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Documento BOE-A-2014-9612

Orden AAA/1695/2014, de 12 de septiembre, por la que se publica la convocatoria de los Premios Alimentos de España en su XXVII edición, año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 22 de septiembre de 2014, páginas 73946 a 73951 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9612

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 2 de julio, modificada por las Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, y AAA/348/2013, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Mediante la presente orden, se convocan los Premios Alimentos de España en su XXVII edición, con la finalidad de reconocer la labor desarrollada por profesionales y entidades que participan en el sector agroalimentario, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, modificada por las Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, y AAA/348/2013, de 21 de febrero.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la XXVII edición de los Premios Alimentos de España a la «Industria Alimentaria», «Restauración», «Producción Ecológica», «Comunicación» «Internacionalización Alimentaria», «Producción de la Pesca y de la Acuicultura» y «Premio Extraordinario Alimentos de España», correspondientes al año 2014.

Segundo. Premios.

1. Se mantiene el Premio «Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria», creado en la convocatoria del año 2012, dirigido a galardonar el esfuerzo de empresas e instituciones alimentarias para acceder, desarrollar y consolidar su posición en el mercado internacional. Se valorará la evolución y dinamismo de las exportaciones e inversiones exteriores y la trayectoria y el trabajo desarrollado por empresas e instituciones situadas fuera y dentro de España que se distingan por su labor en favor de la promoción de la calidad y la imagen de los productos alimentarios y bebidas españoles en el exterior actuando así como verdaderos embajadores de los alimentos de España.

Podrán participar empresas o agrupaciones de empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional y empresas e instituciones situadas fuera del territorio español que hayan desarrollado actividades en favor de los productos alimentarios españoles.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. 2 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, mediante esta convocatoria se crea el Premio «Alimentos de España a la Producción de la Pesca y de la Acuicultura» con el objetivo de contribuir a promocionar los productos de la pesca y de la acuicultura y mejorar su imagen y posición en el mercado. Se valorará la trayectoria empresarial o asociativa, así como la relevancia socioeconómica o el carácter innovador del producto.

Podrán participar los productos pesqueros capturados por embarcaciones que pertenezcan al Censo de la flota pesquera operativa, las instalaciones acuícolas y las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad comercializadora o transformadora cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.

3. La selección de galardonados en los Premios Alimentos de España a la Internacionalización Alimentaria y a la Producción de la Pesca y de la Acuicultura se llevará a cabo siguiendo lo establecido en el artículo 6 de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio.

Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.

1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y la declaración de no haber sido sancionado por infracción de la legislación en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según los modelos que se adjuntan como anexos I y II. Ambos anexos se acompañarán de una memoria que recoja las actuaciones más destacadas por las que se desea optar al premio y el material documental que se estime oportuno, de acuerdo con lo especificado en el anexo IV. La documentación se deberá aportar en soporte digital: la memoria y los elementos divulgativos en pdf y los elementos audiovisuales en los formatos soportados por Windows Media Player: MPG o AVI. El tamaño máximo de cada fichero no deberá superar los 300 Mb.

2. Además de lo anterior, se deberá presentar la documentación adicional para los siguientes premios:

a) Premio Alimentos de España a la Producción Ecológica. Los candidatos a este premio deberán presentar un certificado emitido por el órgano de control competente en el que se acredite que las entidades están inscritas según el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.

b) Premio Extraordinario Alimentos de España. La propuesta de candidaturas a este premio corresponde a la Presidencia del Jurado. Los candidatos deberán aceptar dicha propuesta cuando les sea comunicada y presentar cumplimentados los anexos I, II y III.

3. La solicitudes, junto con la documentación señalada en los párrafos anteriores, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 30 de octubre, incluido éste. Se hará constar en el exterior del envío: Premios Alimentos de España, año 2014.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. La resolución se dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados, con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del Departamento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Recogida de documentación.

La documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados podrá ser retirada desde el día 1 al 15 de octubre de 2015.

Séptimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de septiembre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Modelo de declaración expresa de no estar incurso el solicitante en un procedimiento sancionador en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente con las administraciones públicas.

Doña/don.......................................................................................................................,

1. En nombre propio(*) ...............................................................................................

2. Como representante de la empresa(*) ...................................................................

Declara bajo su responsabilidad: Que no ha sido objeto de resolución sancionadora, que haya puesto fin a la vía administrativa, en expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, en los últimos dos años, a contar desde la fecha de presentación de esta declaración, por infracción de la legislación de agricultura, alimentación y medio ambiente, a los efectos de su participación en la convocatoria de los Premios Alimentos de España, año 2014.

(Lugar, fecha y firma)

(*) Se señalará la opción 1 o 2 según corresponda.

ANEXO III

Modelo de aceptación de la candidatura a los Premios Alimentos de España, año 2014.

Doña/don ......................................................................................................................,

1. En nombre propio(*) ...............................................................................................

2. Como representante de la empresa(*) ...................................................................

Declara bajo su responsabilidad: Que acepta la candidatura propuesta por D.º………………………………………………………………., en nombre propio(*) o en representación de(*)…………………………………….. al Premio Alimentos de España……………………………………….

(Lugar, fecha y firma)

(*) Se señalará la opción 1 o 2 según corresponda.

ANEXO IV
Memoria y documentación complementaria

A continuación se indican los contenidos a recoger en la memoria, así como su extensión:

Nombre y dirección completa del participante.

Introducción que recoja los siguientes aspectos de la entidad presentada: Fecha de comienzo de la actividad empresarial, evolución de la empresa desde sus inicios a la actualidad, relación de productos elaborados, volumen de comercialización y su valor económico, datos de exportación, marketing y promoción.

Descripción detallada de las actividades por las que se desea optar al premio orientada a la modalidad en la que se participa, indicando la duración, alcance y evaluación de las mismas.

La extensión máxima de la memoria no excederá de cuatro páginas escritas con letra arial, tamaño 12 puntos y espaciado interlineal sencillo.

Documentación complementaria: La memoria se podrá acompañar de informaciones aparecidas en medios de comunicación, fotografías, vídeos, material gráfico, material promocional, direcciones web, etc., publicados o editados en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

La memoria y la documentación complementaria se deberán aportar en soporte digital: la memoria y los elementos divulgativos en pdf y los elementos audiovisuales en los formatos soportados por Windows Media Player: MPG o AVI. El tamaño máximo de cada fichero no deberá superar los 300 Mb.

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