como trámite previo también exigido por Ley, se convocó al Comité de Servicios Portuarios el pasado 29 de abril de 2014.

Por último, con fecha de registro de salida de este Organismo de 12 de junio de 2014, notificado el día siguiente, se remitió el proyecto de Pliego junto con el expediente completo a Puertos del Estado, al objeto de emisión de Informe vinculante con anterioridad a su aprobación definitiva.

En fecha 13 de mayo de 2015, tiene entrada en el Registro General de la Autoridad Portuaria, bajo número 2.552, escrito de Puertos del Estado al que se adjunta informe favorable con condiciones, al Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos.

Por la Autoridad Portuaria se llevan a cabo las correspondientes modificaciones conforme a los condicionantes contenidos en el Informe de Puertos del Estado.

Cabe destacar que las licencias existentes en el momento de aprobación de este Pliego de Prescripciones Particulares, deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo máximo de seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación por causas imputables al prestador, las licencias quedarán sin efecto. No obstante, la Prescripción 15.ª correspondiente a la estructura tarifaria y tarifas máximas, la Prescripción 16.ª relativa a las tarifas por intervenciones en emergencias y la Prescripción 18.ª, correspondiente a las tasas y tarifas portuarias, serán de aplicación desde el momento en que estas Prescripciones entren en vigor.

Considerando:

Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Autoridades Portuarias aprobarán los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios.

El Consejo acordó:

1. La aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», significándose que dicho Pliego resultará de aplicación desde el siguiente día al de la presente aprobación.

2. La publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife» de las tarifas máximas del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos.

Lo que se le comunica a los correspondientes efectos.

EL PRESIDENTE

LA SECRETARIA

Pedro Rodríguez Zaragoza

Rosario Arteaga Rodríguez

AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos

Conforme al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Mayo 2015

Versión 3.–10.05.2015

Introducción.

Sección I. Aspectos básicos.

Prescripción 1.ª Objeto, alcance y ámbito geográfico.

Prescripción 2.ª Fundamento Legal.

Sección II. Aspectos administrativos.

Prescripción 3.ª Tipos de licencias. Requisitos de acceso. Régimen de incompatibilidades.

1. Tipos de licencia.

2. Requisitos de acceso.

3. Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 4.ª Proceso de otorgamiento y contenido de las licencias.

Prescripción 5.ª Plazo de las licencias.

Prescripción 6.ª Transmisión de las licencias.

Prescripción 7.ª Modificación de las licencias.

Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.

Sección III. Aspectos operativos.

Prescripción 9.ª Operaciones requeridas en la prestación del servicio.

Operaciones comprendidas en el servicio.

Coordinación del servicio.

Prescripción 10.ª Solicitud, puesta en marcha y horarios del servicio.

Prescripción 11.ª Indicadores de calidad en la prestación del servicio.

Innovación y mejora del servicio.

Prescripción 12.ª Penalizaciones.

Prescripción 13.ª Protección y seguridad portuaria.

Prescripción 14.ª Medios humanos mínimos y cualificación. Medios materiales mínimos.

1. Operación más compleja.

2. Medios humanos mínimos.

3. Medios materiales mínimos.

4. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

Sección IV. Aspectos económicos.

Prescripción 15.ª Estructura tarifaria, recargos y reducciones, tarifas máximas, y criterios de actualización.

Estructura tarifaria.

Tarifas máximas.

Recargos y reducciones en la estructura tarifaria.

Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

Suspensión del servicio por impago.

Prescripción 16.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 17.ª Compensaciones por las Obligaciones de Servicio Público a aplicar a titulares de licencias de integración de servicios y criterios para su distribución entre titulares de licencias abiertas al uso general.

Prescripción 18.ª Tasas y tarifas portuarias.

Tasa de actividad.

Tasa del buque.

Tasa de ayudas a la navegación.

Tasa de ocupación.

Sección V. Condiciones, obligaciones y responsabilidades del prestador del servicio.

Prescripción 19.ª Condiciones de solvencia económico-financiera.

Prescripción 20.ª Condiciones de solvencia técnico-profesional.

Prescripción 21.ª Obligaciones de protección medio ambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 22.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Cobertura universal.

Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

Criterios de distribución de las obligaciones de Servicio Público.

Prescripción 23.ª Responsabilidad del prestador del servicio ante sus trabajadores, usuarios y terceros y cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

Prescripción 24.ª Obligación de suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información con carácter semestral, coincidiendo con la finalización de cada semestre natural.

Información de carácter anual.

Información al final de cada escala.

Información en el momento que se produzca.

Facultad de control e inspección.

Prescripción 25.ª Garantías.

Sección VI. Régimen sancionador.

Prescripción 26.ª Infracciones y sanciones.

Sección VII. Otros.

Prescripción 27.ª Reclamaciones y recursos.

Prescripción 28.ª Sometimiento a la jurisdicción española.

Prescripción 29.ª Inicio de la prestación del servicio.

Prescripción 30.ª Protección de datos de carácter personal.

Disposición final.

Anexo I. Definiciones.

Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una Licencia.

Anexo III. Prevención de riesgos laborales.

INTRODUCCIÓN

El tráfico de buques en los Puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife muestra de manera clara el crecimiento que han tenido las dársenas de esta Autoridad en los últimos años. Aunque en números de buques la secuencia muestra una ligera disminución, en cuanto a número de GT muestra un claro crecimiento, lo que coincide con la tendencia mundial de los grandes puertos de menos buques pero más grandes.

A pesar de la crisis económica que venimos sufriendo desde el año 2008, las dársenas dependientes de la Autoridad Portuaria de Tenerife han crecido en cuanto al número de GT’S un 7.84 %.

Por puerto tenemos la siguiente distribución, para el año 2012:

Puerto

N.º buques

N.º de GT

Santa Cruz de Tenerife

6.008

121.420.837

Santa Cruz de La Palma

1.057

17.471.397

San Sebastián de La Gomera

2.946

30.439.563

Los Cristianos

2.339

24.227.801

La Estaca

384

3.238.123

Por tanto, aunque el número de servicios de amarre y desamarre no ha crecido los últimos años, al realizarse estos sobre buques de mayor tamaño las operaciones se han ido haciendo más complejas, y de ahí la necesidad de establecer en este Pliego unos estándares de calidad adecuados a la situación actual, así como a los años venideros, donde una vez superadas las dificultades económicas de los últimos años, se espera que el tráfico, también en número de buques, aumente.

Este Pliego viene a regular el acceso, vía Licencia, a la prestación del servicio de amarre y desamarre de buques, con un alto nivel de calidad y eficiencia, potenciando la competitividad, en el marco del actual Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en adelante el TRLPEMM. Entre otros, tiene el objetivo de facilitar el acceso al servicio a múltiples prestadores, en el marco de la iniciativa privada, rigiéndose por los principios de la libre competencia, con las únicas excepciones que el TRLPEMM considera.(art. 109.1).

Tal y como se desprende de la lectura de sus Prescripciones, en cada uno de los aspectos se regulan exigencias mínimas, con el único condicionante de que el servicio prestado se realice en condiciones de seguridad y dentro de parámetros competitivos de calidad. Todos los aspectos, se han desarrollado evitando la generación de barreras de entrada y potenciando la prestación de un servicio también eficiente desde el punto de vista del coste.

El Puerto de Granadilla, no se encuentra contemplado en las actuales Prescripciones Particulares del servicio al no haberse finalizado su construcción en el momento de aprobación del presente documento. Una vez se finalicen las obras y previo al inicio de la operativa en dicho puerto, se prevé la modificación de las presentes, incluyendo –al menos inicialmente– dentro de la licencia del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, el Puerto de Granadilla estableciendo para ello, los medios humanos y materiales mínimos así como las tarifas máximas a repercutir.

Sección I. Aspectos básicos
Prescripción 1.ª Objeto, alcance y ámbito geográfico.

i. Objeto.

El objeto de este Pliego es la regulación del otorgamiento de licencias para la prestación de la operación de amarre y desamarre de buques, en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos, en el marco del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En línea con el objetivo del TRLPEMM, el desarrollo de este Pliego, pretende potenciar un servicio seguro y de calidad en un marco de libre competencia, facilitando el acceso al mismo a múltiples prestadores.

ii. Alcance.

El alcance del servicio portuario de amarre y desamarre de buques, está regulado por el TRLPEMM en el artículo 108.2.a) 3º y desarrollado con mayor detalle por el 128.

Este Pliego está dirigido a regular el servicio de amarre y desamarre de todos los buques que operen en los puertos incluidos en el ámbito geográfico.

No obstante, las operaciones de amarre y desamarre de las embarcaciones deportivas dentro de las concesiones administrativas otorgadas a las marinas deportivas, embarcaciones de tráfico interior, embarcaciones de servicios del puerto, embarcaciones de Salvamento Marítimo, embarcaciones de la Guardia Civil y embarcaciones de otras administraciones públicas, podrán ser realizadas por medios propios.

Se entiende por operación de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM. Los elementos dispuestos para el servicio de amarre podrán ser puntos fijos de amarre (noráis o bolardos) o puntos móviles (boyas de amarre). Asimismo, quedan contemplados en la presente definición los ganchos de disparo automático existentes en los Duques de Alba.

Se entiende por operación de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del mencionado TRLPEMM.

iii. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de prestación de éste servicio se divide en 6 zonas portuarias, correspondientes a los siguientes puertos o zonas:

1. Santa Cruz de Tenerife, salvo zona Puerto de la Hondura, denominado en este Pliego como Santa Cruz de Tenerife Zona A, definida en el anexo I.

2. Santa Cruz de Tenerife, solo zona Puerto de la Hondura, denominado en este Pliego como Santa Cruz de Tenerife Zona B, definida en el anexo I.

