Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-8880

Resolución de 30 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Actuaciones para la mejora del estado ecológico y prevención de inundaciones en el tramo del río Guadiana comprendido entre Luciana y el Puente de Alarcos (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 22 de agosto de 2014, páginas 67938 a 67949 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8880

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Actuaciones para la mejora del estado ecológico y prevención de inundaciones en el tramo del río Guadiana comprendido entre Luciana y el Puente de Alarcos (Ciudad Real), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la mejora del estado natural del cauce y prevención de inundaciones de un tramo de 38 kilómetros del río Guadiana, comprendido entre el puente del Comendador (junto al molino del Comendador), y el Puente Viejo de Alarcos. Este tramo se localiza al noroeste de la provincia de Ciudad Real, en las comarcas de Campo de Calatrava y Montes. Los términos municipales afectados son Luciana, Los Pozuelos de Calatrava, Corral de Calatrava, Poblete y Ciudad Real.

Las actuaciones propuestas son las que a continuación se relacionan:

Tratamientos selvícolas sobre las masas arbóreas de ribera existentes en las márgenes del río.

Retirada de restos vegetales arrastrados por el río en épocas de crecida, fundamentalmente en zonas que supongan un riesgo potencial de desbordamiento.

Trabajos para la regeneración de vegetación en los taludes afectados en las crecidas del río por taponamientos.

Limpieza de basuras y escombros existentes en las márgenes del río.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de diciembre de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de cumplir con lo establecido en la legislación de evaluación ambiental. El 5 de febrero de 2014 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats (ARDEIDAS).

 

Ayuntamiento de Ciudad Real.

 

Ayuntamiento de Corral de Calatrava.

 

Ayuntamiento de Los Pozuelos de Calatrava.

 

Ayuntamiento de Luciana.

 

Ayuntamiento de Poblete.

 

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

x

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

x

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha.

 

Diputación Provincial de Ciudad Real.

 

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha.

 

Greenpeace.

 

SEO/Birdlife.

 

WWF/Adena.

 

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, tras consultar a los Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real (Servicio de Montes y Espacios Naturales y Servicio de Calidad e Impacto Ambiental), emite un informe en el que recoge las contestaciones de los distintos Servicios mencionados, describe el proyecto, incluye una serie de medidas preventivas y correctoras, y concluye que la actuación propuesta es compatible con la conservación del medio ambiente, siempre que se cumpla lo establecido en ese informe, y las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental presentado por el promotor. En consecuencia, esa Dirección General no ve necesaria la elaboración de un estudio de impacto ambiental.

Previamente al inicio de los trabajos el promotor deberá contactar con los Servicios Periféricos de Agricultura en Ciudad Real a los efectos de permitir la supervisión de los trabajos y evitar posibles afecciones a otros recursos naturales. Por último, se realizará un reportaje fotográfico antes y después de la ejecución de las actuaciones, presentándose en los Servicios Periféricos de Agricultura en Ciudad Real. Asimismo, se presentará un informe final de actuaciones con las posibles incidencias ambientales acaecidas.

El Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real con fecha 5 de junio de 2014, emitió una Resolución en la que se informaba que vistos la Carta Arqueológica de los términos municipales de referencia y el contenido del proyecto de obra civil, se considera que la localización y ejecución de éste puede constituir una actuación susceptible de afección al Patrimonio Histórico de la zona, por la que resuelve condicionar la realización de la obra civil del proyecto citado a las siguientes actuaciones:

1.º Control y supervisión arqueológica directa de los trabajos de limpieza, retirada de material, remoción de tierras y acondicionamiento de las márgenes del río requeridos por la obra civil (por parte de una Arqueólogo expresamente autorizado por la Dirección General de Cultura), garantizando la conservación in situ de los bienes inmuebles y realizando la documentación de éstos y de los restos muebles que pudieran aparecer (informes arqueológicos, memorias y, en su caso, fichas inventario de Carta Arqueológica).

2.º Dicho control arqueológico habrá de ser directo, permanente y diario, mientras duren los trabajos en las zonas consideradas las inicialmente más sensibles, y que se indican en el informe de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se adjunta. El trazado será sometido a vigilancia por parte de los Arqueólogos designados al objeto de prevenir afecciones directas o indirectas, de carácter imprevisto, a elementos localizados en los ámbitos de protección y prevención próximos delimitados en las Cartas Arqueológicas de los cinco términos municipales por los que discurre el trazado.

