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Documento BOE-A-2014-8879

Resolución de 30 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ampliación red abastecimiento de la Mancomunidad de Guadiela (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 22 de agosto de 2014, páginas 67921 a 67937 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-8879

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado n, del grupo 9, del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión del entonces Director General de Calidad Ambiental y Medio Natural, de fecha 27 de marzo de 2008, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Antecedentes, objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua.

Objeto y justificación. El objeto del proyecto es la mejora de las infraestructuras existentes en los municipios de la Mancomunidad del Guadiela y sus alrededores, actuando directamente sobre su sistema de abastecimiento actual (Red de Abastecimiento en Alta), así como sobre sus respectivos depósitos. Así, se ampliará la red de abastecimiento a los municipios que forman parte de la Mancomunidad del Guadiela (Cuenca), con motivo del crecimiento que ha experimentado la misma.

Localización. La actuación se sitúa en la provincia de Cuenca, en la comarca de la Alcarria Conquense. En concreto, afectará a los 27 municipios que conforman la Mancomunidad del Guadiela: San Pedro de Palmiches, Canalejas del Arroyo, Buciegas, Olmeda de la Cuesta, Castejón, Alcohujate, Cañaveruelas, Villalba del Rey, Tinajas, Portalrubio de Guadamejud, Gascueña, Villar del Infantado, Castillo-Albarañez, Olmedilla de Eliz, Arrancacepas, Valdemoro del Rey, La Peraleja, Villanueva de Guadamejud, Cañaveras, Torralba, Albalate de las Nogueras, Priego, Villar de Domingo García, Saceda del Río, Villas de La Ventosa, Castillejo del Romeral y Villaconejos de Trabaque. Todos pertenecen a la provincia de Cuenca y a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Descripción sintética. Las actuaciones previstas son:

Ejecución de la conducción de abastecimiento. Estará constituida por unos 137 km de tuberías que van de los 63 a los 350 mm de diámetro. Para su instalación, se realizarán zanjas en su mayoría verticales con una profundidad de entre 1,25 y 1,5 m. La ocupación temporal para la ejecución de las zanjas será de unos 13 m., de anchura.

Construcción de quince nuevos depósitos de agua, para asegurar el abastecimiento a las poblaciones tanto en invierno como en verano. Se prevé además la reparación para impermeabilización y mejora estética y funcional de los depósitos que se encuentran actualmente en uso (un total de dieciséis) con mejora de accesos a los mismos.

Todos los depósitos proyectados se realizarán en hormigón prefabricado y tendrán forma circular. Se configurarán mediante elementos modulares de 1 m de altura. Irán cubiertos y contarán con cerramiento perimetral mediante malla metálica.

Construcción de siete arquetas de conexión a depósitos existentes.

Construcción de tres estaciones de bombeo (una de ellas con dos bombeos). Se trata de las re-elevaciones de Priego, Albalate de Nogueras y Villas de la Ventosa/Castillejo del Romeral.

Instalaciones eléctricas anexas a las estaciones de rebombeo. En aquellos casos en los que exista tendido eléctrico próximo, se proyecta una línea subterránea de baja tensión desde el depósito existente al proyectado (250 m de línea subterránea + 5 m de línea aérea). Si no es así, se instalarán módulos fotovoltaicos. Se prevé la ubicación de los paneles dentro de la plataforma de cada depósito (este tipo de paneles se instalarán en ocho de los depósitos).

El suministro de energía a los bombeos de Priego y Albalate de Nogueras se realizará a partir de la línea 15 LA-56 ODC-71 Cañaveras Priego, perteneciente a Unión Fenosa. La acometida para la estación elevadora de los depósitos centrales de las Villas de la Ventosa y Castillejo del Romeral se tomará de la línea 15 LA-30 ODC706 Villar de Domingo García. Los puntos de enganche no están concretados, dado que hasta que se ejecute la obra pueden surgir ciertos condicionantes que hagan preferir unos frente a otros. No obstante, se trata, en todo caso, de tendidos subterráneos de escasa longitud.

Las acometidas aéreas desde la red exterior de la compañía distribuidora en la zona hasta las parcelas de cada instalación, tendrán longitudes de unos 5 m.

En total se estima que será necesario efectuar una ocupación temporal de 1.922.991,47 m2, de los que 1.827.391,47 m2 corresponden a conducciones de nueva ejecución, 93.600 m2 a las que se han de sustituir y 2.000 m2 para la ubicación de los depósitos, estaciones de bombeo y demás infraestructuras.

El proyecto no prevé la retirada de ninguna tubería, únicamente colocación de nuevas conducciones. Las tuberías actuales constituyen la fuente de suministro a las poblaciones.

Para la ubicación de las instalaciones auxiliares, se establecerán zonas de excusión, teniendo en cuenta la presencia de zonas protegidas.

Alternativas. El estudio de alternativas del proyecto viene determinado casi en su totalidad por las carreteras y caminos existentes, así como por la ubicación de los distintos depósitos en los puntos altos de las poblaciones, junto a los ya construidos.

Además, para el dimensionamiento óptimo de la red, junto con las variables técnicas y económicas, intervienen aspectos topológicos y geológico-geotécnicos.

Así, el estudio de impacto ambiental presenta dos alternativas de trazado. En la primera de ellas, sigue las carreteras principales en su totalidad. Destacan dos puntos singulares en la cola del abastecimiento, el primero, junto al ramal de Valdemoro del Rey, a la cota 899, donde se encuentra un cerro y, el segundo, en el ramal a Castillejo del Romeral; tramo en el que también existe un cerro escarpado que sólo permite ejecutar la tubería por la propia carretera o de manera directa por medio de anclajes. En la segunda, el trazado proyectado sigue las carreteras principales en su práctica totalidad exceptuando los dos ramales mencionados anteriormente, que dada su singularidad varían en trazado. El ramal a Valdemoro del Rey, ve incrementada su longitud en 1.000 m y se distancia de la carretera al superar el cerro. Con este rodeo a través de caminos agrícolas existentes entre parcelas se consigue facilitar el procedimiento de construcción y se ganan unos 40 m de cota. En el caso del ramal a Castillejo del Romeral además de ganar unos 40 m de cota con el nuevo trazado, se consigue disminuir la longitud de la conducción en unos 5.500 m.