3. Santa Cruz de La Palma.

4. La Estaca.

5. San Sebastián de La Gomera.

6. Los Cristianos.

El ámbito geográfico se extiende a todos los muelles o atraques y en su caso Duques de Alba y boyas para buques de las 6 zonas geográficas definidas en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos, en los que se realicen operaciones relacionadas con el servicio, así como a cualquier desarrollo futuro que pudiera realizarse.

El Puerto de Granadilla no se encuentra contemplado en las actuales Prescripciones Particulares del servicio al no haberse finalizado su construcción en el momento de aprobación del presente documento. Una vez se finalicen las obras y previo al inicio de la operativa en dicho puerto, se prevé la modificación de las presentes, incluyendo –al menos inicialmente– dentro de la licencia del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, el Puerto de Granadilla estableciendo para ello, los medios humanos y materiales mínimos así como las tarifas máximas a repercutir.

Prescripción 2.ª Fundamento legal.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 113.1 del TRLPEMM, es competencia de la Autoridad Portuaria, la aprobación de este Pliego de Prescripciones Particulares, previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas y representativas del servicio correspondiente y de las asociaciones de operadores y usuarios más representativas en relación con el servicio de amarre, oído el Comité de Servicios Portuarios e informe vinculante de Puertos del Estado y de la Dirección General de la Marina Mercante en lo que se refiere a la seguridad marítima.

Sección II. Aspectos administrativos
Prescripción 3.ª Tipos de licencias. Requisitos de acceso. Régimen de incompatibilidades.

1. Tipos de licencia. Se podrán solicitar los siguientes tipos de Licencias:

Licencias en régimen general: que podrá obtener cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas en este Pliego.

Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular en virtud del artículo 116 del TRLPEMM: que podrán obtenerlos titulares de dichas estaciones o terminales en régimen de concesión o autorización o los interesados que tengan un contrato con dichos titulares y que cumplan las condiciones establecidas en este Pliego.

Licencias en régimen de integración de servicios: que podrán obtenerlos concesionarios o titulares de autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en este Pliego.

Podrán otorgarse licencias en régimen general que abarquen el ámbito geográfico de cada una de las áreas portuarias definidas, de varias o de todas ellas, así como licencias de integración de servicios (conforme al artículo 134 del TRLPEMM) o restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicada a uso particular (conforme al artículo 116 del TRLPEMM).

En particular en Santa Cruz de Tenerife Zona B, las licencias tendrán siempre la consideración de licencias de integración de servicios o de licencias restringidas a dicho ámbito geográfico, al corresponder enteramente dicho ámbito geográfico solo a un espacio otorgado en concesión al titular de una planta de trasformación o instalación industrial dedicada a uso particular, la cual está conectada por instalaciones de transporte fijas y específicas, esto es tuberías, por tanto le será de aplicación el artículo 116 del TRLPEMM. En este caso, será necesaria la existencia de un contrato entre el titular de la concesión y el solicitante de la licencia cuando dicho solicitante no sea el propio titular de la concesión.

2. Requisitos de acceso. El acceso a la condición de prestador del servicio está sujeto al otorgamiento por parte de la Autoridad Portuaria de la correspondiente licencia.

El presente Pliego no contempla ninguna limitación en el número de prestadores del servicio, por lo que las Licencias no tendrán carácter de exclusividad, pudiendo solicitarla, cualquier persona física o jurídica, de nacionalidad española, de la Unión Europea o de terceros países, con las condiciones establecidas en el art 109.2 del TRLPEMM.

En todo caso, se habrá de acreditar el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera, condiciones de solvencia técnica y profesional, de los medios humanos y materiales mínimos y del resto de condiciones establecidas en este Pliego y acreditar la puesta a disposición de las garantías fijadas en él mismo. Adicionalmente, el prestador del servicio, cumplirá con las Obligaciones de servicio público, establecidas por el artículo 110 del TRLPEMM.

No podrá solicitar Licencia ninguna persona física o jurídica, que habiendo dispuesto de otra Licencia para este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria, haya sido revocada, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en este Pliego, hasta transcurrido el plazo de un año desde la fecha efectiva de la extinción. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica, vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial.

Estas condiciones son desarrolladas en detalle, en las Prescripciones específicas de este Pliego.

3. Régimen de incompatibilidades. Ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio, podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de este mismo servicio en la misma zona portuaria, en el marco de lo estipulado en el artículo 121 del TRLPEMM.

Se entiende que existe influencia efectiva en la gestión a que se refiere el párrafo anterior cuando el referido titular de la licencia:

a) Ostente, en la misma zona portuaria, una cuota de mercado superior al 50 por 100 de la actividad relacionada con la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre, medida en términos de número de unidades de arqueo bruto (GT) o número de servicios realizados.

b) Alcance dicho porcentaje a través de otras licencias en cuyos titulares tenga influencia efectiva.

En el caso de sociedades mercantiles, se presume que existe influencia efectiva en la gestión o control de una sociedad cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio y o del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Si por causas sobrevenidas se produjese la circunstancia indicada en el párrafo anterior, el titular de esta licencia presentará a la Autoridad Portuaria un plan de enajenación de sus participaciones en el plazo de 12 meses, desde que se produjo la situación de incompatibilidad.

El titular de una licencia para la prestación de un servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de este servicio de amarre y desamarre en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración de servicios.

En la Prescripción 24.ª de este Pliego, se fijan las obligaciones de información de los prestadores del servicio, para preservar el cumplimiento de este punto.

Prescripción 4.ª Proceso de otorgamiento y contenido de las licencias.

De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido es regulado por el TRLPEMM en los artículos115, 116 y 117.

1. Otorgamiento. El proceso arranca con la solicitud en cualquier momento a la Autoridad Portuaria, con indicación del tipo de Licencia (de régimen general, de integración de servicios o restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancía dedicadas al uso particular) y zona o zonas portuarias a la que se opta, en las condiciones reflejadas en el TRLPEMM y de manera particular en las prescripciones de este Pliego. El anexo II, refleja el detalle de la documentación que habrá de acompañarse a la solicitud.

2. Contenido. El TRLPEMM detalla en su artículo 117.1, el contenido mínimo que han de incluir las licencias de servicios portuarios.

En lo relativo al servicio objeto de este Pliego, la licencia contendrá información sobre cada uno de los aspectos incluidos desde las letras a) a la m), y en la letra o) del referido artículo.

El desarrollo de cada uno de los puntos indicados en el artículo 117.1 del TRLPEMM, se ajustará a las especificaciones y a las prescripciones de este Pliego.

Prescripción 5.ª Plazo de las licencias.

El plazo de las licencias será de 6 años.

Las licencias podrán ser renovadas, previa acreditación del cumplimiento por parte del licenciatario de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en las Prescripciones Particulares del presente Pliego, debiendo ser solicitada en el semestre anterior a la fecha de expiración de su plazo.

En el caso de Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancía dedicada al uso particular, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.

El titular de una licencia podrá renunciar a la misma antes de su fecha de vencimiento siempre que lo comunique a la Autoridad Portuaria con seis meses de antelación.

Prescripción 6.ª Transmisión de las licencias.

El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación del servicio, siempre que el adquirente cumpla con las condiciones fijadas en el artículo 109 del TRLPEMM, y las Prescripciones del Pliego en vigor en la fecha de la transmisión.

La transmisión estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades competentes, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión en el caso de existir obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, se establece que serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la Licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 7.ª Modificación de las licencias.

Si como consecuencia de la evolución de las necesidades en la prestación del servicio, derivadas de la evolución del mercado, o por cualquier otra causa, y dentro de los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria modificase, dentro de los términos del TRLPEMM las Prescripciones Particulares del servicio, también podrá modificar el contenido de las Licencias, previa audiencia de los interesados.

La modificación establecerá un plazo, que será valorado de acuerdo al contenido de la misma y a sus dificultades de aplicación, para que los titulares de Licencias se adapten a lo en ellas dispuesto. Las licencias quedarán sin efecto, si transcurrido dicho plazo, no hubiera tenido lugar la adaptación por parte de los titulares.

Las licencias existentes en el momento de aprobación de estas Prescripciones Particulares deberán adaptarse a lo dispuesto en las mismas en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, por causas imputables al prestador, las licencias quedarán sin efecto. No obstante, la Prescripción 15.ª correspondiente a la estructura tarifaria y tarifas máximas, la Prescripción 16.ª relativa a las tarifas por intervenciones en emergencias y la Prescripción 18.ª, correspondiente a las tasas y tarifas portuarias, serán de aplicación desde el momento en que estas Prescripciones Particulares entren en vigor.

Prescripción 8.ª Extinción de las licencias.

El artículo 119 del TRLPEMM establece las causas de extinción, sin carácter excluyente con las que pudieran ser desarrolladas por las Prescripciones Particulares (art. 119.e).

Son causas de extinción:

i. El transcurso del plazo previsto en la licencia.

ii. La renuncia del titular, con el preaviso obligatorio de seis meses, con el objeto de mantener la regularidad en el servicio.

iii. La falta de adaptación a las modificaciones de la Licencia, como consecuencia de modificaciones de las Prescripciones Particulares.

iv. El incumplimiento en dos años consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos en estas Prescripciones Particulares.

v. La falta de pago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas devengadas, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que será aprobado o rechazado por la Autoridad Portuaria en el plazo de 30 días desde su presentación. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en caso contrario la Licencia quedará definitivamente extinguida.

vi. El fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 30 días, desde la fecha de defunción.

vii. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

viii. En el caso de Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancía dedicadas al uso particular, por la cancelación del contrato entre el titular de la concesión y el prestador.

ix. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones impuestos por el TRLPEMM y por las prescripciones de este Pliego, o por el falseamiento de información con cualquier objeto.

Con excepción de las causas i), vi) y vii) en las que la extinción se produce de manera automática, en el resto de las causas, corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, acordar la extinción de la Licencia previa audiencia del interesado, al que se otorga un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.