El Control Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Dirección General de Cultura o en los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48.2 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha, siendo ésa Dirección General de Cultura quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes respecto del Patrimonio Cultural.

3.º En cualquier caso, en el supuesto de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras en las áreas que no fueran sometidas a control arqueológico, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha, que recoge el deber de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural o las Fuerzas de Seguridad del Estado, y regula los mecanismos de actuación en su caso.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados consistentes en la posible afección al Patrimonio Histórico de la zona, pueden ser fácilmente evitados condicionando la realización de la obra civil del proyecto en cuestión a una serie de actuaciones, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 11 de julio de 2014, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto. La longitud total del tramo es de 38 kilómetros, actuando sólo en zonas puntuales, según las necesidades. Los trabajos a realizar son los que se describen a continuación:

1. Mejora de la cubierta vegetal en márgenes fluviales, mediante desbroces sobre la vegetación arbustiva, de manera puntual y no generalizada. Se llevará a cabo en aquellas zonas donde la dominancia de zarzas supongan un problema para los ejemplares arbóreos más pequeños. También podas fitosanitarias consistentes en la eliminación de todo tejido enfermo o muerto existente en las zonas más bajas del árbol, así como retirada de árboles muertos, secos o con síntomas de pudrición, clareos en la vegetación de ribera de alta densidad de individuos, retirada a vertedero de tocones aislados, mediante una camión volquete-grúa y un skidder con cabrestante, y eliminación de pies aislados de especies exóticas diseminados en los distintos tramos de actuación (Salix babilonica y Gleditsia triacantos). Después, los restos generados serán apilados para ser eliminados mediante quema.

2. Extracción de restos vegetales existentes en el cauce. Se realizará la limpieza de acarreos arrastrados en épocas de crecida, fundamentalmente en zonas que supongan un riesgo potencial de desbordamiento ante nuevas crecidas.

3. Corrección de la inestabilidad lateral del cauce, mediante la instalación de estaquillas de sauce, a lo largo del tramo del río donde se presentan problemas de erosión de la orilla.

4. Plantación, en las proximidades del puente de Valvuena, donde existe un tramo del río que se encuentra totalmente desprovisto de vegetación, lo que provoca que el cauce carezca de zonas de sombreo y por tanto también de zonas de refugio para la fauna. Como no existe espacio físico donde llevar a cabo las plantaciones, puesto que las parcelas particulares abarcan hasta prácticamente la cabeza del talud, se proyecta la instalación de estaquillas de sauce.

5. Otros trabajos en el medio natural, tales como retirada de basuras y de de escombros existentes en las márgenes del río. Los materiales extraídos serán transportados al gestor de residuos autorizado más cercano.

Los residuos generados durante la fase de construcción son el polvo, así como aceites, combustibles, y otros productos sólidos. Los residuos se reunirán en una zona de acopio para ser trasladados después a vertedero autorizado. Las basuras recogidas también se llevarán a vertedero autorizado para su correcta gestión. Los restos vegetales generados por los tratamientos selvícolas se eliminarán mediante quema a una distancia suficiente de los cursos de agua para evitar un aporte de restos a los mismos.

Los residuos originados durante la fase de explotación serán los propios del uso social que la población haga de la zona. Conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos, se ha elaborado un estudio de gestión de residuos donde se valoran los generados y se justifica cuál va a ser su destino.

En cuanto al riesgo de accidentes según la tecnología utilizada, el promotor incluye en el presupuesto un estudio de seguridad y salud cuyo presupuesto es de 11.094,55 euros.

Ubicación del proyecto. Algunas de las actuaciones del proyecto se encuentran dentro de Espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, tales como ZEPA/LIC (ES 4220003) Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes, que suponen áreas críticas de algunas especies amenazadas, en concreto:

Área crítica y zona de importancia del águila imperial ibérica (Aquila heliaca adalberti).

Área crítica y zona de importancia de la cigüeña negra (Ciconia nigra).

