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Documento BOE-A-2015-10564

Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se deja sin efecto la Resolución de 17 de marzo de 2010, por la que se autoriza a Asistencia Técnica Gregal, SL, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2015, páginas 89341 a 89342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-10564

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Visto el escrito presentado por el representante legal de la mercantil «Kiwa España, S.L.U.», con domicilio social en Valencia, Avda. de los Naranjos, 33 - bajo derecha, comunicando el cese de actividad como organismo de control en el ámbito reglamentario de Seguridad Industrial relativo a «Aparatos elevadores: Ascensores».

Segundo.

Vista la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se autorizó a la empresa «Asistencia Técnica Gregal, S.L.» para actuar como organismo de control.

Tercero.

Visto el escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2013 por el que se comunicó el cambio de denominación social de la mercantil Asistencia Técnica Gregal, S.L. a Kiwa ATG, S.L.U.

Cuarto.

Visto el escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2014 por el que se comunicó la absorción de Kiwa ATG, S.L.U. por Kiwa España, S.L.U., pasando todos los derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, así como la suspensión cautelar del servicio de inspección de ascensores.

Quinto.

Considerando lo dispuesto en el artículo 43.6 «Acreditación» del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y el artículo 20 «Cese de actividades de los organismos de control» del Decreto 125/2012, de 27 de julio, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos de control en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

En virtud de las facultades otorgadas en el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía, Industria Turismo y Empleo (DOCV núm. 7178, de 23 de diciembre), esta Dirección General de Industria resuelve:

Primero.

Dejar sin efecto, por cese de actividad, la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se autorizó a la empresa «Asistencia Técnica Gregal, S.L.» para actuar como organismo de control en el ámbito reglamentario de Seguridad Industrial relativo a «Aparatos elevadores: Ascensores».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y el artículo 20 del Decreto 125/2012, de 30 de julio, la presente resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segundo.

En el plazo máximo de un mes desde que se produzca la última de estas publicaciones, el titular de «Kiwa España, S.L.U.» deberá entregar la documentación ligada a su actuación como organismo de control, a los correspondientes órganos territoriales competentes en materia de seguridad industrial por razón del lugar donde radiquen las instalaciones y/o productos ligados a su actuación.

Tercero.

El titular de «Kiwa España, S.L.U.» deberá notificar a los correspondientes órganos territoriales competentes en materia de seguridad industrial por razón del lugar donde radiquen las instalaciones y/o productos ligados a su actuación, así como a los propios interesados, las actuaciones administrativas, que, en su caso, se encuentren en tramitación por dicho organismo de control.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria y Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Valencia, 4 de diciembre de 2014.–El Director General de Industria, Joaquín Ríos Casanova.

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