Sección III. Aspectos operativos
Prescripción 9.ª Operaciones requeridas en la prestación del servicio.

El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

Para la realización de operaciones de amarre y desamarre de buques será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades válidas para el mismo.

Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud del usuario, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Explotación y Policía y en las ordenanzas portuarias. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre y desamarre en los supuestos en que su utilización no sea obligatoria, cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. La Capitanía Marítima podrá establecer la obligatoriedad del servicio por motivos de seguridad.

Operaciones comprendidas en el servicio. El servicio de amarre y desamarre comprende las siguientes operaciones:

Amarre.

Desamarre.

Enmendadas o espiadas.

Refuerzo de cabos.

Primer cabo al agua.

Coordinación del servicio. Durante la realización de las maniobras, se seguirán las instrucciones procedentes del buque. Estas instrucciones serán emitidas por radio entre el amarrador y el buque en las inmediaciones del lugar en que este último deba ser amarrado.

En el caso del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, el prestador deberá permanecer en contacto, con el Centro de Coordinación de Servicios, en su caso, comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos que la Autoridad Portuaria establezca.

En los puertos de Los Cristianos, La Gomera, Santa Cruz de La Palma y La Estaca esta coordinación se realizará a través de la Policía Portuaria o del Centro de Control de Tráfico Marítimo si lo hubiese.

El servicio de amarre y desamarre dispondrá de un sistema de comunicaciones, conforme se establece en las normas de Obligado Cumplimiento aprobadas por la Autoridad Portuaria (o en su defecto al procedimiento que pueda autorizar la Autoridad Portuaria), que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con el Centro de Coordinación de Servicios en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y con la Policía Portuaria o con el Centro de Control de Tráfico Marítimo si lo hubiese en los puertos de Los Cristianos, La Gomera, Santa Cruz de La Palma y La Estaca.

Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio, no deberán superar la velocidad máxima establecida en las normas de Obligado cumplimiento aprobadas por Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria antes indicadas. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

Queda expresamente prohibido, salvo circunstancias de fuerza mayor el refuerzo o aligeramiento del número de cabos de manera directa por parte del usuario o cualquier otra entidad que no disponga de la correspondiente licencia para la prestación del servicio.

Prescripción 10.ª Solicitud, puesta en marcha y horarios del servicio.

El titular de la licencia prestará el servicio previa solicitud del buque o sus representantes.

En el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, con independencia de la zona, la solicitud se realizará por radio al Centro de Coordinación de Servicios. En los puertos de Los Cristianos, La Gomera, Santa Cruz de la Palma y La Estaca esta solicitud se realizará a través de la Policía Portuaria o del Centro de Control de Tráfico Marítimo si lo hubiese, igualmente por radio.

La notificación deberá incluir información, sobre:

Nombre y compañía operadora del buque.

Consignatario.

Tipo de operación requerida.

Licenciatario que debe prestar el servicio.

Fecha y hora prevista de inicio.

Cualquier otra información que pueda facilitar la prestación del servicio.

El servicio de amarre y desamarre se prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor o imprevista, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Ello sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria pudiera impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias así como la Capitanía Marítima por razones de seguridad marítima y, cuando ello proceda, del control de emergencias.

A estos efectos se entiende por fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no sea imputable a una falta o negligencia del prestador, y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio con el tiempo máximo de respuesta de 30 minutos en el caso del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, de 15 minutos en los casos de Santa Cruz de La Palma, La Estaca y San Sebastián de La Gomera y de 10 minutos en el caso de Los Cristianos. A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio por el Centro de Coordinación de Servicios, la Policía Portuaria o con el Centro de Control de Tráfico Marítimo, según corresponda, al prestador hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor, o circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, o las debidas a que todos los medios se encuentren ocupados en otro servicio de amarre, todas ellas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando el prestador no esté utilizando todos los medios adscritos al servicio en la realización de una maniobra existiendo medios disponibles para ejecutar otras operaciones, deberá cumplir el tiempo máximo de respuesta.

Cuando el servicio haya sido solicitado con una antelación mayor de 30 minutos en el caso del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, de 15 minutos en los casos de Santa Cruz de La Palma, La Estaca y San Sebastián de La Gomera y de 10 minutos en el caso de Los Cristianos, el inicio del mismo deberá tener lugar necesariamente a la hora solicitada, considerándose retraso cualquier impuntualidad por parte del prestador.

El servicio se prestará bajo la dirección del capitán del buque, que coordinará la maniobra tan pronto como se establezca contacto por radio entre el amarrador y el buque en las inmediaciones del lugar en que este último deba ser amarrado. Tanto los amarradores como las embarcaciones, en su caso, procurarán hallarse a la altura del atraque asignado antes de la llegada del buque a dicho atraque o antes de la hora de salida.

La Autoridad Portuaria podrá establecer el orden de prelación de las maniobras, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima dispusiera, en su caso, a efectos de seguridad, así como por necesidades de explotación del Puerto.

El servicio deberá ser prestado, siempre que los buques hayan sido autorizados por la Autoridad Portuaria para atraque o desatraque.

Prescripción 11.ª Indicadores de calidad en la prestación del servicio.

Los indicadores de calidad computaran en periodos semestrales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento no imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para quedar eximido de responsabilidad. Los indicadores se establecen como sigue:

Número de operaciones que se hayan iniciado con un retraso superior a 10 minutos en el caso de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La Gomera, y La Estaca y 5 minutos en el caso de Los Cristianos, sobre el momento en que debió iniciarse la prestación del servicio según lo establecido en la Prescripción 10.ª El porcentaje de retrasos máximo admisible será del 1 % de las operaciones, para cada uno de los semestres del año.

Número de servicios con accidente. A estos efectos se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques, o infraestructuras portuarias. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios totales. El porcentaje admisible será menor del 0,2% en cada uno de los semestres del año.

Número de quejas y reclamaciones recibidas. El indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones respecto al número de servicios totales. El porcentaje admisible será menor del 0,5 % en cada uno de los semestres del año.

En todo caso, el prestador del servicio mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en estas Prescripciones Particulares, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

Así mismo, se evaluará el número de operaciones que se hayan iniciado con un retraso superior a 10 minutos por causa de estar todos los medios mínimos simultaneando otras operaciones de servicio portuario de amarre y desamarre. Este indicador permitirá determinar cuando existen situaciones de insuficiencia de iniciativa privada, en cuyo caso, la Autoridad Portuaria podrá proponer a los prestadores existentes que incrementen sus medios y en caso negativo, asumir la prestación del servicio, sin que se extingan las licencias existentes, para garantizar la cobertura universal y la continuidad y regularidad del servicio en las condiciones de calidad exigidas. El porcentaje de retrasos máximo admisible será del 3 % para cada uno de los semestres del año.

Innovación y mejora del servicio. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

Además podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier modificación en el procedimiento operativo será debidamente justificada y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

En todo caso, los estándares de calidad, productividad y rendimiento establecidos en estas Prescripciones Particulares serán respetados por el titular de la licencia con el carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

Prescripción 12.ª Penalizaciones.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de este Pliego se establecen las siguientes penalizaciones, por incumplimiento de los niveles de estándares de calidad concretos en la prestación del servicio (indicadores de calidad), en cuyo caso se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Por incumplimiento del indicador «Retraso en el inicio de operaciones» se establecen las siguientes penalidades:

Si el indicador es mayor que 1 % y menor que 3 %, 500 euros por cada semestre de incumplimiento.

Si el indicador es mayor que 3 % y menor que 7 %, 1.000 euros por cada semestre de incumplimiento.

Si el indicador es mayor que 7 %, 2.000 euros por cada semestre de incumplimiento.

Por incumplimiento del indicador «Numero de servicios con accidente» se establecen una penalidad de 5.000 euros por semestre incumplido.

Por incumplimiento del indicador «Numero de quejas y reclamaciones recibidas» se establecen una penalidad de 500 euros por semestre incumplido.

Por renuncia a la licencia o abandono del servicio incumpliendo el plazo de preaviso establecido o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en la Prescripción 8.ª, salvo la i, ii, vi, vii y viii, se establece una penalización por el total de garantía depositada como aval. No serán objeto de penalización la renuncia a la Licencia en el caso de Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancía dedicada al uso particular, cuando la renuncia sea como consecuencia de la cancelación del contrato entre el titular de la concesión y el prestador.

Las cuantías de las penalizaciones se actualizarán por la Autoridad Portuaria cada 1 de enero, en base al IPC para el conjunto nacional publicado en el mes de octubre anterior.

Las penalizaciones anteriores, solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador.

Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la Licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este Pliego.

Prescripción 13.ª Protección y seguridad portuaria.

Las empresas prestadoras deberán integrarse en los planes de actuación en situaciones de emergencia que apruebe la Autoridad Portuaria con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del director del plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él. Con el fin de facilitar la elaboración de dichos planes a la Autoridad Portuaria, los prestadores le comunicarán el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios, contactos y cualquier otra información que la Autoridad Portuaria determine.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad, deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Prescripción 14.ª Medios humanos mínimos y cualificación. Medios materiales mínimos.

Los titulares de licencia deberán disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.

1. Operación más compleja. En cumplimiento de lo indicado por el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios humanos y materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia que se indican a continuación, son aquellos considerados como estrictamente necesarios para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en la Prescripción 1.ª iii, y recogido en la Licencia.

2. Medios humanos mínimos. Los medios humanos mínimos requeridos para ser titular de una licencia son establecidos en:

Puerto de Santa Cruz de Tenerife Zona A: cinco (5) amarradores las 24 horas del día los 365 días del año, por turno, debiendo ser, al menos uno de los amarradores incluidos en cada turno patrón para las embarcaciones (falúas) de amarre. Por razones de explotación la Autoridad Portuaria podrá establecer puntualmente la presencia de un menor número de amarradores en turnos específicos. El número nunca podrá ser menor de dos. En dichos turnos con personal reducido estarán de retén un número de amarradores que completen los cinco establecidos.

