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Documento BOE-A-2014-9611

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 22 de septiembre de 2014, páginas 73944 a 73945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9611
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/07/31/(13)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de delegación de competencias adoptado por el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2014, que figura como anexo a la presente resolución.

Cartagena, 31 de julio de 2014.–El Presidente de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Adolfo Gallardo de Marco.

ANEXO
Acuerdo sobre delegación de competencias en materia de contratación en el Presidente del Comité Ejecutivo

Conforme a la Ley de 27 de abril de 1946, por la que se reorganiza la Mancomunidad y sus disposiciones de desarrollo y complementarias, en relación con la normativa que con carácter general regula los contratos del sector público, corresponde al Comité Ejecutivo ser el órgano de contratación del Organismo.

El gran número detectado en los procedimientos de contratación que se tramitan en nuestro ámbito, unido al hecho del espacio temporal existente entre las reuniones del Comité Ejecutivo, puso de manifiesto la necesidad de proceder a efectuar una delegación de competencias en materia de contratación administrativa en el Director del Organismo, con el fin de conseguir la mayor agilidad y eficacia en los procedimientos ordinarios de gestión. Como consecuencia se adoptó el acuerdo por este Comité Ejecutivo sobre delegación de competencias en materia de contratación, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2003, (publicado en el «BOE» n.º 38 de 13 de febrero de 2004). El citado acuerdo fue objeto de modificación por otro de 26 de marzo de 2014 por el que las competencias delegadas en el Director del Organismo en el acuerdo antes mencionado se otorgaban al Presidente de nuestros Órganos Colegiados de Gobierno, Comité Ejecutivo y Consejo de Administración; al tiempo se aprovechó la ocasión para delegar en el citado Presidente aprobar los abonos de indemnizaciones a propietarios afectados por expedientes de expropiación forzosa.

En consecuencia con lo expuesto se han seguido detectando parcelas de actuación en los que resulta aconsejable insistir delegando competencias en materia de contratación.

En efecto, en los casos de reajustes de anualidades, ampliación del plazo de duración de los contratos y expedientes de precios nuevos se impone la urgencia de su aprobación para obtener la mayor eficiencia en la gestión, sin que se asuma la demora que ocasiona esperar la celebración de un Comité Ejecutivo, con una dilación aproximada de hasta dos meses, para su aprobación; máxime cuando depende la obtención de fondos europeos de diversos requisitos entre los que se encuentra la ejecución en plazo de los contratos.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por cuanto antecede este Comité Ejecutivo acuerda:

1. Delegar el ejercicio de sus competencias en el Presidente del Comité Ejecutivo del Organismo para la adopción de acuerdos que afecten a las siguientes materias: reajuste de anualidades, ampliaciones de plazo de duración de los contratos y expedientes de precios nuevos.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2014
  • Fecha de publicación: 22/09/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla

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