Zona de importancia del buitre negro (Aegypius monachus).

Estas especies presentan planes de recuperación y conservación de la Junta de Castilla-La Mancha, aprobados por Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica, de la cigüeña negra y el plan de conservación del buitre negro, y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha, (modificado por el Decreto 67/2008 de 13 de mayo).

Área crítica y zona de importancia del lince ibérico (Lynx pardinus). Esta especie también tiene plan de recuperación, aprobado por el Decreto 276/2003, de 9 de septiembre de 2003, por el que se aprueba el plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 67/2008 de 13 de mayo).

Características del potencial impacto. Incidencia sobre el aire y ruido: La alteración derivada de las distintas acciones impactantes sobre el aire en la fase de construcción (aumento de sólidos en suspensión y humos de combustión) es considerada por el promotor como de intensidad baja, se dará en un espacio de terreno bastante amplio, y aunque ese efecto es inmediato, los grados tanto de persistencia como de reversibilidad son mínimos, recuperando condiciones iniciales en muy poco tiempo.

El promotor incluye como medidas preventivas y correctoras la inspección de la maquinaria de manera que se limite la producción de ruidos y emisiones contaminantes, así como control del cumplimiento de las revisiones técnicas de los vehículos y del estado de los silenciadores. Además, se procederá al riego sistemático de todas aquellas superficies que puedan provocar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la construcción.

También se producirá una contaminación acústica de la maquinaria de obra durante la construcción de la obra. Entre las medidas de prevención, se limitará la velocidad de circulación a 20 kilómetros/hora en todo el ámbito de la obra para todos los vehículos, pero especialmente para la maquinaria pesada.

Incidencia sobre el suelo: Estos impactos son variados. Como de intensidad media hay que considerar la posible contaminación de vertidos, aunque es de carácter temporal y reversible. De intensidad alta y de carácter positivo, el promotor considera la disminución de los procesos de erosión, ya que se procederá a la regeneración de los taludes afectados por las crecidas del río.

Como medidas preventivas, no se realizará el mantenimiento de los vehículos durante la obra, para evitar la contaminación de los horizontes del suelo, y en el caso de vertidos accidentales se realizará una extracción de la tierra afectada.

Para evitar la compactación, la maquinaria no circulará fuera de los caminos (salvo casos excepcionales, cuando la actuación lo precise y nunca con el terreno con exceso de humedad).

Los materiales de construcción deberán quedar aislados del suelo, e impermeabilizados, para evitar que por las lluvias se disuelvan e incorporen al agua y al suelo.

Incidencia sobre el régimen hídrico: La alteración producida por la limpieza de vegetación caída en los cauces, puede provocar unos efectos (turbidez) que podrán tener una persistencia temporal y de carácter reversible en el caso de que estén originados por la actividad de la maquinaria (contaminación de las aguas, posibles vertidos).

La documentación ambiental indica que se prohíbe el vertido de materiales de cualquier tipo y la localización de sistemas auxiliares de obras, en áreas que puedan afectar al sistema fluvial; además, tras la quema de los restos vegetales se procederá a mezclar las cenizas con el terreno, de manera que no quede rastro alguno de las operaciones y se imposibilite su llegada a los cauces.

Para garantizar el mantenimiento del régimen hídrico de los cursos y cauces naturales afectados, se establecerán durante la fase de diseño y durante la construcción, mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento de la red de drenaje natural. De esta forma, con respecto a los pasos con marcos que se realizarán, se deberán seguir las premisas siguientes:

Nunca se interrumpirá la libre circulación de las aguas de los cursos afectados.

Se garantizará el mantenimiento de la red de drenaje actual sin alteraciones del caudal y perfil de equilibrio de cada cuenca, incluida las posibles modificaciones temporales.

En los cauces está prohibida la localización de cualquier tipo de instalación o servidumbre, para evitar la ocupación por elementos del dominio público hidráulico.

La maquinaria no se introducirá en el cauce, haciéndolo sólo en aquellos casos en que resulte imprescindible, a través de embarcación.

Se respetarán en todo momento los caudales ecológicos, así como la sección transversal actual del cauce, y se restaurarán y estabilizarán los taludes que hayan sido afectados accidentalmente por las operaciones de limpieza.