Puerto de Santa Cruz de Tenerife Zona B: Los medios humanos deberán ser únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos que pueda operar en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan sus propios tráficos. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico según el artículo 116 del TRLPEMM, en el contrato entre prestatario y concesionario deberá contener de manera clara el detalle de los medios humanos que se emplearan en la prestación del servicio los cuales nunca serán menor a dos amarradores en horarios con buques programados de menos de 100 m de eslora, y de cinco amarradores, de los cuales al menos uno será Patrón, en horarios con buques programados de más de 100 m de eslora.

En los puertos de Santa Cruz de La Palma, Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca, los prestadores deberán disponer de la capacidad de atender maniobras con cuatro (4) amarradores en cada uno de los puertos. No obstante, no será necesario la presencia de los 4 amarradores de forma permanente en los puertos, salvo cuando así sea requerido por la seguridad en las operaciones. El número mínimo de amarradores con presencia permanente durante los horarios ajustados a las necesidades de los buques programados de los puertos será de dos (2) amarradores en cada uno de los puertos indicados en el presente párrafo. En caso de no encontrarse presentes los cuatro (4) amarradores en el puerto y en caso de ser requeridos para realizar operativa, el tiempo de respuesta será de 30 minutos desde el aviso hasta encontrarse operativo en el puesto para el que ha sido requerido.

Para las licencias de integración de servicios y para las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y licenciatario, en su caso.

El prestador ajustará los medios humanos en la medida que sea necesario a la dimensión de cada operación concreta, con el objeto de mantener el nivel de calidad requerida en este Pliego.

Las empresas prestadoras deberán tener en plantilla el número de trabajadores necesario para mantener dichos turnos de trabajo, ajustando dicha cantidad cada vez que sea necesario para cumplir, en lo que se refiere a jornada de trabajo, la normativa laboral vigente, el convenio colectivo y la disposición adicional trigésimo segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente, que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo fijado. Así mismo podrá contratar personal debidamente cualificado, por el tiempo que sea necesario, para atender situaciones temporales de aumento de actividad. En el caso de que la modificación de la actividad tenga carácter estable, la Autoridad Portuaria podrá adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de las Prescripciones Particulares, quedando el titular de la licencia obligado a variar la plantilla de personal en la proporción adecuada para adaptarse a dicha modificación.

Cualificación profesional exigible a amarradores. El personal de las empresas prestadoras del servicio portuario de amarre y desamarre que realice las operaciones propias del servicio deberá disponer de la siguiente cualificación profesional o experiencia, indistintamente:

Poseer la cualificación profesional de «Amarre de puerto y monoboyas. Nivel 1. Anexo CDIV», según se establece en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; o

Haber prestado el servicio de amarre y desamarre en una empresa de amarre o desamarre de buques durante un plazo mínimo de 6 meses.

En tanto en cuanto se establecen los programas formativos, los centros de formación y las titulaciones correspondientes a la cualificación profesional indicada anteriormente, se considerará como cualificación profesional equivalente estar en posesión del «Certificado de Formación Básica», regulado en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, o bien del Certificado de marinero de puente, patrón portuario o superior.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa. Los amarradores irán provistos como mínimo de:

a) chaleco salvavidas.

b) utensilio cortante.

c) zapatos de seguridad y guantes de protección.

d) casco de seguridad.

e) vestimenta de colores vivos y reflectantes.

f) linterna en operaciones nocturnas.

g) equipo de radio portátil (VHF).

El personal que realice trabajos a bordo de las embarcaciones de amarre y desamarre, además, deberá disponer de las titulaciones exigidas en el Certificado de tripulación mínima de seguridad expedido por la Administración marítima para cada embarcación.

Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá encontrarse un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, y a la prevención y control de emergencias así como a la seguridad del puerto. Asimismo, estará entrenado en su utilización.

En todo caso, la empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado si procede, su Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

El prestador del servicio podrá subcontratar el personal a través de terceras empresas, si bien todo el personal en funciones directas operativas, deberá haber recibido la formación precisa ajustada a las funciones a desempeñar,

Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

Todo el personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

3. Medios materiales mínimos. Los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia son los siguientes:

En el Puerto de Santa Cruz de Tenerife Zona A:

1. Para garantizar el transporte del personal así como el apoyo necesario, deberá dotarse al servicio con un vehículo tipo todo-terreno, debiendo estos disponer de bola de enganche que permita el remolque, así como de señalización que permita identificar los vehículos como del servicio de amarre.

Para la obtención de licencia deberá presentarse documentación con las características de los vehículos propuestos para la prestación del servicio. Deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

vehículo tipo todo-terreno,

tracción 4 × 4,

potencia mínima de 130 CV,

disponer de bola de enganche para remolque.

Estos vehículos auxiliares de tierra irán provistos de aros salvavidas con sus correspondientes rabizas, dispuestos en todo momento para caso de «hombre al agua».

2. El prestador del servicio deberá contar con al menos una (1) embarcación para las labores de amarre denominadas «primer cabo al agua», así como para las operaciones de amarre en campo de boyas, pantalán o para cualquier operación que requiera el servicio. Las embarcaciones podrán ser propias o alquiladas a un tercero, en cuyo caso su operación deberá estar bajo el control directo de la empresa prestadora y deberán dedicarse en exclusiva a la prestación del servicio. Las embarcaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.

b) Potencia mínima de 100 CV y buen gobierno para obtener óptima maniobrabilidad.

c) En el plazo de 3 años a partir de la aprobación de este Pliego, las embarcaciones deberán tener protegidos la hélice y timón para evitar su contacto con los cabos de amarre.

d) El material para el manejo de los cabos de amarre debe ser adecuado y con la resistencia necesaria. Disponer de al menos:

i. Gancho de remolque.

ii. Sistema que permita la fijación de cabos a bordo.

iii. Elementos para la tracción y remolque de los cabos.

e) Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.

f) La embarcación debe tener el casco ignífugo y todo el equipo de abordo debe ser del tipo aprobado para operaciones de atraque de buques tanque, incluyendo los escapes, para evitar fuentes de ignición.

g) Equipamiento suficiente de sirgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas.

h) Estar dotados de equipos del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A, con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio.

i) Tener capacidad de realizar operaciones con alambres.

Los requisitos f) e i) de la relación anterior no serán exigibles a las embarcaciones que los licenciatarios decidan voluntariamente adscribir al servicio con carácter adicional a la exigida como medio mínimo en esta Prescripción.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la legislación vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones, o documentación equivalente expedida por el Estado de abanderamiento.

La edad de las embarcaciones adscritas al servicio no podrá superar los 15 años durante todo el plazo de vigencia de la licencia, debiendo ser sustituidas en el momento en que alcancen dicha edad, salvo que, se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que ésta estime conveniente de acuerdo con lo anterior.

En el supuesto de que alguna empresa prestadora del servicio fuera titular de licencia para las Zonas A y B, el prestador del servicio podrá adscribir medios de la Zona A a la Zona B y viceversa, siempre y cuando no se menoscabe la calidad del servicio y siempre previa autorización por parte de la Autoridad Portuaria.

En el Puerto de Santa Cruz de Tenerife Zona B:

Los medios materiales deberán ser únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos que pueda operar en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan sus propios tráficos. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico según el artículo 116 del TRLPEMM, en el contrato entre prestatario y concesionario deberá contener de manera clara el detalle de los medios materiales que se emplearan en la prestación del servicio. Entre estos medios deberá de figurar al menos los siguientes:

1. Para garantizar el transporte del personal así como el apoyo necesario, deberá dotarse al servicio con un vehículo tipo todo-terreno, debiendo este disponer de bola de enganche que permita el remolque, así como de señalización que permita identificar al vehículo como del servicio de amarre.

Para la obtención de licencia deberá presentarse documentación con las características del vehículo a proponer para la prestación del Servicio. Deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

vehículo tipo todo-terreno,

tracción 4 × 4,

potencia mínima de 130 CV,

disponer de bola de enganche para remolque.

Estos vehículos auxiliares de tierra irán provistos de aros salvavidas con sus correspondientes rabizas, dispuestos en todo momento para caso de «hombre al agua».

2. El prestador del servicio deberá contar con una (1) embarcación para las labores de amarre con el denominado «primer cabo al agua», así como amarre en campo de boyas, pantalán o para cualquier operación que requiera el servicio. La embarcación, que podrá ser propia o alquilada a un tercero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.

b) Potencia mínima de 100 CV y buen gobierno para obtener óptima maniobrabilidad.

c) Las embarcaciones de nueva construcción deberán tener protegidos la hélice y timón para evitar su contacto con los cabos de amarre. Las embarcaciones existentes deberán adaptarse en el plazo de 3 años, a partir de la aprobación de este Pliego.

d) El material para el manejo de los cabos de amarre debe ser adecuado y con la resistencia necesaria. Disponer de al menos:

i. Gancho de remolque.

ii. Sistema que permita la fijación de cabos a bordo.

iii. Elementos para la tracción y remolque de los cabos.

e) Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.

f) La embarcación debe tener el casco ignífugo y todo el equipo de abordo debe ser del tipo aprobado para operaciones de atraque de buques tanque, incluyendo los escapes, para evitar fuentes de ignición.

g) Equipamiento suficiente de sirgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas.

h) Estar dotados de equipos del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A, con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio.

i) Tener capacidad de realizar operaciones con alambres.

Los requisitos f) e i) de la relación anterior no serán exigibles a las embarcaciones que los licenciatarios decidan voluntariamente adscribir al servicio con carácter adicional a la exigida como medio mínimo en esta Prescripción.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la legislación vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones, o documentación equivalente expedida por el Estado de abanderamiento.