Se selecciona la segunda las opciones, dada la menor longitud de la red de tuberías proyectada y la menor diferencia de cotas en la traza con el consiguiente ahorro energético.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Geología y Edafología. Según el promotor, la zona de estudio se encuentra ubicada en La Alcarria, caracterizada por los materiales terciarios, fundamentalmente del Mioceno y Oligoceno (arenas, areniscas y arcillas, junto con yesos bioturbados), sobre lechos cuaternarios detríticos en las zonas próximas a los cauces.

Según los organismos que han participado en el proceso de evaluación, existen en la zona elementos geomorfológicos de interés especial incluidos en el Anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que pueden ser afectados por el proyecto (formaciones tobáceas en el tramo inicial del ramal de la conducción desde Villar de Domingo García hasta las localidades de Priego y Villaconejos de Trabaque)

Aguas. La zona de actuación se encuentra ubicada en la cuenca hidrográfica del Tajo.

Los cuatro cursos más importantes de la zona son el río Guadiela, el Trabaque, el Escabas y el Guadamejud.

Existen, asimismo, numerosos arroyos y barrancos naturales en el área que se encuentran secos durante el estiaje, excepto el arroyo Rustriaga y el río Viejo de Perales. En su gran mayoría, se han convertido en zonas muy degradas por la falta de vegetación de ribera y el arrastre de desperdicios en épocas de avenidas.

Por otra parte, la práctica totalidad de la zona de estudio está constituida por superficies de baja permeabilidad, salvo las ubicadas cerca de los cursos de agua que, por la existencia de materiales detríticos, son formaciones muy permeables.

Vegetación y hábitats de interés comunitario. La climatología de la zona define básicamente una vegetación mediterránea.

Por otra parte, la acción antrópica desarrollada en todo el entorno del área de actuación, es la principal responsable de la degradación de la flora, por lo que la conducción discurrirá, fundamentalmente, por terrenos cultivados. Así, buena parte de las especies presentes son cosmopolitas de amplia distribución, muchas de ellas, neocolonizadoras a consecuencia de la roturación de terrenos y la ruderalización y degradación de los mismos.

Según lo expuesto, el estudio de impacto ambiental distingue las siguientes formaciones vegetales en la zona considerada: Cultivos (formación principal), pinares de repoblación en manchas distantes entre sí, algunos encinares, escasa muestras de enebral de Juniperus oxycedrus, vegetación hidrófila en los márgenes de algunos ríos y matorrales gipsícolas.

Así, la presencia de yesos en el sustrato al sur del área de estudio (estepas yesíferas), es un factor determinante para la existencia de una flora especializada, xerófila y adaptada, donde abundan los endemismos ibéricos. A este respecto, los organismos que han participado en el proceso de evaluación señalan que la vegetación de estepa yesosa y los juncales halófilos son hábitats de protección especial en Castilla-La Mancha (Anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza). Además, aparecen en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998) al menos las especies Lepidium cardamines (en peligro de extinción), Gypsophila bermejoi (vulnerable), así como Teucrium pumilum, Brassica repanda subsp. gypsicola, Arenaria cavanillesiana, Helianthemum marifolium subsp. conquensis, Ephedra fragili y Ephedra nebrodensis (como de interés especial). El promotor ha detectado la presencia de esta última en una cuneta de la CM-310.

La Ley 9/1999, incluye también en su Anejo 1 hábitats de protección especial que son interceptados en varios puntos. Se trata, en concreto, de galerías fluviales arbóreas y arbustivas en los cruces con los ríos Guadiela, Escabas y Trabaque.

Por último, en el entorno de la traza, aparecen los siguientes hábitats de interés comunitario: 1410 Praderas juncales halófilas mediterráneas, 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, así como los prioritarios 9530* Pinares submediterráneos con pinos negros endémicos, 9560* Bosques endémicos con Juniperus spp y 1520* Estepas gipsícolas ibéricas.

Fauna. La zona de la actuación está sometida a una fuerte presión antrópica; si bien, se distinguen diversas especies faunísticas de interés en el entorno, principalmente aves, debido a la presencia de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Serranía de Cuenca.

Entre éstas cabe mencionar, en la categoría en peligro de extinción, águila perdicera (Hieraaetus fasciatus); en la categoría vulnerables búho real (Bubo bubo), alimoche (Neophron percnopterus) y águila real (Aquila chrysaetos), y de interés especial buitre leonado (Gyps fulvus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax),

En relación a ecosistemas acuáticos de la zona, destaca la presencia de bermejuela (Rutilus arcasii), especie piscícola de interés comunitario catalogada de interés especial, de boga (Chondrostoma polylepis ssp polylepis) y de cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) catalogado como vulnerable.

Por último, cabe destacar que la zona de afección alberga poblaciones de topillo de cabrera (Microtus cabrerae).

Espacios naturales. En el entorno del trazado se localizan los siguientes espacios incluidos en la Red Natura 2000: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4230012 Estepas yesosas de la Alcarria Conquense. Se trata de un conjunto que engloba las tres zonas de estepa yesosa más extensas, mejor conservadas y más representativas de la provincia de Cuenca; LIC ES4230014 Serranía de Cuenca, conformada por un amplio conjunto de parameras calcodolomíticas, separadas entre sí por valles fluviales y ZEPA ES0000162, homónima y prácticamente coincidente en localización con el LIC, que se caracteriza por una rica comunidad de rapaces y otras aves rupícolas.

Cabe reseñar, asimismo, la presencia del Área Importante para las Aves (IBA) Serranía de Cuenca que también coincide espacialmente con el LIC y ZEPA mencionados.

Patrimonio cultural, vías pecuarias, montes de utilidad pública. Según el estudio de impacto ambiental, a pesar de que en la zona de estudio existen varios yacimientos arqueológicos de importancia ninguno coincide con los elementos proyectados. Asimismo, no se ha localizado ningún elemento de interés arquitectónico afectado en la zona.

Existen, en el área de actuación las siguientes vías pecuarias: Cordel de la Sierra del Rodenal, vereda del Rosal, vereda de Valhondillo, cañada Real de Beteta y colada de San Roque.

