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Documento BOE-A-2015-10485

Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales custodiadas en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2015, páginas 88986 a 88988 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-10485

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, en su artículo 58; el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, constituyen la normativa que establece el procedimiento para la conservación y eliminación de determinados documentos.

La Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo, por la que se modifica la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia, en su apartado cuarto, establece, como función de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, el inicio del procedimiento de eliminación de documentos y series documentales del Ministerio y sus organismos públicos y, en su caso, de conservación de su contenido en soporte distinto al original en el que fueron producidos.

En la reunión del 12 de mayo de 2015, la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia procedió al estudio de las propuestas de eliminación de las series documentales de «Preguntas parlamentarias al Gobierno con respuesta escrita (Senado) (1979- )» y «Mandamientos de pago (1978- )» del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y acordó elevar la petición de dictamen a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Dicha Comisión Superior, en su reunión del 9 de julio de 2015, dictaminó la eliminación de las mencionadas series documentales.

La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, en su reunión de 13 de junio de 2014, dictaminó favorablemente la eliminación total de la Series de Expedientes de Contratación de Suministros, presentada por el Grupo de Trabajo de Series y Funciones Comunes, creado en el seno de dicha Comisión. Informada la Comisión Ministerial Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de la Presidencia en su reunión del 12 de mayo de 2015, se acordó adherirse a dicho dictamen.

En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el artículo 6 del anteriormente mencionado Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Aprobar la eliminación de los documentos que forman parte de las series documentales de «Preguntas parlamentarias al Gobierno con respuesta escrita (Senado) (1979- )» «Mandamientos de pago (1978- )», y de la serie «Expedientes de contratación de suministros (1965- )»,

Segundo.

La eliminación se sujetará a los siguientes plazos y muestreos, que se encuentran recogidos también en el anexo que acompaña a esta resolución:

«Preguntas parlamentarias al Gobierno con respuesta escrita (Senado) (1979- )»: eliminación parcial, se conserva de forma permanente la documentación de la Legislatura Constituyente, de la I Legislatura y la de la Legislatura en curso. Eliminación a los cuatro años del resto de la documentación; se conservará como muestra una caja por cada legislatura. El acceso a la documentación conservada es libre.

«Mandamientos de pago (1978- ) », eliminación total a los seis años de finalización del expediente, se conservará como muestra una caja por cada año.

«Expedientes de contratación de suministros (1965- ) », eliminación total a los quince años desde la adjudicación, se conservará como muestra un expediente por año.

La eliminación además, se realizará conforme a las demás formalidades recogidas en esta resolución de acuerdo con la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Tercero.

El proceso de destrucción se hará anualmente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos en el apartado segundo, quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.

Cuarto.

El Archivo Central del Ministerio de la Presidencia seleccionará las unidades de instalación que se conservarán como testigo de acuerdo con las propuestas presentadas.

Quinto.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

La autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

Séptimo.

No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.

Octavo.

Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación estando protegida contra intromisiones externas, y el método de destrucción será el adecuado para que se imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ella.

Noveno.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante la Ministra de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de septiembre de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Federico Ramos de Armas.

ANEXO

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