La edad de las embarcaciones adscritas al servicio no podrá superar los 15 años durante todo el plazo de vigencia de la licencia, debiendo ser sustituidas en el momento en que alcancen dicha edad, salvo que, con la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria, se realicen modernizaciones sustanciales en las mismos que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que ésta estime conveniente de acuerdo con lo anterior.

En el Puerto de Santa Cruz de La Palma:

1. Un vehículo, tipo todo terreno, debiendo disponer de bola de enganche que permita el remolque, así como de señalización que permita identificar el vehículo como del servicio de amarre.

Para la obtención de licencia deberá presentarse documentación con las características del vehículo propuesto para la prestación del Servicio. Deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

vehículo tipo todo-terreno,

tracción 4 × 4,

al menos 130 CV,

disponer de bola de enganche para remolque.

Este vehículo auxiliar de tierra irá provisto de aro salvavidas con su correspondiente rabiza, dispuesto en todo momento para caso de «hombre al agua».

2. No se requieren medios marítimos.

En los Puertos de San Sebastián de La Gomera, Los Cristianos y La Estaca.

1. No se requieren medios terrestres ni medios marítimos.

Requisitos generales para todos los medios materiales. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes durante un plazo igual o superior al de la licencia solicitada.

El cambio en la asignación de embarcaciones al servicio deberá ser previamente aprobado por la Autoridad Portuaria.

Todos los equipos dispondrán de las certificaciones prescritas por la legislación vigente, con el oportuno plan de mantenimiento que acredite su permanencia en perfectas condiciones para la prestación del servicio, y en condiciones de inspección en cualquier momento por parte de la Autoridad Portuaria.

Los titulares de licencias de integración de servicio, así como los titulares de licencia para la prestación en estaciones marítimas o terminales de mercancías dedicadas a uso particular conforme al artículo 116, deberán disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones habituales en la terminal o estación marítima, tanto las más simples como las más complejas, en las mismas condiciones de seguridad y calidad que se exigen para el resto de los prestadores. Dichos medios se determinarán en el momento de otorgamiento de la licencia en función de las características de los tráficos que deban atender en cada caso.

Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto donde prestan servicio y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria así como cualquier cambio al respecto. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor o imprevista, debidamente justificada a juicio de la Autoridad Portuaria.

En cada operación concreta, el prestador podrá ajustar los medios materiales, en la medida que sea necesario a la dimensión de la misma, con el objeto de mantener el nivel de calidad requerida en este Pliego.

Si se produjese una variación del tráfico o un cambio en la forma de prestación, la Autoridad Portuaria podrá comunicarlo a las empresas prestadoras para que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos en las licencias para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos.

Cuando la variación del tráfico o los cambios en la prestación del servicio sean sustanciales, la Autoridad Portuaria podrá adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de estas Prescripciones Particulares, quedando los titulares de licencia obligados a variar los medios adscritos al servicio para adaptarse a dicha modificación, con arreglo a lo establecido en el TRLPEMM y en la Prescripción 7.ª

El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.

4. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias:

Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias serán además de los medios materiales y humanos adscritos al servicio de amarre los siguientes:

Barrera absorbente para la lucha contra la contaminación marina accidental por valor de 10.000 euros, en el caso de los prestadores de la zona A y B del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, y de 3.000 euros para el resto de Puertos.

Los medios deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de la licencia de modo que estos medios deberán ser restituidos por el prestador en caso de ser empleados durante la activación del Plan Interior Marítimo debiendo estar operativos en todo momento.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en la Prescripción 16.ª

Respecto los Medios de lucha contra la contaminación adscritos al Plan Interior Marítimo (PIM) de la Autoridad Portuaria, el prestador del servicio tendrá obligación de utilizar los elementos que la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación, para lo que deberá dar la formación oportuna a su personal, tal y como se establece más adelante en este mismo apartado, y en la Prescripción 20.ª debiendo el prestador del servicio asumir los costes de dicha formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo que la Autoridad Portuaria determine. En el caso que los medios sean de la Autoridad Portuaria, será esta la que dé la formación, aceptando el prestador la formación que se les dé y asumiendo los costes que dicha formación conlleve.

Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a tomar a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y a su uso, como parte del grupo de intervención, siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia.

Para garantizar la solvencia profesional particularmente en lo relativo a la lucha contra la contaminación marina el 50 % de la plantilla deberán disponer a lo largo del primer año de la licencia de la titulación que los habilite como personal en nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario), llegando al 100 % a lo largo del segundo año de vigencia de la licencia. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental el peticionario deberá presentar junto a la solicitud de licencia declaración responsable del cumplimiento de la formación indicada en este apartado.

Sección IV. Aspectos económicos
Prescripción 15.ª Estructura tarifaria, recargos y reducciones, tarifas máximas, y criterios de actualización.

Las tarifas de amarre y desamarre comprenderán el coste del personal de amarre, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

Estructura tarifaria. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

La estructura de las tarifas se basara en los tramos de arqueo que se indican a continuación:

Amarre y desamarre

De 0 a 1.000

De 1.001 a 2.000

De 2.001 a 5.000

De 5.001 a 10.000

De 10.001 a 15.000

De 15.001 a 25.000

De 25.001 a 35.000

De 35.001 a 50.000

De 50.001 a 75.000

De 75.001 a 100.000

De 100.001 a 130.000

Mayor de 130.000

Las tarifas aplicables a los servicios de amarre y desamarre comprenden las siguientes operaciones, descritas en la Prescripción 9.ª:

Amarre.

Desamarre.

Enmendada o espiada.

Refuerzo de cabos.

Estas son denominadas operaciones simples.

Aclaraciones a la estructura de las tarifas planteada:

No podrán producirse recargos por número de cabos.

Se realizará una única liquidación de tarifas por operación.

Primer cabo al agua: No se aplicarán cargos adicionales o sobrecoste alguno por el uso de la embarcación en la operación de primer cabo al agua.

Se aplicará un recargo sobre la tarifa establecida, en caso de falta de puntualidad por causas imputables al buque, por cada tramo de 20 minutos de retraso en el inicio de la operación. El recargo será del 10 % por cada tramo, hasta alcanzar un máximo del 50 % de la tarifa.

Se aplicará una reducción sobre los precios, en caso de falta de puntualidad del prestador, por cada tramo de 20 minutos de retraso en el inicio de la operación. La reducción será el 10 % por cada tramo de 20 minutos, hasta alcanzar un máximo del 50 % de la tarifa.

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores exista o no competencia.

Tarifas máximas. Las tarifas máximas para el servicio de amarre y desamarre, aplicables cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.

Para cada zona en la que es de aplicación el presente Pliego se establece las siguientes tarifas máximas por operación simple.

Puerto de Santa Cruz de Tenerife Zona A.

Tarifas máximas para el servicio de amarre y desamarre:

GT Desde

Tarifa

Euros

De 0 a 1.000

45,64 

De 1.001 a 2.000

62,76 

De 2.001 a 5.000

79,87 

De 5.001 a 10.000

119,81 

De 10.001 a 15.000

222,50 

De 15.001 a 25.000

262,43 

De 25.001 a 35.000

359,42 

De 35.001 a 50.000

427,88 

De 50.001 a 75.000

616,14 

De 75.001 a 100.000

855,75 

De 100.001 a 130.000

1.101,07 

Mayor de 130.000

1.135,30 

Puerto de Los Cristianos y San Sebastián de La Gomera.

Tarifas máximas para el servicio de amarre y desamarre:

GT Desde

Tarifa

Euros

De 0 a 1.000

27,28  

De 1.001 a 5.000

33,84  

De 5.001 a 10.000

46,96  

De 10.001 a 25.000

73,20  

De 25.001 a 35.000

106,00  

De 35.001 a 50.000

155,20  

De 50.001 a 75.000

240,80  

De 75.001 a 100.000

322,80  

Mayor de 100.000

454,00  

Puerto de Santa Cruz de La Palma y La Estaca.

Tarifas máximas para el servicio de amarre y desamarre:

GT Desde

Tarifa

Euros

De 0 a 1.000

34,10  

De 1.001 a 5.000

42,30  

De 5.001 a 10.000

58,70  

De 10.001 a 25.000

91,50  

De 25.001 a 35.000

132,50  

De 35.001 a 50.000

194,00  

De 50.001 a 75.000

301,00  

De 75.001 a 100.000

403,50  

Mayor de 100.000

567,50  

En el caso de que se limitara el número de prestadores, se convocará concurso para la adjudicación de las licencias y las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

En todos los puertos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM, no serán de aplicación las tarifas máximas establecidas en este Pliego a las licencias de integración de servicios ni a las licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o de terminales de mercancías dedicadas a uso particular con ocupación de muelle.

La aplicación de estas tarifas máximas deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria cuando el número de prestadores del servicio este limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia.

Recargos y reducciones sobre las tarifas máximas.

Se realizará un recargo del 50 % adicional sobre la tarifa establecida cuando el amarre o desamarre del buque se realice en los Duques de Alba del Muelle Bufadero del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Se producirá un recargo del 100 % si los cabos a amarrar tienen composición metálica en todo o parte de su composición longitudinal o de sección, incluido el uso de calabrotes, entendiendo por tales los alambres de acero con un trozo de cabo en su extremo que va al muelle.

La tarifa a aplicar por el Refuerzo de Cabos será el 50 % de la tarifa de la operación de amarre o desamarre e independiente del número de cabos.

En el caso de las enmendadas o espiadas, cuando éstas no superen la eslora del buque, la tarifa a aplicar será el 50 % de la tarifa correspondiente a la de amarre y desamarre, y del 100 % de la tarifa de amarre y desamarre correspondiente si la enmendada supera la eslora del buque. Estas operaciones nunca se podrán realizar por las tripulaciones y siempre requerirán el servicio de las compañías prestadoras del servicio.

No será de aplicación ningún otro tipo de incremento sobre las tarifas, siendo estas aplicables con independencia del día y hora en que se realice la prestación del servicio.