La ejecución de los trabajos, en la zona de cruce con el río, se realizará durante la época estival, momento en que existe un menor caudal.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: La vegetación existente será afectada de forma puntual durante la fase de ejecución de las obras. El desbroce y despeje de la vegetación arbustiva, se realizará en aquellas zonas donde sea estrictamente necesario y respetando aquellas especies de mayor valor e interés, así como las especies de ribera que estén incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha (Decreto 38/1998, de 5 de mayo) y Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas).

Además, sólo se eliminará del cauce aquella vegetación de carácter invasor que dificulte o impida la libre circulación del agua, o estén dificultando el desarrollo de pies arbóreos.

Se respetará íntegramente el arbolado autóctono de ribera, pues la limpieza se limita exclusivamente a la vegetación que obstruye el cauce. Aquellos ejemplares que se encuentren en el cauce, se sacarán a través de cabrestante por las zonas de la orilla que estén más desnudas de vegetación. Se podrán eliminar los árboles secos caídos, así como el ramaje seco de árboles en pie. Los trabajos de apostado, resalveo y podas de ramas bajas de arbolado autóctono se realizarán entre el 15 de noviembre y el 15 de febrero (durante la parada vegetativa).

Todas las labores sobre la vegetación se realizarán manualmente con motodesbrozadora, calabozo o motosierra para no afectar a la vegetación sana. Se dejarán tramos sin limpiar creando islas de vegetación, las cuales se ubicarán preferentemente en las zonas de mayor anchura del cauce.

Por otro lado, con el fin de favorecer la diversidad de hábitats, se respetarán zonas alternas a ambos lados del cauce, en las cuales no se llevará a cabo ningún tipo de tratamiento silvícola y también se dejarán árboles y grandes ramas muertas sin retirar, siempre que no obstaculicen el cauce.

Según lo indicado por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, para las actuaciones que requieran labores de descuaje de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización por aplicación del artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Este organismo también informa de que en cuanto a los desbroces y rozas de vegetación invasora, los zarzales y similares, así como los carrizales, forman parte de la vegetación ligada a medios acuáticos, y por tanto especialmente protegida en Castilla-La Mancha, según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, por lo que las actuaciones que supongan un daño para los mismos requerirán también de la autorización pertinente por parte de la Consejería de Agricultura.

Por otro lado, también indica que el artículo 24.1 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha señala que a los efectos de la protección de los recursos de pesca, y sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la administración hidráulica, queda sujeta a autorización de la Consejería cualquier actuación que modifique las composición o estructura de la vegetación de las orillas y márgenes en las zonas de servidumbre de las aguas públicas, embalses, cauces y canales de derivación y riego, así como la extracción de plantas acuáticas. Tal autorización también deberá ser tramitada a través de la Consejería de Agricultura.

Esta Dirección General también recuerda la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de medidas de prevención de incendios forestales:

Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en la áreas rurales situados en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa en el Servicio Periférico correspondiente de la Consejería de Agricultura, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario que podrían resultar afectados, según la información aportada por el promotor, serán los que se encuentran en las riberas del río Guadiana o muy próximos a éstas:

6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion).

92D0 Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae).

9340 Bosques de Quercus ilex.

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

8220 Pendientes rocosas con vegetación casmofítica.

Estos hábitats podrán verse afectados de forma puntual por los tratamientos selvícolas que se llevarán a cabo en zonas concretas del río Guadiana. Sin embargo, para minimizar cualquier afección que sobre ellos se pudiera producir, se procederá a realizar unos jalonamientos estrictos que limitarán las superficies de ocupación y ejecución de los trabajos. Se clasificará el territorio en tres categorías:

Zonas excluidas: Abarcarán las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental. Esta ubicación quedará condicionada a la restitución íntegra e inmediata del espacio afectado a sus condiciones iniciales. En esta categoría se incluyen los Espacios ubicados dentro de Red Natura 2000 (la mayor parte del tramo del río Guadiana objeto del proyecto). En estas zonas se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

Se prohibirá la localización de cualquier tipo de construcción temporal o permanente;

Se buscarán las zonas en las que no existan hábitats de interés comunitario, zonas desprovistas de vegetación y más estériles para establecer las áreas de acopios;

La maquinaria se establecerá en espacios alejados del cauce, que no presenten valor ecológico.

