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Documento BOE-A-2014-9284

Orden ECD/1622/2014, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gestión del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 11 de septiembre de 2014, páginas 71082 a 71083 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9284

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Gestión del Conocimiento resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ángel de Mora-Losana Careno, don Juan Antonio Vargas Bartolomé y don Bernardo Vega López, en Madrid, el 3 de junio de 2014, según consta en la escritura pública número 1020, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ángel Rodríguez García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Fuente Carrantona, número 33, 1.º B y su ámbito de actuación se extiende principalmente a las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla La Mancha, Andalucía y Castilla y León.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso del mínimo legal exigido, siete mil quinientos euros (7.500 €). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la misma.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como objetivo fundamental a través de la educación y formación, fomentar la adquisición, el intercambio y la difusión de conocimientos, contribuyendo con ello a mejorar las capacidades y el talento de las personas para desempeñar las actividades, así como para aumentar el rendimiento y la eficacia en las tareas desarrolladas.

Complementariamente otro de los fines es potenciar el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos, de forma fácil, organizada y útil, favoreciendo con ello también un mejor uso de los recursos disponibles.

La Fundación persigue además fomentar la retención y preservación de los conocimientos para que estos no se pierdan y sean utilizados adecuadamente, en beneficio de la mayor parte de personas posible y acorde a fines enteramente legítimos.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ángel de Mora-Losana Careno.

Vicepresidente: Don Juan Antonio Vargas Bartolomé.

Secretario patrono: Don Bernardo Vega López.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otros órganos.

Director: don Ángel de Mora-Losana Careno.

Séptimo. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Ángel de Mora-Losana Careno en los términos que constan en la escritura pública anteriormente mencionada. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Gestión del Conocimiento, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 1 de septiembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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