Reducciones:

Se aplicará una reducción sobre los precios, en caso de falta de puntualidad del prestador, por cada tramo de 20 minutos de retraso en el inicio de la operación. La reducción será el10 % por cada tramo de 20 minutos, hasta alcanzar un máximo del 50 % de la tarifa.

Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

a) Actualización. La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas, modificándolas, con fecha 1 de enero, si procede, utilizando para ello la siguiente fórmula:

% actualización = 0,75 x VCMO x Peso MO.–K x VCR

donde:

VCMO = Coeficiente de revisión de la mano de obra, expresado en tanto por ciento del factor de mano de obra respecto del coste total.

Base de datos: Seleccionar de la página web del INE el «Coste laboral por trabajador por divisiones de la CNAE-09», y dentro de esta, la variación del coste laboral en su apartado «Almacenamiento y actividades anexas al transporte».

Forma de cálculo: Media aritmética de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

Enlace: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033

Peso MO: % del coste de Mano de Obra en relación a los costes totales, que se establece en 80 %.

K: 0,5

VCR: Variación porcentual del volumen global de servicios medios en términos de número de unidades de arque bruto (GT), con exclusión de las que hubieran tenido lugar bajo Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, o en integración de servicios, en los dos años considerados.

En cada área portuaria de realizará una evaluación independiente de la actualización de las tarifas máximas con arreglo a sus parámetros.

En el caso de que la actualización de las tarifas máximas resultante, sea superior al 10 %, no se aplicará dicha actualización sino que la Autoridad Portuaria modificará las tarifas máximas realizando un nuevo estudio económico financiero, en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de los servicios prestados y en el importe de la facturación de los mismos. Esta actualización tendrá carácter de «revisión extraordinaria» y se realizará con arreglo a lo indicado en el siguiente apartado.

b) Revisión extraordinaria de las tarifas máximas. La revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas, solo podrá realizarse, con carácter excepcional, en el supuesto indicado en el último párrafo del apartado anterior o bien cuando concurran circunstancias sobrevenidas, imprevisibles en el momento de presentar la solicitud, que lleven a suponer razonablemente que en el caso de haber sido conocidas por el prestador del servicio cuándo se otorgó la licencia, habría optado por desistir de la misma. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Suspensión del servicio por impago. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se reanudará la prestación de los servicios solicitados.

La suspensión del servicio por impago sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad marítima.

La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya sido informado convenientemente.

La suspensión del servicio deberá levantarse cuando por razones de seguridad marítima sea requerido por la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima.

Prescripción 16.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, (no incluyéndose en este caso la participación en simulacros o ejercicios, que se entenderá como parte de la formación del personal adscrito al servicio) que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas específicas establecidas a estos efectos.

Las tarifas que los prestadores podrán percibir cuando intervengan en servicios de emergencia, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación serán los siguientes:

Precio unitario de personal amarrador puesto a disposición (24,00  euros/hora/persona).

Precio unitario de personal de falúa puesto a disposición (27,95  euros/hora/persona).

Servicio de falúa como apoyo marítimo ante contingencia marítima (100  euros/hora).

Servicio de limpieza de embarcación en caso de ser empleada en lucha contra la contaminación marina accidental (300  €).

Estas tarifas se actualizarán y revisaran con el mismo porcentaje que se aplique a las tarifas máximas.

El coste del material propiedad de los prestadores consumido en la intervención se abonará al precio de reposición del mismo debidamente justificado con la correspondiente factura. El material consumido se justificará adjuntando los albaranes correspondientes firmados por el responsable de la emergencia o persona designada por aquel, en función de los servicios realmente prestados.

Cualquier otro servicio adicional solicitado por la Autoridad Portuaria deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 17.ª Compensaciones por las obligaciones de servicio público a aplicar a titulares de licencias de integración de servicios y criterios para su distribución entre titulares de licencias abiertas al uso general.

En las licencias de integración de servicios se establecerá la compensación económica que, en su caso, los titulares deberán abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener cobertura universal, la regularidad y la continuidad del servicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el valor de dicha compensación será un porcentaje de los costes fijos que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos en este Pliego. Dicho porcentaje, no podrá ser mayor que la Cuota de Mercado, entendida ésta como el porcentaje que representa sobre el total de actividad anual del servicio portuario, medida en número de GT atendidos, la realizada por el titular de la licencia de integración del servicio, en el ámbito geográfico afectado por estas Prescripciones Particulares. Dichos porcentajes son los que se establece a continuación (K x cuota de Mercado):

Santa Cruz de Tenerife Zona A: 0.19 × Cuota Mercado.

Los Cristianos: 0.43 × Cuota Mercado.

Santa Cruz de La Palma: 0.52 × Cuota Mercado.

San Sebastián de La Gomera: 0.50 × Cuota Mercado.

La Estaca: 0.67 × Cuota Mercado.

A estos efectos de Compensación de Servicio Público, CSP, se considera que el valor de los costes fijos que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios humanos y materiales mínimos exigidos en el Pliego son, con un valor en  euros, los que se indican a continuación:

Santa Cruz de Tenerife Zona A: 831.860 euros.

Los Cristianos: 266.272 euros.

Santa Cruz de La Palma: 191.194 euros.

San Sebastián de La Gomera: 247.399 euros.

El Hierro (La Estaca): 38.370 euros.

Compensación = Costes fijos × K × Cuota de Mercado

Estos valores se actualizarán anualmente con el mismo porcentaje con el que se actualicen las tarifas máximas del servicio.

El valor de la compensación se calculará anualmente una vez conocida la cuota de mercado del periodo anual correspondiente.

Dicha compensación anual será facturada por la Autoridad Portuaria a los titulares de licencias de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad trimestral y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a la cuota de mercado de cada uno de ellos, medida sobre el número de GT,s atendidos.

Prescripción 18.ª Tasas y tarifas portuarias.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

Tasa de actividad.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el artículo 183 del TRLPEMM.

La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

La base imponible será el número de servicios prestados.

El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo indicado, será de:

1,89 euros por servicio prestado en el puerto de Santa Cruz de Tenerife (zonas A y B)

1,09 euros por servicio prestado en el puerto de Santa Cruz de La Palma.

0,32 euros por servicio prestado en el resto de puertos.

0,32 euros por servicio prestado para las licencias de integración de servicios y licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicada a uso particular.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, el importe anual devengado por la Autoridad Portuaria por este concepto, tendrá los siguientes límites:

la cuantía anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

la cuantía anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en la Ley.

La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el párrafo anterior o por modificación de estas Prescripciones Particulares.

Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de servicios prestados), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales en el plazo de los 15 días posteriores a su aprobación.

El abono de esta tasa se realizará al finalizar el año mediante autoliquidación y una vez sean aportadas las cuentas anuales oficiales se procederá, en su caso, a la regularización de la cuota íntegra anual.

Tasa del buque. La prestación de servicios por el titular de una licencia con medios marítimos, devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.

Tasa de ayudas a la navegación. Se liquidará con forme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por las embarcaciones que en su caso se utilicen.

Tasa de ocupación. En caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Sección V. Condiciones, obligaciones y responsabilidades del prestador del servicio
Prescripción 19.ª Condiciones de solvencia económico-financiera.

Los solicitantes deberán contar para la obtención de la licencia y durante toda la vigencia de esta, al menos con unos fondos propios no inferiores al 5 % de la cifra de facturación anual por el servicio bajo esta licencia, no pudiendo en ningún caso situarse por debajo de la cifra siguiente:

Para el puerto de Santa Cruz de Tenerife Zona A: 50.000 euros.

Para el puerto de Santa Cruz de Tenerife Zona B: 6.000 euros.

Para el puerto de Santa Cruz de La Palma: 6.000 euros.

Para el puerto de La Estaca: 3.000 euros.

Para el puerto de San Sebastián de La Gomera: 6.000 euros.

Para el puerto de Los Cristianos: 6.000 euros.

La cifra mínima, se actualizará de forma quinquenal a partir de la aprobación de estas Prescripciones Particulares al objeto de adaptarla a las variaciones experimentadas por el IPC acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo.

Se acreditará a través de alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Cuentas anuales auditadas en el caso de personas jurídicas.

c) Escrituras públicas de suscripción de acciones y desembolso de capital social, en el caso de personas jurídicas de nueva constitución, y que por consiguiente no dispongan de cuentas anuales.

d) Cualquier otra documentación considerada suficiente por la Autoridad Portuaria.

Prescripción 20.ª Condiciones de solvencia técnico-profesional.

Para acreditar la solvencia técnico-profesional los solicitantes deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

Haber prestado el servicio en la zona portuaria para la que solicita la licencia, en cualquier otra zona portuaria de la Autoridad Portuaria o en cualquier otro puerto o terminal durante al menos los dos últimos dos años, o al menos durante cuatro años en la última década.

Disponer de una plantilla en la que al menos el 33 % del personal o bien haya prestado el servicio durante un mínimo de 120 jornadas de trabajo efectivo en los últimos cinco años en alguna empresa que cumpla el anterior requisito, o bien haya estado embarcado durante al menos 500 días realizando labores de amarre y desamarre a bordo.

En todos los casos los solicitantes deberán acreditar disponer entre su personal de un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio, con formación y titulación suficientes y una experiencia en operaciones de amarre y desamarre de al menos dos años en los últimos cinco años.

La Autoridad Portuaria podrá reconocer la solvencia técnica y profesional ante otras evidencias o justificaciones aportadas por la empresa solicitante, que considere suficientes.

Prescripción 21.ª Obligaciones de protección medio ambiental y de contribución a la sostenibilidad.

La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las ordenanzas portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las ordenanzas portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, la empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán trimestralmente ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo (PIM) de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y respuesta.

Prescripción 22.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público son reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110.

Cobertura universal. Los licenciatarios quedarán obligados a atender cualquier demanda razonable de servicio en condiciones no discriminatorias.

Quedan excluidos de esta obligación los licenciatarios en el caso de Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancía dedicadas al uso particulary las de integración de servicios.

No obstante lo anterior, los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un usuario por impago del servicio según lo establecido en estas Prescripciones Particulares, y en el artículo 109.4 del TRLPEMM.

Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad. Los prestadores del servicio estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda durante las 24 horas todos los días del año, salvo fuerza mayor, en las condiciones indicadas en estas Prescripciones Particulares, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria. Esta contribución se distribuirá entre el número de prestadores en función de la cuota de mercado de cada uno de ellos en el mes anterior a la solicitud, medida por el número de GT de los buques atendidos.

Quedan excluidos de esta obligación los licenciatarios en el caso de Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancía dedicadas al uso particulary las de integración de servicios.

Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias. Los licenciatarios pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio así como los específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 14.ª que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en la prevención y control de emergencias. En el caso de que el organismo competente solicitante, sea distinto de la Autoridad Portuaria, el licenciatario pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

La intervención realizada como consecuencia de esta obligación, será facturada por el licenciatario conforme a lo indicado en la Prescripción 16.ª.

Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio. El prestador del servicio estará obligado a participar con sus medios, en las actividades de formación práctica o simulacros organizados por la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima. Tal participación, no devengará derecho de cobro alguno, tal y como se señala en la Prescripción 16.ª.

Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria. Los prestadores del servicio deberán sujetarse a las tarifas máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.

Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Asimismo, la Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

Criterios de distribución de las obligaciones de Servicio Público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.p) del TRLPEMM, las obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores del servicio con criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.

Prescripción 23.ª Responsabilidad del prestador del servicio ante sus trabajadores, usuarios y terceros y cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

El servicio objeto de la Licencia, será realizado por los licenciatarios bajo su exclusiva responsabilidad, siendo por su cuenta el pago de todos los gastos, consumos, impuestos, arbitrios o tasas derivados de la prestación.

Deberán mantener al corriente de pago, las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, y acreditarlo anualmente ante la Autoridad Portuaria.

a) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

1.º Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.

2.º Cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

3.º Jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

4.º Previo al inicio de la prestación del Servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de protección así como EPI’S a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

5.º Presentación del modelo de declaración responsable sobre prevención de riesgos laborales adjunto a las presentes Prescripciones Particulares según anexo III.

c) Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social indicadas anteriormente durante todo el periodo de duración de la licencia. Una vez otorgada la licencia el prestador estará obligado a presentar al menos con carácter anual y previo a cualquier revisión de las correspondientes tarifas, toda la documentación antes relacionada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 113.8. del TRLPEMM, las licencias incluirán las siguientes condiciones que establecerán de forma expresa que:

a) «La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.»

b) «Será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»

A tal efecto, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en el caso de Santa Cruz de Tenerife Zona A, superior a 300.000 euros en el caso de licencias abiertas al tráfico general reduciéndose la cuantía a 100.000 euros en el caso de licencia en el resto de Puertos y para las licencias de integración de servicios y las licencias restringidas al ámbito geográficos de estaciones marítimas y terminales de mercancías dedicadas a uso particular.

Estas cantidades se podrán unificar, en caso de solicitud de licencia en más de una zona portuaria reduciéndose los importes.

De este modo, el importe mínimo a disponer del seguro de responsabilidad civil que incluya indemnización por riesgos profesionales, si dentro de las licencias que el prestador solicita obtener se incluye la licencia del Puerto de Santa Cruz de Tenerife Zona A, ascenderá a la cantidad mínima de 400.000 euros.

En el resto de los casos, –caso de no incluirse la licencia del Puerto de Santa Cruz de Tenerife Zona A–, este importe del seguro de responsabilidad civil que incluya indemnización por riesgos profesionales ascenderá a la cantidad mínima de 200.000 euros.

En el caso de empresas que tengan licencia para la prestación del servicio con anterioridad a la publicación de las presentes Prescripciones Particulares, estas deberán complementar los importes correspondientes hasta alcanzar la cuantía mínima requerida.

Estas cantidades serán revisadas cada 3 años por la Autoridad Portuaria teniendo en cuenta la variación del IPC acumulado.

Prescripción 24.ª Obligación de suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Todo titular de una Licencia deberá suministrar a la Autoridad Portuaria, la información que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, y el cumplimiento con el TRLPEMM y con las Prescripciones Particulares de este Pliego.

Información con carácter semestral, coincidiendo con la finalización de cada semestre natural. Los prestadores del servicio deberán suministrar a la Autoridad Portuaria la siguiente información en los plazos que se especifican en cada caso:

i. Detalle de los medios humanos y materiales.

ii. Detalle de su composición accionarial o de socios integrantes de la empresa.

iii. Información de los indicadores de calidad establecidos en la Prescripción 11.ª de estas Prescripciones Particulares para cada uno de los semestres.

Información de carácter anual. Los prestadores del servicio deberán suministrar a la Autoridad Portuaria la siguiente información, con carácter anual coincidiendo con la finalización de cada ejercicio excepto en el caso del punto i:

i. Cuentas anuales de la empresa con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM. Deberán facilitarse en el plazo de 15 días desde la aprobación de dichas cuentas.

ii. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que ésta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan al objeto de poder analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios.

iii. Documentación relativa a las pólizas de seguros con vigencia anual, y las certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

iv. La siniestralidad laboral asociada a la prestación del servicio.

v. La descripción de los mecanismos de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

vi. El Plan de Entrega de desechos generados por buque, validado por una empresa prestadora del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques.

vii. El número de sucesos o Incidentes Ambientales ocurridos.

Información al final de cada escala. El prestador deberá cumplimentar un fichero informatizado y enviarlo por medios digitales a la Autoridad Portuaria al final de cada escala, con los siguientes datos:

i. Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

ii. Tipo de servicio (entrada, salida, enmendada y refuerzo de cabos).

iii. Fecha y hora de solicitud del servicio.

iv. Fecha y hora para la que solicita el servicio.

v. Fecha y hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio.

vi. Fecha y hora y lugar de finalización del servicio.

vii. Nombre, bandera y tamaño (GT) del buque.

viii. Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

ix. Cantidades facturadas.

x. Número de amarradores empleados en el servicio.

xi. Indicación de refuerzo, cabo a tierra, Indicación de cable/estacha metálica, amarre a boya, Todo ello escala a escala.

xii. Cualquier otra información que el prestatario considere relevante indicar.

La documentación soporte de la información contenida en el registro estará disponible para su consulta por la Autoridad Portuaria durante un período mínimo de cinco años.

Información en el momento que se produzca.

i. La Autoridad Portuaria considera recomendable la obtención de las certificaciones ISO 9001 e ISO 14000. En caso de obtenerse, se solicita su presentación en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

ii. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del licenciatario, en cuanto esta se produzca, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en la Prescripción 3.ª, 2.

iii. Cualquier inversión en el capital de otras sociedades, licenciatarias de este mismo servicio en los puertos del ámbito de esta Autoridad Portuaria.

iv. Cualquier modificación en los medios, que afecte a los medios mínimos humanos y materiales.

v. Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

vi. Cuando se vaya a proceder a una revisión extraordinaria de las tarifas máximas de acuerdo con lo previsto en la Prescripción 15.ª de este pliego, y para las zonas portuarias afectadas por la misma, información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual, que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión y de amortización anual.

c) Los gastos de personal.

d) Los importes correspondientes a aprovisionamiento de combustible.

e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

f) Los importes de los seguros.

Facultad de control e inspección. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la Licencia otorgada.

Prescripción 25.ª Garantías.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse, y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en la Prescripción 8.ª de estas Prescripciones Particulares en caso de renuncia a la Licencia, o en el caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad y en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía mínima será de 50.000 euros en el caso de licencias abiertas al tráfico general para el servicio en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife Zona A; y en el resto de casos (resto de zonas portuarias, integración del servicio y licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular) dicha garantía ascenderá a la cantidad de 5.000 euros.

Estas cantidades se podrán unificar, en caso de solicitud de licencia en más de una zona portuaria reduciéndose los importes de la siguiente manera:

El importe mínimo, si dentro de las licencias que el prestador solicita obtener se incluye la licencia del Puerto de Santa Cruz de Tenerife Zona A, ascenderá a la cantidad mínima de 55.000 euros.

En el resto de los casos –de no incluirse la licencia del Puerto de Santa Cruz Zona A– este importe ascenderá a la cantidad mínima de 10.000 euros.

En el caso de empresas que tengan licencia para la prestación del servicio con anterioridad a la publicación de las presentes Prescripciones Particulares, estas deberán complementar los importes correspondientes hasta alcanzar la cuantía mínima requerida.

Las garantías se constituirán en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. Las garantías, que serán solidarias, podrán ser otorgadas por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que las garantías quedan sujetas a las mismas responsabilidades que si fuesen constituidas por el mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de exclusión, división y orden.

Las garantías anteriores se actualizarán de forma quinquenal a partir de la aprobación de estas Prescripciones Particulares al objeto de adaptarla a las variaciones experimentadas por el IPC acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo. No obstante, no se requerirá la modificación del aval una vez constituido hasta la revisión quinquenal que le corresponda.

La constitución de las garantías no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio las sanciones que le hubieran sido impuestas y no abonadas.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la Licencia así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Sección VI. Régimen sancionador
Prescripción 26.ª Infracciones y sanciones.

i. Infracciones. Este Pliego de Prescripciones Particulares se ajusta en materia de infracciones y sanciones al Título V, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial a los artículos 305 en cuanto a la definición y clasificación de las infracciones, al artículo 306.2 en relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a faltas graves, y al artículo 308.5 referido a las muy graves.

ii. Sanciones y medidas no sancionadoras. Las sanciones se ajustaran a lo dispuesto en el TRLPEMM en sus artículos 312 y 313.

Las sanciones impuestas por la Autoridad Portuaria, lo serán con independencia de las indemnizaciones y responsabilidades de cualquier tipo, que tuvieran lugar, consecuencia de las reclamaciones por daños y perjuicios de personas y compañías perjudicadas.

Tanto las sanciones como las medidas no sancionadoras, estarán siempre basadas en datos objetivos y seguirán criterios de proporcionalidad.

Sección VII. Otros
Prescripción 27.ª Reclamaciones y recursos.

Las reclamaciones sobre aplicación o interpretación de este Pliego serán resueltas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa, excepto en el caso de las reclamaciones relativas a tasas, que serán recurribles en vía económica-administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición.

Las resoluciones del Consejo de Administración serán recurribles en vía contencioso-administrativa ante el órgano jurisdiccional competente.

Prescripción 28.ª Sometimiento a la jurisdicción española.

La solicitud de licencia para prestar este servicio implica el sometimiento del solicitante, tanto en la tramitación de la licencia como durante su vigencia y resto de actuaciones, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todos los litigios que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

Prescripción 29.ª Inicio de la prestación del servicio.

El licenciatario tiene que estar en condiciones de prestar el servicio, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

Prescripción 30.ª Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria, con la finalidad de comprobar la acreditación por el solicitante del cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en las mismas, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Consejo de Administración relativo al otorgamiento o no de la licencia, proceder de oficio a su inscripción en el registro de empresas prestadoras de servicios portuarios, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.

Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria deberá comunicar la información y datos personales obrantes en el procedimiento de otorgamiento de la licencia a los siguientes organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) para su inclusión en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios básicos, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las funciones de fiscalización que tiene atribuidas y en general, a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la Autoridad Portuaria tuviese la obligación de comunicar los datos o que accediesen a la información obrante en el referenciado registro dado su carácter público.

El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de la solicitud de otorgamiento de la licencia y la entrega, por tanto, a la Autoridad Portuaria de toda aquella documentación en la que se haga constar sus datos personales y se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo a la Autoridad Portuaria cualquier variación de los datos recogidos a través del presente Pliego o los generados durante la tramitación de su solicitud de licencia con el fin de que la citada Autoridad pueda proceder a su actualización. Cuando los datos personales hayan sido facilitados directamente por el propio interesado, la Autoridad Portuaria considerará exactos los facilitados por éste, en tanto no se comunique lo contrario.

En cumplimiento de lo establecido en la LOPD, en caso de que el interesado deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente Pliego, ya sea en fase de tramitación de la licencia o durante la prestación del servicio, deberá, con carácter previo a su comunicación a la Autoridad Portuaria, informarles de los extremos contenidos en esta Prescripción.

La cesión de datos personales de terceros a la Autoridad Portuaria queda condicionada al principio de legitimidad, necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos pertinentes, no excesivos, actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación. Cuando los datos cedidos por el interesado a la Autoridad Portuaria resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, el interesado deberá cancelarlos y sustituirlos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud –salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específico para ello– y comunicar en el mismo plazo a la Autoridad Portuaria, la rectificación o cancelación efectuada.

Asimismo el interesado queda obligado a entregar a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria la correspondiente comunicación informativa, la cual deberá ser firmada individualmente por cada uno de los afectados y devuelta a la Autoridad Portuaria junto con la restante documentación que sea pertinente.

A tales efectos, la entrega por parte del interesado a la Autoridad Portuaria de cualquier documentación que contenga datos de carácter personal deberá garantizar la adopción de las medidas de seguridad pertinentes de acuerdo con el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y en particular, se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido a la Autoridad Portuaria en la siguiente dirección:

Edificio Junta del Puerto, avenida Francisco La Roche, 49, 38001 Santa Cruz de Tenerife, o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

Disposición final.

Este Pliego de Prescripciones Particulares será de aplicación desde el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de publicidad.

El Jefe del Área de Explotación

V.ºB.º El Director

Leandro Melgar Casillas

José Rafael Díaz Hernández

ANEXO I
Definiciones

Para una mejor interpretación de este Pliego, indicamos a continuación el significado que a efectos del Pliego tienen los siguientes términos y expresiones.

Amarre: operación cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, en el orden conveniente para facilitar las operaciones de atraque. Los elementos dispuestos para el servicio de amarre podrán ser puntos fijos de amarre (noráis o bolardos) o puntos móviles (boyas de amarre).

Desamarre: operación cuyo objeto es de largar las amarras de un buque de los elementos de amarre siguiendo las instrucciones del capitán del buque correspondiendo a éste el mando y la dirección de la maniobra.

Enmendadas o espiadas: maniobra que efectúan los buques sobre amarras, una vez atracados, para corregir su posición inicial de atraque, sin utilizar maquina ni remolcadores, con intervención del servicio de amarradores.

Refuerzo de cabos: cuando de manera independiente a la operación de amarre inicial, en otro momento posterior se solicita un refuerzo de cabos por cambio de las condiciones meteorológicas, fuerza mayor o fortuitas, a requerimiento del capitán, etc.

Primer cabo al agua: operación que consiste en enviar a la embarcación de la empresa prestadora del servicio de amarre, un primer cabo para que ésta lo aproxime a tierra.

Santa Cruz de Tenerife Zona A, comprende todos los muelles y Duques de Alba en todas las dársenas comerciales del puerto de Santa de Cruz de Tenerife, excepto el Puerto de la Hondura.

Santa Cruz de Tenerife Zona B, comprende el área otorgada en concesión y autorización a la Compañía Española de Petróleos, S.A., por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el Puerto de la Hondura, y que consta de dos partes:

Área de muelles que comprende el Duque de Alba y el muelle de La Hondura con una superficie en concesión dentro del dominio público de 24.516 m2.

Área del campo de boyas, con una ocupación del dominio público terrestre de 31.585 m2 donde se ubican las tuberías, más 157.859 m2 de lámina de agua donde se ubica el campo de boyas.

Retraso: El tiempo transcurrido desde la hora establecida de comienzo en la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.

Quejas y reclamaciones: son las formalmente recibidas por el prestador quedando reflejadas en las correspondientes hojas de reclamaciones oficiales, que se dispondrán a estos efectos. También serán consideradas quejas y reclamaciones aquellas realizadas por otros medios y que queden reflejadas formalmente, ante la Autoridad Portuaria.

(GT) Toneladas de Registro Bruto. Medidas con arreglo al método de arqueo aprobado en la Conferencia Internacional de la IMCO celebrada en Londres en 1969.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una Licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de estas Prescripciones Particulares, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica:

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante. Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

4. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

5. Declaración expresa de conocer y aceptar los artículos de las presentes Prescripciones Particulares.

6. Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 19.ª de este Pliego.

7. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª de este Pliego.

8. Compromiso del solicitante de constituir, en el plazo de veinte (20) días a partir de la notificación del otorgamiento de la licencia, la garantía prevista en la Prescripción 25.ª de este Pliego.

9. Compromiso de presentar la documentación acreditativa de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por una cantidad de acuerdo a lo establecido en la Prescripción 23.ª.

10. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

11. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 del TRLPEMM y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

12. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

13. Compromiso de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos y condiciones exigidas en el Real Decreto Legislativo, las presentes Prescripciones Particulares y en la propia licencia.

14. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

15. En las licencias para la prestación del servicio que estén restringidas al ámbito geográfico, de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y en el caso particular de terminales otorgadas al titular de una planta de trasformación o instalación industrial, la cual está conectada por instalaciones de transporte fijas y específicas, esto es tuberías, que hayan sido otorgadas en concesión o autorización, el solicitante de la licencia deberá presentar el contrato con el titular de la concesión o autorización, previsto en el artículo 116.3, cuando dicho solicitante sea diferente al titular de la conexión o autorización.

b) Documentación técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias. Asimismo, se indicará el plazo por el que se solicita la licencia (dentro de los límites previstos en la Prescripción 5.ª de estas Prescripciones Particulares) y de la vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto.

2. Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con los requisitos exigidos en la Prescripción 14.ª de este Pliego.

3. Tarifas a aplicar por sus servicios cuando estén vigentes las tarifas máximas del Pliego, que no podrán superar las cuantías máximas de las mismas establecidas en la Prescripción 15.ª.

4. Acreditación específica de disponer de los medios materiales que, conforme a su solicitud, se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto, previstos en la Prescripción 14.ª de estas Prescripciones Particulares. Asimismo se aportará acreditación de las homologaciones y certificados correspondientes de los vehículos y del resto de la maquinaria, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad.

5. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

6. Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en las Prescripciones Particulares, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

7. Declaración responsable de que en el plazo no superior a tres meses (3 meses), desde el otorgamiento de la licencia, presentará ante la Autoridad Portuaria su correspondiente Plan de Autoprotección que precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios, y demás requisitos.

8. Compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general (por ejemplo Marca de Garantía) y del servicio de amarre y desamarre de buques, en particular.

9. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de la procedencia, en su caso, de previa autorización de la Autoridad Portuaria con arreglo a estas prescripciones.

10. Declaración responsable del cumplimiento respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental indicada en la Prescripción 14.ª.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La entidad .................................................... se compromete con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que la entidad ........................................................ destine a la realización de los mismos:

– Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

– Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

– Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

– Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

– Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

– Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

– Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

– Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

– Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se contrata, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

– Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.

– Compromiso por parte de la entidad externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

– Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

Serán causa de paralización de los trabajos:

– El incumplimiento durante el desarrollo de este licencia, por parte de la Empresa ..........de cualquier norma legal o reglamentaria en materia de prevención de riesgos laborales aplicable a los trabajos o servicios objeto de esta licencia, dará lugar a la rescisión automática del mismo.

En Santa Cruz de Tenerife, a de de 2015.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2015
  • Fecha de publicación: 09/10/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife

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