Zonas restringidas: Se incluyen las áreas con un cierto valor ambiental de conservación obligatoria. En estas zonas sólo se admitirá la localización puntual de elementos al servicio de las obras de carácter temporal, exclusivamente durante la realización de las obras, debiéndose retirar por completo a la finalización de éstas. Se restituirá el terreno a sus condiciones originales, tanto topográficas como de cubierta vegetal.

Zonas admisibles: Constituye el territorio con menor valor ambiental. En estas zonas se podrán localizar las instalaciones y elementos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras. Comprende el resto del territorio no incluido en ninguna de las categorías anteriores.

Para minimizar dichas afecciones, se tomarán las siguientes medidas protectoras/correctoras:

Restauración de los terrenos afectados por las obras. En general, habrá que restaurar todos los espacios que se hayan visto afectados total o parcialmente durante la ejecución de la obra. Las operaciones de restauración van destinadas a la adecuación de los terrenos afectados y la restitución de caminos, para devolverlos a su estado original.

En las mínimas ocasiones en las que sea inevitable la pérdida de vegetación autóctona, se deberá intentar su recuperación creando las condiciones óptimas en cuanto a pendientes, suelo, etc, que posibilite a corto plazo, la colonización de la vegetación autóctona inicial.

Se utilizarán los caminos existentes, evitando afecciones a zonas de interés con la creación de nuevos desvíos provisionales.

Las pautas que se seguirán para respetar en la medida de lo posible las especies que se puedan ver afectadas por la realización de los tratamientos selvícolas son las siguientes:

1. Los trabajos se ceñirán a una orilla: La de sedimentación o la de vegetación leñosa más avanzada: Manteniendo toda la vegetación posible en las orillas de erosión (consolidación) u otras orillas con motivos de conservación (nidos, refugios, daños al regenerado, especies protegidas). No tratar una de las orillas por su misión de corredor y refugio.

2. El desbroce afectará básicamente a zarzales y otras especies pioneras resultantes de acciones de degradación sobre el medio fluvial.

3. La poda sin duramen se realizará hasta 2 ó 3 metros si es para el paso de personas.

4. La quema de restos se realizará alejada del cauce, pues podría ocasionar daños en los sistemas radicales someros y las cortezas finas.

Además de lo ya precisado anteriormente por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura, este organismo indica en su informe que las superficies de ocupación de maquinaria y acopio de residuos deberán ser balizadas, y se acordarán con los agentes ambientales de la zona, previos al jalonamiento.

Para las restauraciones, el material vegetal a utilizar será exclusivamente el autóctono del tramo del río y de la misma procedencia genética, proveniente de viveros debidamente autorizados y preferentemente de la zona. Se debe incluir un protocolo para asegurar que la procedencia de la planta sea la de la zona, tanto en semillas como en planta de reforestación.

Incidencia sobre la fauna: Según la documentación ambiental aportada por el promotor, entre los mamíferos que se encuentran inventariados en esta zona está la nutria (Lutra lutra), catalogada como En Peligro de Extinción por el Catálogo Español de Especies Amenazadas (aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), así como gran riqueza de quirópteros, entre los que destacan el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), catalogado Vulnerable según el citado Catálogo. También se cita al lince (Lynx pardinus), aunque su presencia es poco probable en la zona de actuación.

Sin embargo, ésta podría actuar de corredor y zona de dispersión de la especie, ya que se encuentra incluida en área crítica y zona de importancia del lince ibérico. Según establece la Estrategia Nacional para la recuperación del lince ibérico y el Plan de recuperación del lince ibérico en Castilla-La Mancha, es necesario, para garantizar la supervivencia de este felino, la disponibilidad de hábitats potenciales adecuados para su recolonización y preservar la variabilidad genética de las poblaciones.

En consecuencia, si se detectase algún indicio que hiciera presagiar su presencia en la zona, y al objeto de minimizarlas, se adaptará el calendario de actuaciones para evitar que la ejecución de las mismas interfiera con la reproducción de dicha especie (periodo sensible: De diciembre a febrero).