En la zona de actuación se distinguen los siguientes montes: monte de utilidad pública (MUP) n.º 279, denominado Dehesa Carnicera propiedad del Ayuntamiento de Cañaveras. También se encuentran en la zona los montes convenidos con ayuntamientos (MCA) de números 1616015, 1616013, 1616012, 1616006, así como los montes particulares consorciados (MPC) 3158, 3084, 3172, 3164, 3041 y 3048.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 23 de noviembre de 2007, al recibirse en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto, procedente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Recibida la referida documentación, con fecha de 20 de diciembre de 2007, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

 

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras.

 

Ayuntamiento de Arrancacepas (Cuenca).

 

Ayuntamiento de Buciegas (Cuenca).

 

Ayuntamiento de Cañaveras (Cuenca).

 

Ayuntamiento de Castillo-Albaráñez (Cuenca).

Ayuntamiento de Huete (Cuenca).

X

Ayuntamiento de Olmeda de la Cuesta (Cuenca).

X1

Ayuntamiento de Olmedilla de Eliz (Cuenca).

X

Ayuntamiento de La Peraleja (Cuenca).

Ayuntamiento de Portalrubio de Guadamejud (Cuenca).

Ayuntamiento de Priego (Cuenca).

Ayuntamiento de San Pedro de Palmiches (Cuenca).

Ayuntamiento de Torralba (Cuenca).

Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque (Cuenca).

Ayuntamiento de Villanueva de Guadamejud (Cuenca).

Ayuntamiento de Villar de Domingo García (Cuenca).

Ayuntamiento de Villar del Infantado (Cuenca).

Ayuntamiento de Villas de la Ventosa (Cuenca).

X

Asociación de Hoces de Cuenca.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Esparvel.

WWF/ADENA.

Centro de Investigación Agraria «Albadalejito».

1 La respuesta la remite la Dirección General de Evaluación Ambiental y llega a través de la CH del Tajo, a su requerimiento en agosto de 2007; se envía una copia del mismo informe directamente desde el citado Departamento, aunque su llegada es anterior.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Elementos geomorfológicos de protección especial. Según la Dirección General de Política Forestal, la Dirección General de Evaluación Ambiental y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha existen en el entorno de la actuación elementos geomorfológicos de interés especial incluidos en el Anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que pueden ser afectados por el proyecto (formaciones tobáceas en el tramo inicial del ramal de la conducción desde Villar de Domingo García hasta las localidades de Priego y Villaconejos de Trabaque).

Aguas. Tanto la Dirección General de Política Forestal como la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consideran que las instalaciones auxiliares no deberán ubicarse en las proximidades de los cauces o en zonas en las que pueda haber vertidos a los mismos.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, por su parte, recomienda que se tengan en cuenta los estudios hidrológicos, de tal forma que las obras de fábrica proyectadas que se construyan garanticen el paso de las avenidas extraordinarias. Además, indica que se deberá contemplar la restauración de los cauces en la zona de influencia de las obras (la banda de actuación se debe reducir al mínimo), y su revegetación.

Espacios protegidos. Según la Dirección General de Política Forestal, la Dirección General de Evaluación Ambiental y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la implantación de la conducción no generará afecciones directas sobre los espacios naturales protegidos.

Sin embargo, las obras proyectadas discurren por varias zonas sensibles. Así, el ramal de conducción de Villar de Domingo García a su paso por Albendea y Priego en las inmediaciones del río Escabas, discurre por el LIC y ZEPA Serranía de Cuenca.

Además, el ramal de Saceda del Río atraviesa el LIC Estepas Yesosas de la Alcarria Conquense, concretamente en los términos municipales de Gascueña y La Peraleja.

En este sentido los organismos citados plantean tener en cuenta un generoso número de alternativas, así como una evaluación detallada de las afecciones del proyecto y, en particular, sobre todos los hábitats y especies que motivaron la propuesta de LIC y la declaración de ZEPA.

Hábitats de protección especial. Según la Dirección General de Política Forestal, la Dirección General de Evaluación Ambiental y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha, la conducción proyectada atraviesa en diferentes áreas del trazado hábitats de protección especial, incluidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999, antes mencionada; se trata, en concreto, de galerías fluviales arbóreas y arbustivas en los cruces con los ríos Guadiela, Escabas y Trabaque.

No obstante, señalan que la mayor afección a los hábitats de protección especial, se produce a las comunidades gipsófilas ubicadas en varios términos municipales del ámbito del proyecto.

Vegetación: La Dirección General de Política Forestal, la Dirección General de Evaluación Ambiental y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha, exponen que la mayor parte de la superficie por la que transcurre el trazado proyectado de la tubería es de cultivos. Sin embargo, en algunos casos hay presencia de vegetación natural (pinares, encinares, matorrales gipsófilos, tomillares y en menor medida coscojares).

Además, esos organismos indican que, en las zonas con presencia de comunidades gipsófilas pueden aparecer especies catalogadas de interés especial como Lepidium cardamines, Gypsophyla bermejoi, Brassica remanda ssp, conquensis o Helianthemum marifolium.

La Dirección General de Política Forestal, por su parte, señala que en el caso de ser necesaria la eliminación de vegetación, se deberá establecer como medida compensatoria la reforestación o revegetación del doble de la superficie afectada. Además indica que el replanteo de las obras se deberá realizar en colaboración con el organismo autonómico competente.

Fauna: Según la Dirección General de Política Forestal, la Dirección General de Evaluación Ambiental y el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de la Junta de Castilla-La Mancha, en las proximidades del tramo final de la tubería que llega a Priego se presentan especies de avifauna catalogadas.

Entre éstas cabe mencionar, en la categoría en peligro de extinción, águila perdicera; en la categoría vulnerables búho real, alimoche y águila real, y de interés especial buitre leonado y chova piquirroja.

Para minimizar la posible afección que se le podría ocasionar a las especies anteriormente mencionadas, las obras deberán desarrollarse fuera de la época de reproducción de las mismas (de febrero a junio, ambos inclusive).

Como se ha indicado anteriormente, la Ley 9/1999, antes mencionada, establece la prohibición de destrucción, deterioro y muerte de los ejemplares de especies catalogadas.

Por último, en relación a ecosistemas acuáticos, la Dirección General de Política Forestal y la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Castilla - La Mancha señalan que el trazado de las tuberías atraviesa o discurre paralelo en algunos, tramos a varios cursos fluviales permanentes y estacionarios. Entre estos destacan el río Guadamejud en La Peraleja y Villarejo del Espartal, el río Guadiela en San Pedro de Palmiches, el río Escabas en Priego y por último, el río Trabaque en Priego, Villaconejos de Trabaque y Albalate de las Nogueras. En todos ellos, destaca la presencia de bermejuela, especie piscícola de interés comunitario catalogada «de interés especial». También en el río Guadiela destaca la presencia de boga, especie de interés comunitario, y de cangrejo de río, catalogado como «vulnerable».

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 27 de marzo de 2008, se comunica al promotor del proyecto la decisión de someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto, trasladándole la amplitud y nivel de detalle mínimos que deberían darse al estudio de impacto ambiental, así como las respuestas a las consultas realizadas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

La actuación se somete a información pública durante 30 días, mediante anuncio los siguientes Boletines Oficiales: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 137, de 9 de junio de 2011, «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» (DOCM) n.º 112, de 10 de junio de 2011 y «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» (BOP) n.º 68, de 13 de junio de 2011.

El anuncio se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 17 y 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Indica, asimismo, que se pone a disposición del público la información recogida en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2008, antes mencionado (en dependencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo).

Durante el periodo de información pública, no se recibieron alegaciones.

Simultáneamente a su exposición pública, la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.3. del Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, solicitó informe a todos los organismos consultados en fase de consultas previas (o a los que asumieron sus competencias tras los cambios realizados en el periodo de tiempo transcurrido entre ambas fases), salvo a la propia Confederación Hidrográfica del Tajo y a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha. Además, se consultó en información pública a la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como a los siguientes ayuntamientos, no preguntados en la primera fase: Castillo de Albarañez, Valdemoro del Rey, Gascueña, Saceda del Río y Castillejo del Romeral.

De los organismos anteriores, respondieron los que siguen: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Cuenca. Además, aunque no fue consultada, responde, de forma extemporánea la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Con fecha 23 de julio de 2012, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el expediente de información pública completo.

El contenido de los informes recibidos, se resume a continuación:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino considera que el proyecto puede afectar a los espacios de Red Natura 2000 siguientes: LIC Estepas yesosas de la Alcarria Conquense y LIC/ZEPA Serranía de Cuenca, como se ha mencionado en apartados anteriores.

Los valores más significativos de la zona recaen en las características de sus medios edáfico y geológico (existen numerosos Puntos de Interés Geológico –PIG–). Tanto la fauna como la flora adaptadas, resultan singulares en muchos casos. Por otra parte, debido a la influencia antrópica las zonas han quedado fragmentadas por lo que el primero de los LIC mencionados contiene 3 áreas separadas. La vegetación de zonas de estepa yesosa y los juncales halófilos son hábitats de protección especial según la Ley autonómica. Destaca también la presencia de encinares sobre yesos (se trata de la vegetación clímax).

La valoración global de las afecciones del proyecto sobre el medio no ha quedado, según ese organismo, suficientemente estudiada, ya que se ha fragmentado su evaluación, sin tener en cuenta los efectos acumulados de las diversas ampliaciones, lo que puede ser relevante, debido a las sucesivas detracciones del Guadiela. El promotor simplemente indica que no es objeto del proyecto el establecimiento de un caudal ambiental y que se esperará al Plan Hidrológico de cuenca. Debería considerarse también el proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes a los embalses de Entrepeñas y Buendía, que cuenta con resolución de no procedimiento.

La ictiofauna autóctona será directamente afectada por la detracción de agua.

Se estima, asimismo, que los proyectos de ampliación del abastecimiento deben incluir estudios que aseguren un correcto tratamiento de aguas residuales.

Por otra parte, se indica que el estudio de impacto ambiental ha incluido un análisis de afecciones a Red Natura 2000 realizando una cuantificación de la afección a los hábitats de interés comunitario sobre los que se incide, que se considera insuficiente.

Además, la zona de afección alberga poblaciones de topillo de cabrera y ha sido escasamente prospectada. Asimismo, no se ha evaluado el impacto sobre los hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000.

Las características del suministro eléctrico requerido tampoco quedan claras en la documentación presentada por el promotor. Este aspecto es de gran relevancia teniendo en cuenta la proximidad a la ZEPA antes mencionada, que alberga especies como águila azor perdicera, alimoche común, búho real y águila real, todas catalogadas.

No se han tenido en cuenta las remodelaciones propuestas en el proyecto de las estaciones de rebombeo existentes para esta nueva ampliación, ni se ha especificado la localización de las conducciones a sustituir ni su destino cuando queden fuera de uso. Por otra parte, la dimensión de los depósitos proyectados debería haber incluido datos reales de la demanda estacional y no se ha determinado sin son necesarias o no instalaciones auxiliares durante las obras. Tampoco se ha valorado el incremento de la contaminación acústica ni la lumínica.

Se considera escueto el análisis de alternativas, dado que tanto para su propuesta como para su selección sólo se han tenido en cuenta criterios de ahorro energético en zonas muy restringidas del proyecto; deberían contemplarse otras alternativas en zonas singulares (afección al LIC Estepas yesosas de la Alcarria conquense; en concreto, al hábitat 1520*).

Por último, se proponen una serie de medidas concretas, encaminadas a minimizar la afección a los hábitats de interés comunitario del entorno.

El promotor responde que, dejando de lado los aspectos relativos a la fase de ejecución de las obras, que serán tenidos en cuenta durante su desarrollo, da respuesta a dos cuestiones que sí tienen que ver con elementos de diseño del propio proyecto:

Régimen de caudales: Según el promotor, los criterios y parámetros de diseño, así como los valores de referencia utilizados para el dimensionamiento del proyecto, se adecuan al vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.

No se considera adecuado supeditar la tramitación del proyecto, así como su propia concepción, a un hipotético régimen de caudales ambientales (actualmente desconocidos), que se establecerán en un futuro plan hidrológico y, según los mismos, rediseñar los aspectos del proyecto que por él pudieran quedar afectados.

Paneles fotovoltaicos: Se procederá al empleo de paneles fotovoltaicos sobre la cubierta de los depósitos cuya distancia al punto de posible conexión sea considerable. En este planteamiento se incluyen los depósitos de Priego y Albalate de las Nogueras. En los casos en los que los depósitos se encuentren en las proximidades de los respectivos cascos urbanos, se evaluará de manera individualizada y a la vista del punto de conexión definitivo establecido por la compañía suministradora y atendiendo las posibles interferencias con los diferentes servicios urbanos ya existentes (canalizaciones telefónicas, eléctricas, saneamiento, etc), la posibilidad de ejecutar el tendido para el suministro eléctrico de forma enterrada, aérea o mediante la instalación de paneles fotovoltaicos considerando que, en cualquiera de los casos, dada la escasa entidad de la línea eléctrica a instalar, de reducida longitud en una zona ya antropizada, la posible afección será mínima.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura. Gobierno de Castilla-La Mancha realiza una descripción del proyecto y las sucesivas ampliaciones del mismo. Destaca, además, las principales afecciones que ocasionará sobre el medio, señalando los mismos lugares de Red Natura mencionados en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, particularizando las distintas afecciones a los hábitats de interés comunitario que se prevén, así como a elementos geomorfológicos, fauna, vías pecuarias y montes.

Por último, el informe propone una serie de medidas correctoras y protectoras e incide en las autorizaciones a solicitar por el promotor para la realización de ciertos trabajos previstos, con referencias a los requerimientos de la citada Ley 9/1999 y 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

El informe concluye señalando que la alternativa elegida transcurre en su mayoría por infraestructuras ya existentes o van en paralelo a éstas y por cultivos, por lo que se considera adecuada. Sin embargo, se deberán adoptar las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las establecidas en los informes emitidos por esa consejería.

El promotor no dio respuesta a este informe, por lo que se solicitó información adicional, que completa los apartados correspondientes de la presente resolución.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca indica que vistas las características del proyecto y su amplia localización en la comarca de la Alcarria, un área de alta susceptibilidad de afección al patrimonio histórico de la comarca y vista la posible aparición de ciertos elementos, es de aplicación de manera preventiva el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, debiendo realizar el promotor previo al inicio de las obras un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el Patrimonio Histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras.

El estudio será realizado por un profesional cualificado expresamente autorizado por esa Dirección General, según establece la Orden de 20 de marzo de 1989 que regula las intervenciones arqueológicas y paleontológicas en Castilla-La Mancha.

El promotor indica que el proyecto incorpora un anejo en el estudio de impacto ambiental, las medidas que serán llevadas a cabo para la protección del patrimonio cultural. Con el fin de poder acometer dichas medidas, se incorpora su valoración económica, integrada dentro del presupuesto general del proyecto.

Adicionalmente, el promotor significa que, en el caso de que las medidas previstas en el proyecto no tuviesen el alcance exigido por el organismo emisor del informe, los trabajos adicionales se incorporarían (con su correspondiente valoración) en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se redactará para la contratación de los trabajos de Control y Vigilancia de la ejecución de las obras constitutivas del Proyecto de Ampliación de la Red de Control y Vigilancia de la ejecución de las obras, de tal forma que las labores de identificación, descripción y valoración que los efectos que el citado proyecto puedan producir sobre el Patrimonio Histórico, así como la evaluación de su viabilidad/compatibilidad y las medidas correctoras que, en su caso, sea necesario definir, sean siempre ejecutadas.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Con fecha 19 de marzo de 2013, La Dirección General de Calidad Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tras analizar el estudio de impacto ambiental del proyecto y el resultado de la información pública, consideró que existían algunos aspectos que habían de ser subsanados por el promotor y, en particular, teniendo en cuenta el contenido de los informes de la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Cuenca.

Además se hace notar que no se dio cumplimiento al artículo 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambienta de proyectos en el caso del informe de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental.

Por lo anterior, se le solicita al promotor información complementaria referida a la posible modificación del trazado para evitar afecciones a las comunidades gipsícolas existentes, estudio de afecciones a la Red Natura 2000, actuaciones encaminadas a la protección de Microtus cabrerae (topillo de cabrera), descripción de instalaciones auxiliares, detalle de conducciones a retirar especificando el material del que están realizadas y datos reales de la demanda estacional en el dimensionamiento de los depósitos previstos.

Con fecha 19 de noviembre de 2013, la Confederación Hidrográfica del Tajo envía una primera respuesta a las cuestiones planteadas, que se completa con otra contestación que tiene entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el día 13 de diciembre de 2013. El segundo escrito se acompaña de informe emitido por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales y por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha, en el que se da conformidad a las contestaciones remitidas por el promotor y se considera que su implementación minimizará las afecciones sobre los recursos naturales protegidos objeto de su competencia.

La referida información se ha integrado en los apartados correspondientes de la presente resolución, integrando su versión final.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Atmósfera. El estudio de impacto ambiental considera que durante las obras, se producirá un aumento de polvo y partículas en la fase de construcción. Estima que el impacto es de muy difícil valoración, dado su carácter temporal, discontinuo y, en buena parte, impredecible.

En general se considera que son impactos de magnitud baja y compatibles, al desaparecer con la finalización de las obras o trabajos que generan estas emisiones.

Para paliar la aparición de partículas en suspensión, el promotor ha propuesto la realización de riegos periódicos. Además, se prevé la limitación horaria de los trabajos para minimizar las molestias que los ruidos de la maquinaria de obras pueda ocasionar.

Geología, Orografía y Edafología. Los efectos sobre el relieve derivados de los movimientos de tierras necesarios para construir la nueva conducción serán mínimos.

La rasante se sitúa en la práctica totalidad del trazado muy próxima al nivel del terreno, originando escasos taludes que además tienen dimensiones moderadas. Por ello, el efecto se considera compatible en el estudio de impacto ambiental. Además, al ser una tubería enterrada, no será necesario utilizar préstamos ni vertederos.

Por otra parte, se ha previsto la adecuación de los suelos que resulten afectados por las obras y la extensión de la tierra vegetal que previamente se habrá acopiado.

Aguas. En relación a la hidrología superficial, el estudio de impacto ambiental señala que los cruces sobre los principales cauces de la zona se realizarán mediante los métodos más sostenibles con el medio ambiente como son por perforación horizontal dirigida, hinca o aprovechando las infraestructuras existentes. Así, el río Guadiela se cruzará mediante una perforación horizontal dirigida, el río Escabas se cruza, en primer lugar mediante una hinca metálica y, en segundo, mediante adosado a estructura al puente existente; los ríos Guadamejud y Trabaque, con caudal de estiaje mínimo, se cruzan mediante zanjas.

Se prevé, además, tomar medidas específicas para evitar la contaminación de las aguas de los mismos (y de las aguas subterráneas), como son la impermeabilización de las superficies destinadas a instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, junto con la instalación de balsas de decantación y barreras de retención de sedimentos.

El estudio de impacto ambiental considera insignificante el efecto de la nueva conducción sobre la tasa de recarga del acuífero. Asimismo, no detecta un riesgo aparente de corte de acuíferos.

El promotor, indica en el estudio de impacto ambiental que sería necesario analizar los efectos de la captación sobre el río Guadiela y sobre su ecosistema, al menos en el tramo que va desde la toma hasta el embalse de Buendía. A este respecto, el estudio concluye que se está desarrollando en la actualidad el Plan Hidrológico de Cuenca, para definir el caudal ecológico. Al exceder la competencia del proyecto no se han calculado los caudales ecológicos necesarios para mantener la vegetación y fauna del río Guadiela, pero en cualquier caso una vez que los estudios en la zona se concluyan, las actuaciones serán respetuosas con las valoraciones obtenidas, dejando el caudal ecológico en el Guadiela, necesario para la protección de sus saucedas y alamedas y que garantice unas buenas condiciones de hábitat para la ictiofauna presente.

Vegetación. Hábitats de interés comunitario. Para la ubicación de las nuevas infraestructuras, será necesaria la eliminación de la cubierta vegetal situada en la franja de ocupación de las conducciones y en los lugares en los que se situarán los nuevos depósitos. Según el promotor, se trata de vegetación herbácea que ha colonizado los límites de los caminos, y que, debido a su carácter generalista volverá a regenerarse de forma natural a corto plazo.

La mayor parte de la superficie por la que transcurre el trazado proyectado de la tubería se encuentra cultivada; sin embargo, en algunos casos existe vegetación natural; destacan las áreas de pinares (fundamentalmente de Pinus halepensis), encinares (Quercus ilex) en su mayor parte junto a matorrales gipsófilos y tomillares y, en menor medida, coscojares (Quercus coccifera).

Para evitar afectar a la vegetación más allá de lo estrictamente necesario, se prevé el jalonamiento de las zonas sensibles para limitar su acceso; además, se evitará la apertura de nuevos caminos, y se impedirá el paso de la maquinaria a las zonas no destinadas a ello.

Además, el matorral mediterráneo, el matorral gipsófilo, las masas de pinar y las formaciones de ribera que, encontrándose dentro del área delimitada para las obras, no estén situadas sobre el área a ocupar por ellas y no dificulten las maniobras de la maquinaria, se protegerán mediante tablas de madera sujetas por alambre alrededor del tronco o protegiendo el follaje, para evitar golpes que pudieran dañarlos irreversiblemente.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1999, en lo que respecta a la corta de arbolado, solicitándose las autorizaciones pertinentes en su caso. Se tomarán, entre otras, medidas específicas en el caso de las podas, que se harán coincidir con los periodos de parada vegetativa en lo posible y se ha previsto una inspección posterior a las obras para detectar ejemplares dañados y proceder a su recuperación.

El promotor ha proyectado la restauración de la cubierta vegetal afectada mediante siembras y plantaciones.

Por otra parte, en las dos cunetas de la carretera CM-310 entre La Peraleja y Gascueña en el entorno del P.K.127, se ha detectado la presencia de la especie protegida Ephedra nebrodensis. Una de las cunetas sí se encuentra en la franja de 13 m considerada de ocupación por la traza de la conducción; se trata de una superficie de 236 m², y aproximadamente 590 ejemplares. En este caso, la propia zanja se abrirá lo más alejada posible de la población de esta especie, para evitar cualquier afección a la misma. Además, se jalonará debidamente la zona, se comunicará al personal de obra la importancia de proteger esta especie y se le enseñará a identificarla; se evitará cualquier impacto sobre ella, ya que la conducción transcurre en el entorno y no es necesario afectar a la población de Ephedra directamente.

En el caso de los hábitats de interés comunitario, se seguirán las recomendaciones realizadas en el informe enviado en fase de información púbica por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como las recomendaciones generales de protección de la vegetación incluidas en el informe de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, que sugiere un cambio en el trazado del ramal a Castillejo del Romeral, para disminuir la afección a la vegetación gipsófila.

Así, el promotor indica que el trazado del ramal se ha ajustado, en la medida de lo posible, al del camino de la Ventosa, minimizando la afección al hábitat de interés comunitario (1520*). Sin embargo, dado que existe un tramo de 300 m donde no ha sido posible dicho ajuste, se ha reducido al mínimo imprescindible la anchura de las pistas de trabajo en esta área, resultando una incidencia en una superficie de 80 m2 sobre el hábitat prioritario mencionado y 10 m2 en el caso del 6420 Juncales mediterráneos.

Asimismo, al objeto de preservar las comunidades gipsícolas, se ha realizado una prospección botánica de las formaciones correspondientes a los hábitats de interés comunitario y de especial protección existentes al inicio del tramo 7: Ramal a Castillejo del Romeral con objeto de determinar la afección real a las citadas especies de flora catalogada. La prospección se ha realizado en dos fases, una de trabajo de campo y otra de gabinete, interrelacionadas y concluye que en la prospección realizada no se han encontrado especies de la flora catalogada de interés especial al tratarse de una zona sometida a una fuerte presión agrícola, y discurrir por la cuneta del camino de la Ventosa, en la mayor parte de su trazado. No obstante, se prevé aplicar las siguientes medidas para su preservación:

La distribución de las tuberías se ha realizado evitando el paso por zonas con formaciones vegetales gipsófilas con buen grado de desarrollo y conservación, o de arbolado sobresaliente, aprovechando los caminos y parcelas de uso agrario para su realización donde la vegetación muestra signos de alteración.

En la apertura de zanjas con vegetación gipsófila se aplicará un proceso constructivo poco impactante, con pequeña maquinaria. Las obras se reducirán al ancho mínimo posible para que la maquinaria pueda operar, y ésta será de dimensiones reducidas.

Se realizará el jalonamiento de la vegetación gipsófila previo a cualquier operación con maquinaria, en coordinación con la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca. Si durante esta operación la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca lo considerase necesario, no se acopiará el material excavado de la zanja junto a la misma, siendo necesario su transporte a otras parcelas próximas ocupadas temporalmente para su acopio. Una vez colocada la tubería se procedería al relleno de la zanja con este material acopiado fuera de las zonas con vegetación. Además, el acopio se realizará en terrenos llanos y de fácil drenaje, dentro de la franja de expropiación, y a una distancia mínima a las orillas de los cauces de 10m.

En caso de ser necesario, se recogerán semillas autóctonas de la zona de afección y se llevarán al vivero que la Confederación Hidrográfica del Tajo posee próximo al embalse de Buendía, para su posterior utilización en las revegetaciones.

El descuaje de vegetación natural gipsófila requerirá autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, por aplicación del artículo 7 bis de la Ley 21/1988, de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales, de 31 de mayo, modificada por la Ley 91/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

La conducción afectará a una superficie aproximada de 80 m2 de vegetación esteparia yesífera en la zona donde no se ajusta el camino y a una superficie total de 1800 m2 en el total del ramal dentro del LIC, por lo que como medida compensatoria, se reforestará el doble de esta superficie afectada, dentro del mismo municipio (La Peraleja), con las especies gipsófilas inventariadas. Asimismo, afectará a un total de 135 m2 de Juncales mediterráneos que se compensará de la misma manera.

Por último, se han previsto medidas específicas para minimizar el riesgo de incendios forestales. Así, se indica que las quemas se controlarán en todo momento y se realizarán según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2005 por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Se garantiza el cumplimiento de la legislación autonómica al respecto.

Fauna. En las proximidades del tramo de la tubería que llega a Priego se presentan especies de avifauna catalogadas.

Además de ser un área incluida en la ZEPA Serranía de Cuenca, se encuentra propuesta como área crítica de águila perdicera en el borrador del Plan de Recuperación de la especie anteriormente citada y catalogada en peligro de extinción.

Para minimizar la posible afección que se les podría ocasionar, el promotor se compromete a que las obras se desarrollen fuera de la época de reproducción de la avifauna amenazada (del 1 de enero al 30 de junio, ambos inclusive).

Este mismo criterio se ha considerado para las actuaciones previstas cerca del Estrecho de Priego y la hoz de Albalate de Las Nogueras, así como los tramos de cruzamiento de los ríos Guadiela, Trabaque y Guadamejud.

En relación con las nuevas líneas eléctricas aéreas, se tomarán las medidas correctoras incluidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, en la legislación de Castilla-La Mancha. También se cumplirá lo establecido en la normativa estatal recogido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En el caso específico del topillo de cabrera, que puede habitar las zonas del LIC Estepas Yesosas de la Alcarria Conquense, en poblaciones silvestres se pueden encontrar hembras activas y gestantes durante todos los meses del año. La época de cría puede variar en distintos años, ya que las características del ciclo reproductor en el topillo de cabrera están muy influidas por las condiciones climáticas, interrumpiéndose en épocas con escasas precipitaciones. El promotor propone las siguientes medidas específicas para la preservación de esta especie, durante la ejecución de las obras, siguiendo las recomendaciones de los organismos que han participado en el proceso de evaluación:

Se efectuarán charlas informativas a los trabajadores de la obra sobre las características y medidas de conservación del topillo.

Se realizarán recorridos previos al inicio de las obras con objeto de identificar indicios de su actividad: Túneles en la hierba, deyecciones, tallos cortados y nidos esféricos de hierba, o visualización de individuos. En caso de detectar la presencia de la especie se coordinarán con la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca las medidas a tomar.

Eventualmente, se podría proponer el vallado y la protección específica de algún área que presente un interés especial, en coordinación con la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, que podría considerar la adquisición por parte de la administración de terrenos que contengan poblaciones clave de esta especie.

Durante las obras se llevarán a cabo controles periódicos que permitan detectar y rescatar ejemplares que puedan caer y quedar atrapados en el interior de zanjas durante su construcción.

Se prohibirá acopiar la tierra vegetal y verter escombros y basuras sobre juncales y herbazales adecuados para la especie.

Se evitará realizar quemas. En caso de que fueran necesarias, éstas se desarrollarán fuera de herbazales (que constituyen sus principales refugios) y estarán controladas por agentes medioambientales.

En cualquier caso, tanto el posible destino temporal como cualquier otra medida de manejo, serán consensuadas previamente con la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca.

Además, para favorecer el desplazamiento de la comunidad animal, se habilitarán zonas de paso temporal, al objeto de permitir el tránsito por la zona de obra en sus desplazamientos habituales. Estos pasos se instalarán preferentemente en los aledaños de zonas arboladas, vaguadas y cauces fluviales; se prevé, asimismo que, durante los periodos de tiempo en los que las actividades de la obra estén paralizadas se cubran las zanjas que puedan suponer una trampa para la fauna.

Para la protección de la fauna piscícola, serán de aplicación las medidas descritas en los puntos anteriores y encaminadas a la protección de las aguas.

Además de todo lo anterior, durante el replanteo se realizará una inspección visual de la zona de obras, y si en algún momento se encuentran nidos de especies protegidas, se informará al Gobierno de Castilla-La Mancha para seguir sus indicaciones.

Espacios naturales. El trazado de la red de abastecimiento cruza el LIC Estepas Yesosas de la Alcarria Conquense en un tramo de aproximadamente 6,1 km. Discurre siguiendo la carretera C-310 que conecta los municipios de Gascueña y La Peraleja durante 3,98 km. Después, continúa por un camino rural paralelo al trazado de la carretera. El tramo del trazado que discurre por la zona de servidumbre de la vía, no causará afecciones significativas. Del mismo modo, la parte trazada por el camino rural, ocasionará una afección mínima ya que el movimiento de tierras será escaso y la zona se encuentra antropizada por el tránsito de vehículos.

En cuanto al LIC/ZEPA Serranía de Cuenca, se atraviesa de forma perpendicular el río Escabas en dos puntos. El primero de ellos, en el ramal de Villar de Domingo García en el entorno del P.K.1+150. Se ha proyectado una hinca perpendicular al río que provocará una afección permanente, aunque mínima en el entorno. El segundo cruce del río, tiene lugar en el mismo ramal, después de la derivación a Priego, en el entorno del P.K. 3+871, aprovechando la existencia de un puente al cual se adosa la tubería, lo que evita la alteración de su cauce. La distancia atravesada es de 85 m. Por todo ello, el estudio de impacto ambiental, concluye que la afección sobre estos espacios es muy poco significativa.

Las medidas expuestas en los apartados destinados a la protección de fauna y vegetación serán de aplicación a la prevención de las afecciones sobre estos espacios.

No obstante, de forma específica, se ha realizado una prospección botánica en aquellos espacios de la Red Natura 2000 donde la conducción afecta a los hábitat de interés comunitario así como en su entorno para poder detallar las potenciales repercusiones en los mismos. La metodología utilizada ha sido la misma que la descrita en el apartado de vegetación y l los tramos de estudio han sido los puntos de cruce de la conducción con los hábitats del Ramal de Villar de Domingo García, Ramal a Castillejo del Romeral (descrito en el apartado anterior) y Ramal a Saceda del Río.

El estudio concluye que en ninguno de los hábitats prospectados se ha constatado presencia de especies protegidas. Se trata, por un lado de zonas sometidas a una fuerte presión agrícola y por otro a zonas de cunetas de carreteras donde la vegetación no ha desarrollado su clímax.

Se han propuesto las siguientes medidas específicas para los tramos Ramal Saceda del Río y Ramal de Villar de Domingo García. En ambos casos, se tomarán las mismas medidas generales que las descritas en el caso del Ramal a Castillejo del Romeral, y además, las siguientes específicas:

Ramal Saceda del Río: dado que la conducción afectará a una superficie aproximada de 2.820 m2 de vegetación esteparia yesífera en este ramal, como medida compensatoria se reforestará el doble de la superficie afectada, dentro del mismo municipio (La Peraleda), con las especies gipsófilas inventariadas. Se afectará a 97 m2 de juncales mediterráneos que se compensará de la misma manera.

Ramal de Villar de Domingo García: la conducción incidirá sobre una superficie aproximada de 600 m2 de Matorrales arborescentes de Juniperus spp. por lo que como medida compensatoria se reforestará el doble de esta superficie afectada, dentro del mismo municipio (Priego), con las especies del hábitat inventariadas.

Patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental ha detectado afecciones sobre varias vías pecuarias. En concreto, se interceptará la Cañada Real de Beteta en tres puntos, la vereda del Rosal en dos, la vereda de Valhondillo en un punto y el cordel de la Sierra del Rodenal en otro. Para minimizar afecciones, se garantizará la continuidad y el mantenimiento de su superficie de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

En cuanto a otros elementos del patrimonio cultural, las actuaciones proyectadas no se desarrollan en las proximidades de ningún yacimiento arqueológico y/o bien de interés cultural, según indica el promotor, que además asegura que se contará, durante la fase de construcción del proyecto, con un técnico arqueólogo especialista. En caso de que el organismo autonómico competente lo considere necesario, se incorporarán los trabajos adicionales requeridos por este en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se redactará para la contratación de los trabajos de Control y Vigilancia de la ejecución de las obras constitutivas del proyecto.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental que se divide en dos fases:

Primera fase: Se corresponde con la fase de obras, y se extiende desde la fecha del Acta de Replanteo hasta la de Recepción. El promotor propone:

Establecer un sistema de vigilancia que garantice la ejecución correcta de todas las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental mediante una serie de parámetros a controlar, umbrales admisibles y medidas complementarias en caso de sobrepasarlos.

Comprobar que los efectos generados por las obras de construcción son los contemplados en el estudio de impacto ambiental, y que su magnitud se atiene a las previsiones. De esta forma, se podrán cuantificar de forma precisa las alteraciones derivadas de las obras y se podrá estimar la eficacia de las medidas propuestas en el proyecto así como poner de manifiesto impactos no detectados.

Segunda fase: Se extiende desde la fecha del Acta de Recepción durante tres años; el promotor propone:

Comprobar la efectividad de las medidas protectoras y correctoras aplicadas durante la fase de construcción, aspecto que solo puede analizarse cuando la actuación está en funcionamiento o cuando ha transcurrido cierto tiempo desde la ejecución de las medidas.

En caso de no cumplir los objetivos previstos, plantear el refuerzo de estas medidas.

Verificar la ejecución de las labores de conservación y mantenimiento que pudieran precisar las medidas ejecutadas, en especial las referidas a la cubierta vegetal implantada, como riegos, resiembras y/o reposición de marras.

Determinar las afecciones de la actuación sobre el medio, considerando la efectividad de las medidas protectoras y correctoras, comprobando su adecuación al estudio de impacto ambiental, y determinando los impactos residuales.

Detectar afecciones no previstas en el estudio de impacto ambiental y articular las medidas necesarias para evitarlas o corregirlas.

5. Condiciones al proyecto

1. En las zonas que discurren próximas o atraviesan los hábitats de interés comunitario analizados se realizarán las obras con pista restringida, adoptando los anchos recogidos en la siguiente tabla:

 

Diametro de la conducción

Anchura en metros

A

m.

 

P.I.

P.D.

P.T.

 

Pista normal

2’’ – 6’’

3

7

10

0,4

8’’ – 14’’

4

10

14

16’’ – 20’’

5

14

19

22’’ – 26’’

6

15

21

0,5

28’’ – 34’’

7

17

24

36’’ – 40’’

7

22

29

1,0

42’’ – 52’’

8

23

31

Pista restringida

2’’ – 6’’

3

5

8

0,4

8’’ – 14’’

4

7

11

16’’ – 20’’

5

8

13

22’’ – 26’’

6

10

16

0,5

28’’ – 34’’

7

11

18

36’’ – 40’’

7

14

21

1,0

42’’ – 52’’

8

16

24

En estas zonas se jalonará la pista de trabajo previamente a cualquier operación con maquinaria, en coordinación con la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, y se vigilará especialmente que se respete la zona de trabajo así delimitada.

2. El proyecto de revegetación será supervisado antes de su aplicación, así como su evolución posterior, por el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que previamente se remitirá copia del mismo a dicha administració. Igualmente se les enviaran informes anuales durante al menos los 5 primeros años con los resultados de la aplicación del mismo y las modificaciones a introducir en caso de necesidad derivada de la detección de mortalidades significativas y/o crecimientos deficientes.

3. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Ampliación red abastecimiento de la Mancomunidad de Guadiela (Cuenca), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa descrita y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 30 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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