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Documento BOE-A-2015-10486

Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se modifican las Resoluciones de 5 de junio de 2015, de 4 de septiembre de 2014 y de 9 de agosto de 2013, por las que se aprueban las convocatorias para 2015, 2014 y 2013 respectivamente, de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contempladas en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2015, páginas 88989 a 88991 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-10486

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral ha modificado, a través de su disposición final sexta, el párrafo c) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, regula la modalidad de contrato predoctoral. El objeto de la modificación ha sido establecer una duración máxima de la modalidad contractual de cuatro años, manteniendo con carácter general la mínima de un año, frente al régimen anterior que contemplaba contratos con una duración de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro.

Además, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el investigador bajo esta modalidad contractual, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, esta nueva regulación permite concertar el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

Adicionalmente, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ha establecido un régimen transitorio –disposición transitoria tercera- por el cual se permite la aplicación de la modificación introducida en el artículo 21 a los contratos predoctorales celebrados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Esta modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, redunda en una mejor adaptación de la duración de este contrato a la realidad de los programas de doctorado, evitando rigideces innecesarias al tiempo que reduce unas cargas administrativas excesivas, por la necesidad de tramitar prórrogas anuales. Dado que esta modalidad de contrato predoctoral es la utilizada en las convocatorias de ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, contempladas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, resulta pertinente adaptar las convocatorias vigentes a la nueva regulación.

Por ello, resuelvo:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 5 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2015, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 5 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2015, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, de 12 de junio de 2015, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El segundo párrafo del artículo 16.1, queda redactado como sigue:

«Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, y deberán tener una duración de cuatro años a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo y una retribución conforme al artículo 5.3. En el contrato debe figurar la cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Social Europeo. Asimismo debe figurar el emblema de la Unión Europea y el lema del Fondo Social Europeo «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».»

Dos. Se suprime el segundo párrafo del artículo 19.3.

Artículo 2. Modificación de la Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2014, de la ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 218, de 8 de septiembre de 2014, queda modificada de la siguiente manera:

Uno El segundo párrafo del artículo 16.1, queda redactado como sigue:

«Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo. Su duración no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo y contarán con una retribución conforme al artículo 5.2. En el contrato debe figurar la cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Social Europeo. Asimismo debe figurar el emblema de la Unión Europea y el lema del Fondo Social Europeo «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».»

Dos. El segundo párrafo del artículo 19.3, queda redactado como sigue.

«Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos predoctorales estarán condicionados a la presentación previa de un contrato o prorroga de contrato que abarque, al menos, la anualidad a pagar, con las características indicadas en el apartado 1 del artículo 16, así como a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, tanto de la ayuda para la financiación de los contratos como de la ayuda adicional para gastos de matriculación ejecutada en esa anualidad, en los términos del artículo 20. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.»

Artículo 3. Modificación de la Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2013, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Movilidad, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 194, de 14 de agosto de 2013, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El segundo párrafo del artículo 27.1, queda redactado como sigue:

«Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, y su duración no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo.»

Dos. El segundo párrafo del artículo 29.3, queda redactado como sigue.

«Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a la presentación previa de un contrato o prorroga de contrato que abarque, al menos, la anualidad a pagar, con las características indicadas en el apartado 1 del artículo 27, así como a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, tanto de la ayuda para la financiación de los contratos como de la ayuda adicional ejecutada en esa anualidad, en los términos del artículo 30. En todo caso, los pagos requerirán de la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.»

Disposición transitoria única. Contratos no formalizados al amparo de las convocatorias 2013 y 2014.

Los contratos o prorrogas de contratos, que se celebren al amparo de las convocatorias 2013 y 2014, no formalizados en la fecha en la que surta efectos esta resolución, y el régimen de pago asociado a los mismos se atendrán a lo establecido en esta resolución.

Disposición final única. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

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