Dentro de la ictiofauna, se encuentran en la zona de actuación varios taxones, entre los que destacan el jarabugo (Anaecypris hispanica), catalogado como en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y además es endémico de la cuenca del Guadiana. En cuanto a la herpetofauna, aparecen el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el galápago europeo (Emys orbicularis), así como el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), todos ellos incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Los potenciales impactos producidos por las obras a la ictiofauna, herpetofauna y mamíferos, son las afecciones de la maquinaria pesada en las inmediaciones de las riberas, consistentes en vertidos ocasionales procedentes de su mantenimiento que podrían llegar el curso fluvial y empeorar la calidad de las aguas, así como molestias provocadas por la emisión de ruidos, retirada de restos vegetales o atropellos de algunas especies, principalmente anfibios, a causa de la circulación de los vehículos. Para prevenir y minimizar estos posibles impactos, el promotor indica una serie de medidas, tales como:

Temporalización de las obras durante las épocas de cría de las diferentes especies presentes. Para evitar una posible afección derivada de la maquinaria a las especies de fauna antes indicadas, se evitará la ejecución de las obras en el periodo más sensible para éstas (del 1 de febrero al 15 de agosto). La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura precisa que el promotor deberá tener en consideración la presencia de frezaderos de peces, evaluando los efectos sobre los mismos, tanto durante la obra como con posterioridad. Se evitará realizar las obras en el cauce o su entorno durante la reproducción de las especies de peces autóctonas existentes en el río, así como actuaciones que puedan dificultar sus movimientos pre-reproductores. Se evitará igualmente afectar a las poblaciones de anfibios durante su reproducción y en sus fases larvarias.

No se realizarán trabajos nocturnos.

Se realizarán controles periódicos de la maquinaria para evitar ruidos de elementos desajustados, así como se vigilará la velocidad de ésta para evitar atropellos.

Jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, antes del comienzo de las obras.

La maquinaria sólo utilizará los caminos existentes para su desplazamiento.

En cuanto a la avifauna, en esta zona existen tres aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, el águila imperial ibérica (Aquila Adalberti), catalogada En peligro de extinción, buitre negro (Aegypius monachus), y cigüeña negra (Ciconia nigra), catalogadas ambas como vulnerables.

Con respecto al águila imperial ibérica, y según la documentación ambiental del promotor, se tomarán las medidas necesarias para paliar en todo lo posible las molestias causadas, así como se respetará una temporalización de las obras si ello fuera necesario (por presencia de nido), que respetará la época de nidificación (15 de enero al 15 de agosto) o establecerá un perímetro de protección cuya longitud se evaluará según las condiciones del momento.

Hay que tener en cuenta también que el periodo de celo es vital para afianzar la cría, ya que si durante este periodo hay actividad en la zona, es muy posible que ese año no utilicen el nido en cuestión o no inicien la cría. Según documentación del promotor, el área crítica del águila imperial ibérica abarca parte de la zona de actuación. También coincide con su zona de importancia.

La cigüeña negra es una especie que suele anidar en roquedos más o menos próximos a zonas húmedas donde se alimenta, y suele estar ligada también a zonas de alcornoque. Por lo tanto, no se descartan posibles afecciones sobre ella, pero serán de carácter temporal debido a la ejecución de las obras, ya que no se producirá ninguna actuación que afecte al hábitat local de dicha especie.

La zona de actuación se limitará a los puntos donde se realicen los tratamientos selvícolas sobre la vegetación de ribera, así como la consolidación del molino del Comendador. Otro factor de amenaza de esta especie es la contaminación del aire debida a la emisión de gases y partículas en suspensión así como las molestias producidas por el ruido de la maquinaria. Dichos impactos tendrán un carácter puntual y temporal, ya que sólo estarán presentes durante la fase de ejecución.

Para minimizar dicho impacto el promotor se compromete a mantener la maquinaria en correcto estado de funcionamiento, así como una temporalización de los trabajos, evitando épocas especialmente sensibles para la especie considerada, que comprenderá el periodo de tiempo desde el 1 de marzo al 15 de julio. En este caso, también la zona de actuación coincide en parte tanto con el área crítica como con la zona de importancia de la cigüeña negra.

Con respecto al buitre negro, podría existir la posibilidad de que fuera molestado durante la ejecución de las obras, situación cuyas consecuencias serán minimizadas con una temporalización de las obras, así como con las medidas anteriormente citadas para evitar efectos indirectos provocados por la contaminación del aire. En este caso su área crítica no coincide con la zona de actuación, pero sí que es zona de importancia.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura, añade a la planificación del desarrollo de los trabajos del proyecto, el cumplimiento de las determinaciones de los Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real, tanto en las épocas, como en dejar zonas de refugio o protección sin efectuar, sin ningún tipo de trabajos.

El promotor deberá realizar un análisis exhaustivo de las zonas de mayor afección a la fauna durante la elaboración del proyecto, especialmente a la cigüeña negra.

Incidencia sobre la Red Natura: Parte de la zona de actuación del proyecto se ubica sobre el espacio de la Red Natura ZEPA/LIC Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes, (ES4220003), que suponen áreas críticas de varias especies de fauna amenazadas.

Por todo ello, y según lo indicado en el informe de Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura, en las actuaciones planteadas deberá ser prioritaria la conservación de la zona, tanto por su fragilidad como por su elevado nivel de protección ambiental. Anteriormente ya se han indicado las medidas preventivas y correctoras para minimizar los potenciales impactos a los diferentes elementos integrantes de este espacio Red Natura.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Incidencia sobre el Patrimonio Cultural: Según la Resolución emitida por el Coordinador provincial de Educación, Cultura y Deportes, en la zona de actuación del proyecto existen zonas sensibles desde el punto de vista arqueológico, tales como:

Parque Arqueológico de Alarcos (en los términos municipales de Ciudad Real y Poblete).

Área de Casas de Albalá, en el ámbito de protección arqueológica A1 – Río Guadiana (Poblete).

Ámbitos de protección A1 y A2, márgenes del río Guadiana a su paso por el término de Corral de Calatrava, con especial atención a las inmediaciones de Molino de Valbuena, Molino de Geldres, Molino Rodezno, Molino Nuevo y Puente de las Ovejas.

Ámbito de prevención B2 – Río Guadiana, en el término municipal de Corral de Calatrava, entre el límite con el término Poblete y Cerro del Arzollar.

Ámbitos de protección arqueológica A1 y A2 del término municipal de Los Pozuelos de Calatrava, en ambas márgenes del río Guadiana, desde el límite con el término municipal de Corral de Calatrava hasta la finca El Chaparral.

Ámbitos de protección A8 y A9, denominados Vega de la Camacha y Vega del Matón, además del Molino del Comendador, en el término municipal de Luciana.

Por este motivo, se condiciona la realización de la obra civil del proyecto a una serie de actuaciones indicadas en la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes citada, y ya enumeradas en un apartado anterior de esta Resolución. El promotor se compromete a cumplir estas actuaciones, tal y como indica en el informe de fecha 11 de julio de 2014.

Incidencia sobre el Paisaje: El impacto visual que provocará la presencia de la maquinaria durante la ejecución de las obras es de tipo temporal, y como medidas preventivas el promotor propone realizar el mayor número de instalaciones y operaciones de obra dentro de un mismo recinto ubicado en un área degradada. Después deberá proceder a la restitución morfológica y revegetación de todas aquellas zonas alteradas por la ejecución de los trabajos.

Al final de las obras, no podrán quedar en los alrededores de la misma ningún tipo de residuo generado durante éstas, debiéndose trasladar a vertedero autorizado.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura precisa que, dado que el proyecto discurre por zonas de elevada valoración paisajística, se deben evitar plantaciones lineales que distorsionen el medio natural por su apariencia artificial.

Como contrapartida a estos potenciales impactos, hay que señalar el impacto positivo provocado por la mejora paisajística que se producirá con la retirada de restos vegetales arrastrados por el río en época de crecida, y a la mejora de la masa forestal a lo largo de las márgenes del río Guadiana, así como por la retirada de basuras y escombros existentes en las márgenes del río.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Actuaciones para la mejora del estado ecológico y prevención de inundaciones en el tramo del río Guadiana comprendido entre Luciana y el Puente de Alarcos (Ciudad Real), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 30 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid